DENUNCIA POR ESTAFA

Caso N°: Escrito: 01 Sumilla: INTERPONE DENUNCIA PENAL POR EL DELITO DE ESTAFA. SEÑOR FISCAL CHICLAYO. DE TURNO DE L

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Caso N°: Escrito: 01 Sumilla: INTERPONE DENUNCIA PENAL POR EL DELITO DE ESTAFA. SEÑOR FISCAL CHICLAYO.

DE

TURNO

DE

LA

FISCALÍA

PROVINCIAL

DE

JOSÉ MARTIN BRITO SAAVEDRA, con DNI N°46255930, con domicilio real en Psj. La Marina #130, Urb. Santa Victoria, Distrito de Chiclayo, Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque, con domicilio procesal ubicado en la calle Torres Paz N° 668 y con casilla electronica N°4064 y casilla judicial N°989 ante Ud. Respetuosamente, digo: Recurro ante su despacho al amparo de los artículos 2 inciso 30 y 39, inciso 14 de la Constitución Política del Perú, que consagra el derecho de petición y defensa de toda persona, en concordancia con el artículo 1 del Decreto Legislativo N°0521981 Ley Orgánica del Ministerio Público, con la finalidad de interponer DENUNCIA contra ZEGEL IPAE, a quien se le deberán de notificar en calle Av. Sesquicentenario #200, Urb. Santa Victoria, distrito y provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, por la presunta comisión del delito de ESTAFA previsto en el artículo 151-A del Código Penal y los demás delitos que su despacho considere pertinentes. I- FUNDAMENTOS DE HECHO: PRIMERO: Que, desde la fecha 18 de mayo del año 2019, la suscrita en conjunto con su hijo menor de edad, ha venido recibiendo mensajes de whatsapp, fotos, videos y llamadas, de parte de la Sra. DIANA MERY JUSCAMAITA LOZADA, la misma que a pesar de que se le puso en claro que sus llamadas e intentos de comunicación, no eran deseados por la suscrita y su menor hijo, lo ha seguido haciendo, siendo que la última vez que envió mensajes de hostigamiento a través de la aplicación de whatsapp, fue el día 13 de junio del año 2019. SEGUNDO: Que, las comunicaciones que busca establisher la Sra. DIANA MERY JUSCAMAITA LOZADA, han dañado la estabilidad emocional de la suscrita junto con su menor hijo, Angel Gabriel Sachilotto Libaque de catorce años de edad, causando incluso un alejamiento y sentimiento de odio hacia el padre del menor, de igual manera ha causado un deterioro en la salud .

mental y física de la suscrita, pues ha pasado por estados de depresión, estrés y furstración, al dejarle en claro a la emplazada que sus comunicaciones no son gratas y esta persistir en lo mismo. TERCERO: Que, en las capturas de whatsapp que se anexan en la presente denuncia, se pueden apreciar fotos previas a un encuentro sexual entre la Sra. DIANA MERY JUSCAMAITA LOZADA y el esposo de la suscrita, el señor Hugo Eduardo Sachilotto Paz, lo cual ha causado un estado de profunda depresión, angustia y ansiedad en la suscrita. CUARTO: Que la Sra. DIANA MERY JUSCAMAITA LOZADA, se ha venido comunicando con la suscrita, la señora Maria Olga Libaque Vasquez y su menor hijo, a través de llamadas telefónicas desde distintos números, causando un detrimento emocional y psicológico de la suscrita con su menor hijo, siendo además que en las llamadas mencionadas se ha referido de forma despectiva y agraviante hacia la suscrita, y respecto del menor de edad, ha tenido calificativos como que fue un hijo no deseado, que su padre no lo quiere, que se arrepiente de haber estado con su madre; lo que ha ocasionado un sentimiento de odio hacia su padre y un posterior alejamiento. QUINTO: Que, la Sra. DIANA MERY JUSCAMAITA LOZADA, ha insistido en las conversaciones de whatsapp, desde distintos números telefónicos, y ha enviado audios que son grabaciones de llamadas realizadas por ella hacia el esposo de la suscrita, el señor Hugo Eduardo Sachilotto Paz, así como también incluso recibiendo una respuesta de que deje de molestar, ha persistido con sus actitudes de hostigamiento hacia la parte agraviada, la señora María Olga Libaque Vásquez y su menor hijo, Angel Gabriel Sachilotto Libaque de catorce años de edad. SEXTO: Que, por las razones antes expuestas, pido a su despacho me brinde garantía para mis hijos y yo, por ser que temo por mi vida y la de los mios. II. FUNDAMENTOS DE DERECHO: Los hechos denunciados encajan en el tipo penal previsto en el primer y tercer párrafo del art 151-A del Código Penal con la agravante contenida en el inciso N°1 del cuarto párrafo, que establece:

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“El que, de forma reiterada, continua o habitual, y por cualquier medio, vigila, persigue, hostiga, asedia o busca establecer contacto o cercanía con una persona sin su consentimiento, de modo que pueda alterar el normal desarrollo de su vida cotidiana, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años, inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 10 y 11 del artículo 36, y con sesenta a ciento ochenta días-multa. Igual pena se aplica a quien realiza las mismas conductas valiéndose del uso de cualquier tecnología de la información o de la comunicación. La pena privativa de la libertad será no menor de cuatro ni mayor de siete años, inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 10 y 11 del artículo 36, y de doscientos ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa, si concurre alguna de las circunstancias agravantes: 1. La víctima es menor de edad, es persona adulta mayor, se encuentra en estado de gestación o es persona con discapacidad.”

III.MEDIOS PROBATORIOS: 1. - Capturas de Pantalla de WhatsApp. 2. - CD (contiene las Grabaciones denunciada hacia la denunciante)

de

llamadas

de

la

3. - Fotos que envía la denunciada a la denunciante.

IV.- ANEXOS 1. - Copia de DNI 2. - Capturas de Pantalla de WhatsApp. 3. - CD (contiene las Grabaciones de llamadas de la denunciada hacia la denunciante) 4. - Fotos que envía la denunciada a la denunciante.

POR LO TANTO: Pido a usted señor Fiscal, formalizer la presente denuncia de parte ante el Juzgado Penal en la brevedad possible, por ser de justicia que espero alcanzar.

Chiclayo, 01 de Julio del 2019.

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