Proceso Voluntario de Disposicion de Bienes de Ausentes

ABOGADOS & NOTARIOS, ASOCIADOS ACTA NOTARIAL DE REQUERIMIENTO En la ciudad de Salamá, departamento de Baja Verapaz el d

Views 33 Downloads 0 File size 178KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

ABOGADOS & NOTARIOS, ASOCIADOS

ACTA NOTARIAL DE REQUERIMIENTO En la ciudad de Salamá, departamento de Baja Verapaz el día uno de septiembre del año dos mil catorce, siendo las catorce horas en punto, ANTE MI: MARIO POP XOL, Notario constituida en la oficina profesional de ABOGADOS & NOTARIOS, ASOCIADOS ubicada en la séptima avenida cuarta calle de la zona número uno de éste municipio de Salamá, departamento de Baja Verapaz. Soy requerido por la señora MARTHA EVANGELINA MENENDEZ ARGUETA de cuarenta y cinco años de edad, casada, ama de casa, guatemalteca, de este domicilio, quien se identifica con el documento personal de identificación (DPI), Código Único de Identificación (CUI) mil cuatrocientos noventa y dos (1492), espacio veinticinco mil novecientos ochenta y tres (25983) espacio, mil quinientos uno (1501), extendida por el Registro Nacional de las Personas del municipio de Salamá Baja Verapaz. Quien comparece con el objeto de hacer constar mediante ACTA NOTARIAL EL REQUERIMIENTO

PARA

INICIAR

LOS

TRÁMITES

DE

JURISDICCIÓN

VOLUNTARIA DE DISPOSICION DE BIEN DE AUSENTE, de conformidad con los siguientes puntos: PRIMERO: previo a continuar con la presente acta, se juramenta a la requirente de conformidad con la ley y se le hace saber sobre las consecuencias derivas del delito de perjurio y falso testimonio contenidas en nuestra legislación penal guatemalteca, quien enterada de ello manifiesta la compareciente ser de datos de identificación personal anteriormente descritos; SEGUNDO: manifiesta la compareciente que está casada con el señor Enrique Chávez Gómez, desde el catorce de febrero del año dos mil, la misma la acredita con la certificación del matrimonio numero ciento noventa y nueve (199), folio cuarenta y seis (46) del libro ocho (8) del registro de

matrimonios de Baja

Verapaz, extendida por el registrador Civil del Registro Nacional de las Personas del municipio de Salamá, Departamento de Baja Verapaz; TERCERO: manifiesta la compareciente que su esposo viajó en el año dos mil ocho rumbo a Estados Unidos con la finalidad de trabajar y dar una mejor vida a mi y nuestro tres hijos y desde entonces desconoce de su paradero, ya que no se ha comunicado con su familia ni con sus padres y hermanos; CUARTO: continúa manifestando la compareciente que su esposo es el legitimo propietario de un bien inmueble debidamente registrado en el Registro General de la Propiedad, con numero de registro noventa y nueve (99) folio cuatrocientos (400) libro doce (12) de Baja Verapaz, y la misma lo acredita con certificación extendida por Registro General de la Propiedad y que el bien inmueble se encuentra ubicado en la novena calle y decima avenida cinco guion ochenta y dos zona uno, Barrio Agua Caliente, del Municipio de Salamá, departamento de Baja Verapaz con las medidas y

ABOGADOS & NOTARIOS, ASOCIADOS

colindancias descritas en su respectiva inscripción; QUINTO: continua manifestando la compareciente que debido a la ausencia de su señor esposo, en la actualidad ella no cuenta con la capacidad económica para el sostenimiento del hogar y de sus tres hijos; derivado de ello se ve en la necesidad de acudir ante esta notaria para iniciar las diligencias voluntarias para disponer el bien antes descrito y de esa forma venderla para poder subsistir junto con sus hijos y poder comprar lo necesario para el sostenimiento de su hogar en ausencia del cónyuge; SEXTO: manifiesta la compareciente que lo anteriormente descrito lo pretende probar con los siguientes medios de prueba: a) TESTIMONIAL: la requiriente propone la declaración testimonial del señor Arnulfo González Prera, quien deberá responder las siguientes preguntas: PRIMERA PREGUNTA: ¿hace cuantos años conoce usted a la señora MARTHA EVANGELINA MENENDEZ ARGUETA y a su esposo Enrique Chávez Gómez. SEGUNDA PREGUNTA: le consta a usted que el señor Enrique Chávez Gómez fue declarado ausente. TERCERA PREGUNTA: le consta a usted que el señor Enrique Chávez Gómez tiene un bien inmueble ubicado en la novena calle y decima avenida cinco guion ochenta y dos, Barrio Agua Caliente, del Municipio de Salamá, departamento de Baja Verapaz con las medidas y colindancias descritas en su respectiva inscripción. CUARTA PREGUNTA: considera usted que es urgente gravar el bien antes descrito. QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo, cual es la razón de su dicho. b) DOCUMENTAL: que consiste en: 1) certificación del acta de matrimonio con la cual demuestro

el

vinculo matrimonial entre la requiriente y el ausente; 2) copia de sentencia emitida por la honorable juez de primera instancia de Familia de departamento de Baja Verapaz, en dicha sentencia se declara la ausencia de mi esposo y donde fui nombrado administrador del bien; 3) certificación extendida por el registro de la propiedad donde consta que el bien inmueble antes descrito está debidamente inscrito con sus medidas y colindancias respectivas; 4) Certificación de nacimiento de sus tres hijos menores de edad; 5) ESTUDIO SOCIOECONOMICO: El cual deberá de practicarse bajo juramento en informe de una trabajadora social adscrita al Juzgado de Familia, del departamento de Baja Verapaz, 6) DICTAMEN DE EXPERTO: A efecto de que se realice el avalúo técnico que deberá practicarse sobre el bien inmueble urbano objeto de tramite de disposición, que será practicado por experto valuador autorizado que se nombre para el efecto, a fin de establecer el valor comercial de la finca urbana, objeto de estas diligencias; SEPTIMO: la requiriente manifiesta las siguientes pretensiones. I. Que con los documentos adjuntos se inicien las diligencias voluntarias extrajudiciales de disposición del bien del ausente, II. Que se agrega al expediente los documentos mencionados, III. Que se oiga al testigo propuesto, IV. Previa audiencia a la

ABOGADOS & NOTARIOS, ASOCIADOS

Procuraduría General de la Nación, se dicte el auto de declaratoria que en Derecho corresponda, lo cual

para su archivo y custodia, VI. Que se hagan las publicaciones de conformidad con la ley en el Diario Oficial y otro de mayor circulación. No habiendo mas que hacer constar, finalizo la presente acta notarial cincuenta minutos después de su inicio, en el mismo lugar y fecha, la misma se encuentra contenida en tres hojas de papel bond a la que adhiero un timbre notarial de diez quetzales (Q. 10.00) y un timbre fiscal de cincuenta centavos (Q. 0.50), por hoja las cuales se enumero, firmo y sello. La requiriente lee la presente acta de requerimiento, quien enterada de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, ratifica, acepta y firma, en el mismo lugar, día y fecha, que en el acápite se menciona.

F__________________

F___________________________

MARIO POP XOL ABOGADO Y NOTARIO

PRIMERA RESOLUCION

PROCESO VOLUNTARIO MPX/2014/001

OFICINA PROFESIONAL DE LA NOTARÍA DE ABOGADOS & NOTARIOS, ASOCIADOS, UBICADA EN LA

SEPTIMA AVENIDA CUARTA CALLE SEIS

Timbre Timbre notarial fscal Q.de 0.50

Que en su oportunidad remítase el expediente al Archivo General de Protocolos

Timbre fscal Q. 0.50 Timbre fscal Q. 0.50

deberá remitirse certificación del mismo con su duplicado al registro Respectivo, V.

ABOGADOS & NOTARIOS, ASOCIADOS

GUION NOVENTA Y OCHO DE LA ZONA UNO, DE ESTA CIUDAD DE SALAMÁ, DEPARTAMENTO DE BAJA VERAPAZ. TRES DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL CATORCE.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

el expediente respectivo; ll. Se reconoce la personería con que actúa la señora Martha Evangelina Menéndez Argueta, como administradora de los bienes del ausente inserto en la sentencia; lll. Óigase al testigo propuesto por la requiriente; lV.- Se tiene por recibida la prueba del documentos; V. Hágase las publicaciones en el Diario Oficial y otro de mayor circulación que en derecho corresponde Vl.

Timbre Notarial

l. Con base al acta notarial que antecede y los documentos presentados fórmese

Hágase estudio socioeconómico de la señora Martha Evangelina Menéndez audiencia a la Procuraduría General de la Nación para que se pronuncie emitiendo su opinión al respecto del presente proceso de Jurisdicción Voluntaria; VIII. Se tiene por recabar de oficio cuantas pruebas sean necesarias; IX. Concluido el trámite, díctese el auto

que en derecho corresponde y compúlsese con

certificación del mismo para los efectos registrales y remítase al Registro correspondiente para su inscripción y/o anotación. X. Lo demás llévese a cabo en su momento oportuno. CITA DE LEYES: 352, 353, 357, 362, 368 del Código Civil; 66, 71, 128, 401, 402, 404, 406 del Código Procesal Civil y Mercantil. 1, 2, 4, 24, 25, 26 del Decreto 54-77 de Congreso de la Republica ley reguladora de la Tramitación notarial de asuntos de jurisdicción Voluntaria. NOTIFIQUESE. - - - - -

F______________________

MARIO POP XOL ABOGADO Y NOTARIO

NOTIFICACION: En la ciudad de Salamá, departamento de Baja Verapaz, el día tres de septiembre del año dos mil catorce, siento las quince horas en punto en la oficina profesional de la notaría de ABOGADOS & NOTARIOS, ASOCIADOS, ubicada en la séptima

Timbre Notarial

Argueta, por la Trabajadora Social adjunta al Juzgado de Familia; VII. Dese

ABOGADOS & NOTARIOS, ASOCIADOS

avenida cuarta calle seis guion noventa y ocho de la zona uno, de esta ciudad de Salamá, departamento de Baja Verapaz; procedo a notificar personalmente a la señora MARTHA EVANGELINA MENENDEZ ARGUETA, el contenido de la resolución de fecha tres de septiembre del año dos mil catorce, entregándole copia de la misma. Quien enterado de su contenido firma la presente notificación. DOY FE.- - - - - - - - - - - - --------------------------------

F______________________

ANTE MÍ:

MARIO POP XOL ABOGADO Y NOTARIO

ACTA NOTARIAL DE DECLARACION DE TESTIGO

PROCESO VOLUNTARIO MPX/2014/001 En la ciudad de Salamá, departamento de Baja Verapaz el día seis de septiembre del año dos mil catorce, siento a las once horas con diez minutos, ANTE MI:

ABOGADOS & NOTARIOS, ASOCIADOS

MARIO POP XOL, Notario, constituida mi oficina profesional

de

ABOGADOS

&

NOTARIOS,

ASOCIADOS ubicada en séptima avenida, cuarta calle seis guion noventa y ocho de la zona número uno de esta ciudad. Soy requerido por el señor ARNULFO GONZÁLEZ PRERA, de treinta y cinco años de edad, agricultor, casado, guatemalteco, de este domicilio, quien se identifica con el Documento Personal de Identificación (DPI) Código Único de Identificación (CUI) mil novecientos cuarenta y ocho (1948) espacio cero ochenta mil setecientos doce (080712) espacio mil quinientos uno (1501), extendido por el Registro Nacional de las Personas de éste municipio de Salamá, departamento de Baja Verapaz. Quien comparece con el objeto de prestar declaración testimonial dentro de las diligencias extrajudiciales voluntarias de Disposición de Bien de Ausente, promovido por la señora MARTHA EVANGELINA MENENDEZ ARGUETA; PRIMERO: previo a iniciar con el procedimiento, juramento al señor ARNULFO GONZALEZ PRERA, advirtiéndole el delito de falso testimonio y al mismo tiempo le formulo la siguiente pregunta ¿prometéis bajo juramento decir la verdad en lo que fueres preguntado? A lo que response: “Si , bajo juramento prometo decir la verdad.” Y además se le hace saber de la pena del delito de falso testimonio. SEGUNDO: manifiesta el compareciente ser de los datos personas antes mencionados, que no tiene ningún interés directo ni indirecto para prestar declaración, que no es dependiente, amigo, enemigo, trabajador, acreedor o deudor de la señora MARTHA EVANGELINA MENENDEZ ARGUETA, ni familiar en los grados de ley;

TERCERO:

Seguidamente procedo a recibir la declaración testimonial, en base a las siguientes preguntas: PRIMERA PREGUNTA: ¿hace cuantos años conoce usted a la señora MARTHA EVANGELINA MENENDEZ ARGUETA y a su esposo Enrique Chávez Gómez. Respuesta: contesta el testigo que conoce al señor Enrique Chávez Gómez desde cuando eran niños ya que crecieron juntos y por lo tanto son aproximadamente treinta años: SEGUNDA PREGUNTA: le consta a usted que el señor Enrique Chávez Gómez fue declarado ausente. Respuesta: contesta el testigo que si le consta: TERCERA PREGUNTA: le consta a usted que el señor Enrique Chávez Gómez tiene un bien inmueble ubicado en la novena calle y decima avenida cinco guion ochenta y dos, Barrio Agua Caliente, del Municipio de Salamá, departamento de Baja Verapaz con las medidas y colindancias descritas en su respectiva inscripción. Respuesta: respuesta del testigo, si me consta: CUARTA PREGUNTA: considera usted que es urgente gravar el bien antes descrito. Respuesta del testigo, que a su criterio es de suma importancia, ya que la esposa del señor Enrique Chávez Gómez no tiene ingresos para dar alimentación y la subsistencia a sus tres hijos menores de edad. No habiendo más que hacer constar finalizo la presente acta notarial de declaración de testigo,

Timbre Notarial

ABOGADOS & NOTARIOS, ASOCIADOS

cincuenta minutos después de su inicio en el mismo lugar y fecha la cual consta de dos hojas de papel bond a la que adhiero un timbre notarial de diez quetzales y un timbre fiscal de cincuenta centavos en cada hoja la cual numero, sello y firmo. El requiriente lee íntegramente el contenido del acta, quien enterado de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, ratifica acepta y firma.

Timbre Notarial

F: _______________________

ANTE MÍ:

MARIO POP XOL ABOGADO Y NOTARIO

SOLICITUD A ESTUDIO SOCIOECONÓMICO AL JUZGADO DE FAMILIA PROCESO VOLUNTARIO MPX/2014/001 SEÑORA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL Y DE FAMILIA, DEPARTAMENTO DE BAJA VERAPAZ. - - - - - - - - - - Mario Pop Xol, de veintinueve años de edad, casado, Abogado y notario, guatemalteco, de este domicilio, actúo bajo mi propia dirección y procuración,

ABOGADOS & NOTARIOS, ASOCIADOS

señalo como lugar para recibir notificaciones mi oficina profesional ubicada en la séptima avenida, cuarta calle seis guion noventa y ocho de la zona número uno de esta ciudad, ante usted comparezco y al efecto; EXPONGO I.

Como Notario encargado de las diligencias notariales voluntarias de disposición de bien del ausente Enrique Chávez Gómez, promovido por la señora Martha Evangelina Menéndez Argueta, quien posee la patria estudio socioeconómico correspondiente por la trabajadora social adscrita a este juzgado, ya que la señora se encuentra en situaciones económicas muy difíciles para darle el sustento a sus tres menores hijos. La finca se encuentra inscrita en el Propiedad, con la

Registro General de la

Timbre Notarial

potestad de sus tres menores hijos, por lo tanto es necesario realizar

inscripción numero noventa y nueve (99) folio

cuatrocientos (400) libro doce (12) de Baja Verapaz, que se encuentra ubicado en la novena calle y decima avenida cinco guion ochenta y dos zona uno, Barrio Agua Caliente, del Municipio de Salamá, departamento de Baja Verapaz, consistente en un terreno que se encuentra registrado a nombre del señor Enrique Chávez Gómez, quien ha sido declarado II.

ausente. Acompaño al presente memorial el expediente que contiene las diligencias voluntarias extrajudiciales de disposición del bien del ausente, iniciadas el primero de septiembre del presente año, ante mis oficios. FUNDAMENTO DE DERECHO

El articulo 11 del decreto 54-77 del congreso de la republica, establece en su parte conducente que la solicitud para disponer o gravar el bien de menores, incapaces o ausentes, podrá presentarse y tramitarse ante notario, cumpliéndose con lo dispuesto en los artículos 420 y 421 del código procesal civil y mercantil… y el articulo 12 del mismo cuerpo legal establece que el mandara a recabar la prueba propuesta y practicara, de oficio, cuantas diligencias sean convenientes. PETICION Que se acepte para su tramite el presente memorial Que se tenga por recibido el expediente que contiene las diligencias notariales voluntarias de disposición de bien del ausente Enrique Chávez Gómez, seguidas ante mis oficios, que promueve la señora Martha Evangelina Menéndez Argueta.

Timbre Notarial

I. II.

ABOGADOS & NOTARIOS, ASOCIADOS

III.

Que se designe la trabajadora social que elija el juzgado, quien deberá efectuar el estudio socioeconómico de la promoviente y emitir su opinión bajo

IV.

juramento. Que con certificación de la resolución y del estudio, se resuelva el expediente de las diligencias a mi cargo. CITA DE LEYES

Fundamento la presente petición con los artículos citados y con los siguientes: 1, 2,3,4, 13,14 y 17 de la ley de tribunales de familia; 420, 421,422,423, del código procesal civil y mercantil; 11, 12, 13 de la ley reguladora de tramitación de asuntos de jurisdicción voluntaria; 42, 43, 44,45 del Código Civil. Acompaño duplicado y dos copias del presente memorial. Salamá baja Verapaz, siete de septiembre 2014.

MARIO POP XOL ABOGADO Y NOTARIO

DICTAMEN DE LA TRABAJADORA SOCIAL DEL JUZGADO DE FAMILIA JUZGADO DE PRIMERA INSTANCEIA DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL Y DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE BAJA VERAPAZ.

DIECIOCHO DE

SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - PROCESO DE DISPOSICION DE BIEN DE AUSENTE, TRAMITE NOTARIAL NUMERO DE PROCESO VOLUNTARIO MPX/2014/001, DEL MUNICIPIO DE SALAMA, DEPARTAMENTO DE BAJA VERAPAZ. La señora MARTHA EVANGELINA MENENDEZ ARGUETA, promovió ante sus oficios notariales Diligencias Voluntarias

de DISPOSICION DE BIEN DE

AUSENTE con la finalidad de enajenarla, lo cual dentro de las facultades que

ABOGADOS & NOTARIOS, ASOCIADOS

otorga la ley a esta institución y a mi persona ante la solicitud realizada se procede de la siguiente manera. Dentro del expediente remitido obran lo siguiente. 1) DOCUMENTOS: a) Acta de Matrimonio donde consta el vinculo matrimonial entre la señora MARTHA EVANGELINA MENENDEZ ARGUETA, y el señor ENRIQUE CHAVEZ GOMEZ ; b) Copia de sentencia emitida por la honorable juez de primera instancia de Familia de departamento de Baja Verapaz, en dicha sentencia se declara la ausencia del esposo y se nombra a la señora MARTHA EVANGELINA MENENDEZ ARGUETA como administradora del bien del ausente; c) certificación extendida por el Registro General de la Propiedad, donde consta que el bien inmueble antes descrito está debidamente inscrito con sus medidas y colindancias respectivas; d) Certificado de Nacimiento de los tres menores hijos de la señora MARTHA EVANGELINA MENENDEZ ARGUETA, extendida por el Registro Nacional de las Personas, de ésta localidad; 2) DECLARACION DE TESTIGO: a) Declaración Testimonial del señor Arnulfo González Prera, 4) DICTAMEN DE EXPERTO: Resultado del avalúo del bien inmueble, realizado por el técnico valuador JUAN GOMEZ MENDEZ, del Registro Catastral Municipal, de ésta localidad. Habiendo hecho un análisis de los documentos presentado a este juzgado en donde se logra determinar que cumple con todos lo necesario para llevar a cabo lo solicitado, y posteriormente habiendo realizado el estudio socioeconómico de la señora Martha Evangelina Menéndez Argueta, se obtiene el siguiente resultado. 1. La señora Martha Evangelina Menéndez Argueta, vive en su casa de habitación, que es de su propiedad ubicada en la doce avenida cinco guion dos de la zona numero cuatro de este municipio de Salamá, departamento de baja Verapaz; según nos hace constar con documentos legales emitidos por el Registro General de la Propiedad. 2. La señora Martha Evangelina Menéndez Argueta, tiene tres hijos menores de edad, identificados con sus respectivos nombres JUAN, LEONARDO Y MARTINA, de apellidos CHAVEZ MENENDEZ, de doce, diez y la ultima de ocho años. 3. También se ha determinado que la señora Martha Evangelina Menéndez Argueta y sus tres menores hijos viven en una casa de madera y piso de tierra, con techo hojas de palma, y no cuentan con energía eléctrica, agua potable, sanitarios y al mismo tiempo se determina que la casa donde habitan es un espacio de aproximadamente de cuatro metros de largo y dos de ancho que utilizan para cocina, sala, comedor y dormitorio. 4. En cuanto a la situación económica de la señora, se logra determinar que la señora Martha Evangelina Menéndez Argueta y sus tres hijos, no tienen el sustento suficiente para la alimentación ya que solo tiene frijolitos y tortillas

ABOGADOS & NOTARIOS, ASOCIADOS

para el sustento diario, la cual no es suficiente para la alimentación de una persona y por esa razón se considera que tienen problemas de alimentación, y consecuencia de ello los tres menores tienen problemas de desnutrición y crecimiento. 5. En cuanto a la educación, los niños JUAN Y LEONARDO CHAVEZ MENENDEZ, no acuden a la escuela, ya que según cuentan que su mama no tiene dinero para pagarles la escuela y comprarles útiles escolares para el mismo. 6. Se adjunta fotografías al presente estudio para demostrar la situación real que vive la señora Martha Evangelina Menéndez Argueta y sus tres hijos menores de edad. Al concluir el presente estudio socioeconómico de la señora Martha Evangelina Menéndez Argueta y sus tres hijos menores de edad, emito el presente dictamen que el resultado del estudio realizado considero que es procedente Disponer el bien descrito, de la necesidad de la alimentación y habitación de la señora MARTHA EVANGELINA MENENDEZ ARGUETA y sus hijos menores de edad, esta institución considera que es procedente acceder a lo solicitado, por lo que deberá el Notario que conoce del presente proceso emitir resolución que en derecho corresponde declarando con lugar las presentes diligencias. Artículos:; 2, 3, 5, 11, 12, 13 del Decreto 54-77 del Congreso de la Republica; 420, 421, 422 del Código Procesal Civil y Mercantil; 14 de la ley de tribunales de familia.

Licda. Juana Solórzano Urrutia Trabajadora Social Col. 4,089 Juzgado de Primera Instancia de Familia Departamento de Baja Verapaz.

Vo.Bo. Olga Torrebiarte Jiménez Juez de Familia

ABOGADOS & NOTARIOS, ASOCIADOS

RESOLUCIÓN DE TRÁMITE QUE INCORPORA EL INFORME DE LA TRABAJADORA SOCIAL ADSCRITA AL JUZGADO DE FAMILIA. PROCESO VOLUNTARIO MPX/2014/001 OFICINA JURIDICA DE ABOGADOS & NOTARIOS, ASOCIADOS, UBICADA EN ZONA UNO, SALAMA, BAJA VERAPAZ. VEINTE DE SEPTIEMBRE DOS MIL CATORCE. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En base en el estad en que guarda el proceso de jurisdicción Voluntaria Notarial

Timbre Notarial

LA SEPTIMA AVENIDA Y CUARTA CALLE SEIS GUION NOVENTA Y OCHO,

de DISPOSICION DE BIEN DEL SEÑOR ENRIQUE CHAVEZ GOMEZ quien ha MARTHA

EVANGELINA MENENDEZ ARGUETA, y con la calidad con que actúa, procedo a resolver lo siguiente.

I) Incorpórese al expediente el informe rendido por la

Trabajadora Social, la Licenciada Juana Solórzano Urrutia Trabajadora Social Colegiada activa numero

4,089. II) Remítase el expediente respectivo a la

Procuraduría General de la Nación, para que se pronuncie sobre el asunto. Artículos 4 y 12 del Decreto 54-77 del congreso de la Republica de Guatemala, Ley Reguladora de la Tramitación de Jurisdicción Voluntaria; 422 y 423 del Código Procesal Civil y Mercantil.

Timbre Notarial

sido declarado AUSENTE, promovidas por su señora esposa

ABOGADOS & NOTARIOS, ASOCIADOS

MARIO POP XOL ABOGADO Y NOTARIO

NOTIFICACION En el municipio de Salamá, departamento de Baja Verapaz, siendo a las once horas del día de hoy veinte de septiembre del año dos mil catorce, ubicada en mi oficina profesional de ABOGADOS & NOTARIOS, ASOCIADOS, UBICADA EN LA SEPTIMA AVENIDA Y CUARTA CALLE SEIS GUION NOVENTA Y OCHO, ZONA UNO, SALAMA, BAJA VERAPAZ. Notifique a la señora MARTHA EVANGELINA MENENDEZ ARGUETA, en la calidad con que actúa, el contenido de la resolución de fecha del día de hoy, quien de enterada si firmo, entregándole copia de la misma. DOY FE

ANTE MI.

MARIO POP XOL ABOGADO Y NOTARIO

ABOGADOS & NOTARIOS, ASOCIADOS

SOLICITUD A CATASTRO MUNICIPAL PARA AVALUO PROCESO VOLUNTARIO MPX/2014/001 SEÑOR

DIRECTOR

MUNICIPAL

DEPARTAMENTO

DE

REGISTRO

DE

CATASTRO DE LA MUNICIPALIDAD DE SALAMA, DEPARTAMENTO DE BAJA VERAPAZ. VEINTE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE. - - - - - - De manera muy atenta y respetuosa me dirijo ante tan prestigiosa institución, y haciendo valer de las facultades que mue otorga el articulo 2º del decreto 54-77 Jurisdicción Voluntaria, me permite exponer ante usted lo siguiente. La señora MARTHA EVANGELINA MENENDEZ ARGUETA, promovió ante mis oficios notariales diligencias voluntarias de DISPOSICION DE BIEN DE AUSENTE, y por ser de interés para el presente proceso es importante exponer a esta distinguida institución la siguiente petición. De lo anteriormente expuesto, solicito que a tan prestigiosa autoridad para que se pronuncie, sobre el bien inmueble identificado con el número de inscripción del Registro General de la Propiedad, noventa y nueve (99) folio cuatrocientos (400) libro doce (12) de Baja Verapaz, que se encuentra ubicado en la novena calle y decima avenida cinco guion ochenta y dos zona uno, Barrio Agua Caliente, del Municipio de Salamá, departamento de Baja Verapaz con las medidas y colindancias descritas en su respectiva inscripción; con la finalidad determinar la valor que debe de pagar en concepto de impuesto, en relación al bien inmueble que se pretende disponer para poder vender.

Timbre Notarial

del Congreso de la Republica, Ley Reguladora de Tramitación de Asuntos de

ABOGADOS & NOTARIOS, ASOCIADOS

De antemano esperando su colaboración.

Atentamente MARIO POP XOL ABOGADO Y NOTARIO

DICTAMEN DE AVALÚO DE CATASTRO DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE CATASTRO DE LA MUNICIPALIDAD DE SALAMA, DEPARTAMENTO DE BAJA VERAPAZ. VEINTRES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - De conformidad con lo solicitado por el Abogado y Notario dentro del proceso de jurisdicción voluntaria de disposición de bien de ausente, promovido pro la señora MARTHA EVANGELINA MENENDEZ ARGUETA, se solicito ante este registro municipal se haga avalúo para determinar el valor que debe de pagar en concepto de impuesto en relación al bien inmueble que se pretende disponer para poder asi enajenar el mismo. La descripción del bien inmueble, objeta del presente proceso y estudio es la siguiente: el bien inmueble se encuentra identificado con el número de inscripción del Registro General de la Propiedad, noventa y nueve (99) folio cuatrocientos (400) libro doce (12) de Baja Verapaz, y su ubicación es la novena calle y decima avenida cinco guion ochenta y dos zona uno, Barrio Agua Caliente, del Municipio de Salamá, departamento de Baja Verapaz, su medidas y colindancias, son de veinte metros de largo por dieciséis metros de ancho, que hace un total de trescientos

veinte

metros

cuadrados.

Y

habiendo

realizado

el

estudio

correspondiente, se ha logrado determinar que dicho bien inmueble propiedad del señor ENRIQUE CHAVEZ GOMEZ, persona que ha sido declarado ausente y bien inmueble que es objeta de disposición por su esposa la señora MARTHA EVANGELINA MENENDEZ ARGUETA, y por concepto de impuesto deberá de pagar la cantidad de

quinientos quetzales.(Q.500.00) y el bien inmueble se

encuentra valorada en noventa y cinco mil quinientos quetzales (Q.37, 500.00)

ABOGADOS & NOTARIOS, ASOCIADOS

Atentamente

Ricardo Alberto López Urrutia Director Registro Catastro Municipal, Salamá, Baja Verapaz.

RESOLUCIÓN PARA INCORPORAR DICTAMEN DE AVALÚO DE CATASTRO AL EXPEDIENTE

PROCESO VOLUNTARIO MPX/2014/001 OFICINA JURIDICA DE ABOGADOS & NOTARIOS, ASOCIADOS, UBICADA EN LA SEPTIMA AVENIDA Y CUARTA CALLE SEIS GUION NOVENTA Y OCHO, ZONA UNO, SALAMA, BAJA VERAPAZ.

VEINTICUATRO DE SEPTIEMBRE

En base en el estado en que se encuentra el presente proceso de jurisdicción Voluntaria Notarial de DISPOSICION DE BIEN DEL SEÑOR ENRIQUE CHAVEZ GOMEZ quien ha sido declarado AUSENTE, promovidas por su señora esposa MARTHA EVANGELINA MENENDEZ ARGUETA, y con la calidad con que actúa, procedo a resolver lo siguiente. I) Incorpórese al expediente el informe rendido

Timbre Notarial

DOS MIL CATORCE. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Baja Verapaz, II) Remítase el expediente respectivo a la Procuraduría General de la Nación, juntamente con el presente informe, para que se pronuncie sobre el asunto. Artículos 4 y 12 del Decreto 54-77 del congreso de la Republica de Guatemala, Ley Reguladora de la Tramitación de Jurisdicción Voluntaria; 422 y 423 del Código Procesal Civil y Mercantil.

MARIO POP XOL ABOGADO Y NOTARIO

Timbre Notarial

por el Ricardo Alberto López Urrutia Director Registro Catastro Municipal, Salamá,

ABOGADOS & NOTARIOS, ASOCIADOS

NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN A LA REQUIRIENTE

En el municipio de Salamá, departamento de Baja Verapaz, siendo a las diez de la mañana del día de hoy veinticuatro

de septiembre del año dos mil catorce,

ubicada en mi oficina profesional de ABOGADOS & NOTARIOS, ASOCIADOS, UBICADA EN LA SEPTIMA AVENIDA Y CUARTA CALLE SEIS GUION NOVENTA Y OCHO, ZONA UNO, SALAMA, BAJA VERAPAZ. Notifique a la señora MARTHA EVANGELINA MENENDEZ ARGUETA, en la calidad con que actúa, el contenido de la resolución de fecha del día de hoy, quien de enterada si firmo, entregándole copia de la misma. DOY FE

f. _________________

ANTE MI.

MARIO POP XOL ABOGADO Y NOTARIO

ABOGADOS & NOTARIOS, ASOCIADOS

SOLICITUD DE AVALUO AL MINISTERIO DE FINANZAS PUBLICAS PROCESO VOLUNTARIO MPX/2014/001 SEÑOR MINISTRO DE FINANZAS PÚBLICAS, CIUDAD DE GUATEMALA. VEINTICINCO DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE. - - - - - - - - - - De manera muy atenta y respetuosa me dirijo ante tan prestigiosa institución, y haciendo valer de las facultades que mue otorga el articulo 2º del decreto 54-77 Jurisdicción Voluntaria, me permite exponer ante usted lo siguiente. La señora MARTHA EVANGELINA MENENDEZ ARGUETA, promovió ante mis oficios notariales diligencias voluntarias de DISPOSICION DE BIEN DE AUSENTE, y por ser de interés para el presente proceso es importante exponer a esta distinguida institución la siguiente petición. De lo anteriormente expuesto, solicito a que nombre un técnico valuador con la finalidad de determinar el valor del inmueble objeto del presente proceso de jurisdicción voluntaria que se ha promovido ante mis oficios notariales; el bien inmueble es identificado en el Registro General de la Propiedad, con el número de inscripción noventa y nueve (99) folio cuatrocientos (400) libro doce (12) de Baja Verapaz, y se encuentra ubicado en la novena calle y decima avenida cinco guion ochenta y dos zona uno,

Barrio Agua Caliente, del Municipio de Salamá,

departamento de Baja Verapaz.

De antemano esperando su colaboración.

Atentamente MARIO POP XOL ABOGADO Y NOTARIO

Timbre Notarial

del Congreso de la Republica, Ley Reguladora de Tramitación de Asuntos de

ABOGADOS & NOTARIOS, ASOCIADOS

DICTAMEN

DE

AVALÚO

DE

TECNICO

DEL

MINISTERIO DE FINANAZAS PUBLICAS Lic. Mario Pop Xol Abogado y Notario Colegiado 53,495 Respetable Licenciado: De conformidad con su petición realizada ante el Ministerio de Finanzas Publicas, para llevar a cabo el avalúo del bien inmueble que es objeta de proceso de jurisdicción voluntaria de disposición de bien de ausente, promovido por la señora MARTHA EVANGELINA MENENDEZ ARGUETA, la cual fui nombrado para determinar el valor del bien inmueble que se pretende disponer y la misma se realiza de la siguiente manera. La descripción del bien inmueble, objeta del presente proceso y estudio es la siguiente: el bien inmueble se encuentra identificado con el número de inscripción del Registro General de la Propiedad, noventa y nueve (99) folio cuatrocientos (400) libro doce (12) de Baja Verapaz, Ubicación del bien inmueble: Novena calle y decima avenida cinco guion ochenta y dos zona uno, Barrio Agua Caliente, del Municipio de Salamá, departamento de Baja Verapaz, Medidas y colindancias, veinte metros (20m) de largo y dieciséis (16m) metros de ancho, haciendo un total de trescientos veinte metros cuadrados; al sur colinda con la señora Jovita Rodríguez; al norte con el señor Hugo López; al oriente con la señora Felipa Chol y al occidente o poniente con la señora Dominga Melchor. Del estudio: Al realizar el estudio correspondiente, se determina que dicho bien inmueble propiedad del señor ENRIQUE CHAVEZ GOMEZ, persona que ha sido declarado ausente en proceso correspondiente y del bien inmueble que es objeta de disposición por su esposa la señora MARTHA EVANGELINA MENENDEZ ARGUETA, el bien inmueble se encuentra valorada en cien mil quetzales (Q.100, 000.00). Y por lo tanto con la facultad que me ha sido otorgada, remito el resultado del estudio realizada a la notaría que conoce del proceso de jurisdicción voluntaria para que continúe con la misma.

ABOGADOS & NOTARIOS, ASOCIADOS

28 de septiembre del año 2014

Atentamente

Marcos Chamalè Cojon Técnico Valuador Ministerio de Finanzas Públicas Guatemala, C.A.

RESOLUCIÓN PARA INCORPORAR DICTAMEN DE AVALÚO AL EXPEDIENTE

ABOGADOS & NOTARIOS, ASOCIADOS

PROCESO VOLUNTARIO MPX/2014/001 OFICINA JURIDICA DE ABOGADOS & NOTARIOS, ASOCIADOS, UBICADA EN LA SEPTIMA AVENIDA Y CUARTA CALLE SEIS GUION NOVENTA Y OCHO, ZONA UNO, SALAMA, BAJA VERAPAZ. VEINTINUEVE DE SEPTIEMBRE DOS MIL CATORCE. - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

En base en el estado en que se encuentra el presente proceso de jurisdicción Voluntaria Notarial de DISPOSICION DE BIEN DEL SEÑOR ENRIQUE CHAVEZ GOMEZ quien ha sido declarado AUSENTE, promovidas por su señora esposa MARTHA EVANGELINA MENENDEZ ARGUETA, y con la calidad con que actúa, procedo a resolver lo siguiente. I) Incorpórese al expediente el informe rendido

Timbre Notarial

--------------

señor Marcos Chamalè Cojon, II) Remítase el expediente respectivo a la Procuraduría General de la Nación, juntamente con el presente informe, para que se pronuncie sobre el asunto. Artículos 4 y 12 del Decreto 54-77 del congreso de la Republica de Guatemala, Ley Reguladora de la Tramitación de Jurisdicción Voluntaria; 422 y 423 del Código Procesal Civil y Mercantil.

MARIO POP XOL ABOGADO Y NOTARIO

NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN A LA REQUIRIENTE

Timbre Notarial

por el Técnico Valuador del Ministerio de Finanzas Públicas Guatemala, C.A. el

ABOGADOS & NOTARIOS, ASOCIADOS

En el municipio de Salamá, departamento de Baja Verapaz, siendo a las once de la mañana del día de hoy veintinueve de septiembre del año dos mil catorce, ubicada en mi oficina profesional de

ABOGADOS & NOTARIOS, ASOCIADOS, UBICADA EN LA

SEPTIMA AVENIDA Y CUARTA CALLE SEIS GUION NOVENTA Y OCHO, ZONA UNO, SALAMA, BAJA VERAPAZ. Notifique a la señora MARTHA EVANGELINA MENENDEZ ARGUETA, en la calidad con que actúa, el contenido de la resolución de fecha del día de hoy, quien de enterada si firmo, entregándole copia de la misma. DOY FE

f. _________________

ANTE MI.

MARIO POP XOL ABOGADO Y NOTARIO

RESOLUCIÓN POR MEDIO DE LA CUAL SE REMITE EL EXPEDIENTE A LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN. PARA QUE SE PRONUNCIE AL RESPECTO DEL PROCESO

PROCESO VOLUNTARIO MPX/2014/001

ABOGADOS & NOTARIOS, ASOCIADOS

OFICINA JURIDICA DE ABOGADOS & NOTARIOS, ASOCIADOS, UBICADA EN LA SEPTIMA AVENIDA Y CUARTA CALLE SEIS GUION NOVENTA Y OCHO, ZONA UNO, SALAMA, BAJA VERAPAZ. DOS DE OCTUBRE DE AÑO DOS MIL CATORCE. - - - - - - - ------------------------------------

acta de requerimiento dentro de las diligencias notariales de Jurisdicción Voluntaria de DISPOSICION DE BIEN DE AUSENTE, promovidas por la señora MARTHA EVANGELINA MENENDEZ ARGUETA, las que constan en actas y del informe de la Trabajadora Social adjunta al Juzgado de Familia y del informe del director de catastro municipal, del municipio de Salamá, departamento de Baja Verapaz y del resultado del avalúo realizado por el Técnico Valuador designado por el Ministerio de Finanzas Públicas; II) En cumplimiento a lo que establece la Ley Reguladora de la Tramitación Notarial de Asuntos de Jurisdicción Voluntaria; dese audiencia a la Procuraduría General de la Nación para que emita opinión respectiva en las presentes diligencias, la cual deberá evacuarla en el término de tres días, antes de dictar cualquier resolución, bajo pena de nulidad de lo actuado. Artículo 4 del Decreto 54-77 del congreso de la Republica de Guatemala, Ley Reguladora de la Tramitación de Jurisdicción Voluntaria.

MARIO POP XOL ABOGADO Y NOTARIO

OPINION DE LA P G N. PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA. CINCO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE - - - - - - - -

Timbre Notarial

I. En virtud de haber procedido a tomar la declaración del testigo propuesto, en el

ABOGADOS & NOTARIOS, ASOCIADOS

PROCESO

DE

DISPOSICION

DE

BIEN

DE

AUSENTE, TRAMITE NOTARIAL NUMERO DE PROCESO VOLUNTARIO MPX/2014/001, DEL MUNICIPIO DE SALAMA, DEPARTAMENTO DE BAJA VERAPAZ. La señora MARTHA EVANGELINA MENENDEZ ARGUETA, promovió ante sus oficios notariales Diligencias Voluntarias

de DISPOSICION DE BIEN DE

AUSENTE, lo cual dentro de las facultades que otorga la ley a esta institución y ante la solicitud realizada se procede de la siguiente manera. Obran en el expediente. 1) DOCUMENTOS: a) Acta de Matrimonio donde consta el vinculo matrimonial entre la señora MARTHA EVANGELINA MENENDEZ ARGUETA, y el señor ENRIQUE CHAVEZ GOMEZ ; b) Copia de sentencia emitida por la honorable juez de primera instancia de Familia de departamento de Baja Verapaz, en dicha sentencia se declara la ausencia del esposo y se nombra a la señora MARTHA EVANGELINA MENENDEZ ARGUETA como administradora del bien del ausente; c) certificación extendida por el Registro General de la Propiedad, donde consta que el bien inmueble antes descrito está debidamente inscrito con sus medidas y colindancias respectivas; d) Certificado de Nacimiento de los tres menores hijos de la señora MARTHA EVANGELINA MENENDEZ ARGUETA, extendida por el Registro Nacional de las Personas, de ésta localidad; 2) DECLARACION DE TESTIGO: a) Declaración Testimonial del señor Arnulfo González Prera, 3) ESTUDIO SOCIOECONOMICO: a) De la señora MARTHA EVANGELINA MENENDEZ ARGUETA, realizada por la trabajadora social adjunta al Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y de Familia; 4) DICTAMEN DE EXPERTO: Resultado del avalúo del bien inmueble, realizado por el técnico valuador JUAN GOMEZ MENDEZ, del Registro Catastral Municipal, de ésta localidad. De todo lo anterior esta institución, al evacuar audiencia conferida, EMITE LA SIGUIENTE OPINION: Realizando un análisis de los documentos que se acompañan

y de los argumentos que se invocan para Disponer el bien

descrito, de la necesidad de la alimentación y habitación de la señora MARTHA EVANGELINA MENENDEZ ARGUETA y sus hijos menores de edad, esta institución considera que es procedente acceder a lo solicitado, por lo que deberá el Notario que conoce del presente proceso emitir resolución que en derecho corresponde declarando con lugar las presentes diligencias de DECLARATORIA Y NECESIDAD. En la forma solicitado. Artículos: 252 de la Constitución Política Republica de Guatemala; 2, 3, 4, 5, 6, 7, 11, 12, 13 del Decreto 54-77 del Congreso de la Republica; 420, 421, 422 del Código Procesal Civil y Mercantil.

ABOGADOS & NOTARIOS, ASOCIADOS

Guatemala cinco de octubre del año dos mil catorce.

Licda. Martina Monroy Marroquín Agente Auxiliar de la Procuraduría.

RESOLUCIÓN PARA INCORPORAR OPINION DE LA PGN

PROCESO VOLUNTARIO MPX/2014/001 OFICINA JURIDICA DE ABOGADOS & NOTARIOS, ASOCIADOS, UBICADA EN LA SEPTIMA AVENIDA Y CUARTA CALLE SEIS GUION NOVENTA Y OCHO, ZONA UNO, SALAMA, BAJA VERAPAZ. SEIS DE OCTUBRE DEL AÑO DOS

Timbre Notarial

MIL CATORCE. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

ABOGADOS & NOTARIOS, ASOCIADOS

En base en el estado en que se encuentra el presente proceso

de

jurisdicción

Voluntaria

Notarial

de

DISPOSICION DE BIEN DEL SEÑOR ENRIQUE CHAVEZ GOMEZ quien ha sido declarado AUSENTE, promovidas por su señora esposa MARTHA EVANGELINA MENENDEZ ARGUETA, y con la calidad con que actúa, procedo a resolver lo Nación

y su representante la Licenciada. Martina Monroy Marroquín, Agente

Auxiliar de la Procuraduría, en el departamento de Baja Verapaz, II) Previo a emitir el auto final remítase el expediente respectivo al Juez de Primera Instancia Civil, de éste departamento para que emita su opinión al respecto del presente proceso. Artículos 4 y 12 del Decreto 54-77 del congreso de la Republica de Guatemala, Ley Reguladora de la Tramitación de Jurisdicción Voluntaria; 422 y 423 del Código Procesal Civil y Mercantil.

MARIO POP XOL ABOGADO Y NOTARIO

NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN A LA REQUIRIENTE

En el municipio de Salamá, departamento de Baja Verapaz, siendo a las doce horas con quince minutos del día de hoy seis de octubre del año dos mil catorce, ubicada en mi oficina profesional de ABOGADOS & NOTARIOS, ASOCIADOS, UBICADA EN LA SEPTIMA AVENIDA Y CUARTA CALLE SEIS GUION NOVENTA Y OCHO, ZONA UNO, SALAMA, BAJA VERAPAZ. Notifique a la señora MARTHA EVANGELINA MENENDEZ ARGUETA, en la calidad con que actúa, el contenido de la resolución de fecha del día de hoy, quien de enterada si firmo, entregándole copia de la misma. DOY FE

Timbre Notarial

siguiente. I) Incorpórese al expediente la opinión de la Procuraduría General de la

ABOGADOS & NOTARIOS, ASOCIADOS

f. _________________

ANTE MI.

MARIO POP XOL ABOGADO Y NOTARIO

RESOLUCIÓN POR MEDIO DE LA CUAL SE REMITE EL EXPEDIENTE AL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL PARA QUE SE PRONUNCIE

PROCESO VOLUNTARIO MPX/2014/001 OFICINA JURIDICA DE ABOGADOS & NOTARIOS, ASOCIADOS, UBICADA EN LA SEPTIMA AVENIDA Y CUARTA CALLE SEIS GUION NOVENTA Y OCHO, ZONA UNO, SALAMA, BAJA VERAPAZ. OCHO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Voluntaria de DISPOSICION DE BIEN DE AUSENTE, promovidas por la señora MARTHA EVANGELINA MENENDEZ ARGUETA, II) Previo a dictar el auto final; solicito la opinión del Juez de Primera Instancia Civil, la cual deberá evacuarla en el término de tres días, antes de dictar cualquier resolución.

Timbre Notarial

I. En base al estado en que se encuentra el presente proceso de Jurisdicción

ABOGADOS & NOTARIOS, ASOCIADOS

Artículo 4 del Decreto 54-77 del congreso de la Republica de Guatemala, Ley Reguladora de la Tramitación de Jurisdicción Voluntaria.

MARIO POP XOL ABOGADO Y NOTARIO

OPINION DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y ECONOMICO COACTIVO, DEL DEPARTAMENTO DE BAJA VERAPAZ, ONCE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En conocimiento del proceso de disposición de bien de ausente, identificado con numero de proceso voluntario MPX/2014/001, del municipio de Salamá, departamento de Baja Verapaz, en donde la señora MARTHA EVANGELINA MENENDEZ ARGUETA, promovió ante los oficios del Notario Mario Pop Xol, Diligencias Voluntarias

de DISPOSICION DE BIEN DE AUSENTE, y con

facultades que la ley me asigna y ante la solicitud realizada procedo de la siguiente manera. Dentro del expediente recibido obran los siguientes: 1) DOCUMENTOS: a) Acta de Matrimonio donde consta el vinculo matrimonial entre la señora MARTHA EVANGELINA MENENDEZ ARGUETA, y el señor ENRIQUE CHAVEZ GOMEZ ; b) Copia de sentencia emitida por la honorable juez de primera instancia de Familia

ABOGADOS & NOTARIOS, ASOCIADOS

de departamento de Baja Verapaz,

en dicha

sentencia se declara la ausencia del esposo y se nombra a la señora MARTHA EVANGELINA MENENDEZ ARGUETA como administradora del bien del ausente; c) certificación extendida por el Registro General de la Propiedad, donde consta que el bien inmueble antes descrito está debidamente inscrito con sus medidas y colindancias respectivas; d) Certificado de Nacimiento de los tres menores hijos de la señora MARTHA EVANGELINA MENENDEZ ARGUETA, extendida por el Registro Nacional de las Personas, de ésta localidad; 2) DECLARACION DE TESTIGO: a) Declaración Testimonial del señor Arnulfo González Prera, 3) ESTUDIO SOCIOECONOMICO: a) De la señora MARTHA EVANGELINA MENENDEZ ARGUETA, realizada por la trabajadora social adjunta al Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y de Familia; 4) DICTAMEN DE EXPERTO: Resultado del avalúo del bien inmueble, realizado por el técnico valuador JUAN GOMEZ MENDEZ, del Registro Catastral Municipal, de ésta localidad y del avalúo realizado por el Técnico Valuador del Ministerio de Finanzas Publicas, el señor Marcos Chamalè Cojon. De todo lo anterior este juzgado, previo a emitir su opinión realiza un análisis de todos los documentos que se acompañan

y de los argumentos que se invocan para

Disponer el bien descrito, de la necesidad de la alimentación y habitación de la señora MARTHA EVANGELINA MENENDEZ ARGUETA y sus hijos menores de edad, y por tanto emite la opinión considerando que es procedente acceder a lo solicitado, por lo que deberá el Notario que conoce del presente proceso emitir resolución que en derecho corresponde declarando con lugar las presentes diligencias de DECLARATORIA Y NECESIDAD. En la forma solicitado. Artículos: 2, 3, 4, 5, 6, 7, 11, 12, 13 del Decreto 54-77 del Congreso de la Republica; 420, 421, 422,423, 424 del Código Procesal Civil y Mercantil.

Licda. German Reyes Peralta JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y ECONOMICO COATIVO.

ABOGADOS & NOTARIOS, ASOCIADOS

RESOLUCIÓN PARA INCORPORAR OPINION DEL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL

PROCESO VOLUNTARIO MPX/2014/001 OFICINA JURIDICA DE ABOGADOS & NOTARIOS, ASOCIADOS, UBICADA EN LA SEPTIMA AVENIDA Y CUARTA CALLE SEIS GUION NOVENTA Y OCHO, ZONA UNO, SALAMA, BAJA VERAPAZ. DOCE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS

En base en el estado en que se encuentra el presente proceso de jurisdicción Voluntaria Notarial de DISPOSICION DE BIEN DEL SEÑOR ENRIQUE CHAVEZ GOMEZ quien ha sido declarado AUSENTE, promovidas por su señora esposa MARTHA EVANGELINA MENENDEZ ARGUETA, y con la calidad con que actúa, procedo a resolver lo siguiente. I) Incorpórese al expediente la opinión del señor

Timbre Notarial

MIL CATORCE. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Verapaz, II) Emítase el auto final conforme a derecho corresponde. Artículos 4 y 12 del Decreto 54-77 del congreso de la Republica de Guatemala, Ley Reguladora de la Tramitación de Jurisdicción Voluntaria; 422 y 423 del Código Procesal Civil y Mercantil.

Timbre Notarial

Juez de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo, departamento de Baja

ABOGADOS & NOTARIOS, ASOCIADOS

MARIO POP XOL ABOGADO Y NOTARIO

NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN A LA REQUIRIENTE

En el municipio de Salamá, departamento de Baja Verapaz, siendo a las diez horas con quince minutos del día de hoy doce de octubre del año dos mil catorce, ubicada en mi oficina profesional de ABOGADOS & NOTARIOS, ASOCIADOS, UBICADA EN LA SEPTIMA AVENIDA Y CUARTA CALLE SEIS GUION NOVENTA Y OCHO, ZONA UNO, SALAMA, BAJA VERAPAZ. Notifique a la señora MARTHA EVANGELINA MENENDEZ ARGUETA, en la calidad con que actúa, el contenido de la resolución de fecha del día de hoy, quien de enterada si firmo, entregándole copia de la misma. DOY FE

f. _________________

ANTE MI.

MARIO POP XOL ABOGADO Y NOTARIO

ABOGADOS & NOTARIOS, ASOCIADOS

AUTO FINAL: OFICINA JURIDICA DE ABOGAS & NOTARIOS, UBICADA EN LA SEPTIMA AVENIDA CUARTA CALLE SEIS GUION NOVENA Y OCHO ZONA NÙMERO UNO DE ESTA CIUDAD DE SALAMA, BAJA VERAPAZ: SALAMA VEINTE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Se tiene a la vista para resolver las diligencias voluntarias de DISPOSICION DE BIEN DE AUSENTE, promovido por la señora Martha Evangelina Menéndez Argueta con el objetivo que se declare la necesidad y utilidad que tiene junto a su esposo Enrique Chávez Gómez, quien ha sido declarado legalmente ausente y - CONSIDERANDO: Que la solicitud para que se declare la utilidad y necesidad de la Disposición de un bien de una persona declarada ausente puede ser presentada por quien tenga interés, ante Notario, este recibirá la información testimonial y documental, que compruebe lo siguiente: a) Que hay necesidad urgente o que resulta manifiesta utilidad del acto que se pretende verificar, a favor de su representado; b) Cuando el producto de los bienes inmuebles no alcancen para satisfacer créditos legítimos o para llenar necesidades de alimentos y de habitación de los hijos; c) Cuando para conservar los bienes y sus productos, no se pueda encontrar otro medio que el de gravarlos; d) Cuando se proporciona la

Nación y notificación a la promoviente o representante del ausente, mandará recabar la prueba propuesta y practicará de oficio las que fueran necesarias - - - - -

Q. 0.50

CONSIDERANDO: Que el Notario, con audiencia a la Procuraduría General de la

Timbre Fiscal

rendición de un gravamen mayor por otro menor - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

ABOGADOS & NOTARIOS, ASOCIADOS

CONSIDERANDO: Que recibida la prueba, remitirá el expediente al juez competente para que proceda a nombrar al Notario para que en su momento oportuno faccione la escritura pública donde quedara establecida la enajenación del bien respectivo. - - - - - - - - - - - - - ------------------------------CONSIDERANDO: Que en las presentes diligencias de jurisdicción voluntaria la señora Martha Evangelina Menéndez Argueta, en virtud de que su esposo fue declarado ausente y que están sufriendo de necesidades de económicas para la alimentación de su persona y de sus tres hijos menores de edad, compareció ante el infrascrito Notario Mario Pop Xol, quien faccionó el acta de requerimiento correspondiente, resolvió y dando audiencia a la Procuraduría General de la Nación, y notificó a la requirente, recibió declaración del testigo propuesto, con la prueba documental se determinó y probó el vínculo conyugal existente entre el señor Enrique Chávez Gómez y la señora Martha Evangelina Menéndez Argueta de la misma forma se determino que el señor Enrique Chávez Gómez, fue declarado ausente por el honorable Juez de Primera Instancia de Familia del departamento de Baja Verapaz, de la misma manera se probo que el bien inmueble que se pretende enajenar está debidamente inscrito en el Registro respectivo con sus medidas y colindancias respectivas, con el dictamen del experto se determinó el valor del bien inmueble que es objeto del presen proceso, por medio de la trabajadora social adjunta al Juzgado de Primera Instancia de Familia de éste departamento se realizo y se comprobó la necesidad económica de la señora Martha Evangelina Menéndez Argueta, y luego remitió el expediente al Juzgado respectivo para el nombramiento de Notario que fraccionará la escritura respectiva. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO: Que este órgano jurisdiccional recibió el expediente respectivo, analizo la prueba presentada, por lo que es pertinente proceder a resolver lo que

Guatemala Ley Reguladora de la Tramitación Notarial. - - - - - - - - - - - - - - - - - - POR TANTO: Este órgano jurisdiccional con base en los considerando, leyes citadas, los artículos siguientes: 141, 142, 142 BIS, 143 de la Ley del Organismo Judicial, al resolver, DECLARA: 1.- Con lugar las Diligencias Voluntarias de DISPOSICION DE BIEN DE AUSENTE, y en consecuencia se autoriza la compraventa del bien inmueble relacionado; 2.- se fijan las bases para el otorgamiento de la escritura correspondiente en los siguientes términos: a. el vendedor el señor ENRIQUE CHAVEZ GOMEZ representada por su señora

Q. 0.50

Mercantil; 11, 12, 13 del Decreto 54-77 del Congreso de la República de

Timbre Fiscal

en derecho corresponde. Artículos 420, 421, 422, 423, del Código Procesal Civil y

ABOGADOS & NOTARIOS, ASOCIADOS

esposa

MARTHA

EVANGELINA

MENENDEZ

ARGUETA quien actúa como administradora del bien inmueble y el comprador MARDOQUEO YATE VERGANZA. b. ambos otorgantes plenamente identificados, manifiestan conformidad con la presente compraventa 2. OBJETO DE LA COMPRAVENTA: La finca urbana identificado en el Registro General de la Propiedad con numero de registro noventa y nueve (99) folio cuatrocientos (400) libro doce (12) de Baja Verapaz. 3. PRECIO DE LA VENTA: Se establecerá en el contrato de compraventa de bien inmueble al contado 4. NOMBRAMIENTO DEL NOTARIO: Se nombra al Notario JUAN DE LA CRUZ MARTINEZ para el otorgamiento de la escritura pública de compraventa de bien inmueble al contado. 5. DE LA DECLARATORIA DE NECESIDAD: La escritura deberá de hacer constar que se relaciona con la disposición del bien inmueble del ausente el señor ENRIQUE CHAVEZ GOMEZ, representado por su señora esposa el testimonio, con duplicado, para los efectos registrales correspondientes, aviso de traspaso y remítase al archivo general de protocolos, satisfaciendo para ello los timbres notariales correspondientes.4. DE LA GUARDA Y CUSTODIA DEL EXPEDIENTE. Remítase al archivo general de protocolos para su guarda y

Timbre Fiscal

antes mencionado. 6. Compúlsese, previo al pago del impuesto al valor agregado,

Q. 0.50

custodia. NOTIFIQUESE - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

MARIO POP XOL ABOGADO Y NOTARIO

ABOGADOS & NOTARIOS, ASOCIADOS

NOTIFICACION En la ciudad de Salamá, departamento de Baja Verapaz, el día veintitrés de octubre del año 2014, siendo las catorce horas , en la oficina jurídica de ABOGAS & NOTARIOS, ASOCIADOS ubicada en la séptima avenida cuarta calle seis guion novena y ocho zona número uno de esta ciudad de Salamá, Departamento de Baja Verapaz; procedo a notificar personalmente a la señora: Martha Evangelina Menéndez Argueta, el contenido del Auto final de fecha veinte de Octubre de año dos mil catorce, entregándole copia de la misma. Quien enterado de su contenido firma

DOY FE

MARIO POP XOL ABOGADO Y NOTARIO

ABOGADOS & NOTARIOS, ASOCIADOS

ESCRITURA PÚBLICA TRASLATIVA DE DOMINIO (COMPRAVENTA DE BIEN INMUEBLE AL CONTADO) VEINTE (20). En la ciudad de Salamá, departamento de Baja Verapaz, el veinte de octubre del año dos mil catorce, ANTE MI: MARIO POP XOL, Notario, comparece la señora MARTHA EVANGELINA MENENDEZ ARGUETA, cuarenta y cinco años de edad, casada, ama de casa, guatemalteca, de este domicilio, quien se identifica con el documento personal de identificación (DPI), Código Único de Identificación (CUI) mil cuatrocientos noventa y dos (1492), espacio veinticinco mil novecientos ochenta y tres (25983) espacio, mil quinientos uno (1501), extendida por el Registro Nacional de las Personas del municipio de Salamá Baja Verapaz, quien en calidad de administradora del bien inmueble inscrito en el del señor Enrique Chávez Gómez, quien ha sido declarado ausente, dentro del proceso número dos mil catorce guion cero cero cien oficial primero del juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y de Familia del departamento de Baja Verapaz, a quien en el presente instrumento se le denominará LA VENDEDORA. Y por la otra parte se encuentra presente el señor MARDOQUE YATE VERGANZA, de sesenta años, casado, guatemalteco, agricultor, de éste domicilio, quien se identifica con Documento Personal de Identificación mil cuatrocientos veinte espacio ciento cincuenta y cinco espacio mil quinientos uno, extendida por el Registro Nacional de las Personas de éste municipio. Ambos compareciente manifiestan plenamente que se encuentran en el libre ejercicio de sus derecho civiles y que por medio del presente acto otorgan CONTRATO DE COMPRAVENTA DE BIEN INMUEBLE URBANO PROPIEDAD DEL AUSENTE, conforme a la autorización obtenida en las diligencias voluntarias extrajudiciales de disposición de bien de ausente, en base a las siguientes clausulas. PRIMERA: manifiesta la vendedora, que con la calidad con que actúa, manifiesta que su señor esposo el señor ENRIQUE CHAVEZ GOMEZ, quien ha sido declarado ausente, es propietario del bien inmueble identificado en el Registro General de la Propiedad con numero de registro noventa y nueve (99) folio cuatrocientos (400) libro doce (12) de Baja Verapaz, con las medidas y colindancias descritas en su respectiva inscripción;

ABOGADOS & NOTARIOS, ASOCIADOS

SEGUNDA continua manifestando la vendedora que sobre el bien inmueble no constan ningún gravamen, anotaciones o limitaciones legales que pudieran afectar los derechos del comprador, TERCERA: DEL OBJETO Y AUTORIZACION NOTARIAL DE LA VENTA: conforme auto de fecha veinte de octubre del año dos mil catorce, el Notario MARIO POP XOL, resolvió la autorización y disposición consistente en la venta del bien inmueble en la clausula primera el que literalmente dice “OFICINA JURIDICA DE ABOGAS & NOTARIOS, UBICADA EN LA SEPTIMA AVENIDA CUARTA CALLE SEIS GUION NOVENA Y OCHO ZONA NÙMERO UNO DE ESTA CIUDAD DE SALAMA, BAJA VERAPAZ: SALAMA VEINTE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE - - - - - - - - - - - Se tiene a la vista para resolver las diligencias voluntarias de DISPOSICION DE BIEN DE AUSENTE, promovido por la señora Martha Evangelina Menéndez Argueta con el objetivo que se declare la necesidad y utilidad que tiene junto a su esposo Enrique Chávez Gómez, quien ha sido declarado legalmente ausente y - CONSIDERANDO: Que la solicitud para que se declare la utilidad y necesidad de la Disposición de un bien de una persona declarada ausente puede ser presentada por quien tenga interés, ante Notario, este recibirá la información testimonial y documental, que compruebe lo siguiente: a) Que hay necesidad urgente o que resulta manifiesta utilidad del acto que se pretende verificar, a favor de su representado; b) Cuando el producto de los bienes inmuebles no alcancen para satisfacer créditos legítimos o para llenar necesidades de alimentos y de habitación de los hijos; c) Cuando para conservar los bienes y sus productos, no se pueda encontrar otro medio que el de gravarlos; d) Cuando se proporciona la rendición de un gravamen mayor por otro menor - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO: Que el Notario, con audiencia a la Procuraduría General de la Nación y notificación a la promoviente o representante del ausente, mandará recabar la prueba propuesta y practicará de oficio las que fueran necesarias - - - - CONSIDERANDO: Que recibida la prueba, remitirá el expediente al juez competente para que proceda a nombrar al Notario para que en su momento oportuno faccione la escritura pública donde quedara establecida la enajenación del bien respectivo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO: Que en las presentes diligencias de jurisdicción voluntaria la señora Martha Evangelina Menéndez Argueta, en virtud de que su esposo fue declarado ausente y que están sufriendo de necesidades de económicas para la alimentación de su persona y de sus tres hijos menores de edad, compareció ante el infrascrito Notario Mario Pop Xol, quien faccionó el acta de requerimiento

ABOGADOS & NOTARIOS, ASOCIADOS

correspondiente, resolvió y dando audiencia a la Procuraduría General de la Nación, y notificó a la requirente, recibió declaración del testigo propuesto, con la prueba documental se determinó y probó el vínculo conyugal existente entre el señor Enrique Chávez Gómez y la señora Martha Evangelina Menéndez Argueta de la misma forma se determino que el señor Enrique Chávez Gómez, fue declarado ausente por el honorable Juez de Primera Instancia de Familia del departamento de Baja Verapaz, de la misma manera se probo que el bien inmueble que se pretende enajenar está debidamente inscrito en el Registro respectivo con sus medidas y colindancias respectivas, con el dictamen del experto se determinó el valor del bien inmueble que es objeto del presen proceso, por medio de la trabajadora social adjunta al Juzgado de Primera Instancia de Familia de éste departamento se realizo y se comprobó la necesidad económica de la señora Martha Evangelina Menéndez Argueta, y luego remitió el expediente al Juzgado respectivo para el nombramiento de Notario que fraccionará la escritura respectiva. - - - - - - - - - - - - ------------------------------CONSIDERANDO: Que este órgano jurisdiccional recibió el expediente respectivo, analizo la prueba presentada, por lo que es pertinente proceder a resolver lo que en derecho corresponde. Artículos 420, 421, 422, 423, del Código Procesal Civil y Mercantil; 11, 12, 13 del Decreto 54-77 del Congreso de la República de Guatemala Ley Reguladora de la Tramitación Notarial. - - - - - - - - - - - - - - - - - - POR TANTO: Este órgano jurisdiccional con base en los considerando, leyes citadas, los artículos siguientes: 141, 142, 142 BIS, 143 de la Ley del Organismo Judicial, al resolver, DECLARA: 1.- Con lugar las Diligencias Voluntarias de DISPOSICION DE BIEN DE AUSENTE, y en consecuencia se autoriza la compraventa del bien inmueble relacionado; 2.- se fijan las bases para el otorgamiento de la escritura correspondiente en los siguientes términos: a. el vendedor el señor ENRIQUE CHAVEZ GOMEZ representada por su señora esposa MARTHA EVANGELINA MENENDEZ ARGUETA quien actúa como administradora del bien inmueble y el comprador MARDOQUEO YATE VERGANZA.

b.

ambos

otorgantes

plenamente

identificados,

manifiestan

conformidad con la presente compraventa 2. OBJETO DE LA COMPRAVENTA: La finca urbana identificado en el Registro General de la Propiedad con numero de registro noventa y nueve (99) folio cuatrocientos (400) libro doce (12) de Baja Verapaz. 3. PRECIO DE LA VENTA: Se establecerá en el contrato de compraventa de bien inmueble al contado 4. NOMBRAMIENTO DEL NOTARIO: Se nombra al Notario JUAN DE LA CRUZ MARTINEZ para el otorgamiento de la escritura pública de compraventa de bien inmueble al contado. 5. DE LA

ABOGADOS & NOTARIOS, ASOCIADOS

DECLARATORIA DE

NECESIDAD:

La

escritura

deberá de hacer constar que se relaciona con la disposición del bien inmueble del ausente el señor ENRIQUE CHAVEZ GOMEZ, representado por su señora esposa antes mencionado. 6. Compúlsese, previo al pago del impuesto al valor agregado, el testimonio, con duplicado, para los efectos registrales correspondientes, aviso de traspaso y remítase al archivo general de protocolos, satisfaciendo para ello los timbres notariales correspondientes.4. DE LA GUARDA Y CUSTODIA DEL EXPEDIENTE. Remítase al archivo general de protocolos para su guarda y custodia. NOTIFIQUESE - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CUARTA: DE LA COMPRAVENTA: habiendo satisfecho los requisitos, manifiesta la vendedora que por el precio de treinta y siete mil quinientos quetzales (Q. 37,500.00) que tiene por recibidos al contado el día de hoy a su entera satisfacción del comprador el señor MARDOQUEO YATE VERGANZA, le vende la finca urbana relacionada, en calidad con la que actúa, con todo lo que de hecho y por derecho le corresponde. QUINTA: el comprador el señor MARDOQUEO YATE VERGANZA, manifiesta que acepta la venta que se le hace a su favor, y ambos otorgantes sus derechos y obligaciones inherentes a este contrato, así como las derivadas de la ley. DOY FE: a) que tuve a la vista los documentos de la vendedora y del comprador; b) que tuve a la vista el expediente notarial de disposición de bien de ausente identificado con MPX/2014/001 tramitado ante el notario Mario Pop Xol, c) Que advertido a los otorgantes de la obligación consistente en el pago de impuestos al valor agregado y de la obligación registral del testimonio de esta escritura. D) por ultimo ambos otorgantes leen el contenido integro del presente contrato y quienes enterados de su objeto validez y demás efectos legales aceptan, ratifican y firman. F. MARTHA MAGADALENA MENENDEZ ARGUETA VENDEDORA F. MARDOQUEO YATE VERGANZA COMPRÑADOR ANTE MI: JUAN DE LA CRUZ MARTINEZ ABOGADO Y NOTARIO