Denuncia Por Estafa

EXPEDIENTE: N° ESCRITO : N° 01 SUMILLA DENUNCIA : INTERPONE PENAL POR ESTAFA SEÑOR FISCAL PENAL DE TURNO DE LIMA E

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EXPEDIENTE: N° ESCRITO

: N° 01

SUMILLA DENUNCIA

: INTERPONE PENAL

POR

ESTAFA

SEÑOR FISCAL PENAL DE TURNO DE LIMA ELISABETH ELINA SALINAS LOPEZ, debidamente identificada con DNI N° 08645187, señalando domicilio real en la Mz. “M” lote 7 Urb. Previ – El Naranjal del distrito de Los Olivos y como domicilio procesal para efectos de las notificaciones sito en la casilla N° 26777 del Poder Judicial de Lima – casilla electrónica 94614, me presento ante Ud. a fin de denunciar a LUCIA MARIA HUAMAN ORTIZ con DNI 06725727, Gerente General de AQUAPRO S.R.L con RUC 20301012196, con domicilio en calle Isaac Albeniz 105 DPTO 201, distrito de San Borja, Provincia y Departamento de Lima, en agravio de mi persona, por los fundamentos que a continuación expongo:

I.- FUNDAMENTOS DE HECHO 1. Que con fecha 09 de agosto del 2017, se firma un Contrato de Arras

Confirmatorias, producto de un acuerdo de Compra-Venta entre AQUAPRO S.R-L -

con RUC 20301012196 cuya Gerente General es

Lucía María Huamán Ortiz identificada con DNI 06725727, en el cual: Sobre el bien inmueble ubicado en Av. San Borja Sur 985, distrito de San Borja, Provincia y Departamento de Lima, cuya partida registral es 49082653,La vendedora se obliga a independizar y vender para uso

exclusivo de vivienda a la compradora, que se obliga a comprar la azotea que se encuentra sobre la base del segundo piso descrito en la clausura primera del contrato de arras confirmatorias, así como también, de comprar dos estacionamientos del primer piso signados con los números 1 y 2 ubicados en el interior del inmueble. - El precio pactado de mutuo acuerdo es de US$ 80,000 (OCHENTA MIL DOLARES) que la compradora deberá pagara a la vendedora en el acto de la firma de la escritura pública, la cual formalizará la -

compra venta con independización. La compradora a la suscripción del contrato de arras le hace entrega a la Vendedora en calidad de ARRAS CONFIRMATORIAS, la suma de US$ 20,000 (VEINTE MIL DOLARES AMERICANOS) mediante entrega de cheque de Gerencia N° 11936080 No Negociable de Banco de Crédito el cual fue Girado a la Orden de LUCIA MARIA HUAMAN ORTIZ, quien es Gerente General de la

empresa AQUAPRO S.R.L. 2. Dejamos constancia que, la vendedora no cumplió con formalizar la compra-venta y la independización, a pesar de su incumplimiento, mediante Acta de Conciliación de fecha 26 de Diciembre del 2017, se agrega una cláusula adicional de ampliación de fecha (60 días útiles) para que así pueda cumplir con lo establecido en el Contrato de Arras Confirmatorias. 3. Ante el reiterativo incumplimiento de la Srita. LUCIA MARIA HUAMAN ORTIZ, Gerente General de AQUAPRO S.R.L, no cumplió con el plazo adicional que se le brindó, así mismo, se le requirió el cumplimiento de lo acordado, mediante diversas cartas notariales de fecha 17 MARZO 2018 4.

y 22 MARZO 2018. Cabe indicar, que la Gerente General de AQUAPRO SRL, a sabiendas que tenía juicios con Bancopuede de Crédito del Perúcomo y queelsehecho encontraba Laelestafa describirse, por medio del cual una persona toma, a raíz de un error provocado por la acción del agente, una disposición patrimonial perjudicial, que dicho agente pretende convertir en beneficio propio o de un tercero

con una medida cautelar en forma de embargo sobre el bien inmueble, me indujo a comprar de forma parcial dicho bien, la denunciada nunca me informo que sobre el bien el cual firmamos el contrato de Arras, ya había transcurrido un primer y segundo remate sin que la denunciada me informe al respecto, pues con total animo de estafar y beneficiarse ella misma me indica de manera reiterativa que todo está saneado con la propiedad y que lo pactado en el contrato de Arras, se cumpliría cabalmente, no siendo así de ningún manera hasta la fecha actual.

5. Conforme a lo mencionado en el punto anterior, mediante expediente 01814-2012-0-1817-JR-CO-12 proceso llevado en el 12° Juzgado CivilComercial de Lima, el Banco de Crédito del Perú traba Medida Cautelar sobre el bien inmueble ubicado en Av. San Borja Sur 985, distrito de San Borja, Provincia y Departamento de Lima, cuya partida registral es 49082653, es evidente que la Gerente General de AQUAPRO SRLTDA, muchos años antes de que se firme el Contrato de Arras tenía conocimiento de este proceso en mención, y el perjuicio que me causaría al engañarme con una venta parcial futura del inmueble, ya que no podría cumplir con lo acordado en el Contrato de Arras. Código Procesal Civil: Artículo 642.- Embargo.Cuando la pretensión principal es apreciable en dinero, se puede solicitar embargo. Este consiste en la afectación jurídica de un bien o derecho del presunto obligado, aunque se encuentre en posesión de tercero, con las reservas que para este supuesto señala la ley.

Al estar afectado dicho inmueble con una medida cautelar, el deudor en este caso AQUAPRO SRLTDA y su Gerente General LUCIA MARIA HUAMAN ORTIZ, no puede de ninguna manera disponer del bien, hasta que se levante en Registros Públicos dicha afectación, sin embargo, a la firma del Contrato de Arras, el inmueble se encontraba afectado con dicha medida cautelar, y a sabiendas de ello ME ENGAÑA y me induce a firmar el contrato. La finalidad esencial del embargo procesal netamente al permitir la realización de todos los actos necesarios para restaurar el desequilibrio patrimonial del ejecutante.

6. Con fecha 20 de Abril del 2018, meses posterior a la firma del contrato de arras, se lleva a cabo el TERCER REMATE JUDICIAL, del bien inmueble, cuyo ejecutante es el BANCO DE CREDITO DEL PERU, siendo así, la denunciada recién recurre a mi domicilio y me informa que ha sucedido, pues el bien inmueble ya estaba rematado, ya tiene adjudicatario y por ende lo acordado en el Contrato de Arras fue solo para que la denunciada se beneficie economicamente, de manera que el PERJUCIO PATRIMONIAL A MI PERSONA ES EVIDENTE, ante ello, con fecha 11 de Junio del 2018, me apersono al proceso en los juzgados comerciales con la finalidad que se me reconozca como acreedora, por el Contrato de Arras firmado con la denunciada, a fin de salvaguardar mi Derecho y no verme perjudicada. 7. Sin embargo, el proceso en dichos juzgados comerciales ya está en un 90% finiquitado, debido a que el Martillero Publico encargado del remate, ya informo al juzgado sobre quien fue el postor que se adjudicó

el bien inmueble, el depósito judicial con N°2018005800855 por la suma de US$115,000.00 ya se realizó y se presentó el Acta del Tercer Remate. 8. Es evidente, la estafa por la cual fui víctima, pues la denunciada siempre me engaño: Siguiendo al profesor Mario Garrido Montt, el engaño no es más que la falta a la verdad al expresar algo o ejecutarlo, a efectos de presentar la realidad con un aspecto diferenciado al que en verdad tiene o posee, consistiendo éste en una maquinación dirigida a aparentar la existencia de una cosa que no es real o hacerla aparecer con características o cualidades que no tiene u ocultando aquellas que efectivamente posee.

Y lesiona el bien jurídico que se protege en el tipo penal de estafa que es el patrimonio individual. Es irrelevante que el objeto material del delito sea mueble o inmueble, puede ser cualquiera. Mi patrimonio se ve severamente afectado ante la ESTAFA de esta Señora quien solo me hizo firmar el CONTRATO DE ARRAS con la finalidad de beneficiarse económicamente, mas NO, para cumplir con lo estipulado en el contrato firmado, me indujo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio, así mismo, por el ENGAÑO constante me induce al error en todo momento. Según Peña Cabrera, que en el delito de estafa se consuma cuando existe un perjuicio patrimonial para la víctima, y, no así, cuando el agente obtiene el provecho ilícito. 9.- En el presente caso se configura claramente los elementos del tipo Penal de Elementos del Tipo Penal Estafa: Estafa y conforme a la secuencia determinada, puesto que: Se entiende que deben ser secuenciales y deben de estar a su vez vinculados por una relación de causalidad predeterminada; primero, que el uso del engaño astucia, ardid u otra forma fraudulenta, haya inducido o servido para mantener en error a la víctima, para que como consecuencia de este hecho la victima voluntariamente y en su perjuicio se desprenda ya sea de una parte o de la totalidad de su patrimonio. Necesariamente estos elementos para que se cumplan deben de darse en una relación de antecedente a consecuente en el orden de engaño, error, disposición patrimonial y provecho ilícito.

- El ENGAÑO fue de manera constante sobre el bien inmueble, ya que siempre afirmo que se encontraba saneado y sin afectaciones, y valiéndose de ello me manipulo a creer en algo cuya realidad era otra. El Medio fraudulento: (Engaño, astucia, ardid u otra forma fraudulenta).- estos medios están dirigidos a desfigurar lo verdadero dando la apariencia de verdadero a un hecho falso, este medio debe ser suficiente, e idóneo capaz de crear el error en el agraviado, estos medios deben ser anteriores al error del agraviado. Estos medios han sido ampliamente tratados en el punto anterior pero debe recordarse que en el delito de estafa los medios son los empleados con anterioridad al error del agraviado ya que este medio debe generarlo, si el error se presenta antes no configura el delito de Estafa.

-

El ERROR se cumplió ya que producto del engaño por parte de la Sra. LUCIA MARIA HUAMAN ORTIZ, Gerente General de AQUAPRO SRL, El Error: (Induciendo o manteniendo en error

al

agraviado).el error como elemento tipo penal de Estafa dispuse de mi patrimonio al entregarle un adelanto pordel US$20,000.00 tiene que ser una consecuencia del medio fraudulento (VEINTE MIL DOLARES AMERICANOS) por concepto de la firma del (engaño, astucia, ardid u otra forma fraudulento). El error es Contrato de Arras Confirmatorias. el elemento motivador que determina la disposición patrimonial, que acarrea el perjuicio. Si el error se da por la negligencia o falta de cuidado del sujeto pasivo, no cumpliría con este elemento y no habría estafa. El error es la consecuencia del engaño, caso contrario si fuese el antecedente, convierte en atípica dicha conducta

-

PERJUICIO PATRIMONIAL, mi patrimonio disminuyo considerablemente ya que los veinte mil dólares que le entregue a la denunciada, son ahorros producto de esfuerzo y trabajo de años, por ello considere buena oportunidad de invertir en la compra parcial de dicho bien inmueble, y ante la estafa por la cual soy victima mi patrimonio se ve severamente afectado. El Perjuicio por desprendimiento Patrimonial .- consiste en que el sujeto pasivo deberá sufrir un daño patrimonial real, sufriendo una disminución de su patrimonio, debido al desprendimiento voluntario motivado por el engaño del sujeto activo que motivó en el agraviado un error que generó el desprendimiento o disminución de su patrimonio. El tipo penal de la Estafa exige que, como consecuencia del error, la víctima del engaño realice un acto de disposición patrimonial,

-

PROVECHO ILICITO que,del con los $ 20,000.00 este tuvo a su la vezdenunciada debe ser laya causa perjuicio patrimonial. (VEINTE MIL DOLARES) nunca realizo la independización de la parte que me iba a vender, y mucho menos tuvo la intención de solucionar el juicio que ya mantenía con el Banco de Crédito del Peru, sino todo lo contrario, pago sus deudas de Luz y Agua, utilizo el dinero a su antojo y de forma indignante ante mis llamadas, cartas notariales y peticiones

para que cumpliera con lo pactado, ella desconoce totalmente el daño que me ha causado, y dejó que el Banco de Crédito del Peru, saque a remate el bien inmueble sin haber puesto traba alguna, obviamente su actuar hacia mi persona fue con DOLO.

El Provecho Ilícito (procurarse para sí o para otro un provecho ilícito).- consiste en la ventaja económica que obtiene el sujeto activo como resultado de la disposición patrimonial realizada por la víctima del engaño. “…Este provecho es el fin último que busca el agente al desarrollar su conducta engañosa, al punto que si no logra tal provecho para si o para un tercero, la estafa no se consuma, quedándose en grado de tentativa…” El hecho de que el sujeto activo haya recibido de manos del agraviado sus bienes y este (sujeto activo) pueda disponer de los bienes como suyos constituye el provecho ilícito, ahora en nada impide que estos bienes sean entregados a un tercero también constituye un provecho ilícito.

El sujeto Activo en el presente caso, tuvo beneficio económico con el adelanto que le di en merito a la firma del Contrato de Arras, nunca tuvo la intención de cumplir con lo pactado, a pesar de llegar a una conciliación y ampliar el plazo para que cumpla lo acordado, sin embargo no fue así, por lo que el Delito de Estafa se configura en su totalidad. DE LA CONSUMACIÓN: Estamos ante un delito de resultado que es el provecho económico ilícito, entonces al haberse alcanzado este resultado el delito se habrá consumado. El delito de estafa se consuma con la obtención de un provecho económico ilícito por parte del sujeto activo o de un tercero

II.- FUNDAMENTOS DE DERECHO Constitución Política del Estado. -

Artículo 2 Inciso 20: Toda persona tiene derecho a formular peticiones

ante la Autoridad Competente;

la que está obligada

a pronunciarse

dentro del plazo de Ley. Código Penal -

Los hechos descritos se encuadran en el tipo penal previsto en el artículo 196º del Código Penal, que sanciona: “El que procura para sí o para otro un provecho ilícito en perjuicio de tercero, induciendo o manteniendo en error al agraviado mediante

engaño, astucia, ardid u otra forma fraudulenta , será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de seis años.” -

Art. 159, inc. 5: “El Ministerio Público es el titular de la acción penal, la cual la puede iniciar de oficio o a petición de parte.

Ley Orgánica del Ministerio Público. - Art. 1º: “El Ministerio es el órgano autónomo encargado de perseguir el delito” ANEXOS.

1 A.- Copia de DNI de la denunciante 2 B.- Copia del Contrato de Arras Confirmatorias de fecha 09 de Agosto del año 2017. 3C.- Copia del Cheque de Gerencia Nº 11936080 Girado a LUCIA MARIA HUAMAN ORTIZ, Gerente General de AQUAPRO SRL.

4D.- Copia de las Cartas Notariales de fecha 17 Marzo 2018 y 22 Marzo 2018. 5E.- Copia del Acta de Conciliación Extrajudicial Nº 112-17-CCE”MP” ACTA POR ACUERDO TOTAL 6F.- Copia del Aviso judicial del Tercer Remate Publico del bien Inmueble. 7G.- Copia del Escrito del Martillero Publico de fecha 23.04.2018 8H.-Copia de la Resolución Nº 64 del Proceso del BCP contra la denunciada, donde informa sobre la tercera convocatoria del remate público.. 9I.- Copia de la Resolución Nº68 del Proceso del BCP contra la denunciada.

Por lo tanto: Solicito a Ud. Señor Fiscal, admitir mi denuncia por ser de Justicia y darle el trámite que por Ley le corresponde.

Lima, 12 de Julio de 2018

Elizabeth Salinas López DNI 08645187