Denuncia Por Estafa

Denuncia: Sumilla: INTERPONE ESTAFA Y OTROS DENUNCIA POR SEÑOR FISCAL DE LA FISCALIA MIXTA DEL DISTRITO DE PUENTE PIE

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Denuncia: Sumilla: INTERPONE ESTAFA Y OTROS

DENUNCIA

POR

SEÑOR FISCAL DE LA FISCALIA MIXTA DEL DISTRITO DE PUENTE PIEDRA. David Daniel Orihuela barzola con DNI N° 09982385, señalando domicilio real en Av. El Porvenir Mz. A Lt. 17 Distrito de Puente Piedra; señalando domicilio legal en la Av. Buenos Aires No 370, 2do Piso Of. 204,

Distrito

de

Puente

Piedra

(media

cuadra de la comisaria de Puente Piedra) me presento y digo:

I.

PETITORIO Que, al amparo del Art. 159 de la Constitución Política del Perú, y de los Arts. 1, 11, y 12 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 052, recurro ante vuestro Despacho a fin de FORMULAR DENUNCIA PENAL POR EL DELITO CONTRA EL PATRIMONIO EN LA MODALIDAD DE ESTAFA GENERICA, DELITO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ART.196 DEL CÓDIGO PENAL Y DELITO CONTRA LA FE PUBLICA EN MODALIDAD FALSIFICACIÓN Y ADULTERACIÓN DE DOCUMENTOS EN EL ART. 427 DEL CÓDIGO PENAL; denuncia que la dirijo en contra de ANGELA MERCICIA CHAVEZ SIFUENTES, domiciliada en la Coop. de Vivi. El Palermo, Mz H, Lt. 17, Distrito de Puente Piedra y ordene la sanción penal conforme a Ley la devolución del dinero más los intereses legales por el perjuicio generado y se ordene el pago de s/ 20.000.00 (VEINTE MIL 00/100 SOLES) por REPARACIÓN CIVIL, sanción correspondiente por ley en mérito a los siguientes fundamentos que pasó a exponer:

II.

FUNDAMENTOS DE HECHO II.1. Resulta Señor Fiscal que por intermedio de mi señor padre conocí a la señora ANGELA MERCICIA CHAVEZ SIFUENTES, ya que mi padre es inquilino de un pequeño departamento de propiedad de la señora ANGELA MERCICIA CHAVEZ 1

SIFUENTES (ahora denunciada). Trascurrido aproximadamente 6 años y en base a la confianza que tenía con mi padre, y me comentó que vendía un inmueble; es así que un día se presentó la señora y me ofreció vender un terreno que lo estaba comprando a una pareja de esposos y que solo faltaba una pequeña diferencia para cancelar y que tenía una urgencia de contar con un dinero porque su padre estaba sometiéndose a una operación. II.2. Es así que tome la decisión de comprar el inmueble y con fecha 05 Abril del 2017, llegamos a concretar la compra venta quedando en el monto de $ 25 000.00 (Veinticinco mil 00/100 dólares), precio total por el inmueble de una área 140 m 2 ese mismo día hice la primera amortización que asciende a la suma de S/ 6 560 (Seis mil quinientos sesenta 00/100 soles). Posteriormente he venido pagando de manera paulatina los montos que ahora detallo y que obran como medio probatorio en el Anexo 1-E y habiendo hecho un pago total de S/ 64 200.00 (Sesenta y cuatro mil doscientos 00/100 soles). Para acreditar los montos que se venían pagando adjunto como medio probatorio los recibos que asciende a la suma de S/ 64 200.00 (Sesenta y cuatro mil doscientos 00/100 soles), que también adjunto como medio probatorio Anexo 1-F. II.3. Pues bien, estaba amortizando una buena cantidad le exigí que me firme el contrato de trasferencia, empero la ahora denunciada me ponía escusas arguyendo que no me preocupara y me mostro una constancia de posesión a su nombre tratando de justificar su estafa. En ese entonces es que empiezo a averiguar la verdad o falsedad de la compra venta y de tanto insistir me alcanzó una copia simple de una aparente copia literal con Partida Nª 12374568, Asiento Nª C00002 en donde aparentemente la señora ANGELA MERCICIA CHAVEZ SIFUENTES adquiere el inmueble de la sociedad conyugal MANUEL ÁNGEL ZUMARÁN FIGUEROA y MARÍA ELENA PINARES PINARES y verificando, comprando con la copia literal que obtuve de los registros públicos me di con la sorpresa que la copia de la copia literal que me había facilitado era acoprico es decir falso ya que el asiento C00002 corresponde a otra trasferencia y a otras partes con lo que se configura el delito de falsedad de documentos artículo 427 del código penal).

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II.4. Posteriormente enterado de la estafa le reclame porque me había mentido y ya no tuvo forma de ocultar su actuación ilícita; me prometió devolverme el dinero, el monto de S/ 50.00 (Cincuenta mil 00/100 soles) para este fin de mes y el restaste de dinero no precisa cuando se efectuara.

II.5. Retomando los hechos lamentablemente al momento de hacer el trato fui víctima de su engaño y tampoco le exigí que me firma un contrato ya que cuando tenía la ocasión de decirle que me firme el contrato me decía que toda la documentación estaba en camino y que no preocupara. II.6. Entonces, la denunciada no es ni posesionaria ni propietaria simplemente la denunciada me ha estafado, señalando que ya estaba a punto de culminar la celebración del mencionado Contrato de Compra y Venta con los señores MANUEL ÁNGEL ZUMARÁN FIGUEROA y MARÍA ELENA PINARES DE ZUMARÁN; sin embargo, se estaba apoderando del dinero producto de la transferencia del terreno que mi persona iba pagando. II.7. Aparentemente tenía planificado por cuanto empezó a esconder mis documentos de propiedad como el contrato de compra venta y otros documentos con el propósito de que el suscrito como propietario no pueda disponer del inmueble. III.

FUNDAMENTOS DE DERECHO Amparo la presente denuncia en la Constitución Política del Perú y en los Art. 196 del Código Penal.; Arts. 1, 11, y 12 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 052; Ley Orgánica de la Policía Nacional, y en los siguientes artículos del Código Penal: Sebastián Soler considera como estafa «la disposición patrimonial perjudicial tomada por un error determinado mediante ardides, tendientes a obtener un beneficio indebido.»1 Se debe tener presente que, en la estafa, hay una lesión del patrimonio ajeno, mediante engaño o artificio apto para engañar y ánimo de lucro. En la estafa el sujeto activo, empleando

1

Buompadre, Jorge Eduardo. Manual de Derecho Penal. Parte Especial. Editorial Astrea. Buenos Aires, 2012, p. 441.

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maniobras fraudulentas, ardides y cambiando el modo de pensar de una persona -le induce al error-. -

ESTAFA o ART. 196.“El que procura para sí o para otro provecho ilícito en perjuicio de tercero, induciendo o manteniendo en error al agraviado, mediante engaño, astucia, ardid u otra forma fraudulenta, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de seis años”.

-

FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS Artículo 427°.- “El que hace, en todo o en parte, un documento falso o adultera uno verdadero que pueda dar origen a derecho u obligación o servir para probar un hecho, con el propósito de utilizar el documento, será reprimido, si de su uso puede resultar algún perjuicio, con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de diez años y con treinta a noventa días-multa si se trata de un documento público, registro público, título auténtico o cualquier otro trasmisible por endoso o al portador y con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años, y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa, si se trata de un documento privado…”

ANEXOS 1-A Copia de mi DNI. 1-B Copia simple de DNI de la denunciada ANGELA MERICIA CHAVEZ SIFUENTES. 1-C Copia Literal con Partida Nª 12374568 inscrita en los Registros Públicos. 1-D Copia Falsificada de la Partida Nª 12374568 donde es dueña la denunciada ANGELA MERICIA CHAVEZ SIFUENTES. 1-E Historial de Pago que se le efectuó a la denunciada. 1-F ORIGINAL DE Recibos POR LO EXPUESTO: Pido a Ud. tramitar la presente denuncia conforme a ley y en su oportunidad se formalice la denuncia con todos los apremios que la Ley exige. Puente Piedra, 19 de Enero del 2018.

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David Daniel Orihuela Barzola

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