Denuncia INDECOPI

EXPEDIENTE: PROCEDIMIENTO SUMARISIMO SUMILLA : Denuncia por infracción al Código de Protección y Defensa del Consumidor

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EXPEDIENTE: PROCEDIMIENTO SUMARISIMO SUMILLA : Denuncia por infracción al Código de Protección y Defensa del Consumidor AL ORGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTO SUMARISIMO DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR DE INDECOPI OSCAR JAVIER MORALES DELGADO, identificado con DNI N° 09565051, con domicilio en Jr. Los Canarios N° 1241 Mz.-R Lt 21 Urb. Azcarruz Alto distrito de San Juan de Lurigancho, Provincia y departamento de Lima, atentamente digo lo siguiente: I.

PETITORIO:

Que, al amparo de lo dispuesto en el Artículo en el artículo 107° del Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley N° 29571), interpongo DENUNCIA POR INFRACCIÓN DEL ARTÍCULO 20° del referido código, así como las demás normas que resultan aplicables, contra EL PADRINO S.A (en adelante “LA DENUNCIADA), identificada con RUC N° 20432115284 y con domicilio en Av. Del muro Mz. G-8 lote. 14, A.H 10 de Octubre (Paradero 5 De Mariscal Cáceres), distrito de San Juan de Lurigancho, Provincia y departamento de Lima, ante la negativa de ejecutar la garantía implícita de un colchón adquirido en sus instalaciones. Fundamento mi denuncia en base a los siguientes argumentos de hecho y derecho que expongo a continuación: II.

FUNDAMENTOS DE HECHO:

1. Con fecha 13 de febrero de 2017, adquirí una cama de 2 plazas y un colchón de 02 plazas de la marca EL CISNE en las instalaciones de LA DENUNCIADA. 2. Al cabo de 01 mes de uso, el referido colchón empezó a deformarse a través de ondulaciones a lo largo del mismo, los cuales me ocasionan dolores a la espalda perjudicando la integridad de mi salud. 3. Ello conllevó que me comunicara vía telefónica con “LA DENUNCIADA” manifestándole el desperfecto que presentaba el colchón; siendo así me indicaron que en los próximos días iría a mi casa el personal encargado para efectuar la revisión del mismo. 4. Con fecha _______, llegó a mi domicilio uno de los técnicos de la empresa EL CISNE para efectuar la revisión del colchón, tomando fotos del mismo y llenando un documento interno donde estaban contenidas las imperfecciones constatadas. 5. Con fecha ______, me comuniqué a través de mensajes de Whatsapp con la Srta __________, trabajadora de LA DENUNCIADA, quien me indicó pasaría nuevamente una revisión pero esta vez por parte de uno de sus trabajadores a fin de evaluar si correspondía o no el reemplazo del colchón por las fallas que presentaba.

6. Es así, que llevo esperando más de 3 meses para que LA DENUNCIADA envíe a uno de sus trabajadores a mi domicilio para que procedan a reemplazar el colchón dado que en las condiciones que se encuentra, dudo que tenga reparación. 7. Actualmente, LA DENUNCIADA se ha negado a ejecutar dicha garantía argumentando que tengo deuda pendiente por los productos adquiridos en sus instalaciones; no obstante ello no es causal de impedimento para que muestren una negativa en su conducta debido a que en lo relacionado de las cuotas pendientes de pago, me encuentro en tratativas con LA DENUNCIADA. 8. Por otro lado, es de conocimiento de algunos de los compradores de LA DENUNCIADA así como del personal interno de trabajo, que muchos de los productos que comercializan son reacondicionados, alterados, encubiertos para encubrir su fachada y venderlos como nuevos cuando en realidad no lo son. 9. Asimismo, cuando me acerque a las oficinas de LA DENUNCIADA para solicitar el libro de reclamaciones correspondiente, me lo negaron tajantemente, vulnerando con ello el Art. 152° del Código Protección al Consumidor, derecho que tiene todo consumidor para efectuar el o los reclamos ante un producto o servicio defectuoso. III. FUNDAMENTOS DE DERECHO: 10. Fundamentamos nuestra denuncia a los siguientes artículos consignados en la Código de Protección al Consumidor – Ley N° 29571: Artículo 18.- Idoneidad Se entiende por idoneidad la correspondencia entre lo que un consumidor espera y lo que efectivamente recibe, en función a lo que se le hubiera ofrecido, la publicidad e información transmitida, las condiciones y circunstancias de la transacción, las características y naturaleza del producto o servicio, el precio, entre otros factores, atendiendo a las circunstancias del caso. La idoneidad es evaluada en función a la propia naturaleza del producto o servicio y a su aptitud para satisfacer la finalidad para la cual ha sido puesto en el mercado. Las autorizaciones por parte de los organismos del Estado para la fabricación de un producto o la prestación de un servicio, en los casos que sea necesario, no eximen de responsabilidad al proveedor frente al consumidor.

Artículo 20.- Garantías Para determinar la idoneidad de un producto o servicio, debe compararse el mismo con las garantías que el proveedor está brindando y a las que está obligado. Las garantías son las características, condiciones o términos con los que cuenta el producto o servicio. Las garantías pueden ser legales, explícitas o implícitas:

(…) c) Una garantía es implícita cuando, ante el silencio del proveedor o del contrato, se entiende que el producto o servicio cumplen con los fines y usos previsibles para los que han sido adquiridos por el consumidor considerando, entre otros aspectos, los usos y costumbres del mercado.

Artículo 23.- Servicios de reparación 23.1 El prestador de servicios de reparación está obligado a brindar el servicio diligentemente, y en caso de que sea necesaria la sustitución de componentes, a emplear componentes o repuestos nuevos y apropiados al producto de que se trate, salvo que, en cuanto a esto último, el consumidor autorice expresamente y por escrito lo contrario. El prestador de servicios de reparación está obligado a dejar constancia escrita del estado del producto cuando lo reciba en reparación, indicando el defecto visible u otro encontrado en el producto, así como de su estado al momento de su devolución al consumidor. El consumidor puede dejar en dicho documento cualquier observación o comentario que considere pertinente respecto de lo anterior. El prestador del servicio debe entregar copia de dicha constancia al consumidor.

11. Es menester indicar, que existe pronunciamiento en casos similares al presente; como lo dispuesto por la Sala de Protección y Defensa del Consumidor que señala lo siguiente: “(…) el proveedor es el responsable frente a los consumidores por la puesta a disposición de productos que presentan defectos de funcionamiento, teniendo en consideración lo siguiente: (i) el consumidor es quien se encuentra en una situación de vulnerabilidad técnica frente al proveedor en una relación de consumo; (ii) la venda de un producto defectuoso ocasiona una defraudación de las expectativas del consumidor y (iii) es el proveedor quien se encuentra en la mejor posición de prevenir los efectos ocasionados por la puesta en circulación de productos no idóneos en el mercado, o quien pueda reducir los costos que se ocasionan de la forma más económica posible.”1

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Resolución N° 24-2018/INDECOPI-PIU, Artículo 25