Demanda de Disposicion de Bienes de Menor

Exp. N° : SEC. : ESC. N° : 01 SUMILLA: SOLICITA AUTORIZACIÓN PARA DISPONER BIENES DE MENOR DE EDAD. SEÑOR JUEZ DEL JUZG

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Exp. N° : SEC. : ESC. N° : 01 SUMILLA: SOLICITA AUTORIZACIÓN PARA DISPONER BIENES DE MENOR DE EDAD.

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO DE FAMILIA

DOMITILA CARITAS POCCO, identificada con DNI Nº 09283926, con domicilio en ST. 2 BARRIO 1MZ. F – 1 LT 39 Ferroviarios, Distrito de Villa EL SALVADOR, Departamento y Provincia de Lima y con dirección procesal para los efectos de la presente causa en Casilla Electrónica N° 31585 del Poder Judicial del Perú y Casilla N° 165 de la Corte Superior de Lima Norte; a usted digo:

I.

VIA PROCEDIMENTAL Y PETITORIO.-

Que, en vía de proceso no contencioso, solicito autorización para cobrar el Cheque de Gerencia N° 12566598 4 002 192 0000000222 30 del Banco de Credito del Perú por la suma de USD $ 55, 000.00 (CINCUENTA Y CINCO MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS) y Depósito a plazo fijo bajo la Cuenta de Ahorros N° 0011 0323 0300016932 por el monto de S/. 12, 000. 00 (DOCE MIL Y 00/100 SOLES) a favor de la recurrente y mi esposo.

Para tal efecto, deberá notificarse la presente solicitud no contenciosa al Ministerio Publico - sede de la Fiscalía de Familia. Ello debe ser así porque no se ha constituido el respectivo Consejo de Familia y por lo dispuesto de esa manera el artículo 787 del Código Procesal Civil.

II.

COMPETENCIA

Es competente el Juzgado de Familia

III.

FUNDAMENTOS DE HECHO.-

PRIMERO.- Que, en marzo del 2018 falleció mi hijo Flavio Aroni Caritas, producto de un accidente laboral, consecuencia de ello su empleadora, Minera Paraiso SAC., nos indemniza a la recurrente y esposo Flavio Aroni Huillcaya con un Cheque de Gerencia N° 12566598 4 002 192 0000000222 30 del Banco de Crédito del Perú por el monto de USD$ 55, 000 (CINCUENTA Y CINCO MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS). Consecuencia del deceso de mi menor hijo, Mi esposo y la recurrente realizamos la Sucesión Intestada correspondiente a efectos de realizar el cobro del cheque precitado.

SEGUNDO.- Que, en septiembre del 2018 fallece mi esposo FLAVIO ARONI HUILLCAYA, producto de una enfermedad fulminante. Por ello la recurrente solicita la Sucesión Intestada de mi esposo, incluyendo en dicha Sucesión Intestada a mi menor hijo Alvaro Alonso Aroni Caritas, la misma que corre inscrita en la Partida N° 14151887 del Registro de Sucesiones Intestadas de Lima.

TERCERO.- Luego de transcurridos los meses y reponernos del dolor que ha sido perder a mi hijo y esposo en el mismo año, retomo los trámites para el cobro del precitado Cheque de Gerencia, ya que éste se encontraba en custodia de un Notario Público. Asimismo tomamos conocimiento que mi esposo contaba con un deposito a plazo fijo Banco Continental, bajo la Cuenta de Ahorros N° 0011 0323 0300016932, cuyo monto asciende a S/. xx

CUARTO.- Cabe mencionar señor Juez que mi esposo era el único sustento para mi hijo y la recurrente y que con el transcurrir del tiempo lo único que he visto son gastos que ponen en peligro el sustento de mi menor hijo y el mio. Todos los gastos recaen sobre mi responsabilidad y ya es insostenible.

QUINTO.- Es así, señor Juez que ambas entidades Bancarias me han comunicado que debo contar con vuestra autorización a través de una RESOLUCIÓN

JUDICIAL

EN

QUE

CONSTE

EXPRESAMENTE

LA

AUTORIZACIÓN PARA RETIRAR LOS FONDOS DE LA CUENTA BANCARIA EN REPRESENTACION DE MI MENOR HIJO.

SEXTO.- Que, ante lo expuesto precedentemente y en mi calidad de madre y representante de mi menor hijo ALVARO ALONSO ARONI CARITAS, planteo la siguiente solicitud no contenciosa con la finalidad de que se me AUTORICE PARA RETIRAR LOS FONDOS DEL BANCO CONTINENTAL bajo la Cuenta de Ahorros N° 0011 0323 0300016932 Y EL COBRO DEL CHEQUE DE GERENCIA N° 12566598 4 002 192 0000000222 30 del Banco de Crédito del Perú, por ser indispensable para la subsistencia y educación de mi menor hijo.

IV.

FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA.-

Sustento mi petitorio en lo previsto en las siguientes normas legales.-

1. Artículo 419° del Código Civil, del cual se infiere que la representación legal de los hijos menores corresponde a los padres. 2. Artículos 424° y 425°, que señalan los requisitos que debe reunir la presente solicitud.

V.

MEDIOS PROBATORIOS.-

a) Partida de Nacimiento de mi menor hijo, con lo que acredito el entroncamiento familiar y su minoría de edad. b) Copia Literal de la Sucesión Intestada de mi hijo FLAVIO ARONI CARITAS, prueba de su deceso. c) Cheque de Gerencia emitida por la Empresa Minera Paraiso SAC., a la orden de la recurrente y mi difunto esposo. d) Copia Literal de la Sucesión Intestada de mi esposo FAVIO ARONI HUILLCAYA, prueba de su deceso.

e) Carta del Banco de Crédito del Perú donde nos solicitan la autorización mediante Resolución Judicial para disponer de los bienes de mi menor hijo. f) Constancia de Estudios, con lo que pruebo que el menor está cursando el QUINTO grado de secundaria en una Institución Educativa Privada. Boleta de Venta N° 066304, otorgado por la I.E.P. “El Divino Maestro”,

g)

con lo que acredito los gastos de educación de mi menor hijo.

VI.

ANEXOS.-

1 – A. Copia de DNI. 1 – B. Partida de Nacimiento de mi menor hijo. 1 – C.

Copia Literal de la Sucesión Intestada de mi hijo FLAVIO ARONI

CARITAS, prueba de su deceso. 1 – D. Cheque de Gerencia emitida por la Empresa Minera Paraiso SAC., a la orden de la recurrente y mi difunto esposo 1 – E. Copia Literal de la Sucesión Intestada de mi esposo FAVIO ARONI HUILLCAYA, prueba de su deceso. 1 –F. Constancia de Estudios, con lo que pruebo que el menor está cursando el QUINTO grado de secundaria en una Institución Educativa Privada. 1 – G. Boleta de Venta N° 066304, otorgado por la I.E.P. “El Divino Maestro”, con lo que acredito los gastos de educación de mi menor hijo. 1 – H. Tasa Judicial por Ofrecimiento de Pruebas 1 – I. Cédulas de Notificación

POR LO TANTO:

Al Juzgado, solicito se sirva tener por planteada la presente solicitud de autorización para disponer de derechos de menor de edad y darle el trámite que a su naturaleza corresponda, conforme a nuestro derecho y de acuerdo a ley.