Demanda de Divorcio Luis Flores Chirinos

Expediente : Especialista : Cuaderno : Principal Escrito : 01 Sumilla : DEMANDA DE DIVORCIO POR CAUSAL SEÑOR JUEZ

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Expediente : Especialista : Cuaderno

: Principal

Escrito

: 01

Sumilla

: DEMANDA DE DIVORCIO POR

CAUSAL SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE FAMILIA DE PAUCARPATA

LUIS

ALBERTO

FLORES

CHIRINOS,

identificado con DNI N° 30953643, con domicilio en Urb. Apurimac, Calle Néstor Cáceres, Mz. A, Lt. 01, distrito

de

Alto

Selva

Alegre,

provincia

y

departamento de Arequipa, con domicilio procesal en Centro Comercial La Salle, Pab. B, Of. 2-8, distrito, departamento y provincia de Arequipa, con casilla electrónica N° 21299; atentamente digo:

I.

PETITORIO Que,

interpongo

DEMANDA

DE

DIVORCIO

POR

CAUSAL

DE

SEPARACIÓN DE HECHO, contra mi cónyuge BETTY CHICORI OROSCO DE FLORES, con domicilio real en Calle Fátima N° 100, Manuel Prado, distrito de Paucarpata, provincia y departamento de Arequipa; y también contra el MINISTERIO PÚBLICO conforme al artículo N° 481 del Código Procesal Civil. Pretensión Principal: Se solicita el DIVORCIO por la CAUSAL DE SEPARACIÓN DE HECHO, a fin de que el Órgano Jurisdiccional declare la DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO CONYUGAL existente entre la demandada y mi persona.

II.

VIA PROCEDIMENTAL Y MONTO DEL PETITORIO A la interposición de la presente demanda le corresponde la VÍA DEL PROCESO

DE CONOCIMIENTO, al amparo de lo dispuesto por el artículo N° 480 del Código Procesal Civil. Por la naturaleza de la pretensión el monto es indeterminable. III.

FUNDAMENTOS DE HECHO 1. Que, el recurrente contrajo matrimonio con la demandada el día 04 de agosto de 2010, como consta en el acta de matrimonio emitido por la Municipalidad Distrital de Tomepampa. 2. Que, producto de la referida unión matrimonial, procreamos a nuestro hijo de nombre SHAM LEE FLORES CHICORI de 20 años de edad. Y durante el matrimonio no hemos adquirido bien alguno. 3. Que, producto de la difícil relación que tenía con la demandada nos separamos de hecho hace más de 5 años, como consta en el Acta de Separación de Hecho emitido por el Juez de Paz de Apurímac, Alto Selva Alegre, de fecha 16 de abril de 2013. Determinándose el elemento objetivo de la separación de hecho como es la falta de convivencia y la interrupción de la vida en común. 4. Que, que la relación con la demandada no ha variado durante todo este tiempo, siendo continua e ininterrumpida la separación de hecho, como consta en el Acta de Constancia de Hechos emitida por el Juez de Paz de Apurímac, Alto selva Alegre, de fecha 03 de noviembre de 2016. Determinándose el elemento subjetivo de la separación de hecho como es la falta de intención de normalizar la vida conyugal finiquitando la convivencia. La separación se ha producido por razones no constitutivas de estados de necesidad o fuerza mayor. 5. Que, una vez rota la convivencia, cualquiera de los cónyuges únicamente tiene que probar el paso del tiempo ininterrumpido en demostración que el paso del tiempo es la más clara y contundente demostración de falta de voluntad para hacer vida en común. Para las partes, el matrimonio existe solo en términos jurídicos, pero dejó de existir en el plano de los hechos por encontrarnos viviendo en domicilios separados desde hace más de 05 años. Determinándose

el elemento temporal de la separación de hecho: la falta de convivencia por un plazo ininterrumpido. 6. Que, la separación de hecho constituye una causal no culposa sustentada en uno de los elementos constitutivos primarias del matrimonio; la vida en común. Se presenta como el incumplimiento del deber que los cónyuges tienen en compartir el lecho, techo y mesa.1 Por lo que solicito que el Juzgado declare la DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO CONYUGAL existente entre la demandada y mi persona, por la causal de separación de hecho, al permanecer los cónyuges separados, en negación del estado de vida común en el domicilio conyugal, por más de 5 años. 7. Determinación de un cónyuge más perjudicado por la causal de separación de hecho: 1) en el presente caso no se puede establecer un cónyuge culpable de la separación de hecho ya que tanto la demandada, al no aceptarme en el hogar conyugal, como el demandante al buscar un nuevo domicilio, manifiestan su falta de intención de retomar la relación; 2) el recurrente a pesar de ya no vivir con la demandada, ha venido cumpliendo con pasar una pensión de alimentos para su hijo y su cónyuge. En la actualidad su hijo ya ha cumplido la mayoría de edad, y el recurrente se encuentra a su cargo, el cual se encuentra preparándose para cursar estudios superiores, no apoyando su madre a cubrir los gastos que surgen con tal motivo. Y aun en la actualidad siguen descontándole al recurrente por planillas por concepto de alimentos en favor de la demandada, proceso con N° de Exp. 00517-2004-0-0412-JP-FC-01; 3) nuestro único hijo ya alcanzo la mayoría de edad, vive actualmente con el demandante y a pesar de que la demandada lo boto del hogar ha venido cumpliendo con pasar una pensión de alimentos para su hijo y su cónyuge; y 4) el demandante no ha adquirido bien alguno durante todo este tiempo, siendo su trabajo su único sustento.

1

CANALES TORRES, Claudia, Matrimonio: invalidez, separación y divorcio, Pág. 176.

IV.

FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA Fundamento mi petitorio en las siguientes normas legales: 1. Artículo 348 del Código Civil que establece que: “El divorcio disuelve el vínculo del matrimonio”. 2. Artículo 349 del Código Civil que establece que: “Puede demandarse el divorcio por causales señaladas en el artículo 333, incisos del 1 al 12”. Artículo 333 del Código Civil: “Son causales de separación de cuerpos: (…) 12. La separación de hecho de los cónyuges durante un periodo ininterrumpido de dos años. Dicho plazo será de cuatro años si los cónyuges tuviesen hijos menores de edad. (…)”. 3. Artículo 350 del Código Civil que establece que: “Por el divorcio cesa la obligación alimenticia entre marido y mujer. (…)”.

V.

MEDIOS PROBATORIOS Ofrezco el mérito de los siguientes medios probatorios: 1. Partida de matrimonio de fecha 04 de agosto de 2010, expedida por la Oficina de Registro del Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Tomepampa; con lo que se acredita que el demandante está casado con la demandada. 2. Partida de nacimiento de fecha 04 de abril de 2001, expedida por la Municipalidad Provincial de Arequipa y copia del DNI de nuestro hijo SHAM LEE FLORES CHICORI de 20 años de edad; con lo que demuestro el entroncamiento familiar. 3. Acta de Separación de Hecho de fecha 16 de abril de 2013, expedida por el Juez de Paz de Apurímac, Alto Selva Alegre; con la cual acredito la separación de hecho, elemento objetivo: la falta de convivencia y la interrupción de la vida en común. 4. Acta de Constancia de Hechos de fecha 03 de noviembre de 2016, expedida por el Juez de Paz de Apurímac, Alto Selva Alegre; con la cual se acredita la causal de separación de hecho. Pruebas sobre: a) el elemento objetivo; b) el

elemento subjetivo: la falta de intención de normalizar la vida conyugal; y c) el elemento temporal: plazo ininterrumpido en el que no existe convivencia, cuando no hay hijos o existiendo son mayores de edad, el plazo es de 2 años.

POR LO TANTO: Al Juzgado, solicito se sirva tener por interpuesta la presente demanda y darle el trámite que a su naturaleza corresponde, conforme a mi derecho y de acuerdo a ley. PRIMER OTROSÍ DIGO: Que, delego las facultades generales de representación, a que se refiere el artículo N° 80 del Código Procesal Civil, al Dr. Erick Chirinos Cayra, con C.A.A. N° 7960, y declaro estar instruida acerca de sus alcances. SEGUNDO OTROSÍ DIGO: Que, autorizo al señor PERCY ANTONIO ZAMBRANO MANCO, identificado con DNI N° 44140990, para realizar los actos de procuraduría que sean pertinentes en este proceso como son el revisar el expediente, sacar copias, copias certificadas, gestionar y recoger oficios, notificaciones, recoger anexos, entre otros. TERCER OTROSÍ DIGO: Que, adjunto los siguientes anexos: 1A.

Copia de DNI del recurrente.

1B.

Partida de matrimonio de fecha 04 de agosto de 2010, expedida por la Oficina de

Registro del Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Tomepampa. 1C.

Partida de nacimiento de fecha 04 de abril de 2001, expedida por la Municipalidad

Provincial de Arequipa y copia del DNI de nuestro hijo SHAM LEE FLORES CHICORI. 1D.

Acta de Separación de Hecho de fecha 16 de abril de 2013, expedida por el Juez de

Paz de Apurímac, Alto Selva Alegre. 1E.

Acta de Constancia de Hechos de fecha 03 de noviembre de 2016, expedida por el

Juez de Paz de Apurímac, Alto Selva Alegre.