Denuncia por estafa

Expediente : Esp. Legal : Cuaderno Escrito Sumilla : Principal. : Nº 01. : Formula denuncia por Estafa Agravada. SEÑOR

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Expediente : Esp. Legal : Cuaderno Escrito Sumilla

: Principal. : Nº 01. : Formula denuncia por Estafa Agravada.

SEÑOR FISCAL PROVINCIAL DE LA FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATVA DE TACNA.

ROSA CALISAYA DE HUANCHI, identificada con DNI N° 01850016, con domicilio real en Asociación Campo de Marte II Etapa, Manzana 211, Lote 25, del distrito de Gregorio Albarracín Lanchipa, provincia y departamento de Tacna; con domicilio procesal calle 28 de julio No.609, casilla electrónica 104103-SINOE, Casilla Física 1121 de la Corte Superior de Justicia de Tacna, a Ud. respetuosamente digo: Que recurro a su despacho a fin de interponer denuncia penal contra la sociedad conyugal Daniela del Rosario Zuela Calderón, identificada con DNI No. 41476801, y don Cipriano Quispe Accarapi, identificado con DNI No. 29208864, quienes domicilian en Conjunto Habitacional Alfonso Ugarte Manzana 14; lote 31 tercera etapa del distrito Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, de la provincia y departamento de Tacna; Fausto Mamani Machaca, identificado con DNI No. 01158147, domiciliado en ……..……; y Don Pablo Emerson Chavez Zelada, identificado con DNI 48833201, con domicilio en …………………provincia y departamento

de

Tacna,

lugares

donde

deberán

ser

notificados

y

denunciados(organización ilícita art 317 C.P.), por el delito contra el Patrimonio, en la modalidad de Estafa Agravada, tipificado en el artículo 196-A, inciso 4 y 6 del Código Penal, que señala textualmente: “La pena será privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años y noventa

halla en estado de necesidad, la pena privativa será no menor de cuatro años ni mayor de ocho años y con noventa a doscientos días-multa, “supuesto configurado en el presente caso, conforme a los fundamentos de hecho y de derecho siguientes: I.

FUNDAMENTOS DE HECHO:

PRIMERO: Que, en Virtud del contrato de transferencia de lote de terreno, celebrado con fecha nueve de mayo del año dos mil doce, ante juzgado de paz del distrito de Gregorio Albarracín Lanchipa, suscrito por las partes, la Transferente Daniela del Rosario Zuela Calderón, identificada con DNI No. 41476801 y la Adquiriente Doña Rosa Calisaya de Huanchi, identificada con DNI No. 01850016, le transfiere un Lote de terreno ubicado en Lote 17, ubicado en la Manzana 166 del PROMUVI SEÑOR DE LOS MILAGROS, del distrito de Gregorio Albarracín Lanchipa, provincia y departamento de Tacna.

SEGUNDO: La Transferente Daniela del Rosario Zuela Calderón, es casada y me vendió el lote de terreno con un poder del poderdante Cipriano Quispe Accarapi (esposo),

TERCERO: Pido REPARACION CIVIL POR DAÑOS Y PERJUICIOS equivalente a DOCIENTOS MIL SOLES. TERCERO: La TRANSFERENTE se comprometió a regularizar la Venta del lote de terreno ante notario público, en cuanto obtenga el título de propiedad de la Municipalidad Provincial de Tacna. Cosa que no Cumplió en reiteradas oportunidades le dije que formalizara la compra venta del lote, sin embargo, pese promesas nunca cumplió, tuve la necesidad de llamar a conciliar con fecha (primera citación) diecisiete de mayo del año dos mil dieciocho y segunda citación veinticinco de mayo del año dos mil dieciocho, citaciones a las cuales no se presentó y esta no habida.

CUARTO: Que, el día treinta de octubre del año dos mil doce, mientras no me encontraba en mi domicilio ubicado en Lote 17, ubicado en la Manzana 166 del PROMUVI SEÑOR DE LOS MILAGROS, del distrito de Gregorio Albarracín Lanchipa, provincia y departamento de Tacna, en horas de la noche recibí una llamada telefónica de un vecino el cual me dijo que habían entrado a mi domicilio, fue allí que me constituí a mi domicilio con la policía y verifique que habían cambiado la puerta antes era de calamina ahora le han puesto una puerta de metal, no pudiendo entrar a mi domicilio ya que estaba lleno de gente de mal vivir no se les puede preguntar nada por qué profieren palabras soeces, se han apropiado de mi inmueble con todas mis pertenencias, producto de lo cual los vecinos se quejan porque están alterando la paz del vecindario.

QUINTO: Que, la recurrente, viene a ser una persona muy humilde, a la vez analfabeta, que se sostiene económicamente con la venta de…… SEXTO: La denunciada, Doña Daniela del Rosario Zuela Calderón, se valió de mi estado de necesidad y la falta de asesoramiento legal para realizar su innoble propósito, haciéndome creer que cumpliría su promesa de entregarme el título de propiedad una vez que la Municipalidad Provincial de Tacna le entregara cosa que no fue así, más bien una vez recibido su título de propiedad no espero mucho tiempo para venderlo, a otra persona, y esta a su vez a otra persona, incumpliendo su compromiso. SETIMO: La Sra. Daniela del Rosario Zuela Calderón y Don Cipriano Quispe Accarapi, recibieron el título propiedad de parte de la municipalidad con fecha trece de octubre del año dos mil quince y fue presentado a SUNARP para su inscripción el día veintiocho de marzo del año dos mil dieciocho. Registro de Propiedad inmueble, partida 11055926 –C00001

OCTAVO: Con fecha veinticinco de mayo del año dos mi dieciocho otorgada ante notario público Sarabia Palza, Karim Israel, fue vendida a Don Fausto Mamani Machaca, identificado con DNI No.01158147, quien desde esa fecha era propietario de la totalidad del bien. Sin embargo, existe escritura pública mas no está insertado el medio de pago que da credibilidad a la Compra venta. Registro de Propiedad inmueble, partida 11055926 –C00002

NOVENO: Luego con fecha trece de mayo del año dos mil diecinueve una escritura de Compra Venta otorgada por el notario público Sarabia Palza, Karim Israel, fue vendida a Don Pablo Emerson Chavez Zelada, identificado con DNI No.48833201, quien desde esta fecha a la actualidad es el nuevo propietario del predio inscrito en esta partida registral. Registro de Propiedad

inmueble, partida 11055926 –C00003. Mas no se observa inserto medio de pago alguno.

Olvidándose así la Sra. Daniela del Rosario Zuela Calderón, del compromiso adquirido con la Demandante, quien mediante contrato de transferencia de lote de terreno le adquirió el lote y la Demandada procedió a venderla mediante escritura al señor Fausto Mamani Machaca, y luego este al Señor Pablo Emerson Chavez Zelada. IV.

FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA:

Amparo la presente en los fundamentos de derecho siguientes: 

Artículo 317-B del Código Penal, BANDA CRIMINAL, que dispone El que constituya o integre una unión de dos o más personas; que sin reunir alguna o algunas características de la organización criminal dispuestas en el artículo 317, tenga por finalidad o por objeto la comisión de delitos concertadamente; será reprimido con una pena privativa de libertad no menor de cuatro años ni mayor de ocho años.



Artículo 196-A, inciso 4 y 6 del Código Penal ESTAFA AGRAVADA, que establece la pena privativa de libertad no Menor de cuatro ni mayor de ocho años.



Artículo 197 del Código Penal Modalidad de Defraudación, inciso 4 se vende o grava, como bienes libres, los que son litigiosos o están

embargados o gravados y cuando se vende, grava o arrienda como propios los bienes ajenos. V. MEDIOS PROBATORIOS Adjunto como medios probatorios los siguientes documentos: 1. Un contrato de transferencia de lote de terreno, celebrado en el juzgado de paz del distrito de Gregorio Albarracín Lanchipa, con fecha nueve de mayo del año dos mil doce, celebrada por la recurrente con la denunciada. Con el que acredito mi derecho a posesión de mencionado lote de terreno. 2.- Copia certificada Sunarp Partida No.11122718-Rubro Otorgamiento de Poder.El poderdante Cipriano Quispe Accari, identificado con DNI No. 2920886, poder a favor de Daniela del Rosario Zuela Calderón, identificada con DNI No.41476801. Con lo que acredito que la Sra. Tenía poder para poder venderme el terreno en mención. 3.- Copia Certificada Centro de Conciliación Rossell, Documento por el cual compruebo que se llamó a Conciliación a la Doña Daniela del Rosario Zuela Calderón, y que no se presentó. De fecha diecisiete de mayo del año dos mil dieciocho, y veinticinco de mayo del año dos mil dieciocho. 4.- Denuncia policial Comisaria PNP de Gregorio Albarracín, de fecha treinta de octubre del año dos mil diecinueve; con la que Acredito que el día 30 de octubre del 2019, Don Pablo Emerson Chávez Zelada, me despojo de la posesión que venía ejerciendo sobre el bien inmueble. Documento con la que acredito que se me ha despojado de mi propiedad (llevando matones a ocupar mi inmueble y que hasta la fecha siguen en posesión de mi inmueble). 5.- Constancia de Vivencia Domiciliaria, efectuada en el Juzgado de Paz 24 de junio del Distrito Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, celebrado el día catorce de agosto del año dos mil diecinueve, documento en la cual se da constancia domiciliaria para tramitar servicios básicos a favor de Doña Rosa Calisaya de Huanchi. Acreditando que estaba habitando el lote 17 de la manzana 166, del PROMUVI SEÑOR DE LOS MILAGROS y se observa que es una vivienda cercada

con bloquetas con cemento, que cuenta con una puerta de calamina en el centro, y que al ingresar al lado derecho se encuentra una habitación hecha a base de bloquetas con cemento y techo de calamina (dormitorio), al costado de la habitación se observa un cuarto rustico hecho de esteras y palos que funciona como cocina, y seguidamente a el lado izquierdo se puede observar un baño provisional (pozo Séptico), con lo que acredito posesión sobre el inmueble en mención. 6.- Copia certificada Sunarp Predios Partida 11055926-Rubro:Titulo de dominioC00001-Transferencia de dominio a la Sociedad conyugal conformada por: Daniela del Rosario Zuela Calderon y Cipriano Quispe Accari.Con lo que acredito que la Sra Denunciada ya poseía título de propiedad y se negaba a proporcionármelo. 7.- Copia certificada Sunarp Predios Partida 11055926-Rubro:Titulo de dominioC00002-Transferencia de dominio por Compra Venta a Don Fausto Mamani Machaca, identificado con DNI No.01158147.Con lo que acredito que ha vendido mi lote el cual ya no le pertenecía. 8.- Copia certificada Sunarp Predios Partida 11055926-Rubro:Titulo de dominioC00003-Transferencia de dominio por Compra Venta a Don Pablo Emerson, identificado con DNI No. 48833201.Con lo que acredito q se vendio nuevamente mi lote en forma fraudulenta. POR LO EXPUESTO: A Ud, señor Fiscal provincial, como titular de la acción penal, solicito se sirva formalizar la presente denuncia ante el órgano jurisdiccional correspondiente, de acuerdo a ley. OTROSI DIGO: Que, adjunto los siguientes anexos: ANEXO 1-A.- Copia DNI Demandante. ANEXO 1-B.- Contrato de Compra venta, de fecha nueve de mayo del año dos mil doce. ANEXO 1-C.- Copia certificada poderdante.

ANEXO 1-C.- Constancia de llamado a conciliación. ANEXO 1-C.- Denuncia policial Comisaria PNP de Gregorio Albarracín, de fecha treinta de octubre del año dos mil diecinueve. ANEXO 1-C.- Copia certificada Sunarp Predios Partida 11055926-Rubro: Titulo de dominio-C00001-Transferencia de dominio a la Sociedad conyugal: Daniela del Rosario Zuela Calderón y Cipriano Quispe Accari. ANEXO 1-C.- Copia certificada Sunarp Predios Partida 11055926-Rubro: Titulo de dominio-C00002-Transferencia de dominio Fausto Mamani Machaca, identificado con DNI No.01158147. ANEXO 1-C.- Copia certificada Sunarp Predios Partida 11055926-Rubro: Titulo de dominio-C00003-Transferencia de dominio a Pablo Emerson, identificado con DNI No. 48833201. ANEXO 1-D.- Constancia de Vivencia Domiciliaria, efectuada en el Juzgado de Paz 24 de junio del Distrito Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, celebrado el día catorce de agosto del año dos mil diecinueve, ANEXO 1-D.- Habilidad de la Abogada. Tacna, 23 de Setiembre del 2019.

ROSA CALISAYA DE HUANCHI DNI N° 01850016