DENUNCIA POR APROPIACION ILICITA ESTAFA

CASO N° : FISCAL A CARGO : ESCRITO : UNO SUMILLA : DENUNCIA POR APROPIACION ILICITA, ESTAFA SEÑOR FISCAL ESPECIALIZADO

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CASO N° : FISCAL A CARGO : ESCRITO : UNO SUMILLA : DENUNCIA POR APROPIACION ILICITA, ESTAFA

SEÑOR FISCAL ESPECIALIZADO EN LO PENAL DE PISCO. CLARA PETRONILA MOLINA VIDAL, con DNI N° 08693661 con domicilio real en Jr. Pedro Olivera 2929 Urb. Condebilla San Martin de Porres, LUZ AURORA MOLINA VIDAL DE BAUMANN con DNI Nº 09899011 con domicilio real en Jr. Pedro Olivera 2927 Urb. Condebilla San Martin de Porres, MARITZA LUZ CHARIARSE MOLINA con DNI N° 07638109, con domicilio real en Jr. Capac Yupanqui 2040 Dpto. 102 Lince-Lima, SARITA ROCIO CARO MOLINA con DNI N° 10457182 con domicilio real en Jr. Alhelí 1041 San Martin de Porres ,DORA MYRIAM MOLINA SALAZAR con D.N.I N° 09172945 con domicilio real con domicilio real en Jr. Alhelí 1041 San Martin de Porres para estos efectos señalamos domicilio procesal en Jr. Pedro Olivera 2929 Urb. Condebilla San Martin de Porres. A Ud. En la mejor forma decimos: 1.

PETITORIO

Que, al amparo de lo dispuesto por los artículos 3°,6°,9° y 11° del Decreto legislativo N° 052 de la Ley Orgánica del Ministerio Público; formulamos denuncia penal contra: La persona de LUISA MARINA MOLINA BONILLA DE RONCEROS, con DNI N° 08619118, y los que resulten responsables, con domicilio en Jirón Macara N° 283, Urbanización Zarumilla, Distrito de San Martin de Porres- Lima, por ser autor del delito de APROPIACION ILICITA, previsto y sancionado por el Artículo 190º del Código Penal Peruano, DELITO CONTRA EL PATRIMONIO, en la modalidad de Estafa Previsto y sancionado en el Artículo 196 del código Penal Peruano. Artículo 196.- El que procura para sí o para otro un provecho ilícito en perjuicio de tercero, induciendo o manteniendo en erro al agraviado mediante engaño, astucia, ardid u otra forma fraudulenta, será reprimida con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de seis años.

En agravio de nuestra persona por los fundamentos que pasamos a exponer: II.FUNDAMENTOS DE HECHO.ANTECEDENTES 1.

Que, las denunciantes recurrentes otorgaron poder por escritura pública a la denunciada con fecha 03 de Abril del año 2017; otorgando al apoderado facultades para realizar venta como acciones y derechos del predio inscrito en la 1

partida

N° 02008557 DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE INMUEBLE

DE PISCO,

CON LA DESCRIPCION DE LOTES 11, 12, 13 de la manzana K Y EL LOTE INDUSTRIAL CON UNA AREA de 5,562.71 m2. Señalados en el Asiento C00003 de la partida N°02008557 del registro de la propiedad de inmueble de pisco, la Apoderada quedo facultada a pactar su precio y demás condiciones de venta y firmar los documentos públicos y privados que sean necesarios ante el registro correspondiente, los poderdantes autorizaron que el cheque de gerencia generado por el precio de la venta del inmueble señalado se emita a nombre de la apoderada Luisa Marina Molina Bonilla de Ronceros, quien posteriormente entregara a cada uno de los poderdantes cheques de gerencia por el monto correspondiente al porcentaje que cada uno de ellos tiene sobre el inmueble descritos y asi mismo realizar las declaraciones de descargo por venta ante la municipalidad de pisco, a fin de pagar los el impuesto a la renta, que ante la apoderada ello se a apropiado ilícitamente del monto dinerario de un bien mueble. 2.

Al respecto se advierte señor Fiscal, que los denunciantes recurrentes otorgaron poder por escritura pública a la Sra. Luisa Marina Molina Bonilla De Ronceros (denunciada), con fecha 03 de Abril del año 2017; otorgando a la apoderada facultades para realizar venta como acciones y derechos del predio inscrito en la partida N° 02008557 DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE INMUEBLE DE PISCO, CON LA DESCRIPCION DE LOTES 11, 12, 13 de la manzana K y el lote Industrial con una área de 5,562.71 m2,señalados en el Asiento C00003 de la partida

N°02008557

del

registro

de

la

propiedad

de

inmueble

de

Pisco,trasgrediendo la razón del Poder otorgado.

2.1-ALQUILER DEL BIEN SIN FACULTAD ALGUNA.

Del contenido del poder otorgado a la Denunciada para que los represente exclusivamente en la venta del inmueble de Pisco, de los Lotes 11, 12, 13 de la manzana K y el lote Industrial con un área de 5,562.71 m2, se advierte Sr. Fiscal: 1.

Que la denunciada contraviniendo lo establecido en el Poder otorgado a su persona en calidad de Apoderada, que a título personal sin legitimidad y autorización de los co propietarios ha alquilado (“Como Propietaria del Bien”) por la suma de S/3,000.00 mensuales una área de 1,500 m2 a Daniel Alex 2

Anthony Collantes Huacacolqui identificado con D.N.I N° 41976687 el 10 de Diciembre del 2017, siendo esta área parte del total de los 5,562.71 m2:

3

2.

Que la denunciada contraviniendo lo establecido en el Poder otorgado a su persona en calidad de Apoderada, a título personal sin legitimidad y autorización de los co propietarios suscribe un segundo contrato por la suma de Tres mil Soles mensuales por el área de 1,500 m2 (“como propietaria del bien”) ROMACOS S.A.C, representada por su Gerente General Claudia Chinarro Castro identificada con D.N.I N° 41893688 el 27 de Diciembre del 2017 siendo esta área parte del total de los 5,562.71 m2.

4

5

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7

8

9

3.

Que la denunciada contraviniendo y actuando para sus intereses personales una vez más contra lo establecido en el Poder otorgado a su persona en calidad de Apoderada el 03 de Abril 2017, a título personal sin legitimidad y autorización de los co propietarios suscribe un nuevo contrato por Cesión de uso titulándose como propietaria, para cubrir sus ilícitos intereses suscribiendo contra 4,062 m2 de los 5,562.71 m2.con la persona Daniel Alex Anthony Collantes Huacacolqui el 16 de 10

Enero del 2018 en la Ciudad de Lima ante la Notaria Jesús Edgardo Vega Vega a quien con fecha 27 de Diciembre 2017 suscribió un contrato de alquiler sin conocimiento de los legítimos herederos burlándose una vez más demostrando así su comportamiento delincuencial:

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4.

Que, las

denunciantes recurrentes ante los hechos suscitados por el

irresponsable accionar de la denunciada, se han visto en la obligación de revocar el poder otorgado en su momento. Dicha revocatoria de poder por escritura pública tiene fecha de 29 de Enero del 2018.

5.

Así mismo le han sido cursado cartas Notariales:

e.1 Que de fecha 10 de Enero del presente año 2018, se cursó Carta Notarial, la misma que fue diligenciado al domicilio de la denunciada por la Notaria OSAMBELA ,el 19 de Enero 2018.

e.2 Carta notarial N° 137514 de fecha 21 de Febrero del 2018, la misma que fue diligenciada al domicilio de la denunciada por la Notaria “BERROSPI POLAR”, el 22 de febrero del 2018, según certifica; solicitando la entrega de las cuentas bancarias de los saldos de dinero que se haya generado de las ventas y los contratos de arrendamientos de propiedad que se hayan realizado del bien en mención, asimismo haciéndole saber de la extinción del poder otorgado (revocatoria de poder por escritura pública).cabe señalar que el documento cursado no ha sido contestado por el denunciado en los plazos establecidos. e.3 Que de fecha 18 de Mayo del presente año 2018, se reitera Carta Notarial, a la Denunciada Luisa Marina Molina Bonilla ,la misma que fue diligenciado al domicilio de la denunciada Jirón Macara N° 283 Urbanización Zarumilla Distrito de San Martin de Porres Lima por la Notaria SAMBELA del 22 de mayo 2018. e.4 Que, la denunciada haciendo caso omiso y mostrando irrespeto por la leyes que nos rigen, continua con SU REVELDIA a pesar de habérsele cursado reiteradas veces las cartas notariales por los denunciantes referente a los dos contratos suscritos (Daniel Alex Anthony Collantes Huacacolqui y Claudia Chinarro Castro), alquileres desde Enero 2018 a Agosto 2018 ascienden por ambos contratos la suma de S/48,000.00 Soles.

16

6.

VENTAS

DE

LOTES

SIN

DOCUMENTASION

SANEADA

ANTE

LOS

REGISTROS PUBLICOS QUE ACREDITE LA DISTRIBUSION DE LOS COPROPIETARIOS COMO HEREDEROS LEGITIMOS 3.1 Estando en relato expuesto en los índices que anteceden se advierte señor Fiscal, que los denunciantes recurrentes otorgaron poder por escritura pública a la Sra. LUISA MARINA MOLINA BONILLA DE RONCEROS (denunciada), con fecha 03 de Abril del año 2017; otorgando a la apoderada facultades para realizar venta como acciones y derechos del predio inscrito en la partida N°

02008557 DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE INMUEBLE DE

PISCO, CON LA DESCRIPCION DE LOTES 11, 12, 13 de la manzana K Y EL LOTE INDUSTRIAL CON UNA AREA de 5,562.71 m2,señalados en el Asiento C00003 de la partida N°02008557 del registro de la propiedad de inmueble de Pisco. 3.2 Al respecto lo que refiere la situación de los Lotes 11,12,y 13 Manzana K calle los Rosales Ica –Pisco ,los cuales ya han sido vendidos a las personas: - Estefanía Palomino Manturano (30), identificada con DNI Nro. 44782275 domiciliada en la calle Ismael Aspillaga 137 Pisco, propietaria de los lotes 12 y 13 MZ K. - Lesly Marie Bellido Ñacari de Vicuña identificada con D.N.I 44566088 con domicilio en la calle Daniel del Solar 193, propietaria del Lote 11, ambas propietarias han manifestado ante los efectivos Policiales el 10 de Abril del 2018 durante la verificación Policial de la Comisaria PNP de Pisco por usurpación las que dichos lotes han sido vendidos por la Denunciada, con contrato de promesa de venta, lo que es corroborado según denuncia Policial ante la Comisaria de Pisco.

3.3 De los hechos expuestos estamos frente a una apropiación dineraria por la venta de los lotes 11,12, 13 de la Manzana K por la suma de S/120,000.00 Soles, asimismo es de conocimiento en el lugar de los hechos la denunciada ha vendido dos lotes adicionales colindantes a los lotes 11,12,y 13 de la misma Manzana, que son parte de la herencia que son los Lotes 10 y 14 valorizados ambos en S/ 80,000.00 a las personas: - Cristina Palomino Maturano Lote 10 17

- Edgar Molina Flores Lote 14 De lo que deduce que el área vendida asciende a 898.70m2 que corresponde a los 5 lotes (10, 11, 12,13 y14).

7.

Lo que se advierte Sr. Fiscal que la Denunciada haciéndose valer del poder otorgado a la fecha no ha realizado ninguna transferencia de suma de dinero o valor recibido del producto de los alquileres y de la venta de los lotes por la suma de S/248,000.00 a una cuenta Bancaria para

ser

redistribuido a los

Copropietarios, manteniendo la posesión de los 5,562.71 m2 a la actualidad.

8.

Más por el contario haciendo uso indebido del bien en mención ha generado cobros coactivos ante la Municipalidad de Pisco, por no declarar y pagar los impuestos a la renta generando responsabilidad de pago en perjuicio de los copropietarios sobre sus bienes, siendo reportado a las centrales de riesgo financiero a nivel nacional, perjudicando así la buena imagen que como buenos ciudadanos hemos sabido llevar a lo largo de 40 años.

9.

Por los fundamentos expuestos, documentados y probados que adjunto a la presente, se encuentra acreditada la responsabilidad penal de la denunciada Luisa Marina Molina Bonilla de Ronceros quien se encuentra obrando con conocimiento y por tanto DOLO de todo su actuar en el hecho ilícito penal en agravio de los denunciantes recurrentes, por lo que pido se sirva ordenar las investigaciones correspondientes a fin de que pueda formalizarse la Denuncia ante el Poder Judicial, de acuerdo a vuestra atribución.

III.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

1.

APROPIACION ILICITA: Artículo 190 del Código Penal Peruano: “El que, en su provecho o de un tercero, se apropia indebidamente de un bien mueble, una suma de dinero o un valor que ha recibido en depósito, comisión, 18

administración u otro título semejante que produzca obligación de entregar, devolver, o hacer un uso determinado, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años”. Si el agente obra en calidad de curador, tutor albacea, síndico, depositario judicial o en el ejercicio de una profesión o industria para lo cual tenga título o autorización oficial, la pena será privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años. 2.

DELITO CONTRA EL PATRIMONIO

1.

ESTAFA Artículo 196.- “El que procura para sí o para otro un provecho ilícito en perjuicio

de tercero, induciendo o manteniendo en erro al agraviado mediante engaño, astucia, ardid u otra forma fraudulenta, será reprimida con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de seis años.” IV-MEDIOS PROBATORIOS:

1.

Copia de DNI de los denunciantes recurrentes.

2.

Copia certificada de la Sucesión Intestada.

3.

Copia Registro de Propiedad de Inmueble de Pisco. Ficha N° 4625

4.

Copia de poder por escritura pública otorgado por el denunciante recurrente en favor del denunciado de fecha 03 de Abril del 2017.

5.

Copia de Contrato de Arrendamiento de un inmueble de fecha 10 de diciembre del 2017, que celebra la apoderada Luisa Marina Molina Bonilla y el arrendatario Daniel Alex Anthony Collantes Huacacolqui, al momento de la firma abona la suma de s/3,000.00 soles como adelanto, correspondiente al mes de enero del 2018.

6.

Copia de Contrato de arrendamiento de u inmueble, con fecha 27 de diciembre del 2017, que celebra Doña LUISA Marina Molina Bonilla y la arrendataria Doña Claudia Chinarro Castro, Gerente General-de la Empresa ROMACOS S.A.C, abonando al momento de LA FIRMA abona la suma de S/3,000.00 soles como adelanto correspondiente al mes de enero del 2018.

7.

Copia de contrato de cesión de uso de un inmueble, con fecha 16 de enero del 2018, que celebra la cedente Luisa marina Molina Bonilla y el Cesionario Daniel Alex Anthony Collantes Huacacolqui,

19

8.

Copia de la revocatoria de poder por escritura pública de fecha 29 de Enero del 2018.

9.

Copia de Carta Notarial n° 074829 de fecha 10 de Enero del 23018

10.

Copia de Carta notarial N° 137514, de fecha 21 de Febrero del 2018 y diligenciada por la Notaria “BERROSPI POLAR”, el día 22 de febrero del 2018, según certifica dirigida al denunciado, solicitando la entrega del bien (cuentas bancarias de las transferencias) y poniendo a conocimiento la revocatoria del poder otorgado por escritura pública.

11.

Copia de Carta Notarial Reiterativa N°075946 de fecha 18 de Mayo del 2018 diligenciado por la Notaria OSAMBELA el 22 Mayo de 2018.

V. PRUEBAS TESTIMONIALES

1.- Ofrezco la declaración testimonial del

Señor ALFREDO HECTOR

MOLINA TUMAY con DNI N° 22259010, dirección en Ayacucho 720 PISCO -ICA 2.-Ofrezco la declaración testimonial de la Sra. LIDIA FAUSTINA DE FLORES MOLINA con DNI N° 22255866 dirección en Ayacucho 623 PISCO.ICA 3.- Ofrezco la declaración testimonial de la Sra. MARGARITA ROSA CHACALIAZA CUYES con DNI N° 22255317 dirección es Calle San Miguel N° 328 Pisco Pueblo PISCO-ICA. 4.- Ofrezco la declaración testimonial de la Sr.JUAN PABLO MOLINA TUMAY con DNI N° 22255067 direccione en Urbanización San Isidro MZ E -LTE 7 –PISCO-ICA.

VI.ANEXOS:

A.1. Copia del DNI de los denunciantes recurrente. A.2. Copia de la Sucesión Intestada A.3. Copia de Registro de la Propiedad de inmueble Pisco. Ficha N° 4625 A.4. Copia de poder por escritura pública otorgado por los denunciantes a la denunciada de fecha 03 de Abril del año 2017. A.5. Copia de la revocatoria de poder por escritura pública de fecha 29 de Enero del 2018. 20

A.7. Copia del contrato de arrendamiento de fecha 10 de diciembre 2017. Abona la suma s/ 3,000.00 soles, corresponde al mes de enero 2018 A.8. Copia del Contrato de arrendamiento de fecha 27 de diciembre del 2017. Abona la suma de s/3,000.00 soles, corresponde al mes de enero del 2018 A.9. Copia contrato de Cesión de Uso, Impago d fecha 16 de enero 2018.

A.10. Copia de Carta Notarial N° 074829 de fecha 10 de Enero 2018, se cursó

Carta Notarial, la misma que fue diligenciado al domicilio de la

denunciada por la Notaria OSAMBELA, el 13 de Enero 2018. A.11. Copia de Carta Notarial N° 137514, de fecha 21de febrero del 2018 y diligenciada por la Notaria “BERROSPI POLAR” el día 22 de Febrero del 2018, según certifica; dirigida a la denunciada, solicitando la entrega del bien (las cuentas bancarias por transferencias de propiedad y otros) y poniendo a conocimiento la revocatoria del poder otorgado por escritura pública. A.12. Que de fecha 18 de Mayo del presente año 2018, se reitera Carta Notarial, a la Denunciada Luisa Marina Molina Bonilla ,la misma que fue diligenciado al domicilio de la denunciada

Jirón Macara N° 283

Urbanización Zarumilla Distrito de San Martin de Porres Lima por la Notaria SAMBELA del 22 de mayo 2018. A.13. Fotocopias de los D.N.I de los testigos

POR TANTO: A Ud. Señor Fiscal, solicito se sirva disponer las investigaciones correspondientes a sus atribuciones y en mérito a los resultados, se formalice la denuncia de ley.

Pisco, 08 de Agosto del 2018.

CLARA PETRONILA MOLINA VIDAL. DNI N° 08693661

LUZ AURORA MOLINA VIDAL DNI N° 09899011 21

LUZ AURORA MOLINA VIDAL DNI N° 09899011

SARITA ROCIO CARO MOLINA DNI N| 10457182

MARITZA LUZ CHARIARSE MOLINA DNI N° 07638109

DORA MYRIAM MOLINA SALAZAR D.N.I N° 09172945

OJO CARLOS LA PRESENTE DISPOSICION SERIA BUENO QUE LO APLIQUES A LA PRESENTE DENUNCIA según tu vasta experiencia.. 1.

La ley admite la compraventa sobre un bien ajeno, siempre que el comprador conozca de dicha ajenidad, en cuyo caso serán aplicables las normas que regulan la promesa de la obligación o el hecho de un tercero. Fuera de este supuesto, la venta de un bien ajeno como propio constituye una modalidad de estafa denominada estelionato, tipificada en el inciso 5 del artículo 197 del Código Penal. En este sentido, será nulo aquel contrato de compraventa por el cual se pretenda transferir la propiedad de un bien ajeno como si fuera propio, de conformidad con el inciso 4 del artículo 219 del Código Civil, que establece la nulidad del acto jurídico que tenga un fin ilícito. La acción de nulidad podrá ser impuesta por quien tenga interés, en este caso, el propietario del bien objeto del acto ilícito en cuestión; acción de naturaleza distinta a la de rescisión que el artículo 1539 reserva para el comprador engañado, pudiendo ambas acciones ser ejercidas indistintamente (CAS. Nº 1017-97-Piura. 19/10/1998).

LOS IMPUESTOS QUE DEBE PAGAR POR EL ALQUILER DE LOS 1500 M2 2.

LEY DEL INQUILINATO.

Si el terreno no ha sido repartido ni se conoce la distribusion del área que les corresponde de forma proporcional a los co-propietarios como herederos legítimos, cómo? es que se haya vendido los 5 lotes(10,11,12,13 y 14) cuando los lotes y el terreno de los 5,562.71

m2 no se encuentran saneados ante los registros públicos.

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