2 Disposicion de Bienes de Menores

En la ciudad de Guatemala, siendo las doce horas, el diez de abril de dos mil dieciséis, Yo, NIKERSON BENJAMIN SARCE

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En la ciudad de Guatemala, siendo las doce horas, el diez de abril de dos mil dieciséis,

Yo,

NIKERSON

BENJAMIN

SARCEÑO

MORATAYA,

Notario

constituido en mi oficina profesional ubicada en la quinta calle cuatro guion cero cinco zona uno, ciudad de Guatemala, soy requerido por la señora CARMINA ALVIZURES SANTOS, de cuarenta años de edad, soltera, ama de casa, guatemalteca, de este domicilio, quien se identifica con Documento Personal de Identificación número cinco mil quinientos diez, dieciséis mil ochocientos cincuenta, cero ciento ochenta y cinco, (5510 16850 0185) extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala. La requirente actúa en su calidad de madre en ejercicio de la Patria Potestad de sus hijos menores de edad, LUIS ANTONIO Y MARIA ANTONIETA ambos de apellidos SALAN ALVIZURES, calidad que acredita con las certificaciones de nacimiento de ambos menores, extendidas por el Registro Nacional de las Personas en esta ciudad capital el día veinte de marzo de dos mil dieciséis; acompaña asimismo la certificación de defunción de su cónyuge el señor RAMON ENRIQUE SALAN LOBOS, quien falleció el quince de julio de dos mil quince, extendida por el Registro Nacional de las Personas de esta ciudad capital, con fecha veintitrés de marzo de dos mil dieciséis, hago constar que la representación que se ejercita es suficiente a mi juicio y de conformidad con la ley para el presente acto. La requirente expresa que el objeto de su rogación es que se tramite ante mí las diligencias voluntarias extrajudiciales de DISPOSICIÓN DE BIENES DE MENORES con el objeto de vender los derechos de copropiedad de sus hijos sobre inmueble que más adelante se detallara; procediéndose para tal efecto de la siguiente manera: PRIMERO: a) Luis Antonio y María Antonieta ambos de apellidos Salan Alvizures, son copropietarios del CINCUENTA POR CIENTO de una finca ubicada en Acatenango, Departamento de Chimaltenango, inscrita en

el Registro General de la Propiedad de la Zona Central al número CINCUENTA (50), folio CIEN (100) del libro CIENTO CINCUENTA (150) de Chimaltenango, expresando que el bien relacionado es el único patrimonio de sus menores hijos. SEGUNDO: Manifiesta la requirente, que tiene la necesidad de enajenar el inmueble por los siguientes motivos: A) El inmueble dista de su residencia en esta capital alrededor de ciento ochenta kilómetros; B) Por otra parte, expresa la requirente que no tiene el dinero suficiente como para explotar en forma agrícola la finca. C) Finalmente, se encuentra obligada a realizar la transacción, debido a que desde la muerte del padre de sus hijos menores de edad ha visto mermado sus ingresos familiares y no tiene el dinero suficiente para proveer la educación y sustento de sus menores hijos. D) Lo que podría obtener por el arrendamiento de dicha parte de la finca no es suficiente para el sostenimiento de sus menores hijos. E) La solicitante a raíz de un accidente de tránsito quedo lisiada y no puede trabajar más que en las labores propias del hogar. TERCERO: Expresa la requirente, que el copropietario le ha ofrecido la compra de los derechos de sus menores hijos, bajo las siguientes bases: A) Vendedores: Luis Antonio y María Antonieta de apellidos Salan Alvizures, quienes serán legalmente representados conforme la ley; B) Comprador: El señor Florentino Alfonzo Espinoza Lachapel; C)Objeto de la Compraventa; Los derechos de copropiedad sobre el inmueble rustico ubicado en Acatenango Departamento de Chimaltenango, inscrito en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central al número CINCUENTA (50), folio CIEN (100) del libro CIENTO CINCUENTA (150) de Chimaltenango; D) Precio: Cuatrocientos mil quetzales (Q400,000.00). E) Forma de Pago: La totalidad del precio al momento de formalizar el contrato definitivo de compra venta. CUARTO: Agrega la requirente que la realización del contrato de compra venta representara utilidad para los menores, por las siguientes razones: A) La

compra venta de los derechos de copropiedad seria al contado lo quedará a los hijos menores una cantidad liquida para depositar en forma de ahorro que a su vez le proporcionarán intereses por valores superiores al monto de la cantidad que podría pagársele por concepto de arrendamiento. Al realizarse la compra venta y depositar los cuatrocientos mil quetzales exactos (Q.400, 000.00) en un Banco del sistema a plazo fijo una tasa del diez por ciento (10%) anual que se paga por este tipo de depósitos obtendría cuarenta mil quetzales (Q.40, 000.00) anuales en concepto de intereses, y por el contrario, de lograr arrendarse podría obtener una renta de quinientos quetzales (Q.500.00) mensuales; B) El copropietario le ha ofrecido la compra de derechos de copropiedad por una suma de Cuatrocientos mil quetzales (Q.400,000.00) que es mucho más que lo que ellos pagaron por los derechos de copropiedad que fueron vendidos. QUINTO: Para el efecto la requirente me presenta y ofrece los siguientes medios de prueba: a) DECLARACIÓN TESTIMONIAL DE los señores, RODRIGO MIRAFLORES COYOTE Y EDEN SANTIZO PERALES, a quienes deberá dirigírseles el interrogatorio siguiente: PRIMERA PREGUNTA: Sobre sus generales de ley?SEGUNDA PREGUNTA: Diga si conoce a la señora CARMINA ALVIZURES SANTOS. TERCERA PREGUNTA: DIGA si es de su conocimiento a qué tipo de actividad de dedica la señora Carmina Alvizures Santos; CUARTA PREGUNTA: DIGA Si es de su conocimiento donde tiene indicada su residencia la señora Carmina Alvizures Santos; QUINTA PREGUNTA: DIGA Si es de su conocimiento donde se encuentra localizada la Finca de la cual son copropietarios los menores LUIS ANTONIO Y MARÍA ANTONIETA, ambos de apellidos SALAN ALVIZURES y que distancia de la ciudad de Guatemala se encuentra?; SEXTA PEGUNTA: Diga el testigo: Donde estudian los menores LUIS ANTONIO Y MARÍA ANTONIETA SALAN ALVIZURES; SEPTIMA

PREGUNTA: Diga con qué frecuencia visitan la Finca de la cual son copropietarios lo menores hijos de la señora Carmina Alvizures Santos; OCTAVA PREGUNTA: Diga el testigo: Cual es el estado actual de la finca mencionada en pregunta anterior; NOVENA PREGUNTA: Diga el testigo si le consta que las necesidades económicas de la señora CarminaAlvizures Santos se han visto mermadas a raíz de la muerte de su esposo el señor Ramon Enrique Salan Lobos; DECIMA PREGUNTA: Diga el testigo si tiene conocimiento cuanto se podría obtener por el arrendamiento anual de la finca en jurisdicción de Acatenango departamento de Chimaltenango, de la cual son copropietarios los menores hijos de la señora Carmina Alvizures Santos; DECIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo: Si es de du conocimiento que la señora Carmina Alvizures Santos, se encuentra en condiciones económicas para poder explotar la

finca

antes

mencionada,

b)DOCUMENTOS:

que

consisten

en:

I)

Certificaciones de nacimientos de sus menores hijos Luis Antonio y Maria Antonieta ambos de apellidos Salan Alvizures, extendidas por el Registro Nacional de las Personas de esta ciudad el día veinte de marzo de dos mil dieciséis; II)Certificacion de la Defunciondel señor Ramon Enrique Salan Lobos, extendida por el Registro Nacional de las Personas de esta ciudad con fecha veintitrés de marzo de dos mil dieciséis. III)Certificacion extendida por el Registro General de la Propiedad de la zona Central de la Finca CINCUENTA (50), folio CIEN (100) del libro CIENTO CINCUENTA (150) de Chimaltenango; c) Dictamen de experto consistente en avaluó que deberá practicarse sobre el bien inmueble objeto de estas diligencias, que será practicado por experto valuador que se nombre para el efecto y propone al señor Efraín Argón Castillo, para que emita su dictamen determinando el valor de los derechos de copropiedad de la parte que corresponde a los menores. SEXTO: En base a los anterior la

requirente me solicita: a) Que con la presente acta notarial y documentos adjuntos se forme el expediente respectivo; b) Que se tengan por iniciadas las Diligencias Voluntarias Extrajudiciales de Disposición de Bienes de Menores; c) Que se tengan por ofrecidos los medios de prueba individualizados y por presentados los documentos acompañados; d) se reciban las declaraciones de los testigos propuestos y sean examinados con base al interrogatorio inserto; e) Que se nombre como experto valuador al señor Efraín Argón Castillo, para que practique el avaluó respectivo y emita el dictamen correspondiente; f) Oportunamente se de audiencia a la Procuraduría General de la Nación; g) Que con el dictamen favorable de la Procuraduría General de la Nación se dicte la resolución declarando con lugar la enajenación de los derechos de los menores Luis Antonio y Maria Antonieta ambos de apellidos Salan Alvizures, sobre la finca relacionada, y que en consecuencia se autorice proceder a la venta de dicho bien con las bases expuestas en el punto tercero de esta acta y se nombre Notario para el faccionamiento de la escritura correspondiente, determinando los pasajes conducentes del expediente, que deberán incluirse en la escritura. No habiendo más que hacer constar, se finaliza la presente, dos horas después de su inicio, en el mismo lugar y fecha, la que se encuentra contenida en tres hojas de papel bond a las que se le adhiere un timbre fiscal de cincuenta centavos a cada una y un timbre notarial de diez quetzales al acta. Leo íntegramente lo escrito a la requirente y enterada de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, la acepta, ratifica y firma. DOY FE.

F)

ANTE MÍ:

BUFETE PROFESIONAL DEL NOTARIO NIKERSON BENJAMIN SARCEÑO MORATAYA. QUINTA CALLE CUATRO GUION CERO CINCO ZONA UNO-----Guatemala, trece de abril de dos mil dieciséis----------------------------------------------I) Con base al acta notarial que antecede, se tienen por promovidas las diligencias voluntarias extrajudiciales de declaratoria de Disposición de Bienes de Menores, iniciadas por la señora Carmina Alvizures Santos, para que pueda enajenar los derechos de copropiedad del inmueble inscrito en el Registro General de la Propiedad bajo el número CINCUENTA (50), folio CIEN (100) del

libro CIENTO CINCUENTA (150) de Chimaltenango; perteneciente a su hijos menores Luis Antonio y María Antonieta, ambos de apellidos Salan Alvizures. II)Agreguese al expediente los documentos presentados. III) se señala el veintiocho de abril del año en curso, a las diez horas, para recibir la declaración testimonial de los señores RODRIGO MIRAFLORES COYOTE Y EDEN SANTIZO PERALES, diligencia que deberá llevarse a cabo en este bufete. IV) Se nombra como experto valuador al señor Efraín Argón Castillo para que emita el dictamen correspondiente y hágasele saber el cargo en el recaído para su aceptación, discernimiento y demás efectos legales. V) Recábese información de la Trabajadora Social adscrita a uno de los Juzgados de Primera Instancia de Familia de Guatemala. VI) Dese audiencia a la Procuraduría General de la Nación. VII) Lo demás solicitado téngase presente para su oportunidad. Artículos: 254, 264, 1795, del Código Civil; 420, 421, 422, 423, del Código Procesal Civil y Mercantil; 1,2,3,4,5,6,7,11,12,13 de la Ley Reguladora de la Tramitación Notarial de Asuntos de Jurisdicción Voluntaria.

NOTIFICACION

En la ciudad de Guatemala, el día catorce de abril de 2016, siendo las docehoras en punto, constituido en mi oficina profesional ubicada en la quinta calle cuatro guion cero cinco zona uno, de esta ciudad, NOTIFIQUÉ a CARMINA ALVIZURES SANTOS, El contenido de la resolución notarial de fecha trece de abril del año en curso, le entregué copia de la misma, quien de enterada si firmó.

f)

f) y sello del notario.

En la ciudad de Guatemala, siendo las diez horas en punto, el día veintiocho de abril de dos mil dieciséis, en mi oficina profesional ubicada en la quinta calle cuatro guion cero cinco zona uno ciudad de Guatemala, Yo; NIKERSON BENJAMIN SARCEÑO MORATAYA Notario a requerimiento del señor RODRIGO MIRAFLORES COYOTE, de treinta y cinco años de edad, casado, empresario, guatemalteco, de este domicilio, quien se identifica con Documento Personal de Identificación número cuatro mil doscientos veinte, quince mil seiscientos treinta y cinco, cero ciento catorce, extendido por el Registro Nacional de las Personas del departamento de Guatemala, comparece con el

objeto de prestar DECLARACIÓN TESTIMONIAL en las diligencias de DISPOSICIÓN DE BIENES DE MENORES, para el efecto procedo de la manera siguiente: PRIMERO: Como Notario tomo juramento al señor RODRIGO MIRAFLORES COYOTE, le advierto lo relativo al delito de falso testimonio, y así bajo juramento promete decir la verdad durante toda esta diligencia y manifiesta ser de todos los datos personales consignados, que no tiene interés directo para prestar declaración, que no es dependiente, enemigo, ni trabajador, acreedor, o deudor de la mencionada, que no le une vinculo parentesco. SEGUNDO: Se le hace el siguiente interrogatorio y contesta: PRIMERA PREGUNTA: Sobre sus generales de ley?RESPONDE: Que son las expresadas y constan en esta acta. SEGUNDA PREGUNTA: Diga si conoce a la señora CARMINA ALVIZURES SANTOS?RESPONDE: Si, que tiene más de quince años de conocerla. TERCERA PREGUNTA: Diga si es de su conocimiento a qué tipo de actividad se dedica la señora Carmina Alvizures Santos?RESPONDE: Que es de su conocimiento que la actividad que realiza la señora CarminaAlvizures Santos es ama de casa y que tiene impedimento físico para trabajar. CUARTA PREGUNTA: Diga si es de su conocimiento donde tiene radicada su residencia la señora Carmina Alvizures Santos?RESPONDE: Que es de su conocimiento que la señora antes mencionada reside en la sexta calle veintiséis guion ochenta de la zona uno de esta ciudad. QUINTA PREGUNTA: Diga si es de su conocimiento donde se encuentra localizada la finca de la cual son copropietarios los menores LUIS ANTONIO Y MARIA ANTONIETA, ambos de apellidos SALAN ALVIZURES y que distancia de la ciudad de Guatemala se encuentra?RESPONDE: Que si es de su conocimiento, y que queda en el municipio

de

Acatenango

aproximadamente

a

unos

departamento doscientos

de

Chimaltenango,

kilómetros

de

y

distancia.

queda SEXTA

PREGUNTA: Diga el testigo donde estudian los menores Luis Antonio y Maria Antonieta Salan Alvizures? RESPONDE: Estudian en la ciudad capital en una escuela pública. SEPTIMA PREGUNTA: Diga conque frecuencia visitan la finca de la cual son copropietarios los menores hijos de la señora Carmina Alvizures Santos?RESPONDE: Que como a cada seis meses visita la finca dicha señora por lo lejos que esta. OCTAVA PREGUNTA: Diga el testigo cual es el estado físico actual de la finca mencionada en la pregunta anterior?RESPONDE: Que ignora el estado de la finca durante los últimos dos años, por no visitarla. NOVENA PREGUNTA: Diga el testigo si le consta que las necesidades económicas de la señora Carmina Alvizures Santos se han visto mermadas a raíz de la muerte de su esposo el señor Ramón Enrique Salan Lobos? RESPONDE: Que si conoce la situación económica, y que es crítica ya que por tener impedimento físico ella no puede trabajar. DECIMA PREGUNTA: Diga el testigo si tiene conocimiento cuanto se podría tener por el arrendamiento anual de la finca ubicada en jurisdicción de Acatenango, departamento de Chimaltenango, de la cual son copropietarios los menores hijos de la señora Carmina Alvizures Santos?RESPONDE: Que por el lugar de ubicación de la finca y la dificultad de acceso a la misma considera que los más serian quinientos quetzales mensuales. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo si es de su conocimiento si la señora Carmina Alvizures Santos, se encuentra en condiciones económicas como para poder explotar la finca antes mencionada?RESPONDE: que la mencionada señora no tiene la posibilidad económica ni física como para poder hacer producir la finca. Siendo todo lo declarado de su conocimiento. No habiendo más que hacer constar se termina la presente en el mismo lugar y fecha de su inicio siendo las once horas con treinta minutos, constando la presente en dos hojas de papel bond, adhiriéndole

un timbre fiscal de cincuenta centavos a cada una y un timbre notarial de diez quetzales al acta. Leo lo escrito al testigo quien bien enterado de su contenido, objeto, validez y efectos legales, la ratifica, acepta y firma. DOY FE.

f)

ANTE MÍ:

En la ciudad de Guatemala, siendo las doce horas en punto, el día veintiocho de abril de dos mil dieciséis, en mi oficina profesional ubicada en la quinta calle cuatro guion cero cinco zona uno ciudad de Guatemala, Yo; NIKERSON BENJAMIN SARCEÑO MORATAYA Notario a requerimiento del señor EDEN SANTIZO PERALES, de cuarenta y cinco años de edad, casado, comerciante, guatemalteco, de este domicilio, quien se identifica con Documento Personal de Identificación número seis mil novecientos veinte, dieciocho mil ciento cuarenta y seis, cero ciento cincuenta, (6920 18146 0150), extendido por el Registro Nacional de las Personas del departamento de Guatemala, comparece con el objeto de prestar DECLARACIÓN TESTIMONIAL en las diligencias de DISPOSICIÓN DE BIENES DE MENORES, para el efecto procedo de la manera siguiente: PRIMERO: Como Notario tomo juramento al señor EDEN SANTIZO PERALES, le advierto lo relativo al delito de falso testimonio, y así bajo

juramento promete decir la verdad durante toda esta diligencia y manifiesta ser de todos los datos personales consignados, que no tiene interés directo para prestar declaración, que no es dependiente, enemigo, ni trabajador, acreedor, o deudor de la mencionada, que no le une vinculo parentesco. SEGUNDO: Se le hace el siguiente interrogatorio y contesta: PRIMERA PREGUNTA: Sobre sus generales de ley?RESPONDE: Que son las expresadas y constan en esta acta. SEGUNDA PREGUNTA: Diga si conoce a la señora CARMINA ALVIZURES SANTOS?RESPONDE: Si, que tiene más de quince años de conocerla. TERCERA PREGUNTA: Diga si es de su conocimiento a qué tipo de actividad se dedica la señora Carmina Alvizures Santos?RESPONDE: Que es de su conocimiento que la actividad que realiza la señora CarminaAlvizures Santos es ama de casa y que tiene impedimento físico para trabajar. CUARTA PREGUNTA: Diga si es de su conocimiento donde tiene radicada su residencia la señora Carmina Alvizures Santos?RESPONDE: Que es de su conocimiento que la señora antes mencionada reside en la sexta calle veintiséis guion ochenta de la zona uno de esta ciudad. QUINTA PREGUNTA: Diga si es de su conocimiento donde se encuentra localizada la finca de la cual son copropietarios los menores LUIS ANTONIO Y MARÍA ANTONIETA, ambos de apellidos SALAN ALVIZURES y que distancia de la ciudad de Guatemala se encuentra?RESPONDE: Que si es de su conocimiento, y que queda en el municipio

de

Acatenango

aproximadamente

a

unos

departamento doscientos

de

Chimaltenango,

kilómetros

de

y

distancia.

queda SEXTA

PREGUNTA: Diga el testigo donde estudian los menores Luis Antonio y María Antonieta Salan Alvizures? RESPONDE: Estudian en la ciudad capital en una escuela pública. SEPTIMA PREGUNTA: Diga conque frecuencia visitan la finca de la cual son copropietarios los menores hijos de la señora Carmina Alvizures

Santos?RESPONDE: Que como a cada seis meses visita la finca dicha señora por lo lejos que esta. OCTAVA PREGUNTA: Diga el testigo cual es el estado físico actual de la finca mencionada en la pregunta anterior?RESPONDE: Que ignora el estado de la finca durante los últimos dos años, por no visitarla. NOVENA PREGUNTA: Diga el testigo si le consta que las necesidades económicas de la señora Carmina Alvizures Santos se han visto mermadas a raíz de la muerte de su esposo el señor Ramón Enrique Salan Lobos? RESPONDE: Que si conoce la situación económica, y que es crítica ya que por tener impedimento físico ella no puede trabajar. DECIMA PREGUNTA: Diga el testigo si tiene conocimiento cuanto se podría tener por el arrendamiento anual de la finca ubicada en jurisdicción de Acatenango, departamento de Chimaltenango, de la cual son copropietarios los menores hijos de la señora Carmina Alvizures Santos?RESPONDE: Que por el lugar de ubicación de la finca y la dificultad de acceso a la misma considera que los más serian quinientos quetzales mensuales. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo si es de su conocimiento si la señora Carmina Alvizures Santos se encuentra en condiciones económicas como para poder explotar la finca antes mencionada?RESPONDE: que la mencionada señora no tiene la posibilidad económica ni física como para poder hacer producir la finca. Siendo todo lo declarado de su conocimiento. No habiendo más que hacer constar se termina la presente en el mismo lugar y fecha de su inicio siendo las trece horas con treinta minutos, constando la presente en dos hojas de papel bond, adhiriéndole un timbre fiscal de cincuenta centavos a cada una y un timbre notarial de diez quetzales al acta. Leo lo escrito al testigo quien bien enterado de su contenido, objeto, validez y efectos legales, la ratifica, acepta y firma. DOY FE.

f)

ANTE MÍ:

Guatemala, 13 de mayo de 2016. Señor Juez De Primera Instancia de Familia Ciudad de Guatemala.

Por este medio hago de su conocimiento que con fecha 10 de abril del año en curso, la señora Carmina Alvizures Santos, requirió mis servicios profesionales a efecto de declarar disposición de bienes de menores por consiguiente autorizarle la venta de los derechos de copropiedad pertenecientes a sus hijos Luis Antonio y María Antonieta, ambos de apellidos Salan Alvizures. Por lo anteriormente expuesto, remito a usted el expediente, solicitando al mismo tiempo su colaboración en el nombramiento de una de las Trabajadoras Sociales adscritas a ese Tribunal, a efecto de que hagan un estudio SocioEconómico del caso. Esta colaboración la solicito con base en lo preceptuado por el artículo 3 de la Ley Reguladora de la Tramitación Notarial de Asuntos de Jurisdicción Voluntaria.

Atentamente.

Lic. Nikerson Benjamín Sarceño Morataya 5ta calle 4-05 zona 1 Ciudad de Guatemala.

BUFETE PROFESIONAL DEL NOTARIO NIKERSON BENJAMÍN SARCEÑO MORATAYA, quinta calle cuatro guion cero cinco zona uno ciudad de Guatemala.

Guatemala,

veintidós

de

junio

de

dos

mil

dieciséis.-------------------------I) Incorpórese al expediente el estudio socioeconómico practicado por la trabajadora social Eva Ernestina Maza Rey, así como el informe rendido por el experto valuador autorizado; II) Remítase el expediente a la Procuraduría General de la Nación a efecto de que emita su dictamen en las presentes diligencias. Articulo 4 y 12 del Decreto Número 54-77 del Congreso de la República.

F) Timbre notarial de un quetzal.

BUFETE PROFESIONAL DEL NOTARIO NIKERSON BENJAMÍN SARCEÑO MORATAYA. Quinta calle cuatro guion cero cinco zona uno ciudad de Guatemala.-------------------------------------------------------------------------------------------Guatemala, doce de julio de dos mil dieciséis.---------------------------------------------SE TIENE A LA VISTA: para resolver las diligencias voluntarias extrajudiciales de DISPOSICIÓN DE BIENES DE MENORES, que ante mí inició y sigue la señora CARMINA ALVIZURES SANTOS.DEL ESTUDIO DEL EXPEDIENTE APARECE: La señora CARMINA ALVIZURES SANTOS, requirió mis servicios notariales el día diez de abril del presente año, para las presentes diligencias, manifestando que actúa en su calidad de madre y en ejercicio de la Patria Potestad de sus hijos menores de edad de nombres LUIS ANTONIO Y MARÍA ANTONIETA, ambos de apellidos SALAN ALVIZURES, calidad que fue debidamente acreditada, que su esposo falleció el quince de julio de dos mil quince y que sus hijos menores de edad antes mencionados son copropietarios de derechos equivalentes al cincuenta por ciento (50%) de una finca ubicada en Acatenango, departamento de Chimaltenango, inscrita en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central bajo el número CINCUENTA (50), folio CIEN (100) del libro CIENTO CINCUENTA (150) de Chimaltenango y que tiene la necesidad de enajenar los derechos de copropiedad del inmueble identificado, porque el inmueble dista de su residencia doscientos kilómetros, que no cuenta con los

medios físicos ni económicos para explotar en forma agrícola la finca u que se encuentra obligada a realizar la venta ya que desde la muerte de su esposo ha visto mermado sus ingresos y no tiene el dinero suficiente para proveer la educación

y

sustento

de

sus

hijos.----------------------------------------------------------------------------------DE

menores LA

PRIMERA RESOLUCIÓN: Con fecha trece de abril del presente año, se dictó la primera resolución, en la cual se tuvo por iniciadas las diligencias dejando agregado al expediente la documentación presentada, ordenando recibir las declaraciones testimoniales y dar intervención a la Procuraduría General de la Nación.------------------------------------------------------------------------------DE

LAS

PRUEBAS RENDIDAS: I) Documental: a. Certificaciones de nacimiento de los menores hijos LUIS ANTONIO Y MARÍA ANTONIETA ambos de apellidos SALAN ALVIZURES, extendidas por el Registro Nacional de las Personas el veinte de marzo de dos mil dieciséis; b. Certificación de Defunción de su esposo Ramón Enrique Salan Lobos extendida por el Registro Nacional de las Personas del departamento de Guatemala el veintitrés de marzo de dos mil dieciséis; c. Certificación extendida por el Registrador General de la Propiedad de la Zona Central de la finca CINCUENTA (50), folio CIEN (100) del libro CIENTO CINCUENTA (150) de Chimaltenango, extendida el treinta de febrero de dos mil dieciséis; d. Avalúo practicado por el valuador autorizado EfraínArgón Castillo con fecha cinco de mayo del presente año; e. Informe rendido por la Trabajadora Social del Juzgado Primero de Primera Instancia de Familia Eva Ernestina Maza Rey, con opinión favorable para declarar procedentes las presentes diligencias. II.Declaración Testimonial: Las declaraciones testimoniales de los señores Rodrigo Miraflores Coyote y Edén Santizo Perales. III. Audiencia.Con fecha veinticinco de junio de dos mil dieciséis, se confirió a la Procuraduría General de

la Nación con el objeto de que se pronunciara al respecto de las presentes diligencias, haciéndose en forma favorable el treinta de junio del presente año.-----------------------------------------------CONSIDERANDO: Que el artículo 11 de la Ley Reguladora de la Tramitación Notarial de Asuntos de Jurisdicción Voluntaria establece que la solicitud para disponer o gravar bienes de menores, incapaces

o

ausentes,

podrá

presentarse

y

tramitarse

ante

Notario

cumpliéndose con lo dispuesto en los artículos 420 y 421 del Código Procesal Civil y Mercantil. El artículo 12 de la misma ley establece que el Notario, con audiencia a la Procuraduría General de la Nación y notificación al Protutor o Representante del menor, en su caso, mandara recabar la prueba propuesta y practicara, de oficio, cuantas diligencias sean convenientes. En caso de que fuere necesaria la tasación de bienes será practicada por un valuador autorizado de conformidad con la ley y por último el artículo 13 de la mencionada ley establece que una vez recibida la prueba, el Notario dictara resolución bajo su más estricta responsabilidad, la cual deberá contener los requisitos que determina el artículo 423 del Código Procesal Civil y Mercantil, en el presente caso, en vista de los hechos expuestos y probados y habiéndose cumplido con todos los requisitos legales es procedente que se dicte la resolución que en derecho corresponde.-------------------------------------------Artículos 1, 2, 3, 4, 5, 7,11, 12, 13 del Decreto 54-77 del Congreso de la República; 142, 161, 178, 186, 420, 421,

422,

423

del

Código

Procesal

Civil

y

Mercantil.---------------------------------------------------------------------------------------------POR TANTO: Con base en lo considerado y leyes citadas al resolver DECLARO: a) Con lugar las presentes diligencias de Declaratoria de Disposición de Bienes de Menores promovidas por la señora CARMINA ALVIZURES SANTOS y se declara la utilidad y necesidad en la venta de la finca; b) Se autoriza el

otorgamiento de la Escritura Traslativa de dominio por parte de la señora Carmina Alvizures Santos en ejercicio de la Patria Potestad y en representación de sus menores hijos Luis Antonio y María Antonieta ambos de apellidos Salan Alvizures a favor del señor FlorentinoAlfonzo Espinoza Lachapel, en la cual se enajenaran los derechos de copropiedad equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la finca número CINCUENTA (50), folio CIEN (100) del libro CIENTO CINCUENTA (150) de Chimaltenango, ubicada en el municipio de Acatenango, departamento de Chimaltenango; c) Se nombra como Notario para la facción del Instrumento Público al Notario Mario Alberto Chiquito Sun; d) El precio de la Compra-Venta de los derechos de la copropiedad sobre la finca relacionada es de CUATROCIENTOS MIL QUETZALES (Q.400,000.00), que deberán ser pagados al contado, los cuales se depositaran previamente en una institución bancaria a nombre de los menores Luis Antonio y María Antonieta, ambos de apellidos Salan Alvizures, debiendo incluirse en la escritura correspondiente la presente resolución así como el comprobante del depósito del dinero producto de la venta a favor de los menores.

f) Timbre notarial de Q.10.00

Mario Chiquito Sun; NOTARIO. NUEMRO DOS (02).- En la ciudad de el treinta de julio del año dos mil trece, ANTE MI: MARVIN VINICIO CANÁ HERNÁNDEZ, Notario, comparecen por una parte, JUAN GABRIEL CASTELLANO AREVALO, de treinta y ocho años de edad, casado, perito contador, guatemalteco, de este domicilio, quien se identifica con el documento personal de identificación número dos mil doscientos veintiocho espacio dieciocho mil quinientos veintidós espacio cero cuatrocientos uno, extendida por el Registro Nacional de las Personas de Chimaltenango, departamento de Chimaltenango y número de identificación tributaria Nit, cinco cuatro cero nueve cinco ocho dos guión cuatro (540982-4), y EDÉN SANTIZO PERALES, de cuarenta años de edad, casado, administrador de empresas, guatemalteco, de este domicilio, quien se identifica con documento personal de identificación número dos mil doscientos veinte espacio diez mil trescientos espacio cero cuatrocientos uno, extendida por el Registro Nacional de las Personas de Chimaltenango, departamento de Chimaltenango y número de identificación tributaria Nit, tres dos uno siete cuatro cero guión tres (321740-3), a quienes les denominare LA PARTE VENDEDORA, y por la otra parte, JUAN DAVID ARIAS GUZMAN, de veinticinco años de edad, soltero, bachiller en computación, guatemalteco, de este domicilio, identificado por medio de dos testigos de conocimiento o de abono MANUEL ANTONIO ORELLANA PAZ, Y CARLOS EDGARDO FAJARDO GIL, testigos civilmente capaces, hábiles e idóneos y de ni conocimiento, con número de identificación tributaria Nit, cuatro

tres ocho cero cinco uno cuatro guión nueve (4380514-9),

a quien le

denominare LA PARTE COMPRADORA. Los comparecientes me aseguran ser de de los datos de identificación indicados y hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles y

por el presente instrumento celebran: CONTRATO DE

COMPRAVENTA DE DERECHOS DE COPROPIEDAD DE BIEN INMUEBLE, de conformidad con las siguientes cláusulas: PRIMERA: Expresa la parte vendedora que son dueños de la copropiedad de la finca inscrita en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central de Guatemala, con el número SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS (676), folio CIENTO SETENTA Y SEIS (176), libro CIENTO DOS (102), de Chimaltenango con la superficie, medidas y colindancias que constan en su respectiva inscripción registral. SEGUNDA: Expresa la parte vendedora que por el precio de CIEN MIL QUETZALES EXACTOS, bajo juramento de ley, que tiene recibidos a su entera satisfacción de la parte compradora, le vende su derecho de copropiedad de la finca identificada en la cláusula primera de este instrumento, en la presente venta se incluyen todo cuanto de hecho y por derecho le corresponde la copropiedad objeto de la presente venta. TERCERA: Que por advertencia del infrascrito Notario, manifiesta expresamente la parte vendedora, que sobre el bien objeto del presente contrato no pesan gravámenes, anotaciones, ni limitaciones que puedan perjudicar los derecho de la parte compradora. CUARTA: Manifiesta la parte compradora, que en los términos relacionados acepta la venta que hoy se le hace. Yo el Notario DOY FE. a) Que lo relacionado me fue expuesto. b) que tuve a la vista los documentos de identificación de los comparecientes, así como el documento justificativo con el que la parte vendedora acredita su derecho de

propiedad. c) que advertí a los otorgantes de la obligación registral. d) que leo lo escrito a los otorgantes quienes enterados de su contenido objeto, validez y demás efectos legales, lo ratifican, aceptan y firman ANTE MÍ: