Denuncia Por Estafa Claudia

Sumilla: DENUNCIA PENAL. SEÑOR FISCAL PROVINCIAL DE LA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE CUSCO: MAGDALENA CUSIH

Views 129 Downloads 4 File size 218KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

Sumilla: DENUNCIA PENAL.

SEÑOR FISCAL PROVINCIAL DE LA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE CUSCO:

MAGDALENA CUSIHUALLPA MELO, Identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 43121676, con domicilio real en Avenida 225 Mzna X lote 04 - Proyecto Piloto Nuevo Pachacutec SCT A GR A4, distrito de Ventanilla, Provincia constitucional Callao, y para los efectos de la presente acción señalo domicilio procesal en la URB. UCCHULLO GRANDE – AV. ARGENTINA H-6, DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO.; A Ud., con el debido respeto digo:

I. PETITORIO: Que, de conformidad con lo previsto por el Artículo 159 de la Constitución Política del Estado, concordante con los Artículos 11, 12, 94 inciso 12) y 102) del Decreto Legislativo Nº 052, -Ley Orgánica del Ministerio Público, y el Artículo 1 del Código Procesal Penal, concurro a vuestro Despacho a fin de interponer DENUNCIA PENAL contra: AUTORES LINO ARENAS QUISPE, con D.N.I. Nº 23841396, domiciliado en la Urb. Rosaspata Cruz Pata Calle José C. Mariátegui I-12, distrito, provincia y departamento del Cusco. BRAULIA YUCRA GIHUAÑA con D.N.I. Nº 24490606, domiciliado en la APV. Sol de América I-2 distrito de San Sebastián, provincia y departamento de Cusco. NACIANZENA QUISPE KQUEHUARUCHO con D.N.I. Nº 23949261, domiciliado en la APV. Sol de América H-5 distrito de San Sebastián, provincia y departamento de Cusco.

Por la comisión del delito Contra el Patrimonio, en su modalidad de ESTAFA, en agravio de MAGDALENA CUSIHUALLPA MELO, ilícito penal previsto y sancionado en los Artículos 196 del Código Penal vigente; en atención a las siguientes consideraciones fácticas y jurídicas:

II. RELACIÓN CLARA Y PRECISA DEL HECHO QUE SE ATRIBUYE AL DENUNCIADO

CON

SUS

CIRCUNSTANCIAS

CONCOMITANTES Y POSTERIORES:

PRECEDENTES,

HECHOS PRECEDENTES Hechos objeto de la denuncia: LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYE AL DENUNCIADOS TIENE COMO HECHOS PRECEDENTES, la promesa de formar una asociación de compradores de un terreno, la misma que nunca se formalizo, pero se exigía que se hagan depósitos de sumas de dinero en la cuenta mancomunada de la CAJA MUNICIPAL AREQUIPA, a nombre de los señores LINO ARENAS QUISPE y BRAULIA YUCRA GIHUAÑA, y que actuaba como presunta promotora a la señora NACIANZENA QUISPE KQUEHUARUCHO. En fecha 09 de julio del 2014, la señora NACIANZENA QUISPE KQUEHUARUCHO, prima de mi conviviente le propone integrar un grupo de compradores de un terreno, en el distrito de San Gerónimo, a mi conviviente Nicolás Quispe Quehuarucho, para lo cual nos solicita la suma de $ 2,000 (dos mil) dólares americanos, mismos que serian depositados a la cuenta de los señores LINO ARENAS QUISPE y BRAULIA YUCRA GIHUAÑA, como yo me encontraba en la ciudad de Lima y mi conviviente (NICOLAS QUISPE QUEHUARUCHO) se encontraba en la ciudad del Cusco, le hice una transferencia de dinero por INTERBANK, por 3,000 dólares, el mismo día mí conviviente NICOLAS QUISPE QUEHUARUCHO, le hizo la entrega del dinero a la señora NACIANZENA QUISPE KQUEHUARUCHO, quien se comprometió hacer el depósito de los $ 2,000 (dos mil) dólares americanos. En conversaciones posteriores efectivamente ella hizo el depósito en esta cuenta mancomunada de la CAJA MUNICIPAL AREQUIPA.

En los posteriores días exigían depositar el monto restante que eran $ 8,000 (ocho mil) dólares americanos, que debían ser depositados con urgencia a la cuenta de los señores LINO ARENAS QUISPE y BRAULIA YUCRA GIHUAÑA, para concretar la compra del terreno, amenazándome de que si no hacia el deposito perdería la oportunidad de ser socia. En fecha 03 de setiembre del 2014, a tanta insistencia, accedí hacer un depósito por la suma de $ 8,000 (ocho mil) dólares americanos, en la cuenta de los señores LINO ARENAS QUISPE y BRAULIA YUCRA GIHUAÑA en la CAJA MUNICIPAL AREQUIPA, pero solo aparecía el nombre del señor LINO ARENAS QUISPE, como se muestra en la boleta de depósito adjunta.

Téngase en cuenta, que los denunciados se aprovecharon de la lejanía en la que me encuentro (ciudad de Lima), para tramar la estafa, con la promesa de la compra de terreno a precio módico y además ya me habían visto en una anterior oportunidad, hacer la compra de un terreno en la APV CCORI K´ANCHARINA-PICOL.

HECHOS CONCOMITANTES Durante los años 2015, 2016 y 2017, preguntaba telefónicamente sobre cuál era la situación del terreno prometido a los señores (LINO ARENAS QUISPE y BRAULIA YUCRA GIHUAÑA y NACIANZENA QUISPE KQUEHUARUCHO) siempre fue la respuesta, que ya nos van a entregar, pero esa fecha nunca llegaba.

HECHOS POSTERIORES El año 2018, vine personalmente a la ciudad de Cusco y les pregunte de hasta cuando no van a entregar el terreno y ellos, me dijeron que el propietario del terreno, tenía problemas con la junta directiva de la Comunidad de PICOL- ORQOMPUGIO, y por ello es que no entregaban el terreno, y que me esperara un poco que ya va entregar el terreno, pero a fines de este año, me informaron que tal terreno no existía y que me devolverían mi dinero. El año 2019, tuve una conversación personal con los señores LINO ARENAS QUISPE, BRAULIA YUCRA GIHUAÑA y NACIANZENA QUISPE KQUEHUARUCHO, quienes me citaron en la plaza Túpac Amaru, supuestamente para devolverme el dinero, pero sin embargo ellos me salieron con la excusa de que ellos habían sido estafados por el supuesto propietario del predio BATEYACHAYOC, un señor que tiene por nombre CELSO BERMUDEZ, y que por lo tanto me devolverían el dinero, una vez que recuperen tal dinero, al decirles que yo no tengo nada que ver con ese señor, puesto que yo les deposite el dinero a ustedes, y les pedí q me firmaran un recibo por el total de dinero q les entregue ellos se negaron a firmar o darme el recibo por el monto q que les había depositado, que ascendía a la suma de $ 10.000 (diez mil) dólares americanos y me dijeron que les dé un plazo de 15 días para devolverme el dinero, fecha que se aplazaba sucesivamente. Pensando en la buena fe de estos señores esperé hasta ahora y consultando con algunas personas me informaron que haga la denuncia, ya que supuestamente estos señores están esperando que prescriba la acción penal para denunciar LA ESTAFA.

En marzo de este año, les comunique que haría una denuncia penal POR ESTAFA, para que me devuelvan el dinero, es así que en fecha 27 de agosto del 2019, la señora NACIANZENA QUISPE KQUEHUARUCHO me deposito la suma de $ 1,500.00 (mil quinientos) dólares americanos, faltando la suma de $ 8,500.00 (ocho mil quinientos) dólares americanos, que es lo que indebidamente se estarían quedando los denunciados.

IV ASPECTOS JURÍDICOS DEL DELITO: 1. BASE LEGAL: Los hechos descritos se encuadran en el tipo penal previsto en el artículo 196º del Código Penal, que sanciona: “El que procura para sí o para otro un provecho ilícito en perjuicio de tercero, induciendo o manteniendo en error al agraviado mediante engaño, astucia, ardid u otra forma fraudulenta, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de seis años.” 2. BIEN JURÍDICO PROTEGIDO: Se protege el patrimonio de las personas, que puede ser afectado mediante engaño, astucia, ardid, o cualquier otra forma fraudulenta. Es irrelevante que el objeto material del delito sea mueble o inmueble, puede ser cualquiera. Como anota BAJO, en el delito de estafa no busca la protección de la propiedad, posesión, etc, sino de los valores económicos que se encuentran bajo la relación de señorío. 3. TIPICIDAD OBJETIVA: El delito de estafa consiste en el empleo de artificio o engaño, a fin de procurar para sí o para terceros un provecho patrimonial en perjuicio ajeno. El delito de estafa es una forma de defraudación, vale decir, la defraudación es el género y la estafa, una de sus modalidades típicas. En suma, la estafa es la conducta engañosa, con ánimo de lucro injusto, propio o ajeno, que habiendo determinado un error en una o varias personas, les induce a realizar un acto de disposición, consecuencia del cual en un perjuicio en su patrimonio o en el de un tercero. Por otra parte debemos citar a MUÑOZ CONDE "Que sobre la estafa define, que lesiona, al mismo tiempo, la buena fe o las relaciones fiduciarias que surgen en el tráfico jurídico. Normalmente se espera que se cumplan las obligaciones contraídas y que sí, por ejemplo, se compra un kilo de pan sea efectivamente un kilo y, además, de pan. Pero si la sustancia o cantidad del objeto comprado no corresponde a lo pactado, se frustra una legítima expectativa que debe ser protegida de algún modo, para asegurar y garantizar un normal

tráfico económico. Ahora bien aunque la finalidad político-criminal perseguida con la tipificación del delito de estafa sea ésta, el delito como tal se castiga en tanto lesiona un derecho patrimonial individual. Este contenido patrimonial de la estafa no debe ser olvidado, para no castigar indebidamente hechos que frustran expectativas de comportamiento en el tráfico jurídico económico, pero que no producen perjuicios económicos para nadie en concreto. 3.1 SUJETO ACTIVO: Puede ser cualquier persona desde que la ley no requiere calidad especial alguna, bajo la expresión “El que”. 3.2 SUJETO PASIVO: Puede ser cualquier persona física o jurídica. Igualmente, una corporación. La persona natural puede ser afectada en su patrimonio. 3.3 ACCIÓN TÍPICA Tal como lo establece unánimemente la doctrina, la estafa es un delito contra el patrimonio que requiere para su configuración, la consecuencia de los siguientes elementos engaño: error -disposición patrimonial, perjuicio patrimonial, provecho ilícito. Esta cadena de elementos debe seguir ese orden secuencial, de lo contrario no se realizaría el tipo objetivo, siendo la conducta atípica. El nexo que existe entre los elementos que configuran la estafa no es de causalidad material, sino de causalidad ideal o motivación: el engaño ha de motivar (producir) un error que induzca a realizar un acto de disposición que persiga un perjuicio. Para que exista estafa no basta que, en un hecho determinado, aparezcan todos y cada uno de sus componentes, sino que, además, ha de hallarse exactamente en la relación secuencial descrita por la ley. - Engaño Es un concepto amplio y comprensivo del ardid y la astucia, pues el primero, es un medio hábil y mañoso para lograr algo en la víctima, y, el segundo es una habilidad audaz para conseguir algún provecho. Se puede definir al engaño como una simulación o disimulación de sucesos y situaciones de hecho, materiales y psicológicos, con las que se logra que una persona siga en error, o como falta de verdad en lo que se piensa y se dice o se hace creer con la finalidad de producir e inducir al acto de disposición patrimonial. El proceso ejecutivo de la estafa, en el que el engaño constituye el primer y principal factor, podría diferenciarse otras figuras afines mediante la siguiente imagen: en el robo y en el hurto el autor toma la cosa que no tiene, en la apropiación indebida se adueña de lo que ha recibido; en la estafa, engaña para que el propio poseedor le entregue lo que desea hacer suyo.

Ahora bien, el engaño no debe ser cualquiera, éste debe ser idóneo, es decir, lo suficiente para mantener en error a la víctima. Los engaños que no producen error no son típicas, sino irrelevantes, aun en el caso de que refuercen el que ya existe en el perjudicado. - Inducción a error. La conducta engañosa debe traer como consecuencia un error en el sujeto pasivo; obviamente, el error debe ser idóneo para lograr que la persona que lo padece disponga de su patrimonio. El maestro Cornejo, nos ilustra que la mentira o artificio apto para el engaño debe obrar induciendo a otros a error, acertó del que desprende dos conceptos calificados de importancia fundamental: Que el provecho (o la entrega del bien) debe ser determinado por la mentira (o artificio), lo que significa que ésta debe encontrarse respecto al primero en una relación de medio a fin. Que la mentira (o artificio) debe ser la razón determinante de la entrega en cuanto produce un error. El medio fraudulento del engaño debe haberse pre-ordenado para procurar al culpable, o a otro, un provecho injusto con daño ajeno. Inducir a Error es el que el agente promueve intencionalmente en la imaginación del agraviado un interés cualquiera con resultado aparente favorable. Esto anima en la víctima a despojarse del bien en perjuicio patrimonial suyo. Mantenerse en Error se refiere a que ya existía en la mente de la víctima una situación falsa y lo que hace el agente es seguir conservando en ese estado erróneo del agraviado. - Disposición Patrimonial la disposición patrimonial, por parte de la víctima del engaño, se produce como consecuencia del error en que se encuentra recae sobre un valor económicamente apreciable sobre el que incide el derecho de propiedad. En suma, debe de haber necesariamente, disposición patrimonial de parte del agraviado, de lo contrario, no se configurará el delito de estafa. - Perjuicio Patrimonial Implica que el sujeto pasivo deberá sufrir un daño real en su patrimonio, pues sufre una disminución del conjunto de valores económicos. Siguiendo a Vives Antón, explica que no debemos confundir el perjuicio de tipo penal y el perjuicio de índole civil indemnizable, que es absolutamente necesario para deslindar lo penalmente relevante de lo que no lo es. - Beneficio patrimonial ilícito Implica que el sujeto activo se procura una ventaja económica corno resultado de la disposición patrimonial realizada por la víctima del engaño. El beneficio que el agente espera deberá ser el resultado directo del acto nocivo

de disposición patrimonial. De manera que, no cometerá el delito de estafa si el que tiene la promesa de un tercero de recibir una cantidad de dinero para el caso que consiga por medios engañosos que una cierta persona se perjudique, lo que hace así y consigue su propósito recibiendo la merced prometida.

4. TIPO SUBJETIVO El delito es absolutamente doloso, el actor tiene conciencia y voluntad de realizar los elementos objetivos del tipo, vale decir, engañar para inducir o mantener en error a la víctima para que ésta disponga de su patrimonio. Consumación de la estafa Según Peña Cabrera, el delito de estafa se consuma cuando existe un perjuicio patrimonial para la víctima, y, no así, cuando el agente obtiene el provecho ilícito. En este caso concreto la modalidad usada ha sido la promesa de venta de un terreno que ya estaba vendido a otras personas: Aquí, los agentes se aprovecharon del exceso de confianza de la víctima MAGDALENA CUSIHUALLPA MELO generada a través de la astucia, ardid o engaño para que la agraviada disponga de su patrimonio.

V. JURISPRUDENCIA PERUANA 1) En los delitos instantáneo como es el delito de estafa, que además es un delito de resultado material, el plazo de prescripción de la acción penal comienza a partir del día en que se consumó; en este caso el delito de estafa se entiende consumado cuando el sujeto pasivo, al ser inducido o mantenido en error por el sujeto activo, realiza el acto de disposición patrimonial que provoca el daño en el patrimonio, esto es, se consuma con el perjuicio a partir del cual el desvalor de resultado adquiere su plenitud. R.N. Nº 3344-2003-Ayacucho. Jurisprudencia Penal, T II. Normas legales.

2) El delito de estafa consiste en el empleo de artificio o engaño a fin de procurar para sí o para terceros un provecho patrimonial en perjuicio ajeno, y requiere para su configuración, de ciertos elementos constitutivos como: engaño, error, disposición patrimonial y provecho ilícito, los mismos que deben existir en toda conducta prevista en el artículo 196 del Código Sustantivo Peruano, es decir cuando el agente tiene la conciencia y voluntad de realizar los elementos objetivos del tipo, engañar para inducir o mantener en error a la víctima para que ésta disponga de su patrimonio, circunstancias que no concurren en el caso de autos por cuanto las operaciones realizadas por ella cuando

se deben a un sobregiro otorgado por funcionarios autorizados de la entidad bancaria, lo que constituiría una relación contractual materia de una acción extrapenal. VI. VALORACIÓN DE LOS MEDIOS PROBATORIOS: El delito se encuentra plenamente acreditado con los fundamentos expuestos arriba.

VII. RELACIÓN DE LOS MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS: De conformidad con los elementos de convicción que contiene la presente, anexo los medios de prueba siguientes: 1.- La transferencia de dinero INTERBANK $ 3,000.00 Dólares Americanos 2.- El baucher de depósito de dinero en la CAJA MUNICIPAL AREQUIPA $ 8,000.00 Dólares Americanos. 3.- Tiket de movimientos INTERBANK, donde me depositan $ 1,500.00 Dólares Americanos

POR LO EXPUESTO: Pedimos a usted se sirva tener por interpuesta la presente denuncia y tramitarla de acuerdo a su naturaleza.

ANEXOS: 1.- La transferencia de dinero INTERBANK $ 3,000.00 Dólares Americanos (copia legalizada) 2.- El baucher de depósito de dinero en la CAJA MUNICIPAL AREQUIPA $ 8,000.00 Dólares Americanos (copia legalizada) 3.- Tiket de movimientos INTERBANK, donde me depositan $ 1,500.00 Dólares americanos (original) 4.- Fotocopia del D.N.I. de la actora (copia simple).

Cusco, 03 de setiembre del 2019.

________________________ Magdalena Cusihuallpa Melo D.N.I. Nº 43121676