DENUNCIA INDECOPI

DENUNCIA: ESCRITO: N° 1 SUMILLA: INTERPONE DENUNCIA ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTO SUMARISIMOS DE PROTECCIÓN AL CON

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DENUNCIA: ESCRITO: N° 1 SUMILLA: INTERPONE DENUNCIA

ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTO SUMARISIMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR EDWIN JHON DE LA CRUZ GARROTE, identificado con DNI. N° 41648925, de nacionalidad peruana, señalando domicilio real en la Calle Eleodoro Zevallos N° 254 Urbanización Villasol, Distrito de Los Olivos, Provincia y Departamento de Lima; y señalando domicilio procesal en el Jirón Natalio Sánchez N° 244 Oficina 404, Distrito de Jesús María, Provincia de Lima; Departamento de Lima, ante Ud. me presento y digo: I.

PETITORIO Y MEDIDAS COERCITIVAS :

1.1.- Que, interpongo DENUNCIA contra la Aseguradora RIMAC SEGUROS Y REASEGUROS, identificado con RUC. N° 20100041953, a quien se le deberá notificar en Calle Las Begonias N° 475 Piso 3, Distrito de San Isidro, Provincia y Departamento de Lima. 1.2.- Que, la finalidad de esta denuncia es que vuestro despacho ORDENE en su oportunidad que la Aseguradora RIMAC SEGUROS Y REASEGUROS como medidas coercitivas cumpla con devolverme la suma de S/. 4,625.70 (CUATRO MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO Y 70/100 SOLES) toda vez que las transferencias bancarias realizadas el día 03-07-2019 no fueron realizadas por mi persona, y porque además el Banco no cuenta con todas las medidas de seguridad necesarias, OPERACIONES QUE NO RECONOZCO Y QUE SON INUSUALES SOSPECHOSAS, y que asuma también el banco denunciado el pago de costos y costas de la presente denuncia. Amparo mi pretensión de acuerdo a los fundamentos fácticos y jurídicos que paso a exponer.

II.- FUNDAMENTOS FACTICOS: PRIMERO: Que, con fecha 03-07-2019, supuestamente mi persona realizo 2 transferencias bancarias que detallo:  La primera a las 18:30 por la suma de S/. 50.00 Soles, a favor de ELKIN PIERO TORRES SOUZA, a través del canal de Banca por Internet.  La segunda a las 19:30 por la suma de S/. 4,899.00 Soles, a favor de ELKIN PIERO TORRES SOUZA, a través del canal de Banca Móvil. Dichas transferencias a las cuentas del beneficiario ELKIN PIERO TORRES SOUZA, a cuya persona no la conozco no sé quién es, y nunca he realizado transacciones anteriores con el titular de dicha cuenta ya que la cuenta domiciliada está en el departamento de IQUITOS, sin embargo el BANCO en su carta de descargo a mi reclamo, solo se limitan a decir que las operaciones realizadas fueron licitas, y no han realizado una investigación profunda de mi reclamo para brindarme una solución. SEGUNDO: Que, mi persona NUNCA se afilio a la Banca Móvil del banco denunciado BCP, y de existir esta afiliación NUNCA CONTO CON MI AUTORIZACION Y APROBACION Y POR ENDE NO LA RECONOZCO, es más el BCP nunca me llamo ni me contacto por ningún medio y/o canal de atención; y de haberse dado esta afiliación es por una falencia del BCP al no contar con todas las medidas de seguridad necesarias a efectos de realizar una supuesta afiliación a la banca móvil, y que posterior a esta supuesta afiliación a la banca móvil, es que yo supuestamente realizo una transferencia a través de la Banca Móvil a las 19:30 por la suma de S/. 4,899.00 Soles, a favor de ELKIN PIERO TORRES SOUZA, a través del canal de Banca Móvil, como reitero esta operación no la reconozco porque además el banco denunciado jamás me alerto o bloqueo dicha transferencia al ser una operación inusual y sospechosa.

TERCERO: Que, como corresponde con fecha 04-07-2019, presente un reclamo formal al BANCO DE CREDITO DEL PERU, señalando que las 2 transferencias realizadas de mi cuenta no fueron realizadas por la recurrente y asimismo que dichas TRANSFERENCIAS NO LAS RECONOZCO POR SER OPERACIONES INUSUALES Y POR ENDE SOSPECHOSAS, sin embargo en sus descargos el BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ, me comunico que dicho reclamo , no ha sido favorable, porque de su análisis efectuado se identificó que la operación no reconocida, fue realizada bajo el proceso de seguridad que exigen para autentificar las transacciones por el titular de la cuenta a través de Banca Móvil y Banca por internet:

·

Número de tu Tarjeta Credimás N°4557-88**-****-0721

·

Ingreso de la Clave de Internet (6 dígitos)

·

Uso de la Clave Token y opción favoritos

Señalan también que solo se logró el recupero parcial de S/. 323.30 soles, el cual fue depositado en mi Cuenta de Ahorro N° 193-19142448-0-05, recién con fecha 05 de agosto de 2019, cuando lo que realmente deben hacer es la devolución total del dinero que es materia de nuestro petitorio. CUARTO: Que, el BANCO está en la obligación de efectuar la devolución del dinero de las operaciones no reconocidas por mi persona, toda vez que es responsabilidad del BANCO contar con todas las medidas de seguridad necesarias en CASO DE OPERACIONES SOSPECHOSAS O INUSUALES, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 15 AL 17 DE LA RESOLUCIÓN N° 6523 -2013 DE LA SBS REGLAMENTO DE TARJETAS DE CRÉDITO Y DÉBITO; y así también en el caso de una supuesta afiliación a la banco móvil, nunca se realizó el procedimiento legal correspondiente para dicha afiliación, ya que como reitero NUNCA FUI CONTACTADA POR NINGUN CANAL DEL BANCO DENUNCIADO a efectos de validar mis datos y la supuesta afiliación que solicite. QUINTO: Que, es más el BANCO denunciado ante mi reclamo, estaba en la obligación de cursar una carta al titular de la cuenta 390-93997234-0-71, ELKIN PIERO TORRES SOUZA, quien también es cliente del propio banco denunciado, PARA QUE ACREDITE LA LEGALIDAD DE LA PROCEDENCIA

Y/O ACTIVIDADES GENERADORAS DE LA TRANSFERENCIA RECIBIDAS EL 03-07-2019 POR LA SUMA TOTAL DE S/. 4,949.00 SOLES DESDE MI CUENTA, sin embargo el BANCO nunca solicito dicha información, este es otro argumento que debe tener en cuenta para que ordene la devolución del dinero de las operaciones reclamadas, porque el Banco no tiene ningún interés en esclarecer mi caso y claro que no tiene interés porque simplemente no quiere efectuar la devolución del dinero solicitado. SEXTO: Que, ante este hecho y al haber agotado la vía con el BANCO, es que recurrimos a vuestro despacho como tercero imparcial y a fin que nuestra pretensión sea amparada; solicitamos que su despacho ordene al BANCO DE CREDITO DEL PERU que exhiba LA GRABACION DE LA COMUNICACIÓN A MI TELEFONO MOVIL O FIJO QUE REALIZO Y/U OTRO CANAL DE ATENCION, A EFECTOS DE VALIDAR LA AFILIACION A LA BANCA MOVIL Y LA MODIFICACION DE MIS DATOS, COMO ACTOS PREVIOS A LA SEGUNDA TRANSFERENCIA POR LA SUMA DE S/. 4,899.00 SOLES para que vuestro despacho pueda verificar que NUNCA ME AFILIE A LA BANCA MOVIL NI SOLICITE LA ACTUALIZACION DE MIS DATOS NI CORREO ELECTRONICO ALGUNO.

SETIMO.Que, solicitamos una tutela jurisdiccional efectiva por parte de INDECOPI, por un producto defectuoso y servicio por parte del Banco denunciado, como consumidor final.

 QUE, EN LO QUE RESPECTA A LA IDENTIFICACIÓN DEL BIEN O SERVICIO Reitero que se trata de una cuenta de ahorros soles que la denunciante tiene en el BANCO DE CREDITO DEL PERU N° 193-19142448-0-05 y tarjeta de débito N° 4557880941790721, y que con fecha 03-07-2019, supuestamente realice 2 transferencias bancarias QUE NO RECONOZCO POR

SER INUSUALES Y SOSPECHOSAS, a la cuenta N° 390-93997234-0-71, a favor de ELKIN PIERO TORRES SOUZA, persona que no conozco ni se quién es, nunca realice transferencias bancarias con anterioridad.

 QUE, EN LO QUE RESPECTA A LAS INFRACCIONES COMETIDAS POR EL DENUNCIADO SEÑALAMOS LAS SIGUIENTES:

Que, el BANCO NUNCA conto con todas las medidas de seguridad necesarias en CASO DE OPERACIONES SOSPECHOSAS O INUSUALES, ya que como reitero las 2 transferencias bancarias realizadas no las reconozco; porque además el banco denunciado jamás me alerto o bloqueo dicha transferencia al ser una operación inusual y sospechosa. Que, nunca fui contactada por el BANCO por ningún canal de atención , a efectos de corroborar y VALIDAR MI SUPUESTA AFILIACION A LA BANCA MOVIL Y LA SOLICITUD DE MODIFICACION DE MIS DATOS PERSONALES, COMO ACTOS PREVIOS A LA SEGUNDA TRANSFERENCIA POR LA SUMA DE S/. 4,899.00 SOLES, toda vez como reitero NUNCA ME AFILIE A LA BANCA MOVIL NI SOLICITE LA ACTUALIZACION DE MIS DATOS PERSONALES NI CORREO ELECTRONICO ALGUNO, en tal sentido el BCP no cumplió con las medidas de seguridad necesarias ya que nunca se realizó el procedimiento legal correspondiente para dicha afiliación, y como corresponde su despacho debe ordenar en su oportunidad la devolución del dinero y el pago de costas y costos formulados en mi petitorio. Que, el BANCO ante mi reclamo, NUNCA curso carta alguna al titular de la cuenta 390-939972340-71, ELKIN PIERO TORRES SOUZA, para que acredite la legalidad de la procedencia y/o actividades generadoras de la transferencia recibidas el 03-07-2019 por la suma de 4,899.00 SOLES desde mi cuenta. QUE, LOS MEDIOS PROBATORIOS QUE ACREDITAN CADA INFRACCIÓN

Se encuentran acreditados y detallados en mis propios fundamentos facticos y jurídicos y en los documentos que se detallan en los anexos de nuestra denuncia, anexo 1-B al 1-E respectivamente. III.- FUNDAMENTACIÓN JURIDICA: Que, como fundamentos de derecho señalamos los siguientes: Ley 29751, CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR, publicada el 2 de setiembre del 2010 Artículo IV.- Definiciones 1. Consumidores y usuarios 1.1 Las personas naturales o jurídicas que adquieren, utilizan o disfrutan como destinatarios finales productos o servicios materiales e inmateriales, en beneficio propio o de su grupo familiar o social. 1.3 En caso de duda sobre el destino final de determinado el producto o servicio, se califica como consumidor a quien lo adquiere, usa y disfruta. 2

Código de Protección y Defensa al Consumidor, Ley N° 29571.

3

Principio de Buena Fe, Código de Protección y Defensa al Consumidor, Ley N° 29571.

4

Resolución de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones – Resolución No 6523 -2013- REGLAMENTO DE TARJETAS DE CRÉDITO Y DÉBITO.

MEDIDAS DE SEGURIDAD APLICABLES A TARJETAS DE CRÉDITO Y DÉBITO Artículo 15°.- Medidas de seguridad incorporadas en las tarjetas

Las tarjetas deberán contar con un circuito integrado o chip que permita almacenar y procesar la información del usuario y sus operaciones, cumpliendo estándares internacionales de interoperabilidad para el uso y verificación de las tarjetas, así como para la autenticación de pagos; para lo cual deberá cumplirse como mínimo con los requisitos de seguridad establecidos en el estándar EMV, emitido por EMVCo. Al respecto, las empresas deberán aplicar, entre otras, las siguientes medidas: 1. Reglas de seguridad definidas en el chip de las tarjetas, que deben ser utilizadas para verificar la autenticidad de la tarjeta, validar la identidad del usuario mediante el uso de una clave o firma u otros mecanismos de autenticación. 2. Aplicar procedimientos criptográficos sobre los datos críticos y claves almacenadas en el chip de las tarjetas, así como sobre aquellos existentes en los mensajes intercambiados entre las tarjetas, los terminales de punto de venta, los cajeros automáticos y las empresas emisoras. 3. En caso las empresas emisoras permitan la autorización de operaciones fuera de línea, deben aplicar un método de autenticación de datos que brinde adecuadas condiciones de seguridad, sin afectar la calidad y el rendimiento del servicio provisto al usuario. Dichas operaciones se realizarán conforme a los límites y condiciones pactadas con el cliente, que incluirán por ejemplo límites al número de operaciones consecutivas procesadas fuera de línea. 4. Disponer de mecanismos para aplicar instrucciones sobre el chip de las tarjetas en respuesta a una transacción en línea, a fin de modificar los límites establecidos según perfiles de riesgo, así como bloquear o deshabilitar aquellas tarjetas que hayan sido extraviadas o sustraídas.

Artículo 16°.- Medidas de seguridad respecto a los usuarios Las empresas deben adoptar, como mínimo, las siguientes medidas de seguridad con respecto a los usuarios: 1. Entregar la tarjeta y, en caso corresponda, las tarjetas adicionales al titular, excepto cuando este haya instruido en forma expresa que se entreguen a una persona distinta, previa verificación de su identidad y dejando constancia de su recepción. 2. En caso la empresa genere la primera clave o número secreto de la tarjeta, esta deberá ser entregada según las condiciones del numeral anterior, obligando su cambio antes de realizar la primera operación que requiera el uso de dicha clave. 3. En caso de que se utilice la clave como método de autenticación, permitir que el usuario pueda cambiar dicha clave o número secreto, las veces que lo requiera. 4. Para las operaciones de disposición o retiro de efectivo, compras y otras operaciones que la empresa identifique con riesgo de fraude en perjuicio de los usuarios, deberá otorgar a estos la opción de habilitar un servicio de notificaciones que les informe de las operaciones realizadas con sus tarjetas, inmediatamente después de ser registradas por la empresa, mediante mensajes de texto a un correo Electrónico y/o un teléfono móvil, entre otros mecanismos que pueden ser pactados con los usuarios. 5. Poner a disposición de los usuarios, la posibilidad de comunicar a la empresa que realizarán operaciones con su tarjeta desde el extranjero, antes de la realización de estas operaciones. 6. En aquellos casos en los que se permita a los usuarios realizar operaciones de micropago, deberá establecer el monto máximo por operación que podrá efectuarse.

Artículo 17°.- Medidas de seguridad respecto al monitoreo y realización de las operaciones Las empresas deben adoptar como mínimo las siguientes medidas de seguridad con respecto a las operaciones con tarjetas que realizan los usuarios: 1. CONTAR CON SISTEMAS DE MONITOREO DE OPERACIONES, QUE TENGAN COMO OBJETIVO DETECTAR AQUELLAS OPERACIONES QUE NO CORRESPONDEN AL COMPORTAMIENTO HABITUAL DE CONSUMO DEL USUARIO. 2. IMPLEMENTAR PROCEDIMIENTOS COMPLEMENTARIOS PARA GESTIONAR LAS ALERTAS GENERADAS POR EL SISTEMA DE MONITOREO DE OPERACIONES. 3. IDENTIFICAR PATRONES DE FRAUDE, MEDIANTE EL ANÁLISIS SISTEMÁTICO DE LA INFORMACIÓN HISTÓRICA DE LAS OPERACIONES, LOS QUE DEBERÁN INCORPORARSE AL SISTEMA DE MONITOREO DE OPERACIONES. 4. ESTABLECER LÍMITES Y CONTROLES EN LOS DIVERSOS CANALES DE ATENCIÓN, QUE PERMITAN MITIGAR LAS PÉRDIDAS POR FRAUDE. 5. Requerir al usuario la presentación de un documento oficial de identidad, cuando sea aplicable, o utilizar un mecanismo de autenticación de múltiple factor. La Superintendencia podrá establecer, mediante oficio múltiple, montos mínimos a partir de los cuales se exija la presentación de un documento oficial de identidad. 6. En el caso de operaciones de retiro o disposición de efectivo, según corresponda, u otras con finalidad informativa sobre las operaciones realizadas u otra información similar, deberá requerirse la clave secreta del usuario, en cada oportunidad, sin importar el canal utilizado para tal efecto. 5

Constitución Política del Perú.

6

Numeral 2 del Artículo V del Título Preliminar del Código de Protección y Defensa del Consumidor.

7 8 9

Numeral 8 del Artículo V del Título Preliminar del Código de Protección y Defensa del Consumidor. Resolución Final 248-2015/ILN-CPC. 1 Resolución Final 114-2015/ILN-CPC.

III.- MEDIOS PROBATORIOS Y ANEXOS: Que, ofrezco en calidad de medios probatorios y anexos los siguientes: 1-A.- Copia de mi DNI. 1-B.- Copia del reclamo presentado al banco denunciado BANCO DE CREDITO DEL PERU. 1-C.- Copia del correo de descargo y respuesta a mi reclamo por parte del BCP. 1-D.- Copia de las 2 transferencias bancarias que no reconozco por ser inusuales y sospechosas. 1-E.- Copia de la constancia de mí supuesta afiliación a la banca móvil 1-F Original del Arancel por concepto de denuncia.

POR TANTO: Solicitamos al señor jefe del ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTO SUMARISIMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR, solicito admitir a trámite la presente denuncia y declararla FUNDADA en su oportunidad con expresa condena de costos y costas. PRIMER OTROSI DIGO: Que, estando a lo dispuesto por el Artículo 80 del Código Procesal Civil, delego la facultad de mi representación a mi abogado que suscribe el presente recurso, dentro de los alcances de los artículos 74° y 75° del mismo cuerpo de leyes, precisando que estoy enterado de la facultad que delego. Lima, 28 de Octubre del 2019

EDWIN JHON DE LA CRUZ GARROTE DNI. N° 41648925