Denuncia a Indecopi

EXPEDIENTE Nº ESCRITO Nº : : UNO (01). SUMILLA : Denuncia por Infracción a los Art. 18, 19 y 40 de la Ley de Prot

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EXPEDIENTE Nº ESCRITO Nº

: :

UNO (01).

SUMILLA

:

Denuncia

por

Infracción a los Art. 18, 19 y 40 de la Ley de Protección y defensa al consumidor. SEÑORES INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR DE AREQUIPA. RUBÉN RAÚL ACURIO FURO, identificado con DNI N° 73615217, con domicilio en Calle Mollendo 109 Urb. San Martin del distrito de Socabaya, departamento y provincia de Arequipa; y, señalando domicilio procesal en Calle San José Nº 207, distrito, provincia y departamento de Arequipa; al amparo de las normas de protección al consumidor, ante Usted con el debido respeto me presento y expongo: I.

PETITORIO:

Con la copia de mi DNI, y otros documentos supra indicados en el rubro anexos, nos apersonamos a vuestra Comisión De Protección al Consumidor, para formular denuncia contra KAYAK Bungalows S.A. a quien en adelante denominaremos “KAYAK”, por haber incurrido en infracción de los prescrito en el artículo 18, 19 y 40 de la Ley N° 29571 CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR.

II.

DOMICILIO PROCESAL DEL DENUNCIADO:

KAYAK Turismo S.A., tiene su domicilio, al cual deberá de notificar el contenido de la presente denuncia y no vulnerar su derecho a la legítima defensa y al debido proceso, en el Calle Santo Domingo 407 – C, distrito del Cercado, departamento y provincia de Arequipa.

III.

VÍA PROCEDIMENTAL El presente recurso se desarrollara en el Procedimiento Ordinario.

IV.

ARGUMENTOS FÁCTICOS:

4.1.

Que, en fecha 15 de abril del presente año, provechando mis vacaciones anuales, mi familia y yo, después de mucho deliberar, y considerando las promociones, la publicidad y la información que recibimos de diferentes agencias, decidimos contratar a la empresa de turismo KAYAK, quien nos brindaría un servicio de paquete turístico, alojamiento y alimentación durante cuatro días y tres noches en el periodo del 15 al 18 de mayo en Pachacamac a 27 Km de Lima.

4.2.

Dicho contrato especificaba, que trabajadores de la agencia nos recogerían desde el aeropuerto Jorge Chávez en Lima y nos dirigirían hacia un bungalow que mi familia y yo seleccionó mediante fotografías y videos que la agencia nos mostró a fin de que hiciéramos una elección, así como alimentación que se encontraría en el área de cocina del lugar, actividades de excursión y al regreso nos dejarían en el mismo aeropuerto.

4.3.

Que al llegar el día pactado 15 de mayo del presente año, seguido con lo acordado nos dirigieron hacia dicho bungalow, en donde al decirnos que todo se encontraba en perfecto estado, mi esposa advirtió que el techo del mismo tenía pequeñas aberturas en la madera, que además lucía bastante gastada, lo cual comunicamos al joven trabajador que nos dirigió hasta dicho lugar, el cual indicó que lo tendría presente y lo indicaría a sus superiores.

4.4.

Que el día 17 de mayo, mientras mi familia y yo vacacionaba, un clima nublado tensó el cielo y para el horario de 19:00 pm horas empezó a llover, intensificándose horas después, el bungalow que se nos asignó se encontraba inundándose, por dichas grietas señalas.

4.5.

Que llamamos insistentemente al número de Kayac de la ciudad de Arequipa e incluso al de la srta. (Marina Inés de la Cruz) quien nos ofertó e hizo contrato del paquete turístico, sin obtener ninguna respuesta, ni auxilio alguno.

4.6.

Que en fecha 18 de mayo, no se comunicaron con nosotros hasta la hora que debían pasar a recogernos con dirección al aeropuerto; por lo que consternados, presentamos nuestro malestar a dicho joven quien solo nos respondió “Qué raro que haya llovido, no es nuestra culpa, por esta temporada no sabe llover” y que debimos llamar al número que indicaba el cartel de hoja bond en el que señalaba instrucciones al reverso de la puerta, que dicho sea de paso, se decoloró por el agua. .

4.7.

Que muy molestos por lo acontecido, el día 19 de mayo, fui a presentar mi queja ante las oficinas de KAYAC en Calle Santo Domingo 407 – C, sin embargo; la señorita que nos atendió no se encontraba en su lugar se encontraba un muchacho quien dijo que no sabía nada del problema y que regresara el día posterior.

4.8.

Que en fecha 20 de mayo cuando logré contactar con María Inés de la Cruz, me indicó que que jamás había llovido en esas zonas y fechas y no recibió ninguna llamada nuestra y que debimos llamar al teléfono que se encontraba detrás de la puerta, puesto que era el de los encargados más cercanos y no lo hicimos.

4.9.

Que en fecha 21 de mayo ante la respuesta de la srta. Mencionada, presenté carta dirigida hacia KAYAC, con mis respectivas quejas la cual hasta ahora no han contestado.

V.

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

V.1.

Fundamentan el presente postulado el TUO de la LEY DE

PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR y la Ley N° 29571 CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR; y las demás normas conexas y afines a los de la materia.

V.2.

El Artículo 18, de la Ley N° 29571 que señala: Idoneidad: Se entiende

por idoneidad la correspondencia entre lo que un consumidor espera y lo que efectivamente recibe, en función a lo que se le hubiera ofrecido, la publicidad e información transmitida, las condiciones y circunstancias de la transacción, las características y naturaleza del producto o servicio, el precio, entre otros factores, atendiendo a las circunstancias del caso. La idoneidad es evaluada en función a la propia naturaleza del producto o servicio y a su aptitud para satisfacer la finalidad para la cual ha sido puesto en el mercado. Las autorizaciones por parte de los organismos del Estado para la fabricación de un producto o la prestación de un servicio, en los casos que sea necesario, no eximen de responsabilidad al proveedor frente al consumidor; en el caso de autos se

espera que el servicio turístico, tratándose de un paquete completo tenga las mínimas medidas de prevención para sucesos como el infortunado y al saber que en la región se encontraba lloviendo los mismos encargados presentarse en la locación sabiendo el desperfecto de su construcción.

V.3.

El Artículo 19, de la misma ley que refiere: Obligación de los

proveedores: El proveedor responde por la idoneidad y calidad de los productos y servicios ofrecidos; por la autenticidad de las marcas y leyendas que exhiben sus productos o del signo que respalda al prestador del servicio, por la falta de conformidad entre la publicidad comercial de los productos y servicios y éstos, así como por el contenido y la vida útil del producto indicado en el envase, en lo que corresponda¸ que en el caso de autos se nos mostró la locación en su mejor estado y que lo que recibimos como servicio fue distinto.

V.4.

El Artículo 40 de la misma Ley que indica: Obligación de informar sobre

restricciones de acceso a establecimientos Los establecimientos abiertos al público que establezcan restricciones objetivas y justificadas de acceso a sus instalaciones tienen la obligación de informar dichas restricciones a los consumidores, de manera directa, clara y oportuna, en forma previa al acto de consumo, mediante la ubicación de carteles o avisos, de manera visible y accesible en el exterior del establecimiento y, complementariamente, a través de otros medios de información. Las restricciones no pueden ser redactadas de manera genérica o ambigua, que en el caso de autos no se nos explicó que podrían existir estas eventualidades, ni se nos dieron otras indicaciones para poder comunicarnos con los encargados.

V.5.

Del principio Pro consumidor: En cualquier campo de su actuación, el

Estado ejerce una acción tuitiva a favor de los consumidores. En proyección de este principio en caso de duda insalvable en el sentido de las normas o cuando exista duda en los alcances de los contratos por adhesión y los celebrados en base a cláusulas generales de contratación, debe interpretarse en sentido más favorable al consumidor, que en el caso de autos mi familia y yo nos econtramos en una infortunada situación de vulnerabilidad y exposición, por lo que espero su despacho responda concordado con el principio mencionado.

VI.

MEDIOS PROBATORIOS:

Constituyen medios probatorios de útil probanza los siguientes documentos:

- Copia del contrato de servicios N° 201 – 2019 de fecha quince de mayo del dos mil diecinueve, suscrita por KAYAC S.A. y mi persona, que acredita que existió obligación de parte de KAYAC para con mi persona y mi familia y los puntos establecidos sobre las condiciones de su servicio.

- Copia del recibo N° 201-2019 por la cantidad de 4,000.00 de fecha 15 de mayo de 2019, emitido por KAYAC S.A, con lo que acredito que hice el pago correspondiente del servicio que brindaría KAYAC.

- Impresión fotográfica de los bungalows ofrecidos en publicidad y del que nos asignó KAYAC para nuestra estancia, con lo que acredito que no era

totalmente similar al elegido, y las condiciones en las que se encontraba dicho lugar.

- Historial de llamadas hacia el número (054-501570) de la agencia KAYAC en Arequipa y del número 988022224 de la Srta. María Inés de la Cruz, con lo que acredito que llame insistentemente al presentarse el infortunado suceso.

- Carta de mi persona dirigida a KAYAC, con lo que acredito que hice solicite se resuelva mi problema. VII.

ANEXOS

- Anexo 1–A copia de DNI del recurrente. - Anexo 1–B copia del contrato N° 201 – 2019 - Anexo 1 B copia del recibo N° 201-2019. - Anexo 1 C Impresión fotográfica de los bungalows ofrecidos en publicidad y del que nos asignó KAYAC para nuestra estancia. - Anexo 1 D Historial de llamadas hacia el número (054-501570) de la agencia KAYAC en Arequipa y del número 988022224 de la Srta. María Inés de la Cruz. - Anexo 1 E carta de mi persona dirigida a KAYAC.

VIII. PRIMER OTROSI DIGO: De conformidad a lo dispuesto en el Art. 80 del C.P.C., designo al letrado Dra. Silvia Nuñez del Arco, con Registro del Colegio de Abogados

de Arequipa N° 46587 como abogada patrocinante, asimismo

concedo las facultades generales de Representación de acuerdo al Art. 74 y 75 del acotado código.

En consecuencia: A ustedes Señores Integrantes de la Comisión de Protección al Consumidor – Sede Central de Arequipa, sírvase disponer conforme a ley de la materia.

Arequipa, 03 de junio de 2019

______________________________ RUBÉN RAÚL ACURIO FURO DNI N° 73615217

ALUMNA: ALESSANDRA PAOLA YUCA VALDIVIA SECCION: “B” AULA: C - 301