Acta de Requerimiento Disposicion de Bienes de Menores

DISPOSICIÓN DE BIENES DE MENORES En la ciudad de Chiquimula el veinte de enero de dos mil dieciocho, siendo las once hor

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DISPOSICIÓN DE BIENES DE MENORES En la ciudad de Chiquimula el veinte de enero de dos mil dieciocho, siendo las once horas, JUNIOR DEONEL MORATAYA CÓRDOVA, Notario, constituido en mi oficina profesional, ubicada décima avenida, diez guión ochenta y tres, zona uno de esta ciudad , soy requerido por la señora ANDREA PAOLA VELARDE BOLLAT, de treinta y tres años de edad, casada, guatemalteca, ama de casa, de este domicilio, quien se identifica con documento personal de identificación DPI número un mil, diez mil, dos mil uno (1000 10000 2001) extendido por el registro nacional de las personas de la República de Guatemala. La requirente manifiesta que actúa en representación y en el ejercicio de la patria potestad de su menor hija JAQUELINE ROSIVEL LEÓN VELARDE, calidad que acredita con la certificación de la partida de nacimiento extendida por el Registro nacional de las Personas de la República de Guatemala, de fecha cuatro de enero del presente año, inscrita al número mil trescientos cincuenta y uno (1351), folio cien (150), del libro ciento noventa y uno (198) de nacimientos. Hago constar que tengo a la vista la documentación fehaciente y que la representación que se ejercita es suficiente conforme a la ley y a mi juicio para el presente acto. La requirente expresa que el objeto de su rogación es que se tramiten antes mis oficios notariales DILIGENCIAS VOLUNTARIAS DE DISPOSICION DE BIENES DE MENORES, a efecto de obtener autorización para la venta de inmueble que pertenece a su menor hija y que más adelante se identifica, para lo cual procedo a la manera siguiente: PRIMERO: Manifiesta la señora ANDREA PAOLA VELARDE BOLLAT, que su hija JAQUELINE ROSIVEL LEÓN VELARDE es propietaria de la finca urbana identificada al número veinticinco mil treinta (25,030), folio cuarenta (40), del libro diez (10) de Chiquimula, ubicado en la séptima avenida dos guion sesenta de la zona uno de esta ciudad, consistente en una finca rustica, con el área, medidas y colindancias que le aparecen en su

respectiva inscripción registral, como consta en la certificación que presenta, extendida por el Registrador General de la Propiedad, de fecha cuatro de enero del presente año, y que dicho inmueble constituye el único patrimonio de su hija. SEGUNDO: Manifiesta la requirente que tiene la URGENTE NECESIDAD de enajenar el inmueble por los siguientes motivos: A) No dispone del dinero suficiente como para construir en el citado inmueble; B) Se encuentra ante la necesidad de la VENTA relacionada, debido a que desde la muerte del padre de su hija menor de edad, ha visto mermados sus ingresos económicos y su situación es precaria, al grado que le impide proveer a los ALIMENTOS propios y a los de su hija; C) Su hija menor de edad padece de CALCULOS RENALES, por lo que debe ser sometido a una operación y a tratamiento, para lo cual carece de los medios económicos necesarios; D) Al estar en inminente peligro la vida de su hijo, y no disponer de otro bien que no sea el identificado, justifica el objeto de su rogación de disponer del inmueble para darle tratamiento. TERCERO: La requirente declara que el señor PATRICIA MARÍA ASTURIAS ARCHILA, ha ofrecido comprar dicho bien, de conformidad con las siguientes bases: A) Vendedor: JAQUELINE ROSIVEL LEÓN VELARDE, representado por su señora madre y en ejercicio de la patria potestad de su menor hija; B) Comprador: PATRICIA MARÍA ASTURIAS ARCHILA; C) Objeto de la compraventa: la finca urbana identificada; D) PRECIO: CIEN MIL QUETZALES (Q. 100,000.00) AL CONTADO; E) FORMA DE PAGO: La totalidad del precio en efectivo al momento de formalizar el contrato definitivo de compraventa del bien inmueble urbano. CUARTO: Agrega la requirente que la compraventa le representaría UTILIDAD MANIFIESTA por razones de salud de su hija menor de edad. QUINTO: La requirente, para probar sus afirmaciones, ofrece los siguientes medios de prueba: I) DECLARACION TESTIMONIAL: Propone la declaración testimonial de los señores DANIEL ARMANDO DE LEÓN VIDAL y JESSICA LILIANA VANEGAS

SOLÍS, quienes deberán responder a las siguientes preguntas: PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo ¿desde cuando conoce a la señora ANDREA PAOLA VELARDE BOLLAT? SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo ¿desde cuándo conoce a la menor JAQUELINE ROSIVEL LEÓN VELARDE?; TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo si ¿conoce la situación económica de la señora ANDREA PAOLA VELARDE BOLLAT?; CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo si ¿conoce del estado de salud de su hija menor de edad?; QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo ¿Cuál es la razón del conocimiento de los hechos sobre los cuales ha declarado? II) ) DOCUMENTAL: Que consiste en: a) Certificación de la partida de nacimiento inscrita al número mil trescientos cincuenta y uno (1351), folio cien (150), del libro ciento noventa y uno (198) de nacimientos del Registro Civil de la ciudad de Guatemala, que corresponde a JAQUELINE ROSIVEL LEÓN VELARDE, extendida el cuatro de enero del presente año; b) Certificación de la partida de defunción numero ciento diez (115), folio cuarenta (39), del libro cuatro (4) de defunciones del Registro Civil de la ciudad de Guatemala, que corresponde al señor WILVER OSWALDO LEÓN LEMUS, esposo de la promoviente y padre del menor LEÓN VELARDE, extendida del cuatro de enero de los corriente por el Registrador Civil; c) Certificación de la partida de nacimiento número cuatro (4) folio cincuenta (50) del libro doscientos (200) del Registro Civil de las personas de la ciudad de Guatemala que corresponde a la solicitante, extendida el cuatro de enero de los corrientes por el Registrador de esta Ciudad; d) Fotocopia legalizada del documento personal de identificación de la requirente, número cien espacio doscientos espacio trescientos extendida por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala e) certificación expedida por el Registrador General de la Propiedad de la Zona Central, el cuatro de enero de los corrientes, mediante la cual se acredita la titularidad del derecho de propiedad que tiene el menor de edad: JAQUELINE ROSIVEL LEÓN VELARDE

sobre el inmueble identificado; f) Certificación extendida por el Doctor Pedro Villanueva el doce de enero de los corrientes en virtud de la cual se comprueban los extremos de enfermedad del menor de edad LEÓN VELARDE; g) Dos opiniones de igual número de especialistas médicos urólogos, extendidas por los Doctores HIPOCRATES GUZMAN GALENO y CLARA MARIA POCASANGRE DE VACA; fechadas trece y catorce de enero respectivamente, en la que recomiendan la urgencia y necesidad de que se someta a operación al menor de edad y se le brinde tratamiento; h) DICTAMEN DE EXPERTO: A efecto de que se realice el avaluó técnico que deberá practicarse sobre el bien inmueble urbano objeto de trámite de disposición, que será practicado por experto valuador autorizado que se nombre para el efecto, a fin de establecer el valor comercial de la finca urbana, objeto de estas diligencias; y i) ESTUDIO SOCIOECONOMICO: El cual deberá practicarse bajo juramento en informe de una Trabajadora Social adscrita a uno de los Juzgados de Familia del departamento y municipio de Chiquimula. SEXTO: La requirente formula las siguientes peticiones: a) Con la presente solicitud y documentos que acompañan, se inicie la formación del expediente respectivo; b) Se reconozca la personería con que actúa, con base en los respectivos atestados del Registro Civil adjuntos; c) Se tengan por ofrecidos los medios de prueba individualizados; d) Por promovidas las diligencias voluntarias extrajudiciales de DISPOSICION DE BIEN DE MENORES, a efecto obtener autorización para la VENTA de la citada finca urbana; d) Se reciban las declaraciones testimoniales de las personas propuestas; f) Se nombre como experto valuador al Ingeniero Civil Marvin José Gramajo Pinto, quien es valuador autorizado; g) Se remita el expediente al Juzgado de primera instancia de Familia Competente, para que se nombre a una Trabajadora Social adscrita al mismo y practique, bajo juramento, el estudio social económico respectivo; h) Se conceda oportunamente audiencia a la Procuraduría General

de la Nación para que se pronuncie sobre el fondo del asunto; i) Con base en hechos y actuaciones dentro del expediente, así como con el dictamen favorable de la Procuraduría General de la Nación, se dicte resolución notarial que en derecho corresponde, declarando la manifiesta utilidad y urgente necesidad y por consiguiente se obtenga la AUTORIZACION

PARA

LA

DISPOSICION

DEL

BIEN

INMUEBLE

URBANO

PROPIEDAD DE SU MENOR HIJA, consistente en VENTA del mismo, de conformidad con las bases contractuales antes expuestas; j) Que se otorgue la escritura correspondiente de compraventa de bien inmueble urbano al contado, en la cual deberá transcribirse el auto final; k) Que se remita el expediente al Director del Archivo General de Protocolos, para su conservación y custodia. Termino la presente en el mismo lugar y fecha de su inicio, siendo las once horas con treinta minutos, la que consta en cinco hojas de papel bond a las cuales les adhiero su respectivo impuesto que dicta la ley, número, sello y firmo. Leo lo escrito a la interesada, quien enterada de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, lo acepta, ratifica y firma. DOY FE. ----------------------------------------------------------------------------F)

Ante mí: