Demanda Habeas Corpus

SUMILLA: Demanda SEÑOR JUEZ ESPECFIALISTA PENAL DE TURNO. CARMEN ELENA SALAS HURTADO identificada con DNI 87625231 con

Views 73 Downloads 0 File size 54KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

SUMILLA: Demanda

SEÑOR JUEZ ESPECFIALISTA PENAL DE TURNO.

CARMEN ELENA SALAS HURTADO identificada con DNI 87625231 con domicilio real Avenida. Cuba 506 en Lince en representación de mi hijo FERNANDO MEZA SALAS con DNI 23678158, con Domicilio Procesal en Jirón Azángaro N° 1225 oficina 203 Lima, ante usted respetuosamente manifiesto lo siguiente: PETITORIO : Que recurro a su despacho a fin de interponer DEMANDA DE HABEAS CORPUS a favor de mi hijo FERNANDO MEZA SALAS, quien a sido detenido arbitrariamente por orden del Coronel JUAN MANUEL VASQUEZ SOLO en el Cuartel BARBONES LIMA, SOLICITANDO QUE SE ORDENE SU INMEDIATA LIBERTAD, basados en los fundamentos de Hecho y Derecho que paso a formular. III.

DERECHO CONSTITUCIONAL VIOLADO.

Es el derecho previsto en el artículo 25, inciso 8 del Código Procesal Constitucional que indica “Procede el hábeas corpus ante la acción u omisión que amenace o vulnere los siguientes derechos que, enunciativamente, conforman la libertad individual: (…) 8) El derecho a decidir voluntariamente prestar el servicio militar, conforme a la ley de la materia.” IV.

FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA

1. El demandante actúa en representación del joven FERNANDO MEZA SALAS quien es mi hijo. 2. Mi hijo cuenta con 17 años de edad como se verifica de la copia de su documento nacional de identidad que adjunto.

3. A la fecha mi hijo se encuentra recluido en calidad de soldado del Cuartel General terrestre BARBONES a cargo del CoronelJUAN MANUEL VASQUEZ SOTO.

4. Con fecha viernes 03 de agosto de los corrientes mi hijo salió a las ocho de la noche a sus clases de derecho comercial en la facultad de derecho de la Universidad Nacional de mayor de san marcos. 5. Habiendo culminado sus clases a horas 10 de la noche el mismo se dirigía a tomar su movilidad de regreso a casa cuando fue intervenido por una camioneta del referido cuartel, confundiéndole con otros muchachos de mal vivir que se encontraban en el mismo lugar que mi hijo, fue llevado al cuartel. 6. Estando a que alguien le presto su celular mi hijo se ha comunicado con mi persona indicando su paradero, por lo que inmediatamente recurrí al Cuartel entrevistándome con el Coronel JUAN MANUEL VASQUEZ SOTO quien me indicó que no podía entregarme a mi hijo porque es un mal ejemplo para la sociedad y que en el cuartel aprendería buenas maneras. 7. De esta manera, ante la negativa reiterada y terca de este funcionario es que recurro a su despacho para que interponga sus oficios y restablezca la libertad de tránsito de mi hijo. V.

FUNDAMENTOS DE DERECHO.

Sustento la presente demanda en el artículo 6 de la Ley del Servicio Militar - Ley 29248 – que indica “Prohíbase el reclutamiento forzoso como procedimiento de captación de personas con la finalidad de incorporarlas al Servicio Militar.”

II.- DETENCIÓN ARBITRARIA.-de conformidad al (ART.2 inc. 24 lit. F) de la constitución política del Perú, el numeral 7 del artículo 25 del código procesal constitucional, que se refiere que nadie puede ser detenido sin mandato escrito y motivado del juez o por las autoridades policiales en caso de fragante delito. El detenido debe ser puesto a disposición del juzgado correspondiente, dentro de las 24 horas o en el término de la distancia. Art.2°.- toda persona tiene derecho: INCS. 24. A la libertad y a la seguridad personal. En consecuencias: f. nadie puede ser detenido sino por mandamiento escrito y motivado del juez o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito. El detenido debe ser puesto a disposición del juzgado correspondiente, dentro de las veinticuatro horas o en el término de la distancia. Estos plazos no se aplican a los casos de terrorismo, espionaje y tráfico y licito de drogas. En tales casos, las autoridades policiales pueden efectuar la detención preventivo de los presuntos implicados por un término no mayor de quince días naturales. Deben dar cuenta al Ministerio público y el juez, quien puede asumir jurisdicción antes de vencido el trámite.

ART.25 del código procesal constitucional. DERECHOS PROTEGIDOS: Procede el habeas corpus ante la acción u omisión que Amenace o vulnere los siguientes derechos que, enunciativamente, conforman la libertad individual: Inciso 7 .El derecho a no ser detenido sino por mandato escrito y motivado del juez, o por las autoridades policiales en caso de fragante delito; o si ha sido detenido, a ser puesto dentro de las 24 horas o en el término de la distancia, a disposición del juzgado que corresponda, de acuerdo con el acápite “F” del inciso 24 de la constitución del art. 2 de la constitución sin perjuicio de las excepciones que él se consignan.

VI.

MONTO DEL PETITORIO

Debido a la naturaleza de la pretensión no es cuantificable en dinero. VII.

VÍA PROCEDIMENTAL

La vía especial prevista en el Código procesal constitucional. VIII. 1. edad.

MEDIOS PROBATORIOS. Copia del DNI de mi hijo con lo que acredito que cuenta con 17 años de

2. Copia de documento que acredita que mi hijo está en el tercio superior de su facultad, con un promedio elevado. 3. Copia del horario de mi hijo con lo que acredito que el día viernes tenía clases de 8 a 10 de la noche. IX.

ANEXOS.

1-A Copia del DNI de mi hijo. 1-B Copia de documento que acredita que mi hijo está en el tercio superior de su facultad. 1-C Copia del horario de mi hijo. 1-D Copia de mi DNI.

POR LO EXPUESTO: A UD. pido admitir a trámite la presente demanda.

Arequipa, 04 de agosto de 2012.

Firma