DENUNCIA ADMINISTRATIVA INDECOPI

EXPEDIENTE : CUADERNO : PRINCIPAL ESCRITO : SUMILLA : DENUNCIA INFRACCIÓN A LA LEY DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CO

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EXPEDIENTE : CUADERNO : PRINCIPAL ESCRITO

:

SUMILLA

: DENUNCIA INFRACCIÓN A LA LEY

DE

PROTECCIÓN

Y

DEFENSA DEL CONSUMIDOR.

SEÑORES INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR – HUANCAYO.VANESSA

HUAMAN

PONCE,

IDENTIFICADA CON DNI N° 44848675, CON DOMICILIO EN EL PSJ. LAS PALMERAS

4

URB.

PERTENECIENTE

AL

MAZAMARI, DISTRITO

DE

MAZAMARI, PROVINCIA DE SATIPO, DEPARTAMENTO SEÑALANDO

DE

COMO

JUNÍN, DOMICILIO

PROCESAL PARA LOS PRESENTES, JR. JULIO C. TELLO N° 432 OF. 310 DISTRITO DE EL TAMBO, PROVINCIA DE HUANCAYO DEPARTAMENTO DE JUNÍN, CON NÚMERO DE CELULAR 954915389, ME PRESENTO ANTE USTED DEBIDO

A

LAS

SIGUIENTES

CONSIDERACIONES: I.

PETITORIO: PRETENSIÓN PRINCIPAL: formulo denuncia contra los señores Supermercados Peruanos SA. (PLAZA VEA) identificados con RUC.

N° 20100070970, don domicilio en Cal. Morelli Nro. 181 int. p-2 Lima - Lima - San Borja, para que a la brevedad posible pueda ser sancionada bajo los fundamentos que detallare. PRETENSIÓN ACCESORIA: Solicito el pago de las costas y costos que deriven del presente proceso. II.

FUNDAMENTOS DE HECHO: 1. De fecha 24 de marzo del año 2019 siendo aproximadamente las 14:30 pm. En el establecimiento de plaza vea al cual estaba ingresando en compañía de mi menor hijo quien se encontraba en su coche de bebe, para poder realizar mis compras de los días domingos, repentinamente quede inconsciente. 2. Al reaccionar estaba en la cama de la clínica Cayetano Heredia, sorprendida y desesperada solo atine a preguntar por mi menor hijo, donde me informaron sobre lo que sucedió en mi ingreso a los establecimientos de plaza vea. 3. Según los testigos, los informes periodísticos y los videos que me proporcionaron el letrero del ingreso de plaza vea se partió golpeando mi cabeza dejándome inconsciente. 4. Al reaccionar me comentaron que una trabajadora en representación del centro comercial estaba haciendo todos los trámites correspondientes para mi atención en la clínica Cayetano Heredia. 5. Posterior a los hechos descritos la trabajadora nos aclaró que ellos se harían cargo de los gastos de la clínica y también los daños materiales que se suscitaron en ese hecho. 6. Seguido a los hechos sucedidos el día 24 de marzo del presente año el medico que estaba a cargo de mi tratamiento me recomendó que siga una rehabilitación por el periodo de 1 mes. 7. Señores integrantes de la comisión de protección al consumidor al verme en esta situación donde, si bien es cierto el centro comercial plaza vea cubrió con todos los gastos médicos

ocasionados por la caída del letrero publicitario ellos aducen que al no haber realizado la compra dentro del establecimiento no podrían ser sujetos de sanción por parte de INDECOPI. 8. Es ahí donde existe la controversia, yo solicito la sanción por las siguientes razones: CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR

Artículo II.- Finalidad El presente Código tiene la finalidad de que los consumidores ACCEDAN A PRODUCTOS Y SERVICIOS IDÓNEOS y que gocen de los derechos y los mecanismos efectivos para su protección, reduciendo la asimetría informativa, corrigiendo, previniendo o eliminando las conductas y prácticas que afecten sus legítimos intereses. En el régimen de economía social de mercado establecido por la Constitución, la protección se interpreta en el sentido más favorable al consumidor, de acuerdo a lo establecido en el presente Código. “En el Articulo que se menciona traemos a acotación la palabra ACCEDER O ACCESO y también la palabra IDONEO que nos lleva a realizarnos las siguientes interrogantes.” 1) ¿Estamos accediendo al centro comercial cuando sucedieron los hechos descritos anteriormente? Lógicamente que la agraviada está ingresando al centro comercial para realizar sus compras y solicitamos por intermedio de ustedes que el supermercado proporciones la veces que la agraviada realizó sus compras dentro del establecimiento pues ellos llevan un registro. 2) ¿Necesariamente tenemos que realizar una compra para poder ser llamado consumidor, o eso está implícito al

momento que tengamos el interés de realizar la compra dentro del centro comercial? Creemos que no, porque cuando una persona tiene el interés de ingresar al centro comercial su derecho de acceso al establecimiento para adquirir bienes o servicios idóneos debe de estar garantizados tanto como su seguridad. 3) ¿Si tenemos la voluntad de realizar la compra dentro del establecimiento donde no solo se nos oferta productos sino también servicios, no es el deber del centro comercial el velar por nuestra seguridad e integridad en sus establecimientos? Los ambientes del centro comercial donde se expenden y se ofertan servicios deben de cumplir con las garantías necesarias para el acceso y el bienestar tanto física como psicológica del consumidor lo cual no sucedió pues al querer acceder al centro comercial fuimos lesionados por un letrero de propiedad del centro comercial. 4) ¿La infraestructura de sus ambientes nos garantizan el acceso seguro a los productos y servicios que sean idóneos? Pues los ambientes deberían de ser los adecuados, lastimosamente con lo sucedido estamos frente a una realidad, que no existe ambientes adecuados que nos garanticen el acceso adecuado para la adquisición de bienes y servicios. 5) ¿A la definición de la palabra idóneo que nos dice: adecuada para la finalidad a la cual se destina, el ambiente de acceso al centro comercial es adecuada para poder dar seguridad y de protección a los consumidores?

Concluyendo, si mi finalidad fue la de ir y hacer mis compras que rutinariamente siempre las hago, pero ahora con el temor de ser nuevamente dañada por algo dentro del centro comercial llego a la conclusión que no existe un acceso idóneo para adquirir bienes y servicios dentro del Centro Comercial Plaza Vea. 9. A todas estas interrogantes, lógicamente que no soy una especialista en derecho del consumidor y solicito a su despacho poder hacer valer mi derecho a denunciar y tipificar mejor mi argumentación y si existiera otro tipo de derecho que ustedes crean que fueron vulnerados solicito a su despacho sea sancionado por salvaguardar el derecho del consumidor y su acceso idóneo a realizar sus compras dentro de un ambiente adecuado. 10. También Solicito si existiera sanción se me sean devueltos las costas y costos del proceso y si hubiera algo para poder resarcir el daño que se me causo también lo especifiquen. III.

FUNDAMENTOS DE DERECHO: Ley 29571 – CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR ESTABLECE QUE: Artículo II.- Finalidad El presente Código tiene la finalidad de que los consumidores ACCEDAN A PRODUCTOS Y SERVICIOS IDÓNEOS y que gocen de los derechos y los mecanismos efectivos para su protección, reduciendo la asimetría informativa, corrigiendo, previniendo o eliminando las conductas y prácticas que afecten sus legítimos intereses. En el régimen de economía social de mercado establecido por la Constitución, la protección se interpreta en el sentido más favorable al consumidor, de acuerdo a lo establecido en el presente Código.

Principio Pro Consumidor.- En cualquier campo de su actuación, el Estado ejerce una acción tuitiva a favor de los consumidores. En proyección de este principio en caso de duda insalvable en el sentido de las normas o cuando exista duda en los alcances de los contratos por adhesión y los celebrados en base a cláusulas generales de contratación, debe interpretarse en sentido más favorable al consumidor. Principio de Buena Fe.- En la actuación en el mercado y en el ámbito de vigencia del presente Código, los consumidores, los proveedores,

las

asociaciones

de

consumidores,

y

sus

representantes, deben guiar su conducta acorde con el principio de la buena fe de confianza y lealtad entre las partes. Al evaluar la conducta del consumidor se analizan las circunstancias relevantes del caso, como la información brindada, las características de la contratación y otros elementos sobre el particular. Principio de Protección Mínima.- El presente Código contiene las normas de mínima protección a los consumidores y no impide que las normas sectoriales puedan dispensar un nivel de protección mayor. Principio de Primacía de la Realidad. - En la determinación de la verdadera naturaleza de las conductas, se consideran las situaciones y relaciones económicas que efectivamente se realicen, persigan o establezcan. La forma de los actos jurídicos utilizados en la relación de consumo no enerva el análisis que la autoridad efectúe sobre los verdaderos propósitos de la conducta que subyacen al acto Artículo 20.- Garantías Para determinar la idoneidad de un producto o servicio, debe compararse el mismo con las garantías que el proveedor está brindando y a las que está obligado. Las garantías son las

características, condiciones o términos con los que cuenta el producto o servicio. Las garantías pueden ser legales, explícitas o implícitas: c. Una garantía es implícita cuando, ante el silencio del proveedor o del contrato, se entiende que el producto o servicio cumplen con los fines y usos previsibles para los que han sido adquiridos por el consumidor considerando, entre otros aspectos, los usos y costumbres del mercado. Artículo 21.- Protección de las expectativas del consumidor 21.1 A falta de garantía explícita, la garantía implícita vincula al proveedor. Artículo 25.- Deber general de seguridad Los productos o servicios ofertados en el mercado no deben conllevar, en condiciones de uso normal o previsible, riesgo injustificado o no advertido para la salud o seguridad de los consumidores o sus bienes. IV.

MEDIOS PROBATORIOS Y ANEXOS: 1A.-

COPIA DE DNI DE LA SRA. VANESSA HUAMAN PONCE

1B.-

CD. CONTIENE VIDEOS Y IMÁGENES DONDE SE PRUEBA LA GRAVEDAD DE LA CAIDA DEL LETRERO PUBLICITARIO.

1C.- HABILITACIÓN DEL LETRADO QUE AUTORIZO PRIMER

OTROSI

DIGO.-

Solicito

muy

respetuosamente

que

las

investigaciones y el esclarecimiento de los hechos se lleven a cabo en su despacho y si existiera una omisión en la tipificación sea adecuada por ustedes. SEGUDO OTROSI DIGO.- Tengo a bien de nombrar como mi abogado al letrado: JOSEL PUERTAS AGUILAR. Debiéndose brindársele las facilidades

del caso que fuera necesario asimismo otorgó facultades al letrado que autoriza la presente para diligencias que deriven de la presente investigación. POR TANTO: SOLICITO A UD. SEÑORES INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR – HUANCAYO, ADMITIR MI DENUNCIA POR SER DE JUSTICIA Y DARLE EL TRÁMITE QUE POR LEY CORRESPONDA.

HUANCAYO, 30 DE MAYO DE 2019