modelo denuncia apropiacion ilicita

MODELO DENUNCIA APROPIACION ILICITADescripción completa

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FORMULO DENUNCIA PENAL SEÑOR FISCAL PROVINCIAL EN LO PENAL DE TURNO DE AYNA: CLELIA HERMOZA FERNANDEZ, identificada con DNI Nº 28271875, RAYMONDI CAVALCANTI CHAMORRO, identificado con DNI Nº 42403653, GABY VANESSA SOTO VARGAS, identificada con DNI Nº 45885122, todos domiciliados en el Sector Unión s/n, del distrito de Santa Rosa, Provincia La Mar, departamento de Ayacucho, y señalando como nuestro domicilio procesal en la Av. Huanta S/N - Centro ALEGRA del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos - Sede de Ayna San Francisco (Costado de la Municipalidad Distrital de Ayna San Francisco), con respeto a usted digo: Que, recurrimos a su Despacho con la finalidad de interponer DENUNCIA PENAL contra VITALICIA TABOADA GAMBOA domiciliada en el Jr. Sucre s/n, distrito Santa Rosa (Moto Servicio Arturo – costado Ferretería Maxi Aybar), por el delito de ESTAFA, en agravio de los recurrentes y de los miembros conformantes de la Asociación de Villa Unión del Distrito de Santa Rosa, en base a los siguientes fundamentos: I. FUNDAMENTOS DE HECHO: 1º. Que, los recurrentes somos miembros de la Asociación de Villa Unión del Distrito de Santa Rosa, conformada en el mes de noviembre del 2014, con la finalidad de adquisición de un terreno para vivienda a favor de sus asociados, y que se encuentra en vías de formalización, habiéndose procedido a designar su junta directiva, en el cual la denunciada VITALICIA TABOADA GAMBOA se auto nombró como Tesorera de la misma. 2º. Que, habiéndose presentado la oportunidad de adquisición de un terreno de una extensión de 2.0 HAS 5,430 M2, ubicado en el Sector Unión del distrito de Santa Rosa, provincial La Mar, de propiedad de CARLOS CCOLLANA SULCA y MAXIMILIANA LOPEZ DE CCOLLANA, la denunciada informó a todos los conformantes de la Asociación que el precio por la compra total del terreno sería de S/. 100,000.00 (cien mil nuevos soles), por lo que se procedió a recabar dicho dinero de todos los asociados. 3º. Es así, que con fecha 11 de diciembre del 2014, la denunciada suscribe con los propietarios del terreno un Contrato de Compromiso de Compra Venta futura de Terreno Agrícola, en el cual efectúa el pago por la suma de S/. 10,000.00 (diez mil nuevos soles), en calidad de adelanto, monto que le fue

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entregado por los conformantes de la Asociación, con la finalidad de la adquisición del terreno en mención. Posteriormente, con fecha 23 de febrero del 2015, por ante Notario Público Oscar Huamaní Benites, la Asociación de Villa Unión del Distrito de Santa Rosa, suscribe una Escritura de Compra Venta con los propietarios del terreno, pagándose el saldo de S/.90,0000.00 (noventa mil nuevos soles), por la adquisición del terreno en mención, documentos que también fue suscrito por la denunciada. Sin embargo, sucede que la denunciada VITALICIA TABOADA GAMBOA, posterior a la suscripción de la Escritura Pública, se HIZO DEVOLVER DE LOS VENDEDORES la suma de S/. 10,000.00 (diez mil nuevos soles), ya que el precio real del predio era S/. 90,000.00 (NOVENTA MIL NUEVOS SOLES) y no los S/. 100,000.00 tal como había informado a la Asociación en general y tal como se había efectuado el pago total en dos partes. Que, al habernos enterado de esta “treta” de parte de la denunciada, todos los conformantes de la Asociación nos hemos reunido y hemos reclamado a la denunciada la devolución de los S/. 10,000.00 nuevos soles, monto que ésta se ha negado a devolver, aduciendo hechos que no fueron de nuestro conocimiento ni de la Asociación. No sólo esto, sino que la denunciada ya cuenta con una conducta reiterada para estafar a las personas, tal es el caso que también solicitó aportes a diversos asociados para la adquisición del terreno, sin embargo dichos aportes no aparecen en los estados de cuenta respectivos, lo cual indica que se ha apropiado de aportes ilegalmente, tal como se demuestra con la Denuncia efectuada ante el Juzgado de Paz de Santa Rosa y Acta de Compromiso de Cumplimiento ante el mismo Juez. Por tanto, corresponde que se disponga una investigación y se sancione ejemplarmente a la denunciada respecto de los hechos expuestos.

II. FUNDAMENTOS DE DERECHO.1º. Que el artículo 196º del Código Penal establece que el “que procura para sí o para otro un provecho ilícito en perjuicio de tercero, induciendo o manteniendo en error al agraviado mediante engaño, astucia, ardid u otra forma fraudulenta, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de seis años “. 2º. En el presente caso, la denunciada ha mantenido en error a los miembros de la Asociación de Villa Unión del Distrito de Santa Rosa respecto al precio del terreno que se ha adquirido, haciéndonos creer que el precio del bien era de S/.100,000.00 nuevos soles, cuando lo real era de S/. 90,000.00 nuevos soles, habiendo actuado para tal fin con astucia y malicia, puesto que los asociados somos personas necesitadas, y como tales, hemos

hecho esfuerzos para conseguir nuestras cuotas para adquirir el terreno para la construcción de nuestro futuro hogar. 3º. Asimismo, con dicha acción, la denunciada ha procurado un provecho propio, habiéndose beneficiado con la suma de S/. 10,000.00 nuevos soles que fueron conseguidos con mucho esfuerzo por los miembros de la Asociación. 4º. Por tanto, habiéndose configurado todos los elementos de tipo penal descrito en el artículo 196º del Código Penal, corresponde sancionar la acción en la forma correspondiente. III. MEDIOS PROBATORIOS Y ANEXOS: 1º. Escritura Pública de Compra Venta de fecha 23 de febrero del 2015, suscrito ante Notario Público Juan Oscar Huamaní Benites, entre los vendedores Carlos Ccollana Sulta y esposa Maximiliana Lopez de Ccollana y los compradores la Asociación de Villa Unión del distrito de Santa Rosa, por el monto de S/.90,0000.00 2º. Contrato de Compromiso de Compra Venta Futura de Terreno Agrícola, de fecha 11 de diciembre del 2014, suscrito por los propietario del predio Carlos Ccollana Sulca y esposa Maximiliana Lopez de Ccollana con la denunciada Vitalicia Taboada Gamboa y otra como representantes de la Asociación de Villa Unión de Santa Rosa. 3º. Voucher de Depósitos efectuados a la Cuenta de Ahorros del Sr. Carlos Ccollana Sulca, de fecha 23 de febrero del 2015, por la suma total de S/. 90,000.00. 4º. Oficio Nº 0287-2015-JPDSSR-CSJAY/PJ del 04 de agosto del 2015, mediante el cual el Juez de Paz de Santa Rosa, remite al Comandante de la Comisaría PNP de Santa Rosa una denuncia interpuesta contra la denunciada por apropiación de aportes de los asociados. 5º. Acta de Compromiso de Cumplimiento de fecha 04 de agosto del 2015, mediante el cual la denunciada se compromete a la devolución de aportes de doña Jessica Huaman Contreras, los cuales se apropió ilegalmente. 6º. DNI de los recurrentes. POR TANTO: A Usted Señor Fiscal, sírvase amparar nuestra denuncia y conforme a sus atribuciones proceder a iniciar las investigaciones que dispone la ley. Santa Rosa, 14 de diciembre del 2015