DENUNCIA POR APROPIACION ILICITA

EXPEDIENTE : CUADERNO :PRINCIPAL ESCRITO :01 SUMILLA INTERPONGO DENUNCIA PENAL POR DELITO DE APROPIACIÓN IRREGULAR. ILI

Views 163 Downloads 5 File size 136KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

EXPEDIENTE : CUADERNO :PRINCIPAL ESCRITO :01 SUMILLA INTERPONGO DENUNCIA PENAL POR DELITO DE APROPIACIÓN IRREGULAR.

ILICITA

SEÑOR FISCAL MIXTO DEL DISTRITO DE VILLA EL SALVADOR.

HEIDDY CARMELA ANTICONA PEREZ, identificado con DNI: 20064061, Y MI CÓNYUGE EDWIN RÓMULO TORPOCO SÁNCHEZ, identificado con DNI: 20090037, ambos domiciliados en la Parcela 3-A; Mz.K; Lte.6, Hoyada Alta, del Distrito de Villa el Salvador, señalando domicilio procesal en el St.01; Gpo.19; Mz.F; Lte.17, del Distrito de Villa El Salvador, a Ud. digo: PETITORIO Que, al amparo del inciso 2 del artículo 192 del Código Penal interponemos DENUNCIA PENAL contra: PERCY SCAVINO TERRONES Y SU CÓNYUGE JESSICA OLINDA SEMINARIO HERNÁNDEZ, domiciliados en el Lote. 07; de la Mz. K; Parcela 3-A, Hoyada Alta, Del Distrito de Villa El Salvador y en la Av. Canevaro 678, Lince, y contra REYES PINEDO DEL ÁGUILA domiciliado en el Grupo 01; La Encantada Mz. F; Lte.19, del Distrito de Villa El Salvador, POR LA COMISION DE DEL DELITO DE APROPIACIÓN ILICITA IRREGULAR TIPIFICADO EN EL INCISO 2 DEL ARTÍCULO 192 DEL CODIGO PENAL, bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho que a continuación expongo: FUNDAMENTOS DE HECHO 1.-: Que, con fecha 14 de Julio de 1987 la comunidad campesina de llanavilla mediante su Presidente elegido de ese entonces el señor

Víctor polaya Reina adjudica a la accionante y co-agraviada Heidi Anticona Pérez los inmuebles ubicados en los lotes Nº 6 y 7 , de la Mz.K; Parcela 3-A Hoyada Alta, Villa El Salvador, extendiéndome para tal efecto un Certificado de Adjudicación N 0278, un Certificado de Posesión y una escritura pública de reconocimiento de calidad de posesionaría que me otorgó el comité de posesionarios de la zona hoyada Alta-Comunidad Campesina de Llanavilla-Villa El Salvador, por ante Notario Público de Lima Jorge E. Velarde Sussoni con Nº de Kardex 71534, motivo por el cual desde el año 1987 ejercí la posesión, así como inicie la construcción sobre el lote Nº 7 , de la Mz.K; Parcela 3-A Hoyada Alta, del Distrito de Villa El Salvador, el cual tiene un área 812 M2 y una distribución en su interior de varios ambientes destinados a vivienda, taller de reparación de maquinarias y Carpintería, los mismos que fueron construidos por la recurrente en el tiempo que ejercí la posesión. 2.-: Que, con fecha 16 de Junio del 2004 el denunciante Edwin Rómulo Torpoco Sánchez, en representación de la sociedad conyugal conformado con la Co-agraviada Heidi Carmela Anticona Pérez cede en calidad de arrendamiento al Co-denunciado Reyes Pinedo del Águila un área de terreno de 10x 30 M2 ubicado dentro de nuestro lote mayor Nº 07,de la Mz.K; Parcela 3-A Hoyada Alta, del Distrito de Villa El Salvador, por el plazo de 6 meses, con una renta mensual de S/. 150.00 (Ciento Cincuenta Y00/100 Nuevos Soles), el cual correspondía a uno de los dos locales que construimos para dicho fin y que fue arrendado por el Codenunciado Reyes Pinedo, reconociendo nuestro derecho de propiedad y posesión sobre el mismo y cuyo arrendatario además laboraba con el denunciante Edwin Rómulo Torpoco Sánchez en el taller de reparación de maquinaria de carpintería y fabricación de muebles que operabamos dentro de nuestro lote Nº 7 en mención, el cual además poseíamos en calidad de vivienda, junto con Carlos Víctor Anticona Pérez hermano de la denunciante a quienes cedimos unos de los ambientes del lote en calidad de habitación.

3.- Que, el día 08 de Octubre del 2004, en circunstancias que nos encontrábamos de viaje en la ciudad de Ica, , los denunciados Percy Scavino Terrones y su cónyuge Jessica Olinda Seminario Hernández en compañía de mas de 25 matones hasta ahora no identificados ingresaron nuestro lote Nº 7 , de la Mz.K; Parcela 3-A Hoyada Alta, Villa El Salvador, Comunidad Campesina Llanavilla de manera abrupta por una de las paredes del lote y otro grupo por el portón el cual fue abierto por los usurpadores, quienes portando palos y fierros ingresaron al inmueble en el preciso momento que Carlos Víctor Anticona Pérez se encontraba arreglando su vehículo en compañía de Roberto Ore Pérez, ambos hermanos y cuñados de los denunciantes respectivamente a quienes agredieron físicamente y con amenazas los encerraron en la habitación de Carlos Anticona, cerrándoles la puerta, pero ellos al escuchar que los Co-denunciados Reyes Pinedo del Águila y Percy Scavino Terrones Junto con el Policía José Monja Crisanto-quien tiene un proceso administrativo en inspectoria de la PNP-se encontraban en conversaciones respecto de la pretensión del señor Percy Scavino Terrones de posesionarse del total del lote, salieron de la habitación en la que se encontraban encerrados en un descuido de los denunciados, trataron de acercarse al grupo en el que se encontraban los Co-denunciados a fin de impedir que estos materialicen su pretensión de que el Codenunciado Percy Scavino Terrones y su esposa Jessica Olinda Seminario Hernández tomen posesión del lote, el cual fue impedido por los matones que habían traído el señor Percy Scavino Terrones y su cónyuge Jessica Olinda Seminario Hernández, quienes agredieron y amenazaron a nuestros familiares, los cuales fueron conminados para que se retiren del lote y por lo que al ser muchos, a fin de salvaguardar su vida e integridad física treparon uno de los muros del inmueble a fin de escaparse de los matones que con palos y fierros trataban de continuar con la agresiones, trasladándose al lote contiguo, para posteriormente salir a la calle.

4.- Fue así como los Co-denunciados Percy Scavino Terrones y su Cónyuge Jessica Olinda Seminario Hernández en compañía de más de 25 matones aprovechándose de la situación y en complicidad con el arrendatario de uno de los ambientes del lote el Codenunciado Reyes Pinedo del Águila, se posesionaron íntegramente del lote de propiedad de la Co-denunciante agraviada Heidi Anticona Pérez, quien ejercía la posesión desde hace mas de 15 años, junto a mi cónyuge Edwin Rómulo Torpoco Sánchez y mi hermano Carlos Anticona Pérez, a quien cedí una de las habitaciones en calidad de habitación, despojando a la recurrente, a mi cónyuge y mi hermano antes mencionado del ejercicio de nuestros derechos reales que ostentábamos sobre el mismo, habiendo mediado para ello según refiere mis hermanos Carlos Víctor Anticona Pérez, Roberto Ore Pérez y el testigo Albino Claudio Verastegui Betancio propietario del lote Nº 5 violencia, amenaza, engaño, abuso de confianza, destruyendo y alterando los linderos del lote y APROPIÁNDOSE de nuestros bienes muebles que se encontraban dentro de el, consistente en una maquina cepilladora de 16”, un mueble archivador, un motor de un HP, una sopleta sagola, 3 metros de manguera, dos colchones Tropical Damasco plaza y media, un buggy con tubo pesado, una maquina esmeril, un motor de 3HP. Trifásico, una frazada Santa Catalina de dos plazas, una maquina endientadora con motor, una motosierra Husqvarna, un cepillo automático de 10” para madera, un motor de 4HP, un motor 2HP General Electric, 3 motores de 4.8 HP Delcrosa, un motor 3.5 HP Siemens, a una sierra circular de eje elevable, a una sierra circular de eje levantable, un tupi-ruteadora, una máquina moldurera de 5 motores, una maquina circular de dos caras, una ruteadora copiadora con motor importada, y una maquina circular con tablero de fierro un portón metálico, un escritorio de metal conteniendo dinero en efectivo, documentos personales y valores de mi Empresa, Dos camas con colchones de 1 ½ Plazas, Un –TV. LG 19 Pulgadas, 50 Planchas de maderba, 11 planchas de melamine, 100 planchas de Calamina, 2,000 pies de madera, 80 estantes terminados, materiales

de construcción que existían en mi lote de terreno y que fue materia de apropiación por parte de los usurpadores. 5.-Que, en mérito del Parte Policial número ciento noventa y cuatro Dirseg guión DAS Guión S. Elaborado por la Jefatura de Investigación de delitos contra la Seguridad del Estado, División de Asuntos Sociales de la PNP, con relación a la denuncia de fecha 08 de Octubre del 2004 y ampliada por la Co-denunciante Anticona Perez el 13 de Octubre del mismo año Contra Percy Scavino Terrones, Jessica Olinda Seminario Hernández, Enrique Martín Laury Tarazona, Juliana Yance de aury, Félix López Sotomayor y Reyes Pinedo del Águila, por los delitos contra el Patrimonio Usurpación Agravada, Daños Materiales, Contra la Fe Pública Falsedad Ideológica y Genérica, contra la Administración de Justicia-Contra la Tranquilidad Pública, Asociación Ilícita Para delinquir y Contra el Patrimonio Hurto Agravado, el Fiscal Provincial Mixto de Villa El Salvador mediante resolución de fecha 14 de Enero del 2005 resuelve EN LA DENUNCIA SIGNADA CON Nº 044-2005 declarar: NO HA LUGAR A FORMALIZAR DENUNCIA PENAL, ordenando el archivo definitivo de los actuados, la misma

que fue materia de recurso de queja, elevándose los autos a la Sexta Fiscalía Superior en lo Penal de Lima, quien mediante resolución de fecha 09 de Agosto del 2005 declara INFUNDADA la queja de derecho interpuesta por la recurrente contra la resolución del Fiscal Provincial Mixto del Distrito de Villa El Salvador y cuyos actuados se encuentran archivados en su Despacho, los mismos que estamos ofreciendo como elemento probatorio de la presente denuncia. 6.- Que, si bien es cierto mi denuncia por delito de Usurpación Agravada y otros se archivó por orden del Representante del Ministerio Público, argumentando que no existían indicios de que para el ingreso de los Co-denunciados Percy Scavino Terrones y Jessica Olinda Seminario Hernández a nuestro lote de terreno se haya utilizado violencia y amenaza y por el contrario la entrega del lote por parte del otro Co-denunciado Reyes Pinedo del Águila a favor de aquellos fue pacifica y voluntaria, sin embargo de dicha investigación policial se demostró que dentro del lote existen bienes

que no son de propiedad de los Co-denunciados, quienes ingresaron a nuestro lote en la fecha que sucedieron los hechos y que como consecuencia de la toma de posesión se encontraron con la situación coyuntural de tener bajo su esfera de disposición nuestros bienes muebles que se encontraban dentro de el, procediendo a apropiárselos en vez de devolvernos, hecho señor fiscal constituye delito, previsto y penado de conformidad con el inciso 2 del artículo 192 del Código Penal el cual a la letra dice: Será reprimido con pena privativa de libertad el que se apropia de un bien ajeno en cuya tenencia haya entrado a consecuencia de un error, caso fortuito o por cualquier otro motivo independiente de su voluntad, ilícito penal señor fiscal que los Co-denunciados Percy Scavino Terrones y Jessica Olinda Seminario Hernández lo efectuaron con el auxilio y la colaboración de Reyes Pinedo del Aguila, conducta que se encuentra sancionada de conformidad con el artículo 25 del mismo cuerpo de leyes, al señalar que el que dolosamente preste auxilio para la realización del hecho punible, sin el cual no se hubiere perpetrado será reprimido con la pena prevista para el autor. 7.-Que, a nivel policial obra la declaración de Albino Claudio Verastegui Betancio, POSESIONARIO del Lte. 5,de la Mz.K; Parcela 3-A Hoyada Alta, Villa El Salvador, Comunidad Campesina Llanavilla, quien declarando bajo juramento testificó que en circunstancia que se encontraba descansando en su inmueble escucho el ruido de un carro, para luego salir a la calle, observando que en un camión se estacionaba en el lote 7, descendiendo del mismo un grupo de 08 a 10 personas, portando palos y fierros, escalaron la pared de mi lote, procediendo el testigo a ingresar a su vivienda, quien desde su patio pudo observar y escuchar bulla y gritos, así como a una persona que se defendía con un martillo, observa además que las personas que ingresaron por la pared abren el portón y logran ingresar todas las personas que se encontraban en las afueras del lote en un grupo de 28 a 29 personas, asimismo observa que a dos personas varones (Que por supuesto eran mis hermanos) fueron agarrados a la fuerza y los hicieron ingresar a un

cuarto, procediendo los usurpadores a ingresar una maquina soldadera, para luego hacer un trabajo en la chapa, destruyeron toda las construcciones de calaminas, plásticos que protegían los muebles en el interior del lote 7, observando posteriormente el ingreso de una grúa el cual se encargó de sacar un auto plomo que se encontraba en el interior del lote hacia la calle, agregando el testigo que solamente fueron lanzados al lote Nº6 calaminas, plásticos, palos y toldos. Asimismo manifiesta el testigo que dentro del lote existían dos cuartos construidos de triplay con techos de calamina y especies de toldos y plásticos que cubrían los muebles que fabricaban, y dos habitaciones que se encontraban pegadas al lote 6 y 8, siendo en esta última en la que encerraron a las dos personas (varones), finalizando el testigo, diciendo que el día de los hechos hubo violencia y que estuvo premeditado, por cuanto vinieron armados de fierros y palos. 8.- Que, en dicha investigación policial obra las declaraciones de mis hermanos Carlos Víctor Anticona Pérez, Roberto Ore Pérez y el testigo Albino Claudio Verastegui Betancio propietario del lote Nº 5, quienes manifestaron a la policial que para el ingreso a mi lote de terreno utilizaron violencia, amenaza, engaño, abuso de confianza, destruyendo y alterando los linderos del lote APROPIÁNDOSE de nuestros bienes muebles que se encontraban dentro de el consistentes en: una maquina cepilladora de 16”, un mueble archivador, un motor de un HP, una sopleta sagola, 3 metros de manguera, dos colchones Tropical Damasco plaza y media, un buggy con tubo pesado, una maquina esmeril, un motor de 3HP. Trifásico, una frazada Santa Catalina de dos plazas, una maquina endientadora con motor, una motosierra Husqvarna, un cepillo automático de 10” para madera, un motor de 4HP, un motor 2HP General Electric, 3 motores de 4.8 HP Delcrosa, un motor 3.5 HP Siemens, a una sierra circular de eje elevable, a una sierra circular de eje levantable, un tupi-ruteadora, una máquina moldurera de 5 motores, una maquina circular de dos caras, una ruteadora copiadora con motor importada, y una maquina circular con tablero de fierro un portón metálico, un escritorio de metal conteniendo dinero en

efectivo, documentos personales y valores de mi Empresa, Dos camas con colchones de 1 ½ Plazas, Un –TV. LG 19 Pulgadas, 50 Planchas de maderba, 11 planchas de melamine, 100 planchas de Calamina, 2,000 pies de madera, 80 estantes terminados, materiales de construcción que existían en mi lote de terreno y que fue materia de apropiación por parte de los usurpadores. 9): Que, los denunciados Percy Scavino Terrones y Reyes Pinedo del Águila manifestaron a la policía en la investigación llevada a cabo por la Jefatura de Investigación de delitos contra la Seguridad del Estado, División de Asuntos Sociales de la PNP que el Co-denunciado Reyes Pinedo del Águila le entregó íntegramente la posesión del lote a su Co-denunciado Percy Scavino Terrones y a su cónyuge de manera pacifica y voluntaria, señalando el Co-denunciado Percy Scavino Terrones en su manifestación policial que conocía los denunciantes de vista a raíz de que tenía conocimiento de que pretendíamos invadir su terreno; que cuando compró el terreno en el mes de Mayo del 2004 se encontraba completamente desocupado, solo cercado y que por motivos de trabajo tuvo que viajar al extranjero y que al llegar en Agosto del 2004 encontró que el terreno se encontraba ocupado por su Codenunciado Reyes Pinedo del Águila y su Esposa Nelly Correa Rivas, quienes tenían un pequeño taller de carpintería ocupando un área de 100M2 aproximadamente, de los 812.99 M2 del área total del terreno, que después de haberle solicitado la desocupación el señor Reyes Pinedo del Águila, de quien reconoce que era un poseedor parcial del predio, lo acepta pero con la condición que ponga seguridad ya que habían personas extrañas que pretendían invadir el terreno, procediendo este a entregarle la totalidad del lote, traslado inicialmente sus pertenencias al lote contiguo, reconociendo además el propio Co-denunciado Percy Scanino Terrones que altero los cercos que rodeaban el lote para construir otros de material noble a fin de evitar futuras intromisiones, señalando además que su Codenunciado Reyes Pinedo del Águila traslado inicialmente sus pertenencias al lote contiguo por la pared y que únicamente

conversó con él para la entrega del terreno, por cuanto según refiere fue el único poseedor del terreno, el cual lo venía ejerciendo solamente dos meses antes de la usurpación. 10): Asimismo su Co-denunciado Reyes Pinedo del Águila refiere a la Policía que el denunciante Edwin Rómulo Torpoco Sánchez le arrendó mediante un documento firmado en Julio del 2004 el lote de terreno Nº 7, de la Mz.K; Parcela 3-A Hoyada Alta, Villa El Salvador, Comunidad Campesina Llanavilla, en mérito del cual tomo posesión del mismo, hasta que el día 08 de Octubre del 2004 a las 16:00 aproximadamente el señor Percy Scavino Terrones EN COMPAÑÍA DE ALGUNAS PERSONAS le solicitaron se retire del terreno porque supuestamente le mostraron documentos de propiedad expedidos por los Registros Públicos, decidiendo retirarse del terreno y llevarse sus pertenencias consistentes en máquinas circulares, estantes y otros materiales diversos los cuales lo trasladó por encima de la pared medianera que colinda con el lote Nº6, reconociendo que dentro del lote se encontraban tres de nuestras maquinas máquinas, agregando que se retiró del lote a fin de evitarse procesos judiciales en su contra y por cuanto según él no tenía ningún derecho sobre el terreno; por otro lado señala que un chapero manipulo la chapa y cambio el sistema de la misma, habiendo una grúa retirado el vehículo de propiedad de mi Carlos Anticona Pérez hacia la calle. 11): Que, conforme se advierte del Acta de Inspección Técnico Policial que en copia certificada adjunto, se pudo apreciar en presencia del Representante del Ministerio Público que se habían hecho construcciones recientes, que ese momento se estaba construyendo una pared de ladrillo; asimismo se aprecio al costado derecho del portón de ingreso rezagos y residuos de un muro derrumbado, y que desde el interior del inmueble se aprecia que el lote se encuentra cercado completamente con material noble; que del lado derecho se aprecia una pared con muro de cemento y ladrillo con columnas de reciente construcción y el cual se sigue trabajando

al apreciarse 8 trabajadores albañiles en pleno trabajo de construcción inicial, asimismo se aprecia que una parte de la pared frontal llegada a la esquina se encuentra derrumbada; en el interior del terreno se aprecian una ruma de 10 Millares de ladrillo, rumas de fierro de construcción, una ruma de arena gruesa, 30 calaminas, planchas de triplay, asimismo se aprecia una máquina moldurera de fierro, una poza de ladrillo al parecer de reciente construcción, tres máquinas grandes de carpintería industrial, asimismo se aprecia dos ambientes usados aparentemente para vivienda de construcción reciente; asimismo se observo que la pared posterior de cerco de ladrillo es de construcción antigua y una de las máquinas de carpintería industrial está a medio cubrir con un plástico negro y en mejor estado de conservación, el cual corrobora lo expuesto por el técnico José Monja Crisanto de la PNP, quien en su constatación policial efectuada el día de los hechos refiere que en el lado izquierdo del terreno se encuentra dos máquinas grandes de fierro, y una mesa circular de fierro cubierto con plástico. 12).- Que, de los hechos denunciados, documentación y manifestaciones policiales existentes en la investigación policial preliminar que su Despacho deberá tener a la vista se desprende como indicios suficientes para el ejercicio de la acción penal lo siguiente: a).-Que los recurrentes éramos posesionarios legítimos del lote Nº 7 de la Mz. K; Parcela 3-A Hoyada Alta, Villa El Salvador, en mérito de la adjudicación de la propiedad y posesión que otorgó a la denunciante Heidi Carmela Anticona Pérez comité de posesionarios de la zona hoyada Alta-Comunidad Campesina de Llanavilla-Villa El Salvador en el año 1987. b).-La existencia del Contrato de arrendamiento celebrado el 16 de Junio del 2004, entre el Co-denunciante Edwin Rómulo Torpoco Sánchez en representación de la sociedad conyugal y el Codenunciado Reyes Pinedo del Águila, mediante el cual se le cede a

éste último solamente 10x30 M2 del total del lote usurpado, reconociendo con ello nuestro derecho de propiedad y posesión, contrato que además fue ratificado a nivel policial por el propio Reyes Pinedo. c) Que, de las declaraciones policiales de Carlos Víctor Anticona Pérez, Roberto Ore Pérez y Albino Claudio Verastegui, quienes estuvieron presentes el día de los hechos se corroboró que el día 08 de Octubre del 2004, en circunstancias que nos encontrábamos de viaje en compañía de mis hijas, los Có-denunciados Percy Scavino Terrones y su Cónyuge Jessica Olinda Seminario en calidad de autores principales, acompañados de mas de 25 matones quienes portando palos y fieros llegaron en un camión, el cual se estacionó en el lote usurpado, descendiendo del mismo un grupo de 08 a 10 personas, escalaron la pared de nuestro lote e ingresaron al mismo quienes al encontrarse dentro abren el portón y logran ingresar todas las personas que se encontraban en las afueras del lote en un grupo de 28 a 29 personas, para luego agarrar a la fuerza a los hermanos de la denunciante y con violencia y amenazas los hicieron ingresar a un cuarto, quienes al salir horas mas tarde de la habitación en la que se encontraban encerrados tuvieron que escapar a fin de salvaguardar su vida e integridad física; procediendo los usurpadores a ingresar una maquina soldadora para luego hacer un trabajo en la chapa de la puerta y cambiar el sistema, destruyeron toda las construcciones de calaminas, plásticos que protegían los muebles en el interior del lote, posteriormente ingreso una grúa el cual se encargó de sacar un auto plomo de propiedad Carlos Víctor Anticona Pérez hermano de la denunciante, el cual se encontraba en el interior del lote hacia la calle, destruyeron las construcciones y parte de los linderos que existían sobre el terreno hasta finalmente tomar posesión de nuestro lote de terreno y PRINCIPALMENTE APROPIARSE DE NUESTROS BIENES MUEBLES QUE SE ENCONTRABAN DENTRO DE EL Y QUE AHORA SE NIEGAN A ENTREGARNOS.

d) Que, de las boletas y facturas que en copias legalizadas obran en el expediente policial y que para efectos de dar trámite a la presente denuncia cumplimos con acompañar copias legalizadas de las boletas, factura y otros con los cuales acreditamos nuestro derecho de propiedad de las maquinarias y los demás bienes que se encontraban en nuestro lote de terreno al momento de ser usurpado, los mismos que se encuentran en poder de los denunciados, quienes se han apropiado de dichos bienes indebidamente. e) Asimismo los Co-denunciados Reyes Pinedo del Águila y Percy Scavino Terrones manifiestan que la entrega y la desocupación del lote de terreno fue voluntario, con ello no hacen mas que corroborar que independientemente de que existan o no indicios respecto de la existencia de los elementos típicos del delito de Usurpación Agravada, lo que está demostrado es que los Co-denunciados tomaron posesión del lote el día de los hechos, que dentro del inmueble se encontraban bienes que no son de su propiedad y que pertenecen a los denunciantes, hecho que además fue corroborado con el acta de inspección policial, que la posesión que ejercía del Co-denunciado Reyes Pinedo del Águila fue a título de arrendamiento otorgado por el Co-denunciante Edwin Torpoco Sanchez en representación de la sociedad conyugal y que dichos bienes que se encuentra dentro del lote son de propiedad de los denunciantes conforme se acredita con los medios probatorios que adjunto a la presente denuncia. f): Asimismo, su Co-denunciado Reyes Pinedo del Águila reconoce a la policía que dentro del lote se encontraban tres de nuestras máquinas, con el cual queda acreditado que existieron dentro del terreno bienes de nuestra propiedad, desvirtuando la versión de Percy Scavino Terrones quien señala que el terreno un mes antes de que lo comprara se encontraba completamente desocupado; por otro lado Reyes Pinedo del Águila señala que un chapero manipulo la chapa y cambio el sistema de la misma, habiendo una grúa retirado el vehículo de propiedad de Carlos Anticona Pérez hacia la calle, el

cual se encontraba hace tres días en el lote, manifestación que corrobora la versión de los dos hermanos de la denunciante y del testigo Claudio Verastegui Betancio, lo cual sin bien es cierto para el Representante del Ministerio Público no fue suficiente para ejercitar la acción penal por delito de usurpación, es prueba suficiente para que en mérito de dicha investigación policial se formalice denuncia penal por el delito de APROPIACIÓN ILICITA IRREGULAR TIPIFICADO EN EL INCISO 2 DEL ARTÍCULO 192 DEL CODIGO.

g) Que, conforme se advierte del Acta de Inspección Técnico Policial que obra en el atestado policial, el Representante del Ministerio Público constató dentro del lote una maquina moldedora de fierro, tres maquinas grandes de carpintería industrial, todo lo cual corrobora lo expuesto por el técnico José Monja Crisanto de la PNP, quien en su constatación policial efectuada el día de los hechos refiere que en el lado izquierdo del terreno se encuentra dos maquinas grandes de fierro, y una mesa circular de fierro cubierto con plástico; EN CONSECUENCIA SE ADVIERTE de la inspección la configuración de la realización del hecho delictuoso denunciado. 13.-JURISPRUDENCIA. EXPEDIENTE. Nº 946-00-B. RESULTA PRECISO EXAMINAR SI LA CONDUCTA DESCRITA IMPORTA UN ILÍCITO PENAL; EN ESE SENTIDO SE TIENE AÚN CUANDO LOS PROCESADOS ENTRARON EN POSESIÓN DE ESTOS BIENES SIN PROPONÉRSELES, Y COMO CONSECUENCIA DEL ACTO DE USURPACIÓN REFERIDO, AL NEGARSE ESTOS A DEVOLVER LOS MISMO AL AGRAVIADO, PESE A SABER SU CONDICIÓN DE PROPIETARIO, CONFORME LO RECONOCIÓ LA PROCESADA EN LA CONSTATACIÓN EFECTUADA A SU SOLICITUD, TANTO ELLA COMO SU CO-PROCESADO HABRÍAN INCURRIDO EN UN CONCURSO IDEAL DE DELITOS, ESTO ES, EL DE USURPACIÓN, POR EL CUAL SE LES VIENE INSTRUYENDO, Y EL DE APROPIACIÓN ILICITA IRREGULAR, PREVISTA EN EL INCISO 2 DEL ARTÍCULO 192 DEL CÓDIGO PENAL.

14.- Que, con fecha 13 de Octubre del 2004 y 4 de Marzo del 2005 se requirió al Co-denuncia Percy Scavino Terrones a que cumpla con devolverme los bienes de nuestra propiedad que se encuentra en su poder como consecuencia de la toma de posesión del lote de terreno el día de la ocurrencia, habiendo el denunciado hecho caso omiso a nuestro requerimientos, situación que deberá tener presente su Despacho a fin de formular la denuncia penal correspondiente. 15.- Que, con fecha 23 de Setiembre del año 2005 se realizó una diligencia de inspección judicial por el Juzgado Mixto de Villa El Salvador, por medio del cual se constató dentro del lote la presencia de nuestras maquinas y bienes apropiados indebidamente por los denunciados, conforme lo acreditamos con las copias certificadas de la solicitud de inspección judicial, auto admisorio y Acta de Inspección Judicial. FUNDAMENTOS DE DERECHO Amparo mi denuncia en el inciso 2 del artículo 192 del Código Penal MEDIOS PROBATORIOS 1.-El mérito de la copia del escrito presentado al Jefe de la división de asuntos sociales de la dirección de seguridad del estado de fecha 13 de Octubre del 2004. 2.- Copia de la ampliación de denuncia penal presentado al Jefe de la división de asuntos sociales de la Policía Nacional del Perú. 3.- Copia del Certificado de adjudicación Nº 0278 de fecha 14 de Julio de 1987, y cuya copia legalizada obra en el Expediente Fiscal que su Despacho deberá tener a la vista. 4.- Copia del Certificado de adjudicación Nº 002120 de fecha 13 de Marzo de 1989 y copia del certificado de adjudicación y posesión a perpetuidad y cuyas copias legalizada obran en el expediente fiscal que su Despacho deberá tener a la vista. 5.-Copia de la escritura pública de reconocimiento de calidad de posesionario del predio rustico, ubicado en el lote 07 de la zona

Hoyada alta- Comunidad Campesina de Llanavilla – Villa El Salvador. 6.- Copia legalizada de la boleta de venta Nº 000538, correspondiente a una maquina cepilladora de 16”. 7.- Copia de la boleta de venta Nº 000014, correspondiente a un mueble archivador y otros. 8.- Copia legalizada de la boleta de venta Nº 0343, correspondiente a un motor de un HP y otros. 9.- Copia legalizada de la boleta de venta Nº 001144, correspondiente a dos colchones Tropical, Damasco plaza y media. 10.- Copia legalizada de la boleta de venta Nº 0272, correspondiente a un buggy con tubo pesado. 11.- Copia legalizada de la boleta de venta Nº 0894, correspondiente a una maquina esmeril. 12.- Copia legalizada de la boleta de venta Nº 1031, correspondiente a un motor de 3HP. Trifásico. 13.- Copia legalizada de la boleta de venta Nº 6522, correspondiente a una frazada Santa Catalina de dos plazas. 14.- Copia legalizada de la factura Nº 020, correspondiente a una maquina endientadora con motor. 15.- Copia legalizada de la guía de remisión Nº 055, correspondiente a una motosierra Husqvarna. 16.- Copia legalizada de la factura Nº 165485, correspondiente a un cepillo automático de 10” para madera. 17.- Copia legalizada de la factura Nº 217, correspondiente a un motor de 4HP y otros. 18.- Copia legalizada de la factura Nº 446, correspondiente a una sierra circular de eje elevable. 19.- Copia legalizada de la factura Nº 436, correspondiente a una sierra levantable. 20.- Copia legalizada de la boleta Nº 139, correspondiente a un tupiruteadora. 21.- Copia de la Boleta de Venta Nº 000014, correspondiente a una maquina moldurera de 5 motores.

22.- Copia legalizada de la guía de remisión Nº 032, correspondiente a una maquina circular de dos caras y una maquina circular con tablero de fierro. 23.-Copia del Acta de Inspección Técnico Policial de fecha 08 de Noviembre del 2004, efectuado sobre el lote materia de litis, en presencia del Representante del Ministerio Público. 24.-Copia de las cartas notariales remitidas al Co-denunciado Percy Scavino Terrones de fecha 13 de Octubre del 2004 y 04 de Marzo del 2005, mediante el cual lo requiero a fin de que me entregue los las maquinarias y demás bienes que se apropio el día que ilegalmente usurpo el terreno. 25.-Copias del Contrato Privado de trabajo que por construcción celebré con el señor Apolinario Lobo Almida, respecto de la construcción de todo el cercó perimétrico y otros del lote 07, Mz. K; Hollada Alta, Villa El Salvador, Comunidad Campesina Llanavilla, con fecha 30 de Noviembre de 1998 y 16 de Enero del 2004. 26.-Copia legalizada del Contrato de Arrendamiento celebrado entre mi cónyuge en representación de la sociedad conyugal y el Co-denunciado Reyes Pinedo del Águila. 27.-Copia legalizada de la Boleta de Venta Nº 001520 del portón metálico construido en mi lote de terreno, el cual se corrobora con el medio probatorio Nº 25 que contiene el contrato celebrado por la recurrente para su instalación. 28.-Copia de la boleta de venta Nº537, 578 y 508 respecto de materiales de construcción que existían en mi lote de terreno y que fue materia de apropiación por parte de los usurpadores. 29.-El mérito del expediente que obra en la Fiscalía Provincial Mixta del Distrito de Villa El Salvador, signado con Nº de denuncia 044-2005, en el cual se encuentra contenido, las investigación policial efectuado por la Jefatura de Investigaciones de delitos contra la seguridad del Estado, División de Asuntos Sociales, así como la documentación ofrecida por la recurrente como medios de prueba.

30.-Copia certificada de la solicitud de inspección judicial, auto admisorio y Acta de Inspección Judicial expedido por el Juzgado Mixto del Distrito de Villa El Salvador. ANEXOS DE LA DENUNCIA 1-A.-Copia de mi DNI. 1-A.-El mérito de la copia del escrito presentado al Jefe de la división de asuntos sociales de la dirección de seguridad del estado de fecha 13 de Octubre del 2004. 1-B.- Copia de la ampliación de denuncia penal presentado al Jefe de la división de asuntos sociales de la Policía Nacional del Perú. 1-C.- Copia del Certificado de adjudicación Nº 0278 de fecha 14 de Julio de 1987, y cuya copia legalizada obra en el Expediente Fiscal que su Despacho deberá tener a la vista. 1-D.- Copia del Certificado de adjudicación Nº 002120 de fecha 13 de Marzo de 1989 y copia del certificado de adjudicación y posesión a perpetuidad y cuyas copias legalizada obran en el expediente fiscal que su Despacho deberá tener a la vista. 1-E.-Copia de la escritura pública de reconocimiento de calidad de posesionario del predio rustico, ubicado en el lote 07 de la zona Hoyada alta- Comunidad Campesina de Llanavilla – Villa El Salvador. 1-F.- Copia legalizada de la boleta de venta Nº 000538, correspondiente a una maquina cepilladora de 16”. 1-G.- Copia de la boleta de venta Nº 000014, correspondiente a un mueble archivador y otros. 1-H.- Copia legalizada de la boleta de venta Nº 0343, correspondiente a un motor de un HP y otros. 1-I.- Copia legalizada de la boleta de venta Nº 001144, correspondiente a dos colchones Tropical, Damasco plaza y media. 1-J.- Copia legalizada de la boleta de venta Nº 0272, correspondiente a un buggy con tubo pesado.

1-K.- Copia legalizada de la boleta de venta Nº 0894, correspondiente a una maquina esmeril. 1-L.- Copia legalizada de la boleta de venta Nº 1031, correspondiente a un motor de 3HP. Trifásico. 1-LL.- Copia legalizada de la boleta de venta Nº 6522, correspondiente a una frazada Santa Catalina de dos plazas. 1-M.- Copia legalizada de la factura Nº 020, correspondiente a una maquina endientadora con motor. 1-N.- Copia legalizada de la guía de remisión Nº 055, correspondiente a una motosierra Husqvarna. 1-Ñ.- Copia legalizada de la factura Nº 165485, correspondiente a un cepillo automático de 10” para madera. 1-O.- Copia legalizada de la factura Nº 217, correspondiente a un motor de 4HP y otros. 1-P.- Copia legalizada de la factura Nº 446, correspondiente a una sierra circular de eje elevable. 1-Q.- Copia legalizada de la factura Nº 436, correspondiente a una sierra levantable. 1-R.- Copia legalizada de la boleta Nº 139, correspondiente a un tupi-ruteadora. 1-S.- Copia de la Boleta de Venta Nº 000014, correspondiente a una maquina moldurera de 5 motores. 1-T.- Copia legalizada de la guía de remisión Nº 032, correspondiente a una maquina circular de dos caras y una maquina circular con tablero de fierro. 1-W.-Copia del Acta de Inspección Técnico Policial de fecha 08 de Noviembre del 2004, efectuado sobre el lote materia de litis, en presencia del Representante del Ministerio Público. 1-X.-Copia de las cartas notariales remitidas al Co-denunciado Percy Scavino Terrones de fecha 13 de Octubre del 2004 y 04 de Marzo del 2005, mediante el cual lo requiero a fin de que me entregue los las maquinarias y demás bienes que se apropio el día que ilegalmente usurpo el terreno. 1-Y-.-Copias del Contrato Privado de trabajo que por construcción celebré con el señor Apolinario Lobo Almida, respecto de la

construcción de todo el cercó perimétrico y otros del lote 07, Mz. K; Hollada Alta, Villa El Salvador, Comunidad Campesina Llanavilla, con fecha 30 de Noviembre de 1998 y 16 de Enero del 2004. 1-Z.-Copia legalizada del Contrato de Arrendamiento celebrado entre mi cónyuge en representación de la sociedad conyugal y el Co-denunciado Reyes Pinedo del Águila. 2-A.-Copia legalizada de la Boleta de Venta Nº 001520 del portón metálico construido en mi lote de terreno, el cual se corrobora con el medio probatorio Nº 25 que contiene el contrato celebrado por la recurrente para su instalación. 2-B.-Copia de la boleta de venta Nº537, 578 y 508 respecto de materiales de construcción que existían en mi lote de terreno y que fue materia de apropiación por parte de los usurpadores. 2-C.-Copia certificada de la solicitud de inspección judicial, auto admisorio y Acta de Inspección Judicial expedido por el Juzgado Mixto del Distrito de Villa El Salvador. POR TANTO: A Ud.- Señor Fiscal solicito resuelva de acuerdo a sus atribuciones. Villa el Salvador, 24 Abril del 2006