Disposicion de Bienes de Menores

Nuestro ordenamiento legal enmarca que para disponer o gravar bienes de menores, incapaces o ausentes podrá llevarse a c

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Nuestro ordenamiento legal enmarca que para disponer o gravar bienes de menores, incapaces o ausentes podrá llevarse a cabo mediante dos procedimientos o vías las cuales son: en forma judicial (acudiendo directamente ante un órgano jurisdiccional competente) y en forma extrajudicial (o sea tramitando el asunto por medio de un Notario). El Código Civil vigente, dentro de sus Artículos 254, 264 y 266, dicta textualmente lo siguiente: Artículo 254: Representación del menor o incapacitado. La patria potestad comprende el derecho de representar legalmente al menor o incapacitado en todos los actos de la vida civil; administrar sus bienes y aprovechar sus servicios atendiendo a su edad y condición. Artículo 264. Bienes de los hijos. Los padres no pueden enajenar ni gravar los bienes de los hijos, ni contraer en nombre de ellos obligaciones que excedan los límites de su ordinaria administración, sino por causa de absoluta necesidad y evidente utilidad y previa la autorización del juez competente e intervención del Ministerio Público. (Procuraduría General de la Nación). Artículo 266. Siempre que el juez conceda licencia para enajenar o gravar bienes inmuebles, tomará las medidas necesarias para hacer que el producto de la venta o el monto del crédito sea empleado en el objeto que motivó la autorización y que el saldo, si lo hubiere, se invierta debidamente, depositándose mientras tanto en un establecimiento bancario. Dentro del actual Código Procesal Civil y Mercantil en sus Artículos del 420 al 423 regula esta institución al decir en ellos los siguientes: Artículo 420: Disposición y gravamen de bienes: Para enajenar o gravar bienes de menores, incapaces o ausentes, el que los tenga bajo su administración deberán obtener licencia judicial, probando plenamente que hay necesidad urgente o que resulta manifiesta utilidad del acto que se pretende verificar, en favor de su representado. Hay utilidad y necesidad en los contratos sobre bienes de menores, incapaces o ausentes: 1o. Cuando los productos de los bienes inmuebles no alcancen para satisfacer créditos legítimos o para llenar necesidades precisas de alimentación del menor o incapaz; 2o. Cuando para conservar los bienes y sus productos, no se puede encontrar otro medio que el de gravarlos; y 3o. Cuando se proporciona la redención de un gravamen mayor por otro menor. 7.2. Solicitud Artículo 421. El solicitante manifestará ante el juez respectivo: 1o. El título con que administra los bienes, el cual deberá acreditar; 2o. Los motivos que le obligan a solicitar la licencia; 3o. Los medios de prueba para acreditar la utilidad y necesidad del contrato u obligación;

4o. Las bases del contrato respectivo; y 5o. Los bienes que administra, con designación de los que se propone enajenar o gravar. 7.3. Trámite El decreto 54-77 del Congreso de la República, Ley Reguladora de la Tramitación Notarial de Asuntos de Jurisdicción Voluntaria da la opción de acudir ante un notario para que sea este el que en representación del Estado y haciendo las veces del órgano jurisdiccional ejecute las diligencias necesarias de manera de contar al final del trámite con la resolución final por medio de la cual haga constar esa circunstancia. Para llevar el trámite por medio de notario se deben llevar a cabo los siguientes pasos o fases las cuales son indispensables para la culminación de la declaratoria de utilidad y necesidad requerida: • El o los interesados deben presentarse ante notario para requerir la primera acta que se denomina Acta de requerimiento, en la cual deben expresar los motivos por los cuales solicita la autorización, las pruebas del caso, bases del contrato y la descripción del bien o bienes del menor, incapaz o ausente que se trate. • Posteriormente el notario debe emitir la Primera Resolución, en la cual debe dar por iniciadas las diligencias requeridas de disposición y gravamen de bienes de los menores, incapaces o ausentes de que se trate, por presentadas las pruebas aportados y ordenas las diligencias con el objeto de que quede suficientemente probada la utilidad o necesidad. • Posteriormente se hace la notificación de la primera resolución al protutor o representante del menor o a quien corresponda según el caso. • El notario debe recibir a continuación las pruebas propuestas, las cuales pueden ser testimoniales en cuyo caso debe levantar las actas correspondientes para tomar razón de lo indicado por los testigos. • Puede practicar las diligencias de oficio que considere necesario, este caso se da en el caso que el notario considere que las pruebas propuestas no son suficientes para probar la solicitud de mérito. • Se debe proceder a la valuación del bien o bienes propuestos para disposición o gravamen, dicha valuación debe ser efectuada por un valuador autorizado. • Con los pasos anteriores se envía el expediente a la Procuraduría General de la Nación para cumplir con la audiencia según lo determina la ley. 70 • De obtener la opinión favorable de la Procuraduría General de la Nación, el notario dicta el auto o resolución final. El auto o resolución final la debe emitir bajo su más estricta responsabilidad, la cual debe llenar por lo menos los siguientes requisitos:

• La declaratoria de utilidad y necesidad, • La autorización para proceder a la venta o gravamen del bien o bienes fijando las bases para proceder a esta operación; y • El nombramiento del notario y la determinación de los pasajes conducentes del expediente, que deben incluirse en la escritura. Es importante hacer notar que por regla general es el mismo notario quien fracciona la escritura pública correspondiente, situación que ha generado controversias dentro del gremio notarial del país y que es tratada en la nueva Ley de Notariado que se discute actualmente en el Congreso de la República y del cual se habla en un punto aparte dentro de este estudio. • El otorgamiento de la escritura pública correspondiente. • Dentro de los veinticinco días posteriores debe remitirse el expediente al Archivo General de Protocolos, para su guarda y archivo correspondiente.

ACTA DE REQUERIMIENTO: en la ciudad de Guatemala siendo las once horas el veintitrés de marzo de dos mil once, yo, Herbert Estuardo Mansilla Torres, Notario, constituido en la oficina profesional ubicada en Avenida Reforma, diez guion ocho, de la zona diez de esta ciudad, soy requerido por la señora Ana Lucia Miranda Paz de treinta y ocho años de edad, soltera, guatemalteca, ama de casa de este domicilio, quien se identifica con la cedula de vecindad numero de orden A guion uno y registro ciento ocho mil cuatrocientos quince, extendida por el Alcalde Municipal de esta ciudad. La requirente actúa en su calidad de madre en el ejercicio de la Patria Potestad de su hijo menor de edad, IVAN ALEJANDRO CORDOVA MIRANDA, calidad que acredita con la certificación de la partida de nacimiento del menor, extendida por el Registro Nacional de las Personas en esta ciudad capital el día diez de febrero de dos mil once, acompaña así mismo la partida de defunción de su cónyuge el señor CESAR AGUSTO CORDOVA MEJIA, quien falleció el once de diciembre de dos mil diez, extendida por el Registro Nacional de las Personas de esta ciudad capital con fecha veinte de enero de dos mil once, hago constar que la representación que se ejercita es suficiente a mi juicio y de conformidad para el presente acto. La requirente expresa que el objeto de su rogación es que se tramite ante mí las diligencias voluntarias extrajudiciales de DISPOSICION DE BIENES DE MENORES con el objeto de vender los derechos de propiedad de su hijo sobre el inmueble que más adelante se detallara, procediéndose para tal efecto de la forma siguiente: PRIMERO: a) Expresa la requirente que su menor hijo IVAN ALEJANDRO CORCOVA MIRANDA, es total propietario del inmueble ubicado en la cuarta calle ocho guion seis de la zona dos de esta ciudad, expresando que el bien relacionado es el único patrimonio de su hijo menor. SEGUNDO: Manifiesta la requirente que tienen la necesidad de enajenar el inmueble por los siguientes motivos: A) se encuentra obligada a realizar la transacción, debido a que desde la muerte del padre de su hijo menor de edad ha visto muy perjudicados sus ingresos familiares y no le son suficientes para costear los gastos de educación, alimentación y salud de ella y de su hijo. B) lo que podría obtener por el arrendamiento del inmueble no es suficiente para sufragar los gastos ya la solicitante a raíz del accidente de tránsito quedo lisiada y no puede trabajar más que en las labores propias del hogar. TERCERO: Expresa la requirente, que una persona le ha ofrecido la compra de los derechos de su hijo sobre el inmueble bajo las siguientes bases: A) Vendedor: IVAN ALEJANDRO CORDOVA MIRANDA quien esta representados legalmente de conformidad con la ley, B) Comprador: El señor Carlos Armando Juárez Ramírez, C)Objeto de la Compraventa, los derecho de propiedad sobre el inmueble ubicado en la cuarta calle, ochoguion seis de la zona dos de esta ciudad, D) Precio: doscientos ochenta mil quetzales (Q280, 000.00). E) Forma de pago: la totalidad del precio al momento de formalizar el contrato definitivo de compraventa. CUARTO: Agrega la requirente que la realización del contrato de compraventa representara utilidad para el menor, por las siguientes razones: a) la compraventa de los derechos de propiedad seria al contado, lo que se estará depositando en forma de ahorro a una cuenta a nombre del menor, que a su vez le proporcionaran intereses por valores superiores al monto de la cantidad que podría pagársele por concepto de arrendamiento. Al realizarse la compraventa y depositar los doscientos ochenta mil quetzales exactos (Q280,000.00) en un banco del sistema a una tasa del diez por ciento (10%) anual que se paga por este tipo de depósitos obtendría veintiocho mil quetzales, (Q28,000.00) anuales en concepto de intereses y por el contrario de lograr arrendarse podría obtener una renta de cuatrocientos ochenta quetzales (Q480.00) mensuales; b) la persona ha ofrecido la compra de derechos de propiedad por la suma de doscientos ochenta mil quetzales (Q280,000.00) que es mucho mas que lo que ellos pagaron por los derechos de propiedad que le fueron vendidos. QUINTO: Para el efecto la requirente me presenta y ofrece los siguientes medios de prueba: a) DECLARACION TESTIMONIAL: Sobre los señores ALFONSO

FERNANDO ALVARADO TORRES Y JONATHAN JOSUE BARRIOS NAJERA, a quienesdeberá dirigírseles el interrogatorio siguiente: PRIMERA PREGUNTA: Sobre sus generales de ley? SEGUNDA: PREGUNTA: Diga si conoce a la señora Ana Lucia Miranda Paz. TERCERA PREGUNTA. Diga si es de su conocimiento a qué tipo de actividad se dedica la señora Ana Lucia Miranda Paz. CUARTA PREGUNTA: Diga si es de su conocimiento donde tiene radicada su residencia la señora Ana Lucia Miranda Paz. QUINTA PREGUNTA: Diga si es de su conocimiento donde se encuentra localizada el inmueble que es propiedad del menor IVAN ALEJANDRO CORDOVA MIRANDA. SEXTA PREGUNTA: Diga el testigo: donde estudia el menor IVAN ALEJANDRO CORDOVA MIRANDA. SEPTIMA PREGUNTA: Diga el testigo si le consta que las necesidades económicas de la señora Ana Lucia Miranda Paz se ha visto mermada a raíz de la muerte de su esposo el señor CESAR AGUSTO CORDOVA MEJIA. OCTVA PREGUNTA: Diga el testigo si tiene conocimiento cuanto se podría obtener por el arrendamiento anual de la finca ubicada en la zona dos, la cual es propietario el menor Iván Alejandro Córdova Miranda. b) DOCUMENTOS: que consisten en: I) Certificación de la partida de Nacimiento de su hijo menor Iván Alejandro Córdova Miranda, extendida por el Registro Nacional de las Personas en esta ciudad con fecha diez de febrero de dos mil once. II) certificación de la partida de Defunción del señor Cesar Agusto Córdova Mejía, extendida por el Registrador Civil con fecha once de diciembre de dos mil diez. III) Certificación extendida por elRegistrador General de la Propiedad de la Zona Central sobre el bien inmueble ubicado en la cuarta calle ocho guion seis de la zona dos. c) Dictamen de experto consistente en avalúo que deberá practicarse sobre el bien inmueble objeto de estas diligencias, que será practicado por experto valuador que se nombre para el efecto y propone al señor Antonio Alberto Vargas Gómez, para que emita su dictamen determinando el valor de los derechos de propiedad del menor. SEXTO: en base a lo anterior la requirente solicita: a) que con la presente acta notarial y documentos adjuntos se forme el expediente respectivo; b) se tengan por iniciadas las Diligencias Voluntarias Extrajudiciales de Disposición de Bienes de Menores; c) que se tengan por ofrecidos los medios de prueba individualizados y por presentados los documentos acompañados; d) se reciban las declaraciones de los testigos propuestos y sean examinados con base en el interrogatorio inserto; e) que se nombre como experto valuador al señor Antonio Alberto Vargas Gómez, para que practique el avalúo respectivo y emita el dictamen correspondiente; f) Oportunamente se de audiencia a la Procuraduría General de la Nación; g) que con el dictamen favorable de la Procuraduría General de la Nación se dicte la resolución declarando con lugar la enajenación de los derechos del menor Iván Alejandro Córdova Miranda, sobre el inmueble relacionado, y que en consecuencia se autorice proceder la venta de dicho bien con las basesexpuestas en el punto tercero de esta acta y se nombre Notario para el faccionamiento de la escritura correspondiente, determinando los pasajes conducentes del expediente, que deberán incluirse en la escritura. No habiendo más que hacer constar, se finaliza la presente, tres horas después de su inicio, en el mismo lugar y fecha, la que se encuentra contenida en tres hojas de papel bond a las que se les adhiere un timbre fiscal de cincuenta centavos cada una y un timbre notarial de diez quetzales al acta. Leo íntegramente lo escrito a la requirente y enterada de su contenido, objeto, validez y efectos legales, lo acepta, ratifica y firma. DOY FE. Timbre f). ANTE SELLO….

Fiscal

50cts.

MI:

BUFETE PROFESIONAL DE LA NOTARIA ......., Avenida Reforma, diez guion ocho, de la zona diez ciudad de Guatemala…………………………………………………… Guatemala, veintitrés de marzo de dos mil diez……………………………………………………………………………. I) Con base en el acta notarial que antecede, se tienen por promovidas las diligencias voluntarias extrajudiciales de declaratoria de Disposición de Bienes de Menores, iniciadas por la señora Ana Lucia Miranda Paz, para que pueda enajenar los derechos de propiedad del inmueble inscrito en el Registro de la Propiedad perteneciente a su hijo Iván Alejandro Córdova Miranda. II) Agréguese al expediente los documentos presentados. III) Se señala el dos de abril del año en curso, a las nueve horas, para recibir la declaración testimonial de los señoresNelson Fernando Alvarado Torres y Jonathan Josué Barrios Nájera, diligencia que deberá llevarse a cabo en este bufete. IV) Se nombra como experto valuador al señor Antonio Alberto Vargas Gómez para que emita el dictamen correspondiente y hágasele saber el cargo en el recaído para su aceptación, discernimiento y demás efectos legales. V) Recábese información de la Trabajadora Social adscrita a uno de los Juzgados de Primera Instancia de Familia de Guatemala. VI) Dese audiencia a la Procuraduría General de la Nación. VII) Lo demás solicitado téngase presente para su oportunidad. Artículos 254, 264, 4795 del Código Civil; 420, 421, 423, del Código Procesal Civil y Mercantil; 1, 2, 3, 4, 5, 7, 11, 12, 13, de la Ley Reguladora de la Tramitación Notarial de Asuntos de Jurisdicción Voluntaria.

f) SELLO. Timbre

Notarial

Q1.00.

Timbre

Notarial

Q1.00.

BUFETE PROFESIONAL DE LA NOTARIA ....., Avenida Reforma, diez guion ocho, de la zona diez ciudad de Guatemala…………………………………………………… Guatemala, veintitrés de mayo de dos mil diez……………………………………………………………………………. SE TIENEN A LA VISTA para resolver las Diligencias Voluntarias Extrajudiciales de DISPOSICION DE BIENES DE MENORES, que ante mis oficios promueven la señora: ANA LUCIA MIRANDA PAZ…... DEL ESTUDIO DEL EXPEDIENTE: que la señora ANA LUCIA MIRANDA PAZ, requirió mis servicios profesionales solicitando la disposición de vender el bien inmueble propiedad de su menor hijo IVAN ALEJANDRO CORDOVAMIRANDA, inscrito en el Registro General de la Propiedad de Guatemala, conforme las medidas y colindancias que obran en su inscripción de dominio, el inmueble tiene una casa construida de block y terraza, ubicada en la cuarta calle ocho guion seis de la zona dos de esta ciudad, se encuentra libre de gravámenes, anotaciones o limitaciones.------------DE LA PRIMERA RESOLUCIÓN: con fecha veintitrés de marzo de dos mil once, se dictó la primera resolución, en la cual se tuvieron por iniciadas las diligencias, y por agregados los documentos presentados, ordenándose que se reciban las declaraciones de los testigos propuestos, efectuar el avalúo del bien inmueble, audiencia a la Procuraduría General de la Nación para que se pronuncie al respecto, en su oportunidad el Notario designado faccione la escritura.---DE LAS PRUEBAS RENDIDAS: I) DOCUMENTAL: a) certificación extendida por el Registro General de la Propiedad del inmueble ubicado en la cuarta calle

ocho guion seis de la zona dos de esta ciudad, con la que se acreditó la titularidad del derecho de propiedad que tiene el menor de edad IVAN ALEJANDRO CORDOVA MIRANDA; b) certificación de la partida de nacimiento de su menor hijo IVAN ALEJANDRO CORDOVA MIRANDA, extendida por el Registrador Civil del Registro Nacional de las Personas, con fecha diez de febrero de dos mil once. c) certificación de la partida de Defunción del señor Cesar Agusto Córdova Mejía, extendida por el Registrador Civil con fecha once dediciembre de dos mil diez. d) Dictamen de experto consistente en avalúo que practico sobre el bien inmueble objeto de estas diligencias, por el experto valuador el señor Antonio Alberto Vargas Gómez, e) información de la Trabajadora Social adscrita a uno de los Juzgados de Primera Instancia de Familia de Guatemala efectuada por Hilda María Rosales Lara con opinión favorable para declarar procedentes las presentes diligencias. II) DECLARACION TESTIMONIAL: propusieron la declaración testimonial de los señores Nelson Fernando Alvarado Torres y Jonathan Josué Barrios Nájera, personas civiles, capaces e idóneas que reúnen las calidades que exige la ley, quienes respondieron al interrogatorio inserto en el acta notarial de requerimiento. III) AUDIENCIA A PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION: oportunamente se remitirá el expediente a la Procuraduría General de la Nación a efecto se pronuncie sobre el fondo de este asunto.---------------CONSIDERANDO: que el artículo 11 de la Ley Reguladora de la Tramitación Notarial de Asuntos de Jurisdicción Voluntaria, establece que la solicitud para disponer bienes de un menor podrá presentarse ante Notario, cumpliéndose con lo dispuesto en los artículos 420 y 421 del Código Procesal Civil y Mercantil. El articulo 12de la misma ley establece que el Notario, con audiencia a la Procuraduría General de la Nación y notificación al Protutor o Representante del menor, en su caso mandara recabar la prueba propuesta y practicara de oficiocuantas diligencias sean convenientes. En caso de que fuera necesaria la tasación de bienes será practicada por un valuador autorizado de conformidad con la ley y por último, el artículo 13 de la mencionada ley establece que una vez recibida la prueba, el Notario dictara resolución bajo su más estricta responsabilidad la cual deberá contener los requisitos que determina el artículo 423 del Código Procesal Civil y Mercantil, en el presente caso en vista de los hechos expuestos y probados y habiéndose cumplido con todos los requisitos legales es procedente que se dicte la resolución que en derecho corresponde. Artículos 1, 2, 3, 4, 5, 7, 11, 12, 13 del Decreto 54-77 del Congreso de la República, 142, 161, 178, 186, 420, 421, 422, 423 del Código Procesal Civil y Mercantil--------------POR TANTO: Con base en lo considerado, medios de prueba aportados y leyes citadas, y habiéndose recabado las pruebas y oído a la Procuraduría General de la Nación, al resolver DECALRO: I) Que es fundada la DECLATORIA DE NECESIDAD DE DISPONER DEL BIEN INMUEBLE RELACIONADO y en consecuencia, se autoriza proceder la venta del bien inmueble relacionado; II) Se fijan las bases para el otorgamiento de la escritura correspondiente de compraventa, en los siguientes términos: VENDEDOR: IVAN ALEJANDRO CORDOVA MIRANDA, representado por su madre la señora ANA LUCIA MIRANDA PAZ, quien actúa en ejercicio de la patria potestad del menor; COMPRADOR: CARLOS ARMANDO JUAREZ RAMIREZ Objeto de laCompraventa, los derechos de propiedad sobre el inmueble ubicado en la cuarta calle, ocho guion seis de la zona dos de esta ciudad, D) Precio: doscientos ochenta mil quetzales (Q280,000.00). E) Forma de pago: la totalidad del precio al momento de formalizar el contrato definitivo de compraventa., con el área, medidas y colindancias que le aparecen en su respectiva inscripción registral, y que a la fecha no le aparece ningún gravamen, anotación o limitación, que pudiera afectar los derechos del acreedor. NOTARIO: Se nombra al Notario JUAN CARLOS MOLINA ESPINOZA, para el otorgamiento de la respectiva escritura, quien determinara los pasajes conducentes de este auto a incluirdentrode la misma. DE LA DECLARATORIA DE LA NECESIDAD. La escritura deberá hacer constar la disposición de vender el bien inmueble relacionado se

otorga bajo la más estricta responsabilidad de la promoviente del menor la señora ANA LUCIA MIRANDA PAZ. III) DE LOS TESTIMONIOS Y DEL IMPUESTO A PAGAR. Compúlsese, previo pago del impuesto por inscripción y conforme arancel, el testimonio con duplicado para los efectos regístrales correspondientes y remítase en su oportunidad testimonio especial al director al Archivo General de Protocolos, satisfaciéndose para ello los timbre notariales de ley IV) DE LA GUARDA Y COSTODIA DEL EXPEDIENTE: concluido el tramite remítase el expediente al Director del Archivo General de Protocolos, para su guarda y custodia. NOTIFIQUESE: f) SELLO. Timbre Notarial Q10.00 Q.10.00

Acta Notarial de Requerimi ento

Remision del Expedient e al Director del Archivo General de Protocolos

Primera Resolucio n de Tramite

Testimoni o Especial y Primer Testimoni o

Notificacio n de la Primera Resolucio n

Recepcion de Pruebas

Otorgamie nto de la Escritura

Resolucio n o Auto Final

Practica de Diligencias que el Notario Considere Necesaria s

Audiencia a laProcura duria General de la Nacion

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Valuacion del Bien por Valuador Autorizad o