DENUNCIA INDECOPI

EXP. Nº: ESCRITO Nº: 01 SUMILLA : DENUNCIA POR INFRACCION A DERECHOS DEL CONSUMIDOR SEÑORES DEL ÓRGANO RESOLUTIVO

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EXP. Nº: ESCRITO Nº: 01 SUMILLA

:

DENUNCIA

POR

INFRACCION

A

DERECHOS DEL CONSUMIDOR SEÑORES DEL ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS SUMARISIMOS DE LA OFICINA REGIONAL DE LA LIBERTAD I.

DATOS DEL DENUNCIANTE:

MOYA GOICOCHEA KARINA PATRICIA, identificada con DNI N° 18010382, con domicilio real en Calle Los Brillantes N° 641 Int. D 103, de la Urbanizacion Santa Ines del distrito y provincia de Trujillo, Región La Libertad; a Usted digo: II.

DATOS DEL DENUNCIADO La Presente denuncia administrativa está dirigida en contra de AUTOPLAN (Empresa Administradora De Fondos Colectivos S.A), identificada con RUC N° 20563405563, con domicilio legal en Avenida Manuel Olguin N° 335 Oficima 805 del distrito de Santiago de Surco, Provincia y Región de Lima, con SEDE en Centro Comercial Mall Aventura Plaza Trujillo (Motor Plaza ) - Av América Oeste S/N, distrito y provincia de Trujillo, Region La Libertad.

III.

DATOS DEL BIEN O SERVICIO MATERIA DE DENUNCIA

La denuncia esta referida a la adquisición de un automóvil por el valor de $ 11 000.00 (Once Mil dólares Americanos) IV. INFRACCIONES DENUNCIADAS a. INFRACCION 1: Falta de entrega de copia de contrato al momento de la suscripción b. INFRACCION 2: Vulneracion al deber de informacion c. INFRACCION 3: Falta del deber de Idoneidad d. INFRACCION 4: Falta de atención al Reclamo SUSTENTO DE LA INFRACCION 1: Con fecha 19 de abril del 2018, se acerco a mi persona el señor Nicolas Orson Ordoñez Zavaleta identificado con DNI N° 45810373 quien se identifico como vendedor de

AUTOPLAN, para poder suscribir el contrato para la adqusicion de un automóvil de modelo marca

el mismo que se me indico que para obtener dicha adquisición debería

abonar un pago por la suma de cinco mil dólares, los cuales realice conforme lo demuestro con las copias de los respectivos depositios bancarios, asi mismo en estas circunstancia a fin de que se concretase lo pactado, procedi a firmar el respectivo contrato, acudiendo para dicho acto el trabajador antes referido a mi centro de trabajo ubicado en la empresa TRC, donde laboro como contadora, se me señalo donde firmar, el cual procediendo mi persona de buena fe firme el documento, pero al momento de solicitar mi respectiva copia el trabajador me señalo que no poseía una copia y que ya me lo alcanzaría, ante su negatriva continue insistiendo a que se me entregue copia de mi contrato para poder leer con mayor detenimiento las 20 hojas que conforman el físico del contrato. Dicho trabajador solo se limito a decirme que me lo haría llegar a la brevedad máximo en 24 horas pues tenia mis datos y mi dirección. Pasado en exceso los días el contrato me ha llegado el dia 23 de abril del presente año, junto a otra documentación como conforme se acredita con la carta de remisión de documentos fechados el dia 18 de abril del presente año, emitida por su representante legal, la cual adjunto a la presente denuncia. SUSTENTO DE LA INFRACCION 2: Respecto a la Mala información que se me ha sido entregada puesto que al moento de realizar la preventa, el vendedor nos refirió que los planes para adquirir el auto era en pandero y en entrega inmediata, sugiriendo que el plan de entreeg ainmediata consistía en que se pagaba una inicila de 5 mil dólares y el auto me seria entregado a la brevedad, siendo que la necesidad de tener dicho bien me era necesario elegi la opción de netrag inmediata, pasando a cancelar la cuota inicial, epserando recibir, conforme a

la

información entregada por el vendedor, el auto elegido por mi persona. En ningún momento se me puso a conocimiento que todo se realizaba en modo de pandero, es decir que era por sorteo y según el azar los asociados recibían el auto, sin tomar en cuenta los

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pagos realizados, en otras palabaras podían pasar meses o incluso años sin que obtenga el bien, entretanto debería seguir cancelando cuotas sin obtener necesariamente el bien. Así, en términos generales dicho “deber de información” obliga a los proveedores en el mercado a brindar a los consumidores toda la información relevante y de manera oportuna para que estos puedan tomar una decisión o elección de consumo de acuerdo con sus expectativas e intereses, y también para el correcto uso o consumo de los productos que adquieren o de los servicios que contratan. El cual claramente ha sido vulnerado en mi denuncia planteada. SUSTENTO DE LA INFRACCION 3: El denominado “deber de idoneidad” es también otro de los conceptos importantes dentro de la legislación de Protección al Consumidor en el Perú. Esto no hace más que ofrecerle al consumidor la seguridad de poder ejercer su derecho a recibir un bien idóneo, siempre que los presuntos incumplimientos del proveedor se encuentren sustentados en hechos objetivos y no subjetivos del consumidor, es decir, que se pueda acreditar la falta de idoneidad del producto ofrecido bajo criterios técnicos y objetivos, y no sobre la base de, por ejemplo, la mera percepción y gusto que el consumidor pudiera manifestar sobre algún tipo de acabado del bien entregado. Existe una clara vulnercion a este deber puesto que el vendedor no ha garantizado en que mi persona pueda recibir el bien en la forma en que se pacto a travez de su representante de ventas. Puesto que se da al ser inducidos a una publicidad engañosa, donde se nos ha ofrecido un servicio para adquirir un bien de su empresa, y al momento de realizar los primeros tramites y pagos se nos establece una forma distinta (pandero) para la adquisición y entrega del producto solicitado SUSTENTO DE LA INFRACCION 4: Esta infraccion encuentra su sustento, puesto que mi persona en todo momento ha querido solucionar de manera pacifica y razonable el inconveniente, he procedido a invitar a la empresa a conciliar todo esto ante la sede de INDECOPI-TRUJILLO, pero dicha entidad ha mostrado su negativa a solucionar dicho problema, no queriendo devolver el importe de $

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757.00 dolares americanos, los cuales aduce ser parte del cobro de una penalidad, la cual JAMAS FUI INFORMADA, puesto como he manifestado en el sustento de la infraccion 1, la copia del contrato me ha sido entregada meses después de la suscripción apresurada que me hiciese firmar el trabajador antes referido de la entidad sin entregarme mi respectiva copia, sino haciéndola llegar el dia 23 de abril del presente, conforme lo demuestro con los medios probatorios que adjunto a mi denuncia. V.

FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA 1. CODIGO DEL CONSUMIDOR Los hechos denunciados constituyen una infraccion al articulo N° 1 literal b; articulo N° 2 numerales 2.1, 2.2, 2.3, 2.4; infraccion al articulo N° 3; articulo N° 13, infraccion al articulo N° 18, articulo N° 21 del Codigo de Proteccion y Defensa del Consumidor. VI.

MEDIDA CORRECTIVA La medida correctiva solicitada es la devolución de la suma de $ 757.00 (Setecientos cincuenta y siete dólares americanos), la cual la entidad denunciada se niega a decolver aduciendo ser una penalidad, la cual he aniferstado no he tenido conocimiento pues JAMAS se me informo de la existencia de dicha clausula, mas aun cuando el contrato se entrego meses después de su suscripcion

VII.

ANEXOS MEDIOS PROBATORIOS:

Documentos 1. Carta de remisión de contrato y otros, el cual fue emitido en la ciudad de Lima el dia 18 de abril del 2018, llegando a mi poder el dia 23 de abril del mismo año; con la cual demuestro que la copia del contrato y su posterior conocimiento lo adquiri mes despoues de haber suscrito el mismo y por tanto durante todo ese tiempo no estubve neterada de las condiciones pactadas y solo tenia la información otrogada por el vendedor de la entidad denunciada, información que me ha inducido a error, mediante el engaño usado hacia mi persona

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2. ACTA DE INASISTENCIA DE PROVEEDOR; con el que se demuestro que el proveedor no muestra interés para dar solución al problema suscitado 3. CONTRATO DE ADMINISTRACION DE FONDOS COLECTIVOS; con la que denuestro que con fecha posterior a la suscripción he tomado real conocimiento de las clausulas de la adquisición del servicio brindado. 4. BOUCHER DE PAGO, con lo que demuestro la transacción realizada a favor del proveedor por la suma de $ 757. 00 dólares americanos; los que hoy reclamo se me sean devueltos pues en modo alguno forman parte de una penalidad acordada dentro de un negocio jurídico con las garantías minimas para su validez VIII.

ANEXOS:

Tasa administrativa por presnetacion

de denuncia ante el ORGANO RESOLUTIVO DE

PROCEDIMIENTOS SUMARÍSIMOS de la Oficina Regional de INDECOPI-La Libertad, por el importe de S/. 36.00 soles, de fecha 05 de julio del 2018, con código N°

realizado en el

Banco de

Trujillo, 05 de julio del 2018.

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