Demanda de Habeas Corpus

EXPEDIENTE CASILLA ESCRITO SUMILLA : : 63817 : 01 : Interpone Acción de Habeas Corpus conexo. . SEÑOR JUEZ ESPECIALIZA

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EXPEDIENTE CASILLA ESCRITO SUMILLA

: : 63817 : 01 : Interpone Acción de Habeas Corpus conexo. .

SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO PENAL DE TURNO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA. JUAN JULIO LAGOS AEDO abogado de REINER ZENÓN MEDINA FLORES Y CARLOS WALTER NAJARRO LAURA, identificados con DNI Nº.40615811 y 31477576 respectivamente, con domicilio procesal en la Av. Paseo de la República N° 291, Edificio Anglo peruano piso 13, oficina 1302, Referencia: Plaza Grau, Lima, la misma que señalo como domicilio procesal para los efectos de la presente causa; a usted atentamente digo: Acudo ante su Jurisdicción con la finalidad de interponer demanda de Habeas Corpus conexo a favor de REINER ZENÓN MEDINA FLORES Y CARLOS WALTER NAJARRO LAURA, en contra de los jueces superiores Rene Olmos Huallpa, Vargas Oviedo, Murillo Valdivia, integrantes de la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Apurímac, y Eddy Romel Guevara Dávalos, Juez del Juzgado Unipersonal de la Provincia de Chincheros. Además se deberá notificar con la presente al Procurador Público del Poder Judicial, con domicilio en la Av. Petit Thouars 3943, San Isidro, Lima. I.

PETITORIO Y RELACIÓN JURÍDICO PROCESAL.

Que, conforme a lo establecido en los dos últimos párrafos del Art. 4, y el último párrafo del artículo 25 del Código Procesal Constitucional solicito que su Judicatura disponga el cese del agravio generado en contra de nuestros derechos constitucionales al debido proceso, a la tutela jurisdiccional y a la debida motivación, agravio que representan la Resolución N° 55 de fecha seis de junio del año 2017 emitida por el Juzgado Unipersonal de la Provincia de

Chincheros y la Sentencia de vista de fecha 10 de noviembre de 2017, expedida por la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Apurímac, mediante los cuales condenaron y confirmaron la condena arbitrariamente a los beneficiarios a cuatro años de pena privativa de libertad, suspendida condicionalmente por el plazo de tres años, y a dos años de inhabilitación; por tanto, solicito a su Judicatura se declare nula las dictadas en primera y segunda instancia de la Corte Superior de Justicia de Apurímac y se retrotraiga

la

causa

hasta

antes

de

la

vulneración

de

mis

derechos

constitucionales invocados, por la falta de valoración de los medios probatorios insertados en el proceso. II.

FUNDAMENTOS DE HECHO:

PRIMERO: Respecto a mis patrocinados REINER ZENÓN MEDINA FLORES y CARLOS WALTER NAJARRO LAURA, se han solicitado los peritajes a las firmas de los dos recurrentes, contenidos en los documentos que hemos enviado como mesa de partes a la Sub Región de Andahuaylas, denominadas pruebas grafo técnicas, las mismas que no se han realizado pese a nuestra solicitud, quedando demostrado con este hecho la violación al debido proceso legal. SEGUNDO: De igual forma, respecto a los beneficiarios, han sido privados del derecho legítimo a la defensa en la etapa de la investigación, habiéndolos privado de efectuar sus declaraciones ante el Ministerio Público, pese a que los habían notificado válidamente y apersonado ante la Fiscalía, en tal entidad no les permitieron prestar sus declaraciones; estos hechos han sido manifestados en el juicio oral y en segunda instancia, instancias en las que tampoco han valorado esta privación arbitraria del derecho a la defensa. TERCERO: Asimismo, respecto a mis patrocinados antes mencionados, las dos sentencias recurridas no han considerado que la Sub región Chincheros no ha sido en esa oportunidad Unidad Ejecutora, simplemente funcionaba como

MESA DE PARTES ya que los cheques y comprobantes de pago han sido elaborados por la Unidad Ejecutora Sub Región Chanca sede Andahuaylas, y nosotros nada teníamos que ver en el manejo y administración, simplemente hemos canalizado documentos, razón suficiente para declarar nula las sentencias recurridas. CUARTO: En ese orden de ideas, los recurrentes en la ciudad de Abancay hemos cumplido con presentar a la Sala de Apelaciones una pericia contable de parte, la misma en sus conclusiones demuestra una serie de irregularidades de las que los recurrentes no teníamos ninguna responsabilidad penal ya que solo hemos cumplido con canalizar documentos de la Unidad Ejecutora Chanca Andahuaylas, es decir no hemos tenido el manejo económico y financiero, ni las decisiones administrativas que concluían en una orden de pago; únicamente se procedió a efectuar la FASE DE COMPROMISO por el importe de S/. 32,234.24 a fin de que este importe no se revierta al tesoro público, con la constancia expresa de la no afectación preventiva, y no con fines de retirar y apropiarse los dineros del Estado, POR LO QUE NO EXISTE APROPIACIÓN DEL IMPORTE ANTES INDICADO; OTOR HECHO GRAVE ES QUE EL Informe pericial especial N° 122-2014, se ha efectuado sobre la base de documentos en copia simple, mas no en originales, dado que estos documentos originales posiblemente se hallan quemado en el local de la Unidad Ejecutora de la Sede Chanka, conforme a l acta de constatación policial de fecha 11 de noviembre de 2011. Con las conclusiones precisadas por el perito contable (adjunto a la presente como medio de prueba), demostramos una vez más la afectación a nuestros derechos constitucionales al debido proceso y la debida motivación. QUINTO: Ahora bien, respecto al beneficiario REINER ZENÓN MEDINA FLORES se le responsabiliza por supuestamente haber ordenado que se elabore las órdenes de compra y de servicio, en las cuales no le corresponde la firma, siendo por esas superiores razones que había pedido oportunamente una pericia grafo técnica las misma que no ha sido realizada dentro del proceso que fue

sentenciado arbitrariamente, ello se puede probar en los documentos varios firmados en su condición de administrador, que las firmas son diferentes a las que se encuentran en los documentos antes mencionados, demostrando con ello una vez más que se me ha privado de un debido proceso legal. SEXTO: Respecto al destino de esos fondos cuestionados en el proceso penal por el cual mis patrocinados fueron condenados arbitrariamente, en el punto sobre la devolución de fondos a la caja de Sub Región Chincheros, eran épocas de conclusión del periodo de gestión e ingresaba una nueva gestión encabezada por el ex Presidente Regional de Apurímac ELIAS SEGOVIA RUIZ (ACTUALMENTE REO EN CARCEL), quien con toda su gente cambiaron todo el aparato administrativo, siendo estos nuevos funcionarios quienes han generado las órdenes de pago y comprobantes de pago en coordinación con la sub Región Chanka Andahuaylas EN EL AÑO 2011, es decir, las sentencias de primera y segunda instancia que nos condenan arbitrariamente no han valorado estos hechos de malversación de fondos, puesto que como se acaba de mencionar han sido pagados ya en la gestión 2011 en adelante, habiéndose malversado dolosamente tales fondos, delito que se acredita con la sola verificación de quienes generaron estas órdenes de pago y en qué fecha, con este hecho, también queda demostrado la absoluta inocencia de mis patrocinados. SÉPTIMO: Finalmente, respecto a mis patrocinados REINER ZENÓN MEDINA FLORES y CARLOS WALTER NAJARRO LAURA, era el mes de diciembre del año 2010, precisamente un mes antes para que culmine la gestión en la que mis patrocinados eran funcionarios de la Oficina de Mesa de Partes de la Sub Región de Chincheros a quienes les comunicaron que habría reversión de presupuestos a excepción de los sectores salud y educación, entonces los recurrentes en su calidad de funcionarios a falta de un mes para que concluya el periodo, se habilitó un presupuesto de más de un millón doscientos mil nuevos soles, solo en papeles, para la Sub Región Chanca Andahuaylas para el rubro de transportes, en consecuencia para evitar la reversión y consecuentemente pérdida total del

presupuesto en este rubro de transportes, únicamente han COMPROMETIDO presupuestalmente el gasto para su ejecución en el siguiente periodo de Gobierno Regional encabezado por el nuevo Presidente ELIAS SEGOVIA RUIZ

(REO EN CARCEL), acompañado de sus seguidores, prácticamente

coparon todos esos cargos, gastaron ese presupuesto y encima denunciaron a mis patrocinados, si el ex Presidente Regional ELIAS SEGOVIA RUIZ sus funcionarios consideraban que estos hechos eran irregulares, ilegales, o fraudulentos, debieron observarlos y haberlos comprometido nuevamente, pero no lo hicieron, omitiendo sus funciones ejecutaron el acto administrativo; por ello en esa gestión Andahuaylas entrega los cheques a la tesorería de la Sub Región Chincheros

cuando

mis

patrocinados

ya

no

eran

funcionarios,

en

consecuencia cabe hacernos estas preguntas ¿De qué se les acusó?, ¿De qué se les responsabilizó?, siendo que fueron otros los ejecutantes y los que ordenaron el pago, pese a que administrativamente estaban en la potestad de observar los presupuestos comprometidos si creían que eran ilegales o que estarían investidos con fraude, lo que no sucedió, simplemente sentenciaron irresponsablemente a mis patrocinados, (véase la ley del presupuesto de la República para el año fiscal 2011, Ley N° 29626, publicado en el Diario el Peruano el 09 de diciembre del 2010; ADJUNTO AL PRESENTE COMO MEDIO PROBATORIO). OCTAVO: Además, acudo ante a su Judicatura con la presente demanda constitucional de habeas corpus, debido a que en sede judicial ordinaria la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República ha declarado INADMISIBLE los recursos de Casación interpuestos por los recurrentes, mediante la Ejecutoria de calificación de casación de fecha 27 de marzo del año 2018, impidiendo con ello el acceso a la tutela jurisdiccional efectiva y vulnerando el derecho a la pluralidad de instancias; dado que la mencionada ejecutoria es un mero auto de calificación, mas no es una resolución de fondo del asunto; por tal motivo, a través de la presente demanda constitucional solicito que cese el agravio

generado en contra de los derechos constitucionales al debido proceso, a la tutela jurisdiccional y a la debida motivación en contra de mis patrocinados. III.

FUNDAMENTACION JURIDICA.

Fundamento la presente demanda de habeas corpus, en lo establecido en el inciso 1 del artículo 200 de la Constitución Política del Estado, referido al habeas corpus el cual dice: el habeas corpus es un proceso constitucional que proceso de ante el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona que vulnera o amenaza la libertad individual o los derechos constitucionales conexos.

En el Art. 139 Inc. 3 de la Carta Magna, referido al principio de la observancia del Debido Proceso y la Tutela Jurisdiccional.

En el Código Procesal Constitucional, Art. II del Título Preliminar, relativo a los fines de los procesos constitucionales, en el Art. 1 referido a la finalidad de los mismos, uno de ellos la reposición de las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación de un derecho constitucional. En el Art. 25, último párrafo, del Código Procesal Constitucional, referido a la procedencia del habeas corpus en defensa de los derechos constitucionales conexos con la libertad individual. En los dos últimos párrafos del Art. 4 del Código Procesal Constitucional, referida a la procedencia del habeas corpus contra resoluciones judiciales.

Legitimación activa, conforme a lo establecido en el Art. 26 del Código Procesal Constitucional, la demanda de habeas corpus puede ser interpuesta por la persona perjudicada o por cualquier otra persona en su favor, sin necesidad

de tener representación expresa. Por ello, estoy facultado para interponer esta demanda a favor de mis patrocinados mencionados en el exordio de la demanda. IV.

VÍA PROCEDIMENTAL.

La presente demanda se tramitará por la vía sumaria y tendrá una tramitación preferente, según lo dispuesto por el artículo 13 (trámite preferente) del Código Procesal Constitucional V.

MEDIOS PROBATORIOS:

1. Resolución N° 55 de fecha seis de junio del año 2017, emitida por el Juzgado Unipersonal de la Provincia de Chincheros. 2. Sentencia de vista de fecha 10 de noviembre de 2017, expedida por la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Apurímac. 2. Informe Pericial Contable de Parte, presentado a la Sala Penal de Apelaciones en fecha……………….. 3. Copia de la Ley N° 29626, publicado en el Diario oficial El Peruano, en fecha 09 de diciembre del 2010. 4. Copia de la Ejecutoria de calificación de casación de fecha 27 de marzo del año 2018. VI.

ANEXOS:

1. A. Copia de DNI de REINER ZENÓN MEDINA FLORES. 1. B. Copia de DNI de CARLOS WALTER NAJARRO LAURA. 1. C. Copia de la Resolución N° 55 de fecha seis de junio del año 2017, emitida por el Juzgado Unipersonal de la Provincia de Chincheros. 1. D. Copia de la Sentencia de vista de fecha 10 de noviembre de 2017, expedida por la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Apurímac. 1. E. Copia del Informe Pericial Contable de parte, presentado a la Sala Penal de Apelaciones en fecha……..

1. F. Copia de la Ley N° 29626, publicado en el Diario oficial El Peruano, en fecha 09 de diciembre del 2010. 1. G. Copia de la Ejecutoria de calificación de casación de fecha 27 de marzo del año 2018. POR LO EXPUESTO.Ruego a usted admitir a trámite la presente demanda constitucional y declarar fundada en su oportunidad.

Lima, 05 de setiembre del 2018.