DENUNCIA PENAL POR ESTAFA Y APROPIACION ILICITA

REGISTRO: SUMILLA: DENUNCIA DELITO DE SEÑOR FISCAL DE LA FISCALIA PROVINCIAL PENAL DE TURNO. ALEJANDRO RODOLFO ROMAN LEO

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REGISTRO: SUMILLA: DENUNCIA DELITO DE SEÑOR FISCAL DE LA FISCALIA PROVINCIAL PENAL DE TURNO. ALEJANDRO RODOLFO ROMAN LEON con D.N.I. 29711680, domiciliado en Av. Revolución N° 1013 Ciudad Blanca, Distrito de Paucarpata, Arequipa; fijando domicilio procesal en la calle Bartolomé Herrera Nro. 114-B, 2do. Piso, Cercado de Arequipa. A Ud. Atte. Digo: Al amparo de lo establecido en el Art. 01 de LOMP, y siendo que el Ministerio Publico es el Titular de la Acción Penal, (Acorde al Art. 11 de la LOPJ), es que recurro a vuestro despacho con la finalidad de formular DENUNCIA PENAL, entendiéndose como denunciados; DENUNCIADA: 

LORENA YOVANNA PAREDES ROSSEL, DOMICILIO: Desconozco su domicilio actual, pero se le puede ubicar en Calle San Pedro N° 230, Cercado, Arequipa.



JULIO PABLO ALVARADO TARAZONA DOMICILIO: Desconozco su domicilio actual, pero se le puede ubicar en Calle Siglo XX 224, of.5, Cercado, Arequipa.

Denuncia que formulo por los siguientes delitos: -

Delito de ESTAFA tipificado en el Art. 196 del C.P.

-

Delito de APROPIACION ILICITA tipificado en el Art. 190 del C.P.

En merito a la presente denuncia: SOLICITO A UD: Aperturar la INVESTIGACIÓN PRELIMINAR de los hechos denunciados en la presente. FUNDAMENTOS DE HECHO DE LA DENUNCIA: PRIMERO: NOCIONES BASICAS. 1. Delito de Estafa:

Artículo 196.- Estafa. El que procura para sí o para otro un provecho ilícito en perjuicio de tercero, induciendo o manteniendo en error al agraviado mediante engaño, astucia, ardid u otra forma fraudulenta, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de seis años.

Que para la configuración del delito de ESTAFA, tipificado por el Art. 196 del C.P., se requiere la existencia de los siguientes elementos del TIPO PENAL: A. ELEMENTOS OBJETIVOS: 1. El engaño, ardid o astucia por el cual se induce a error al agraviado. 2. El Error, al cual se le indujo a los agraviados. 3. El Beneficio económico (provecho ilícito) del sujeto activo, que mediante de la utilización del engaño, se procura para si mismo. 4. Perjuicio económico, en el patrimonio del sujeto pasivo. B. ELEMENTOS SUBJETIVOS: - El Dolo: La Voluntad deliberada de cometer un delito a sabiendas de su ilicitud. 2. DELITO DE APROPIACION ILICITA:

Artículo 190.- Apropiación ilícita común El que, en su provecho o de un tercero, se apropia indebidamente de un bien mueble, una suma de dinero o un valor que ha recibido en depósito, comisión, administración u otro título semejante que produzca obligación de entregar, devolver, o hacer un uso determinado, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años. Si el agente obra en calidad de curador, tutor, albacea, síndico, depositario judicial o en el ejercicio de una profesión o industria para la cual tenga título o autorización oficial, la pena será privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años. Que para la configuración del delito de APROPIACION ILICITA, tipificado por el Art. 190 del C.P., se requiere la existencia de los siguientes elementos del TIPO PENAL: A. ELEMENTOS OBJETIVOS: 1. La Apropiación Indebida 2. El Provecho que se provecho ilícito a favor del sujeto activo o de un tercero.

3. El perjuicio del patrimonio del Sujeto Pasivo. B. ELEMENTOS SUBJETIVOS: - El Dolo: La Voluntad deliberada de cometer un delito a sabiendas de su ilicitud.

SEGUNDO: ANTECEDENTES: 1. Que tome conocimiento mediante aviso de periódico, de la venta de un inmueble signado en la Av. Jesús 2718 Pueblo Joven Campo Marte, distrito de Paucarpata, para lo cual me conduje a la inmobiliaria que tenia a cargo dicha venta, ubicada esta en Calle Siglo XX 224, of.5, Cercado, Arequipa., a efecto recabar información para la compra del mismo entrevistándome con el encargado de la referida inmobiliaria,

el denunciado JULIO

PABLO ALVARADO TARAZONA, quien me indico que dicho inmueble esta estaba siendo ocupado por el poseedor precario FORTUNATO FLORES QUISPE. 2. Por tal sentido, el referido me indico que la propietaria del inmueble de Irma Isabel Lequerica Valencia, había iniciado un proceso de Ejecucion de Garantias en el año 1996, a efecto de desalojar al referido poseedor precario y que el mismo estaba pendiente de ser resuelto, al mostrarle mis inquietudes y mi desconfianza al respecto, me indico que podía acordar una reunión entre la “ abogada” de la la referida propietaria LORENA YOVANA PAREDES ROSSEL, el referido JULIO PABLO ALVARADO TARAZONA y el recurrente a fin de absolver mis dudas y cuestionamientos acerca de dicho inmueble. 3. Que efectivamente se produjo una reunión en la cual, AMBOS DENUNCIADOS ME INDICARON QUE EL PROCESO ESTABA POR RESOLVERSE, indicándome LORENA YOVANA PAREDES ROSSEL, que ella en su calidad de abogada de la propietaria Irma Isabel Lequerica Valencia había estado sosteniendo reuniones con el poseedor precario en las cuales el aceptaría retirarse del referido inmueble a cambio que se le entregase US$.5,000.00 (CINCO MIL DOLARES AMERICANOS) con el propósito de terminar por fin con esa litis y que yo en caso de comprar ese inmueble no tuviese problema alguno en tomar posesión de mi propiedad, convenciéndome ambos a realizar la referida compra venta, pactando como precio de venta US$.24,000.00 (VEINTICUATRO MIL DOLARES AMERICANOS). 4. Que en esos días el denunciado me requirió US$ 2,000.00 (DOS MIL DOLARES AMERICANOS) a cuenta de del total del valor del inmueble a efecto de sanear el inmueble en la Municipalidad de Paucarpata

a efecto de que cuando yo lo comprase todo este

saneado, entregándole el 18 y 21 de junio del presente año, US$ 1,000.00 ( MIL DOLARES AMERICANOS) cada día respectivamente.

5. Que del referido total de precio de venta, US$.5,000.00 (CINCO MIL DOLARES AMERICANOS) serian entregados directamente al poseedor precario FORTUNATO FLORES QUISPE, a efecto de que el referido abandone dicho inmueble, motivo por el cual el recurrente, ALEJANDRO RODOLFO ROMAN LEON, el 23 de junio del presente año celebre con vuestra persona transacción extrajudicial, por la cual usted, en su calidad de abogada de la vendedora, QUISPE,

gestionando

se compromete realizar el pago a FORTUNATO FLORES la desocupación del mencionado poseedor precario y la

subsecuente entrega del inmueble a los recurrentes en un plazo de un mes, haciéndole entrega en ese acto de dicha cantidad a su persona y el saldo restante a la vendedora Isabel Lequerica Valencia Viuda de Muñoz Najar, tal como consta en la transacción extrajudicial que adjunto a la presente donde los denunciados aceptan y se comprometen a tal fin. 6. Por lo que CONVENCIDO, CONFIANDO en sus palabras y mas aun el el respectivo documento que habíamos cebrado, el 24 de

junio del presente año, el recurrente

ALEJANDRO RODOLFO ROMAN LEON

conjuntamente

con

LUCY MARINA

GUTIERREZ CALCINA, adquirimos de Irma Isabel Lequerica Valencia, mediante escritura pública, el inmueble signado en la Av. Jesús 2718 Pueblo Joven Campo Marte, distrito de Paucarpata, inscrito en la Partida Registral P06032021. 7. Que al pasar un mes después de celebrada la referida venta, me apersone al inmueble a constatar si se el referido poseedor precario ya había desalojado mi propiedad, tomando conocimiento por el mismo Sr. FORTUNATO FLORES QUISPE, que NUNCA REALIZÓ PAGO ALGUNO, PESE A QUE MI LOS DENUCIADOS

ME INFORMARON

QUE

HABIA ABONADO ESTE PAGO. 8. Ante estos hechos me apersone tanto a las respectivas oficinas de ambos denunciado a efecto de pedir la devolución mi dinero, indicándome ellos que les otorgara mas tiempo a efecto de lograr lo acordado. 9. Es ahí cuando la abogada y denunciada LORENA YOVANA PAREDES ROSSEL, me indica que en su calidad de abogada de la propietaria, había presentado un escrito al séptimo JUZGADO ESPECILIZADO EN LO CIVIL, en donde se ventila el referido proceso a efecto de solicitar día y hora para el lanzamiento del referido poseedor precario, mostrándome el miso y que adjunto a la presente. 10. Ante tales hechos es que procedo a mandar una Carta Notarial de fecha 27 de septiembre del presente año a la denunciada a efecto que la misma proceda a devolverme el dinero entregado para lograr desocupación del mismo; siendo que dicha denunciada me responde también por carta notarial que jamás había sido abogada de la Sra. Irma Isabel Lequerica Valencia, y que jamás le habia hecho entrega de dicho dinero por lo que ella no tenia que

realizar devolución alguna, a lo que yo procedo enviarle una ultima carta notarial, desmiento tal afirmación ya que como ya .lo indique anteriormente siempre, AMBOS DENUNCIADOS ME INDICARON QUE LA DENUCIADA ERA ABOGADA, Y EL DENUCIADO ERA EL CORREDOR INMOBILIARIO DE LA PROPIETARIA Irma Isabel Lequerica Valencia. 11. Siendo groseramente evidente los delitos de ESTAFA Y APROPIACION ILICITA, cometidos en nuestra contra es que realizo la presente denuncia.

RESPECTO AL DELITO DE ESTAFA:. 1. Que los denunciados LORENA YOVANA PAREDES ROSSEL (abogada) y JULIO PABLO ALVARADO TARAZONA, en todo momento ME ENGAÑARON, indicándome

que

los US$.5,000.00 (CINCO MIL DOLARES AMERICANOS) que me fueron

solicitados y que entregue posteriormente de buena fe, serian entregados directamente al poseedor precario FORTUNATO FLORES QUISPE, a efecto que este proceda con la desocupación del referido inmueble, comprometiéndose ambos a realizar las gestiones para lograr dicho cometido tal como se acredita con la transacción extrajudicial que celebráramos los denunciados y el recurrente el 23 de junio del presente, DEBIENDO

NOTAR VUESTRO DESPACHO QUE EN DICHO ACUERDO LA DENUNCIADA ACTUA COMO ABOGADA DE LA PROPIETARIA DEL INMUEBLE. 2. Que engañado y confiado con tal acuerdo FUI INDUCIDO AL ERROR de ENTREGAR DICHO DINERO, a los denunciados con el fin antes mencionado, deviniéndo esto EN UN BENEFICIO ECONOMICO (PROVECHO ILICITO)

DE

LOS

REFERIDOS

DENUNCIADOS YA QUE MEDIANTE SU ENGAÑO SE HAN PROCURADO EL MISMO Y A DEBENIDO EN UN PERJUICIO ECONOMICO EN MI PATRIMONIO; por lo que dichas acciones

RESULTAN ACTOS COMPLETAMENTE ILICITOS. SOBRE TODO

QUE ESTOS SON SOMETIDOS POR TODA UNA PROFESIONAL DE DERECHO RESPECTO AL DELITO DE APROPIACION ILICITA. Vuestro despacho debe tener consideración que los referidos denunciados se han APROPIADO INDEBIDAMENTE de mis $/ 5,000.00 CINCO MIL DOLARES AMERICANOS) en PROVECHO DE SU PATRIMONIO Y EN PERJUICIO DEL MIO. Esto es, que como ya indique anteriormente, al haberles entregado de buena fe los referidos $/ 5,000.00 dolares americanos, que los denunciados recibieron por concepto de la realización DE LA

COMISION

Y

OBLIGACION

QUE

LES

ENCARGUE

A

EFECTO

DE

LOGRAR

LA

DESOCUPACION DEL INMUEBLE QUE ME FUERA VENDIDO CON ANTERIORIDAD, Que al no haber cumplido los denunciados con dicho encargo o comisión; es que ellos se producen un provecho ilícito a su favor; en perjuicio mio ya que hasta la fecha no puedo ni e podido ejercitar mis derechos que como propietario detento sobre el inmueble que me fue vendido, los mismos que son USAR, DISPONER Y USUFRUCTU Vuestro despacho debe tener en cuenta que en el presente delito, TODA UNA “PROFESIONAL”, en materia de derecho se apropia indebidamente de un dinero, vale decir CINCO MIL DOLARES AMERICANOS que recibió a efecto de realizar una comision u encargo en calidad de ABOGADA; es decir ejerciendo una profesión; lo cual la ley considera según el Art. 190 del C.P. como un agravante en dicho delito. Por lo que, no puede admitirse que TODA UNA PROFESIONAL CONOCEDORA DEL DERECHO, INCURRA EN SEMEJANTES ILICITOS PENALES EN CONTRA DE UNA PERSONA RESPETUOSA DE LAS LEYES COMO EL RECURRENTE.

En consecuencia: los actos cometidos por los denunciados resultan por demás tipificados dentro de los elementos subjetivos y objetivos de los DELITOS DE ESTAFA Y APROPIACION ILICITA , respectivamente Peor aún cuando estas acciones son cometidas por persona letrada en materia legal, conocedora de las leyes, sanciones y agravantes que se establecen en la comisión de los referidos delitos. Debe

considerarse

que

el

recurrente

he

DOLOSAMENTE POR LOS DENUNCIADOS

sido

ENGAÑADO,

INDUCIDO

A

ERROR,

lo que ha conllevado a un PERJUICIO

ECONÓMICO dentro de mi patrimonio y con esto produciéndose es un beneficio económico a los denunciados; por lo que vuestro despacho deberá merituar estas conductas al momento de realizar las investigaciones respectivas. SEGUNDO: OBJETO DE LA PRESENTE: Por los antecedentes de hecho expuestos, acudo a Ud., a efecto que se SIRVA disponer la apertura de la INVESTIGACION PRELIMINAR de los hechos denunciados y que configura los delitos de ESTAFA Y APROPIACION ILICITA tipificado en los Art. 196 Y 190 del C.P: TERCERO: DE LA ADECUACION AL TIPO PENAL: 1. La conducta desarrollada por la denunciados LORENA YOVANA PAREDES ROSSEL y el referido JULIO PABLO ALVARADO TARAZONA, se adecua al tipo penal de ESTAFA Y APROPIACION ILICITA, considerando, además de los argumentos precedentes, porque:

LOS

REFERIDOS

DENUNCIADOS,

HAN

ACTUADO

DOLOSAMENTE,

ENGAÑÁNDOME, INDUCIÉNDOME A ERROR, LO QUE PRODUCE UN PERJUICIO ECONÓMICO AL RECURRENTE

Y CONTRARIO SENSU PRODUCIÉNDOLE UN

BENEFICIO ECONÓMICO A LOS DENUNCIADOS. CUARTO: DE LA NECESIDAD DE INTERVENCIÓN FISCAL: Considerando los hechos denunciados y que estos se adecuan a los tipos penales denunciados, que se ha sindicado de forma directa a los presuntos autores y que el Ministerio Publico es el titular de la Acción Penal, no me queda mas remedio que acudir a su despacho con la finalidad de que se apertura investigación preliminar en contra de las co denunciados por los delitos de Estafa y Apropiación Ilícita. Acudo a su despacho, pues a Ud. le compete, realizar los actos necesarios para INVESTIGAR la comisión de dicho delito, por ser el titular de la Acción Penal, acorde a lo disposición del Art. 11 de la LOMP. MEDIOS PROBATORIOS: Como prueba de mis fundamentos, ofrezco: DOCUMENTALES: 1.

Copia

TESTIMONIO

DE

ESCRITURA

PÚBLICA

DE

COMPRAVENTA del inmueble ubicado en la avenida Jesús Nro. 2718 P.J. Campo Marte, Manzana O, LOte 9, zona A del distrito de Paucarpata, provincia y región de Arequipa, que otorga Irma Isabel Lequerica Valencia Vda. de Muñoz Najar a favor de Alejandro Rodolfo Román León y Lucy Marina Gutiérrez Calcina, del 24 de junio del 2010, ante la Notaria Publica Elsa Holgado de Carpio. 2. RECIBO DE PAGO, DE FECHA 18 DE JUNIO DEL 2010, otorgado por el denunciado Julio Alvarado Tarazona

a favor de Alejandro Rodolfo Román León, por concepto de mil dólares

americanos (U$1000) otorgados a cuenta de la casa materia de compraventa. 3. RECIBO DE PAGO, DE FECHA 21 DE JUNIO DEL 2010, otorgado por el denunciado Julio Alvarado Tarazona

a favor de Alejandro Rodolfo Román León, por concepto de mil dólares

americanos ($1000) otorgados a cuenta de la casa materia de compraventa. 4. COPIA LEGALIZADA DE TRANSACCIÓN EXTRAJUDICIAL celebrada entre Alejandro Rodolfo Román León y de la otra parte Lorena Yovana Paredes Rossel y Julio Pablo Alvarado Tarazona, mediante el cual la abogada Lorena paredes Rossel, se compromete a lograr y tramitar directamente la desocupación

y a entregar el inmueble referido a don Alejandro Román León

mediante acta judicial en el plazo de treinta días, para ello se tendría que entregar CINCO MIL DÓLARES AMERICANOS al poseedr precario Fortunato Flores Quispe. 5. CARTA NOTARIAL , DE FECHA 27 DE SEPTIEMBRE DEL 2010, por la cual el recurrente Alejandro Rodolfo Román León y Lucy Marina Gutiérrez Calcina requieren a la Sra. Lorena Yovana Paredes Rossel la devolución de los CINCO MIL DÓLARES AMERICANOS que esta debía entregar al ocupante del inmueble referido, tal como se acordó en transacción extrajudicial,

a fin de que el

referido abandone dicho inmueble . 6. CARTA NOTARIAL, DE FECHA 06 DE OCTUBRE DEL 2010, enviada por Lorena Yovana Paredes Rossel a los recurrentes Alejandro Rodolfo Román León y Lucy Marina Gutiérrez Calcina, en la que niega los hechos increpados por el recurrente. 7. CARTA NOTARIAL DE FECHA 14 DE OCTUBRE DEL 2010,

por la cual don Alejandro

Rodolfo Román León y Lucy Marina Gutiérrez Calcina requieren por ultima vez

a la Sra. Lorena

Yovana Paredes Rossel la devolución de los CINCO MIL DÓLARES AMERICANOS que esta debía entregar al ocupante del inmueble referido, tal como se acordó en transacción extrajudicial,

a

fin de que el referido abandone dicho inmueble . 8. ESCRITO DE FECHA 16 DE SEPTIEMBRE DEL 2010, por el cual Lorena Yovanna Paredes Rossel, en calidad de abogada de Doña Irma Isabel Laquerica Valencia Vda. de Muñoz Najar presenta al SÉPTIMO JUZGADO ESPECILIZADO EN CIVIL en el proceso de obligación de dar suma de dinero, solicita al despacho ante el que se instituye este proceso, a efectos de que señale día y hora para el lanzamiento del inmueble subamateria.

Finalidad: Probar la veracidad de los hechos denunciados en la presente.

POR LO EXPUESTO: Ruego a Ud. acceder a la presente, al estar conforme a ley y ser de urgente y necesaria vuestra intervención. Arequipa, 12 de noviembre del 2010 OTROSI DIGO: El recurrente manifiesto a vuestro despacho que acorde al principio de libertad y oportunidad probatoria, ofreceré mayores pruebas que acrediten la comisión de los delitos denunciados y la responsabilidad penal de los mismos, durante la etapa de la investigación preliminar. TENGASE PRESENTE.

ANEXOS: Adjunto lo siguiente: 1.A. Copia Legible simple del Documento de Identidad del recurrente. 1.B. Testimonio de escritura pública de compraventa. 1.C. Recibo De Pago, de fecha 18 de junio del 2010. 1.D. Recibo De Pago, de fecha 21 de junio del 2010.. 1.D. Copia Legalizada de Transacción Extrajudicial. 1.E. Carta Notarial , de fecha 27 de septiembre del 2010. 1.F. Carta Notarial, de fecha 06 de octubre del 2010. 1.G. Carta Notarial de fecha 14 de octubre del 2010. 1.H. Escrito de fecha 16 de septiembre del 2010.

ALEJANDRO RODOLFO ROMAN LEON D.N.I. 29711680