Acta de Requerimiento Disposicion de Bienes

En la ciudad de Guatemala, el quince de enero de dos mil cinco, siendo las once horas, YO JUAN LUIS GUERRA PARADA, Notar

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En la ciudad de Guatemala, el quince de enero de dos mil cinco, siendo las once horas, YO JUAN LUIS GUERRA PARADA, Notario, constituido en mi oficina profesional, ubicada en la cuarta avenida tres guión setenta de la zona uno, de esta, ciudad, soy requerido por la señora LUCIA MARIA PEREZ MORALES, de setenta y tres años de edad, soltera por Viudez, guatemalteca, ama de casa, de este domicilio, quien se identifica con la cédula de vecindad número de orden A guión uno y de registro setecientos mil novecientos treinta (A-l 700,930), extendida por el Alcalde del Municipio de Guatemala, departamento de Guatemala. La requirente manifiesta que actúa en ejercicio del cargo de guardador o administrador de los bienes de su hijo ausente JORGE MARIO ARAGÓN PEREZ, calidad que acredita con la certificación de la partida de nacimiento extendida por el Registrador Civil del municipio de Guatemala, de fecha cinco de enero del presente año, inscrita al número mil trescientos cincuenta y uno (1351), folio cien (100), del libro ciento noventa y uno (198) de nacimientos. Hago constar que tengo a la vista la documentación fehaciente y que la representación que se ejercita es suficiente conforme a la ley y a mi juicio para el presente acto. La requirente expresa que el objeto de su rogación es que se tramiten ante mis oficios notariales DILIGENCIAS VOLUNTARIAS DE DISPOSICIÓN DE BIENES DE AUSENTES, a efecto de obtener autorización para la venta de inmueble que pertenece a su hijo y que más adelante se identifica, para lo cual procedo de la manera siguiente: PRIMERO: Manifiesta la señora LUCIA MARIA PEREZ MORALES, que su hijo JORGE MARIO ARAGÓN PEREZ es propietario de la finca rústica ubicada en San Jerónimo, municipio de Baja Verapaz identificada al número veinticinco mil treinta (25,030), folio treinta y nueve (39), del libro quince (15) de Baja Verapaz, consistente en, medidas y colindancias que le aparecen en su respectiva inscripción registral, como consta en la certificación que presenta, extendida por el Registrador General de la Propiedad de la Zona Central, de fecha cuatro de enero del presente año, y que dicho inmueble constituye el único patrimonio de su hijo ausente. SEGUNDO: Manifiesta la requirente que su hijo salió el veinte de diciembre de dos mil cuatro

con destino a Flores Petén, sin otorgar mandato a favor de determinada persona, que ignora su paradero y que en vista del tiempo transcurrido y para iniciar compraventa requiere mis servicios notariales para el trámite de las DILIGENCIAS VOLUNTARIAS DE DISPOSICIÓN DE BIENES DE AUSENTES de conformidad con lo que preceptúa el artículo once del Decreto cincuenta y cuatro guión setenta y siete del Congreso de la República, Ley reguladora de la Tramitación Notarial de Asuntos de Jurisdicción Voluntaria. TERCERO: Manifiesta la requirente, que tiene la URGENTE NECESIDAD de enajenar el inmueble por los siguientes motivos: A) El inmueble descrito dista de su residencia en esta capital alrededor de doscientos kilómetros ; B) Por otra parte, expresa la requirente que no tiene el dinero suficiente como para explotar en forma agrícola la finca; C) No dispone del dinero suficiente como para construir en el citado inmueble; D) Se encuentra ante la necesidad de la VENTA relacionada, debido a que desde la muerte del padre de su hijo ausente, ha visto mermados sus ingresos económicos y su situación es precaria, al grado que le impide una subsistencia digna. CUARTO: La requirente declara que el señor JUAN CARLOS PÉREZ FIGUEROA, ha ofrecido comprar dicho bien, de conformidad con las siguientes bases: A) Vendedor: JORGE MARIO ARAGÓN PEREZ, representado por su señora madre y en ejercicio del cargo de guardador y administrador; B) Comprador: JUAN CARLOS PÉREZ FIGUEROA; C) Objeto de la compraventa: la finca urbana identificada; D) Objeto de la compraventa; los derechos de propiedad del inmueble rústico ubicado en San Jerónimo, municipio de Baja Verapaz identificada al número veinticinco mil treinta (25,030), folio treinta y nueve (39), del libro quince (15) de Baja Verapaz E) PRECIO: CIENTO OCHENTA MIL QUETZALES (Q. 180,000.00) AL CONTADO; F) FORMA DE PAGO: La totalidad del precio en efectivo al momento de formalizar el contrato definitivo de compraventa del bien inmueble urbano. QUINTO: La requirente, para probar sus afirmaciones, ofrece los siguientes medios de prueba: I) DECLARACIÓN TESTIMONIAL: Propone la declaración testimonial de los señores RODERICO HORACIO ESTÉVEZ RUANO y JOSEFA ETELVINA PORRAS ARTIGAS, quienes

deberán responder a las siguientes preguntas: PRIMERA PREGUNTA: Sobre sus generales de ley; SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo ¿desde cuándo conoce de la ausencia del hijo de la señora LUCIA MARIA PEREZ MORALES,, quien responde al nombre de JORGE MARIO ARAGÓN PEREZ?; TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo si ¿conoce la situación económica de la señora LUCIA MARIA PEREZ MORALES?; CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo si ¿es de su conocimiento donde se encuentra localizada la finca de la cual es propietario el ausente Jorge Mario Pérez Aragón, y a qué distancia de la ciudad de Guatemala se encuentra. QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo ¿cuál es la razón del conocimiento de los hechos sobre los cuales ha declarado? II) DOCUMENTAL: Que consiste en: a) Certificación de la partida de nacimiento número MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y UNO (1351), folio CIEN (100), del libro CIENTO NOVENTA Y OCHO (198) de nacimientos del Registro Civil de la ciudad de Guatemala, que corresponde a JORGE ROLANDO ARAGÓN MILLA, extendida el doce de enero de dos mil cinco; b) Certificación de la partida de defunción número OCHOCIENTOS (800), folio CIENTO TREINTA (130), del libro DOCE (12) de defunciones del Registro Civil de la ciudad de Guatemala, que corresponde al señor MARIO CARLOS ARAGÓN PORTA, esposo de la pro moviente y padre del ausente ARAGÓN PEREZ, extendida el catorce de enero de dos mil cuatro por el Registrador Civil; c) Certificación de la partida de nacimiento número CUARENTA MIL (40,000), folio OCHENTA (80), del libro CIENTO DIEZ (110), del Registro Civil de la ciudad de Guatemala, que corresponde a la solicitante, extendida el veintinueve de diciembre de dos mil cuatro por el Registrador de esta ciudad; d) Fotocopia legalizada de la cédula de vecindad de la requirente, número de orden A guión uno ( A - l ) , registro cuatrocientos mil ciento ocho (400,108), extendida por el Alcalde del municipio de Guatemala; e ) Certificación expedida por el Registrador General de la Propiedad de la Zona Central, el seis de enero de dos mil cinco, mediante la cual se acredita la titularidad del derecho de propiedad que tiene el ausente: JORGE ARAGÓN PEREZ sobre el inmueble identificado; h) DICTAMEN DE EXPERTO: A efecto de que

se realice el avalúo técnico que deberá practicarse sobre el bien inmueble urbano objeto de trámite de disposición, que será practicado por experto valuador autorizado que se nombre para el efecto, a fin de establecer el valor comercial de la finca urbana, objeto de estas diligencias; y i) ESTUDIO SOCIOECONÓMICO: El cual deberá practicarse bajo juramento en informe de una Trabajadora Social adscrita a uno de los Juzgados de Familia del departamento de Guatemala. SEXTO: La requirente formula las siguientes peticiones: a) Con la presente solicitud y documentos que acompañan, se inicie la formación del expediente respectivo; b) Se reconozca la personería con que actúa, con base en los respectivos atestados del Registro Civil adjuntos; c) Se tengan por ofrecidos los medios de prueba individualizados; d) Por promovidas las diligencias voluntarias extrajudiciales de DISPOSICIÓN DE BIEN DE AUSENTES, a efecto obtener autorización para la venta de la citada finca urbana; e) Se reciban las declaraciones testimoniales de las personas propuestas; f) Se nombre como experto valuador al Ingeniero Civil MARVIN JOSE GRAMAJO PINTO, quien es valuador autorizado; g) Se remita el expediente al Juzgado de Familia competente para que se nombre a una Trabajadora Social adscrita al mismo y practique, bajo juramento, el estudio social y económico respectivo; h) Se conceda oportunamente audiencia a la Procuraduría General de la Nación, para que se pronuncie sobre el fondo del asunto; i) Con base en hechos y actuaciones dentro del expediente, así como con el dictamen favorable de la Procuraduría General de la Nación, se dicte la resolución notarial que en derecho corresponde, declarando la manifiesta utilidad y urgente necesidad y por consiguiente se obtenga la AUTORIZACIÓN PARA LA DISPOSICIÓN DEL BIEN INMUEBLE URBANO PROPIEDAD DE SU HIJO AUSENTE, consistente en VENTA del mismo de conformidad con las bases contractuales antes expuestas; No habiendo nada más que hacer constar se da por finalizada la presente en el mismo lugar y fecha de su inicio, siendo las once horas con treinta minutos, la que consta en tres hojas de papel bond a las que se adhiere un timbre fiscal de cincuenta centavos a cada una y un timbre notarial de diez quetzales al acta. Leo

íntegramente lo escrito a la requirente y enterada de su contenido, objeto, validez y efectos legales, lo acepta, ratifica y firma. DOY FE.

f)

Ante mí