DENUNCIA POR ESTAFA

SUMILLA: DENUNCIA PENAL POR DELITOS CONTRA LA FE PUBLICA Y ESTAFA AGRAVADA. SEÑOR FISCAL PROVINCIAL PENAL CORPORATI

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SUMILLA:

DENUNCIA

PENAL

POR

DELITOS

CONTRA LA FE PUBLICA Y ESTAFA AGRAVADA. SEÑOR FISCAL PROVINCIAL PENAL CORPORATIVO DEL CALLAO: JUSTO MAURO ALARCON Con D.N.I N° 80107395, con domicilio real en AA.HH. C.G.R Mz. C Lote 4 Pachacutec –Ventanilla, Distrito del Callao y con domicilio Procesal en Pasaje San Martin N°188-A, Primer Piso, Oficina 106 “A” Distrito de Independencia, Provincia y Departamento Lima con Casilla Procesal N° 15853 y Casilla Electrónica SINOE N° 104888, me presento respetuosa ante usted y expongo. I. PETITORIO De conformidad con los artículos 11º y 94º de la Ley Orgánica del Ministerio Público - Decreto Legislativo N° 052, y artículos 196-A°, 411º y 427° del Código Penal, INTERPONEMOS DENUNCIA PENAL contra los Señores representantes de la “ASOCIACIÓN DE COMERCIANTES PARCELA GARCIA RONCEROS 2-A”, ubicada en Mz. D Lote 21. AA. HH Carlos García Ronceros Pachacutec Ventanilla, Distrito del Callao conformada por:  

PREDIDENTA: Sonia Rocio Espinoza Flores con DNI N° 08679309 SECRETARIO DE ACTAS Y ARCHIVO: Vicente Maria Garro Morales con



DNI N° 25498780 SECRETARIO ECONOMICO: Yobana Remon Gamboa con DNI N° 43038066

por la comisión de los delitos contra el Patrimonio – Estafa Agravada y contra la Fe Publica conforme a los siguientes fundamentos de hecho y de derecho que pasamos a exponer. II. COMPETENCIA Vuestra Fiscalía es competente para conocer de la presente Denuncia, toda vez que los hechos acaecidos que constituyen el ilícito penal denunciado ha sucedido en esta ciudad, siendo que la acción penal se seguirá conforme a la competencia prevista en los incisos 1 y 2 del artículo 19º del Código de Procedimientos Penales.

III. FUNDAMENTOS DE HECHO 1. Que, en el mes de agosto del 2016 la señora Vicenta María Garro Morales con D.N.I N° 25498780, invito a los moradores del distrito del callao a una reunión con la finalidad de constituir la asociación de un mercado sobre un terreno de 7 mil metros cuadrados. 2. Que, a su vez nos puso de conocimiento sabia cuáles eran áreas desafectadas del terreno según los planos revisados, motivo por el cual se ofreció para proceder hacer las inscripciones del mismo dentro de los Registro Públicos manifestando saber cuáles eran los pasos a seguir. 3. Que, mientras se realizaba los tramites de la Inscripción se nos pidió un abono en el mes de agosto equivalente al monto de S/100.00 Cien 00/100 Soles, manifestándosenos a su vez, que estos posteriormente también debían ser realizados de manera oportuna cada mes sin retraso alguno con la justificación de que lo ya avanzado se podría ver paralizado. 4. Que, la Asociación queda constituida con la participación de los moradores del Callao, según Registros Públicos el Día 28 de noviembre de 2016, con la denominación “ASOCIACIÓN DE COMERCIANTES PARCELA GARCIA RONCEROS 2-A “, bajo la Partida N° 70626966 del tomo Diario N°0164, que se encuentra conformado por: PREDIDENTE: Sonia Rocio Espinoza Flores SECRETARIO DE ACTAS Y ARCHIVO: Vicente Maria Garro Morales SECRETARIO ECONOMICO: Yobana Remon Gamboa VOCAL: Justo Muro Alarcón FISCAL A CARGO: Soledad Molina Fernández 5. Que, posteriormente gracias a la Notificación de una demanda en contra de la Presidenta Sonia Rocía Espinoza Gamboa, la cual se encontraba seguida en la “SEGUNDA FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE SANTA ROSA” por el Delito de Usurpación, pude tomar conocimiento de la Estafa que se venía llevando a cabo. 6. Que, con posterioridad al tomar conocimiento recurro a los Registros Públicos y me doy con la sorpresa de que cuando se constituyó la Asociación el Supuesto Cargo que yo desempeñaba dentro del “Consejo Directivo no se encontraba consignado en ningún artículo y mucho menos la supuesta función que yo desempeñaba a diferencia de los otros DIRECTIVOS que si están debidamente Justificados dentro de los Artículos N° 24; 25 Y 26”. 7.

Que, por motivo de ello y teniendo conocimiento de la ESTAFA, FRADUDE Y COLUCIÓN cometida por la empresa, hacia mi persona donde solo fui utilizado a través de engaños, falsas promesas procedí mediante un escrito de fecha 8 de octubre de 2017

a Expresar mi Renuncia al Cargo de Vocal dentro de la Asociación, pero el cual nunca fue recepsionado sino al contrario denegado por los fundamentos consignados. 8. Que, mediante fecha 29 de abril de 2019 curse una carta notarial dirigido a la presidenta de la Asociación para que se me realice la devolución de mi dinero el cual era “Equivalente a S/8.000.00 OCHO MIL 00/100 SOLES o cumpla con lo acordado”, pero hasta la fecha hace caso omiso o fruncía sobre lo solicitado motivo por el cual recurro a esta vía procedimental. 9. Que, después de un tiempo de a ver solicitado lo ya antes expuesto me di con la sorpresa que se había CREADO UNA NUEVA DIRECTIVA la cual se encontraba conformada por:  

PRECIDENTE: Marcelino Trujillo Pretel D.N.I 2508634 SECRETARIO DE ACTAS Y ARCHIVO: Sonia Roció Espinoza Flores D.N.I

08679309  SECRETARIO ECONOMICO: Yovana Remón Gamboa D.N.I 43038066  FISCAL: Marcela Rivera Ninaya D.N.I 41078372 Con la finalidad de encubrir e ignorar mi petición que arduamente venia llevando a cabo, pero nunca es reconocida sino al contrario solo evaden lo que está pasando expresando que le reclámenos a la persona responsable de la cual ya no forma parte de esa Directiva. 10. Cabe mencionar que hemos sido un total de 30 personas las que nos vimos perjudicados, por este acontecimiento del cual no se nos quiere reconocer el daño ocasionado y cuando recurro los 2 secretarios y vocal se coluden entre ellos. IV. FUNDAMENTOS DE DERECHO DELITO DE ESTAFA 1. El delito contra el Patrimonio en su modalidad de Estafa se encuentra previsto y sancionado en el artículo 196º del Código Penal, el mismo que señala lo siguiente: “Artículo 196°.- El que procura para sí o para otro un provecho ilícito en perjuicio de tercero, induciendo o manteniendo en error al agraviado mediante engaño, astucia, ardid u otra forma fraudulenta, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de seis años. 2. El bien jurídico protegido por esta figura penal, se encuentra constituido por el patrimonio de las personas1; de manera específica, se protege la situación de 1

SALINAS SICCHA, Ramiro. Derecho Penal Parte Especial. 2da edición. Lima: IDEMSA. 2005. p. 1058.

disponibilidad que tienen las personas sobre sus bienes, derechos o cualquier otro objeto. 3. Respecto a la tipicidad objetiva, la configuración de la estafa requiere la secuencia sucesiva de sus elementos; primero el uso del engaño por parte del agente activo, acto seguido se exige que el engaño haya sido inducido o servido para mantener en error a la víctima y como consecuencia de esto, de manera voluntaria y en su perjuicio se desprenda del total o parte de su patrimonio y lo entregue al agente en su propio beneficio ilegítimo o de tercero. Así también lo ha señalado nuestra Corte Suprema por ejecutoria del 06 de mayo de 1998: “el delito de estafa consiste en el empleo de artificio o engaño a fin de procurar para sí o para tercero un provecho patrimonial en perjuicio ajeno, requiriendo para su configuración de ciertos elementos constitutivos tales como: el engaño, error, disposición patrimonial y provecho ilícito, los mismos que deben existir en toda conducta prevista en el artículo 196º del Código Penal”2 4. El engaño es sin duda el más significativo de los elementos objetivos de la estafa, el mismo que da inicio a toda la conducta típica, la cual consiste en la acción de hacer creer a alguien, mediante la astucia, ardid o falacia que utiliza el sujeto activo para inducir a error a la víctima3 distorsionando la realidad o mejor dicho, presentándole un contexto distinto al real. 5. Después de verificarse que el agente ha hecho uso del engaño u otra forma fraudulenta corresponderá al operador jurídico verificar si aquel engaño ha provocado en la víctima un error. Así pues, debemos entender al error como una falsa representación que no corresponde a la realidad de las cosas, una desviación de la verdad, un juicio falso de las cosas o un falso conocimiento de la realidad. AGRAVADA El grado de Agravado se encuentra previsto en el artículo 160-Aº del Código Penal, el mismo que señala lo siguiente: “Artículo 160-Aº: En el modo agravado, se configura el delito cuando este ya fue consumado, en cualquiera de sus modalidades previstas. 2 3

Expediente Nº 524-98 Lima. VIVES ANTON, T.S.; BOIX REIG, J.; ORTS BERENGUER, E.; CARBONELL MATEU, J.C.; y GONZALES CUSAC, J.L., ob.cit., p. 653

Asimismo, El Juez sanciona el “modo agravado de acuerdo a su modalidad realizada”. DELITO CONTRA LA FE PÚBLICA 1. El delito contra la Fe Pública - Falsificación de Documentos, se encuentra tipificado en el artículo 427°, Capítulo I, Título XIX del Código Penal, precepto normativo que señala: “Articulo 427º.-El que hace, en todo o en parte, un documento falso o adultera uno verdadero que pueda dar origen a derecho u obligación o servir para probar un hecho, con el propósito de utilizar el documento, será reprimido, si de su uso puede resultar algún perjuicio, con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de diez años y con treinta a noventa días-multa si se trata de un documento público, registro público, título auténtico o cualquier otro transmisible por endoso o al portador y con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años, y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa, si se trata de un documento privado. El que hace uso de un documento falso o falsificado, como si fuese legítimo, siempre que de su uso pueda resultar algún perjuicio, será reprimido, en su caso, con las mismas penas.” 2. El delito de falsificación de documentos se configura cuando el sujeto activo elabora en todo o en parte un documento falso, o adultera uno que ya existe, con la posibilidad de ocasionar algún perjuicio al sujeto pasivo. 3. El hacer, en todo o en parte, un documento falso equivale a crear, fabricar o confeccionar un documento que no existe, mientras que para adulterar un documento verdadero se requiere la previa existencia del documento verdadero, consistiendo la conducta en adulterar o alterar el contenido de dicho documento 4. 4. En relación Al delito contra la Fe Pública - - Supresión, Destrucción u Ocultamiento de tipificado en el Articulo N°430- Capítulo I, Título XIX del Código Penal, precepto normativo que señala: Artículo 430° “El que suprime, destruye u oculta un documento, en todo o en parte de modo que pueda resultar prejuicioso para otro, 4

será reprimido con la pena señalada en los artículos 427 y 428.” El mismo que se configura con en solo ocultamiento de los documentos, creando perjuicio o afectación de la persona tal como se evidencia en el presente caso ante la negativa del comité cual no permite disponer o acceder a los registros de la constitución de la asociación o el libro de cuentas donde figuran los aportes realizados por los moradores y mi propia persona. V. POR TANTO: A Usted Señor Fiscal pedimos: Se sirva revisar lo expuesto y disponer el inicio de la investigación fiscal correspondiente. Otrosí decimos: Adjuntamos los siguientes anexos: ANEXO 1: Copia de DNI ANEXO 2: P ANEXO 3: Copia de la Carta Notarial emitida por el Estudio Jurídico La Torre & Asociados de fecha 04 de julio de 2019 ANEXO 4: Copia de la Cedula de Notificación N° 243-2017 del Expediente N° 425-2016 ANEXO 5: Original de la Carta de Renuncia de fecha 25 de octubre de 2017. ANEXO 6: Copia simple de la Copia Literal N°70626966 de la Constitución de la Asociación De Comerciantes Parcela García Ronceros 2-A

Lima, 16 de julio de 2019.

JUSTO MAURO ALARCON D.N.I N° 80107395