DENUNCIA INDECOPI

DENUNCIA SEÑORES INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL (INDECOP

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DENUNCIA SEÑORES INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL (INDECOPI) CAMILO CATALINO CUSSI PAURO, con DNI N° 04428754, con domicilio en Asoc. 29 de Enero Mz. D Lt. 20 CP. Chen Chen del distrito de Distrito de Moquegua, Provincia de

Mariscal

Nieto,

señalando

con

DOMICILIO PROCESAL para efectos de la presente en CALLE MOQUEGUA N° 868 – DISTRITO DE MOQUEGUA; a Usted digo: EXPRESIÓN CONCRETA DE LO PEDIDO Y NOMBRE Y DIRECCIÓN DEL DENUNCIADO. En defensa de mis derechos de consumidor, presento denuncia para que se inicie el procedimiento administrativo SANCIONADOR en contra de BANCO DE CREDITO DEL PERU domiciliado en CALLE CENTENARIO – DISTRITO DE LA MOLINA – PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, debiéndose de ordenar a la denunciada como medida reparadora:

a) DEVOLUCION DEL MONTO ASCENDENTE A LA SUMA DE S/. 25,542.60 (VEINTICINCO MIL QUINIENTOS CURENTIDOS Y 60/100); más los intereses legales, originada del cobro de uso indebido de tarjeta y/o consumos fraudulentos

c) Mas pago de COSTOS Y COSTAS; bajo los siguientes fundamentos: NARRACIÓN DE LOS HECHOS QUE FUNDAMENTAN LA DENUNCIA

PRIMERO.- Que, el recurrente es titular de la cuenta de ahorros N° 385-96546115-0-9 de la entidad que representa; que es el caso que en sus propias instalaciones el día 07 de diciembre del 2,019, autorice a mi conviviente que haga un retiro de mi tarjeta la suma de S/. 500.00 soles, de la citada cuenta a través de su cajero, que se encuentra dentro de su Oficina ubicada en Calle Moquegua y esquina con Tarapacá. SEGUNDO.- Que, en dicha Oficina, mi conviviente Hermelinda Casilla Maldonado, objeto de robo dentro de sus instalaciones de mi Tarjeta de Débito, afiliada a mi cuenta de ahorros, antes mencionada que contaba con un monto significativo de dinero, el cual fue robado en forma sistemática y con operaciones inusuales, siendo estas las siguientes: Fecha Nombre de Comercio Importe (S/.) 08-12 PROMART MOQUEGUA 3,848.9008-12 PLAZA VEA MOQUEGUA 3,237.0008-12 PLAZA VEA MOQUEGUA 4,248.0008-12 RADIOSHACK 2,824.7008-12 TRA O/CTA - AGENTE 500.0008-12 TRA O/CTA - AGENTE 500.0008-12 TRANSF OTRA CUENT 3,200.0008-12 RETIRO EFECTIVO 2,764.0008-12 RETIRO EFECTIVO 3,000.00-

Fecha 08-12 07-12

Nombre de Comercio RETIRO CAJ OTRO BA RETIRO EFECTIVO

Importe (S/.) 20.001,400.00-

TERCERO.- Que, es el caso al recurrente han suplantado su identidad en las operaciones antes mencionadas, ya que los canales de atención no han pedido la identificación del usuario de la tarjeta; en cada una de las operaciones, tanto en sus canales directos e indirectos (Plaza Vea, Promart, Radio Shack, Agente, Agente), ya que son montos considerables. CUARTO.- Que, su representada no ha cumplido ni en forma directa a verificar la actuación fraudulenta de los terceros, conforme a las normas antes mencionadas, habiéndome causado graves perjuicios patrimoniales, ya que no actuó su representada como un medio de detección de fraude, operaciones no frecuentes e inusuales, sin que se haya permitido la identificación del usuario y la firma para realizar las órdenes de pago con cargo a la citada tarjeta. QUINTO.- Que, el Indecopi también ha recogido, a través de la Sala Especializada en Protección al Consumidor, diversa casuística donde hace hincapié acerca de la obligatoriedad por parte de los comercios de verificar la identidad del usuario, y la firma del mismo. Para ello ha señalado lo siguiente: “Es necesario señalar que la obligación de comprobar que la firma consignada en la orden de pago coincida con las que figuran en el reverso de la tarjeta y en el

DNI del portador de la misma solo exige - por la naturaleza de las operaciones involucradas - una corroboración de similitud aceptable y no una prueba grafotécnica”. Ello denota el límite de responsabilidad con el que debe cumplir el comercio a la hora de aceptar una operación de pago mediante el uso de tarjetas de crédito o débito. SEXTO.- Que, conforme se ha establecido la negligencia se ha cometido tanto por su representada y por los canales de operación de mi tarjeta de débito de no pedir la identificación pertinente, por lo cual exijo la devolución de los montos que indebidamente han utilizado terceras personas ajenas, no autorizadas al uso de mi tarjeta de débito. SETIMO.- Que, es el caso que el recurrente le requirió a la denunciada mediante Carta Notarial, la devolución de la misma, quien ha dado respuesta negativa, conforme el correo electrónico remitido al recurrente. FUNDAMENTACION JURIDICA DE LO SOLICITADO.PROHIBICIÓN DE INFORMACIÓN FALSA O QUE INDUZCA A ERROR AL CONSUMIDOR Artículo 3º.- es cual establece que: Está prohibida toda información o presentación u omisión de información que induzca al consumidor a error respecto a la naturaleza, origen, modo de fabricación, componentes, usos, volumen, peso, medidas, precios, forma de empleo, características, propiedades, idoneidad, cantidad, calidad o cualquier otro dato de los productos o servicios ofrecidos.

IDONEIDAD: Primer Párrafo del Artículo 18, el cual establece que: Se entiende por idoneidad la correspondencia entre lo que un consumidor espera y lo que efectivamente recibe, en función a lo que se le hubiera ofrecido, la publicidad e información transmitida, las condiciones y circunstancias de la transacción, las características y naturaleza del producto o servicio, el precio, entre otros factores, atendiendo a las circunstancias del caso. RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DEL PROVEEDOR Artículo 104º.- El proveedor es administrativamente responsable por la falta de idoneidad o calidad, el riesgo injustificado o la omisión o defecto de información, o cualquier otra infracción a lo establecido en el presente Código y demás normas complementarias de protección

al

consumidor,

sobre

un

producto

o

servicio

determinado. VIA PROCEDIMENTAL: Tramitase en la vía del PROCEDIMIENTO SANCIONADOR ORDINARIO. MEDIOS PROBATORIOS DE LA DENUNCIA. Ofrezco los siguientes medios probatorios: A) Carta Notarial, remitida por EL RECURRENTE, en donde hago el requerimiento de devolución del dinero. B) Carta remitida por la denunciada en donde manifiesta el incumplimiento. ANEXOS.A) Copia de mi DNI. B) Carta remitida por la denunciada

POR LO EXPUESTO: Pido que admitan la presente denuncia, y otorgarle el trámite que corresponda.

Lima, 05 de febrero del 2020.