Denuncia Administrativa Ante INDECOPI

SUMILLA: DENUNCIA ADMINISTRATIVA SEÑORES INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPI

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SUMILLA: DENUNCIA ADMINISTRATIVA

SEÑORES INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL (INDECOPI) HAYDEE FELICIANA CUISANO TARAZONA, con DNI N°, con domicilio real en Jr. Atahualpa, Mz LL, lote 6, Pueblo Joven Cesar Vallejo, Distrito de Chimbote, señalando como mi domicilio procesal en Av. FRANCISCO BOLOGNESI N° 485, Consultorio jurídico gratuito de la UCV, a Ud., respetuosamente, digo: I.- NOMBRE Y DIRECCION DEL DENUNCIADO En defensa de mis derechos de consumidor, presento denuncia para que se inicie el procedimiento administrativo SANCIONADOR en contra de la Empresa de transportes UPECSA 19 S.A. con R.UC. 20283086551, ubicada en Jr. Francisco Pizarro Mz. Q Lt 22, A.H. Esperanza Baja a 1 cuadra de la ex posta médica, Distrito de Chimbote, Provincia del Santa, Departamento de Ancash, cuyos representantes son el GERENTE LUIS ALBERTO PAREDES LOSTAUNAU y el PRESIDENTE DEL DIRECTORIO CELSO VALERIO OLIVARES, en mérito a los siguientes fundamentos: II.- EXPRESION CONCRETA DE LO PEDIDO 1. Con fecha 6 de Diciembre a las 11 de la mañana me encontraba con mis padres en el parque de la Esperanza Baja y ante la necesidad de querer movilizarme junto con ellos tome el servicio de taxi del vehículo color verde con placa N°, por lo que al llegar a la avenida aviación el conductor de nombre CARLOS RENE GIRON VALENTIN de dicho vehículo se puso faltoso al exclamar “Por mi fuera te dejo acá”, al ver que había tráfico por la Av. Gálvez. Y luego agrego “De aquí ya no te traigo”. 2. En la misma noche tome el servicio de taxi de otra línea, y dicho chofer me comento de que el chofer CARLOS RENE GIRON VALENTIN había exclamado de mi persona en el transcurso del día cuando ambos choferes se encontraron en su ruta diaria “Provecho con la loca del Atahualpa, que estas que te la levantas”, dicho acto sucedió cerca al parque de la esperanza baja en presencia de otros choferes de la misma línea y de pasajeros. 2. Posteriormente con fecha 7 de Diciembre del 2017 quería dejar mi queja al señor Gerente de la empresa, por lo que al no querer atender a mi pedido, me acerque al Sr. Presidente de directorio de la empresa de transportes UPECSA – COMITÉ 19, el día 18 y 30 de Diciembre del 2017, donde laborada, y le di documentos haciéndole saber mi reclamo ante dichos actos del chofer de su empresa. 3. El día 11 de Enero realice una queja a la Municipalidad de la Provincia del Santa para dejar constancia de lo ocurrido y el cual le fue notificado el dia 1 de Febrero

del 2018 al señor CELSO VALERIO OLIVARES, presidente del directorio de dicha empresa, dichos documentos lo presento en anexos. 4. Así mismo, el 30 de Enero de 2017 en la noche, me acerque a la supuesta oficina del Señor Luis Paredes, el cual es gerente de la empresa UPECSA, para que me otorgue su libro de reclamaciones para hacer mi descargo y me atendió su esposa la cual solo exclamaba de que solo iba a fastidiar y que vaya a un policía y que su esposo no podía atenderme. 6. Posteriormente el 9 de Febrero del 2017 acudí al centro de labores del señor Celso para insistir en hacer mi queja y dicho señor como siempre me decía que vaya a la oficina y hable con el señor Luis Paredes porque ambos señores me mandaban de un lugar para otro sin querer hacerse cargo de mi reclamo. Luego realice una llamada al señor Luis paredes el cual no quiso hacerse cargo de nuevo de mi reclamo, incluso no querían darme los datos del chofer irrespetuoso. Cabe mencionar que el chofer CARLOS RENE GIRON VALENTIN, solo alquila el vehículo mas no es propietario de este, por lo que me hace pensar de como una persona haría ante un reclamo hacia una persona que trabaja para dicha empresa y dicha empresa no tiene conocimiento de los labores de este, como controlan o regulan esta situación. 7. Por otro lado, en vista de verme tan humillada al ver que los representantes de dicha empresa les daba igual mi queja, reuní testimonios de conductores de su misma línea y de otra línea de transportes, los cuales en su mayoría concuerdan en que la empresa COMITÉ 19 UPECSA, no se interesa en realizar control de su personal ni en cumplir con su reglamento interno, por lo que es concordante en lo que el señor Gerente Luis Paredes me decía que la empresa no tiene nada que ver respecto al problema de mi persona contra el chofer de su empresa y que solo es problema de dos, palabras que muestran el desinterés de dicho gerente. 8. Asi mismo, el señor Celso Valerio Olivares me manifestó que ya había sancionado por tres días a dicho conductor irrespetuoso Rene Girón Valentín, palabras que no son ciertas, ya que este señor y el gerente no quisieron darme la copia del documento que acredita la sanción al chofer irrespetuoso, y además el señor Gerente me dijo que no podía darme dicho documento porque son cosas de la empresa, palabras que me asombraron y me desconcertaron, porque como acredito yo que es cierto o no lo que me estaba diciendo, recalco que no solo he tenido problemas con dicho chofer irrespetuoso, sino anteriormente tuve problemas con otro chofer de la misma línea, ya que me había olvidado objetos de mi persona en su vehiculo, y posteriormente hable con dicho chofer y prometio devolvérmelos pero después de semanas recién me las devolvió solo mi insistencia en que hiba a realizar una denuncia administrativa. 7. Ante tanta indignación de mi parte al no ser atendida por los representantes de esta empresa y ante la insistencia de solicitarles el libro de reclamaciones y su negativa, solicito que la Empresa UPECSA COMITÉ-19, por medio de sus representantes cumplan con sancionar al chofer CARLOS RENE GIRON VALENTIN del vehículo color verde TOYOTA con placa C1A314, además que dicho chofer mencionado haga unas disculpas hacia mi persona frente a sus compañeros choferes y el personal de su propia empresa en mi presencia con el fin de que estos actos de agresión verbal no se vuelvan a repetir, asimismo que se

le aplique a la empresa una medida correctiva por no querer otorgarme el libro de reclamaciones y hacerse los desentendidos ante mi reclamo.

III.- Fundamentación jurídica. El Artículo 97 de la Ley 29571 – Código de Protección y Defensa del Consumidor establece que: “Los consumidores tienen derecho a la reparación o reposición del producto, a una nueva ejecución del servicio, o a la devolución de la contraprestación pagada en los siguientes casos: (…) d. Cuando la entrega del producto o la prestación del servicio no se efectúen en su debida oportunidad y su ejecución no resulte útil para el consumidor. (…) f. Cuando el producto o servicio no se adecue razonablemente a los términos de la oferta, promoción o publicidad.” En el presente caso, tome un servicio de transporte, por lo que mi persona como usuaria debí recibir una atención correcta, por lo que dicho chofer del vehículo verde con placa C1A314 de la línea 19 fue irrespetuoso, ocasionando frustración e indignación hacia mi persona. IV.- Medios probatorios y anexos. 1-A Copia de mi Documento nacional de Identidad. 1-B Queja ante la municipalidad por lo sucedido, con fecha 11 de enero del 2018. 1-C

POR LO EXPUESTO: A UD. pido dar al presente procedimiento administrativo el trámite que le corresponda conforme a ley.

Chimbote, 21 de Febrero de 2013.