DEMANDA DIVORCIO

EXPEDIENTE: ESPECIALISTA: CUADERNO PRINCIPAL. ESCRITO NRO.001. SUMILLA. DEMANDA DE DIVORCIO. SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE

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EXPEDIENTE: ESPECIALISTA: CUADERNO PRINCIPAL. ESCRITO NRO.001. SUMILLA. DEMANDA DE DIVORCIO.

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE FAMILIA DE AREQUIPA.-

GUIANELLA MAITE ALPACA SERRANO, identificada con Documento Nacional de Identidad número 72137646 peruana, mayor de edad, de ocupación enfermera, con domicilio real en Urbanización Juan Manuel Polar C- 31, distrito de José Luis Bustamante y Rivero, provincia, departamento y región de Arequipa, señalando domicilio procesal en calle Siglo XX NRO. 120 – Centro Comercial La Gran Vía Oficina NRO. 401, domicilio procesal electrónico en la casilla NR0. 12027, a usted respetuosamente me presento y digo:

I.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL DEMANDADO.- La presente acción debe entenderse con don: PAULO MARTIN CATERIANO PURIZAGA, con domicilio real en Avenida Dolores, Urbanización El Olimpo 202 del distrito de José Luis Bustamante y Rivero, provincia y departamento de Arequipa - EL SEÑOR REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, representado por el fiscal de familia de turno de Arequipa, con domicilio en Avenida Mario Vargas Llosa (ex Av. Parra ) Nro. 100-D cercado de Arequipa.

II.- P E T I T O R I O.-

PRIMERA PRETENSIÓN PRINCIPAL. - Invocando los principios de interés y legitimidad para obrar, interpongo demanda de DIVORCIO ABSOLUTO por la causal de INJURIA GRAVE, que imposibilita hacer vida en común, prevista en el inciso 4) del Artículo 333° del Código Civil, con el objeto de que vuestro despacho declare disuelto el vínculo matrimonial existente entre las partes, cesen los deberes de lecho y habitación, se declare la pérdida del derecho sucesorio del cónyuge demandado PRETENSIÓN EN FORMA ACUMULATIVA OBJETIVA ORIGINARIA ACCESORIA. -

A)

SE FIJE LA PENSION ALIMENTICIA QUE EL DEMANDADO DEBERA PASAR A

FAVOR DE NUESTRO MENOR HIJO MATEO ADRIANO CATERIANO ALPACA de 3 años de edad, PENSIÓN QUE DEBERÁ SER FIJADA EN SUMA FIJA Y POR UN MONTO DE MIL SOLES.

B) SE LE RECONOZCA JUDICIALMENTE LA TENENCIA DEL MENOR MATEO ADRIANO CATERIANO ALPACA A LA RECURRENTE Y SE FIJE UN REGIMEN DE VISITAS EN FAVOR DEL DEMANDADO.

C) LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES, habiendo adquirido durante el matrimonio, dos bienes inmuebles, el primero ubicado en Calle Ballon Farfan 536 distrito de Cercado, provincia y departamento de Arequipa Inscrito en el Registro de la Propiedad Inmueble con Código de Predio NºP05643827464; y el segundo ubicado en Pasaje Pizarro C-2 Quinta Las Moras Lote I. distrito de Jose Luis Bustamante y Rivero, provincia y departamento de Arequipa, Inscrito en el Registro de la Propiedad Inmueble con Código de Predio NºP82535389237, por lo que SOLICITO que vuestro Despacho ordene oportunamente la división y partición de dichos bienes inmuebles declarando el 50% de derechos y acciones para cada uno y que deberá tenerse en cuenta al momento que se declare la disolución del vínculo matrimonial.

D) EN CUANTO A LA INDEMNIZACION POR DAÑOS, (Art.345-A C.C. )

Considerando que la recurrente ha sido agredida y humillada en reiteradas ocasiones frente a sus amigos, familiares y en la intimidad por el demandado durante todo el vínculo matrimonial resultando la cónyuge perjudicada moralmente con dicho maltrato; solicito una indemnización de CINCUENTA MIL SOLES.

II.- FUNDAMENTOS DE HECHO EN QUE SE FUNDA LA PRETENSION PRINCIPAL.1.- Con el demandado contraje matrimonio civil l por ante la Municipalidad Provincial de Arequipa con fecha 15 de Abril del 2014, bajo el régimen de Sociedad de Gananciales.

2.- Dentro de matrimonio las partes han procreado a su menor hijo MATEO ADRIANO CATERIANO ALPACA a la fecha de TRES AÑOS DE EDAD, el cual se encuentra bajo la tenencia exclusiva de la recurrente y viene siguiendo estudios del nivel inicial en la Institución educativa Canguritos.

3.-Luego de una larga etapa de enamoramiento las partes decidieron casarse, con la ilusión que su unión sería para toda la vida, fijando su domicilio conyugal en la casa de sus padres.

4.- En un inicio la relación funcionó muy bien sin embargo con el transcurso del tiempo, el demandado comenzó a tomar una actitud agresiva con la recurrente, agrediendo verbalmente a esta de manera indistinta en el lecho matrimonial, así como delante de amigos y familiares, elevando la voz, esbozando frases como “eres una inútil, buena para nada”, “mantenida”, “ni en la cama me sirves”, “esta no es una mjujer de verdad, ni tetas tiene, no se ne que momento me llegue a casar con esta inutil”

entre otros, ; esto sumado al consumo de bebidas

alcohólicas ha traído como consecuencia que las agresiones sean cada vez más continuas y severas, lo que ha producido que la relación se resquebraje.

5.- Ante estas situaciones la demandante inició en el año 2017 un proceso penal por violencia familiar en contra del demandado seguido bajo el expediente número 2324-2017 ante el Juzgado de Familia del Cercado, proceso que a la fecha esta concluido, en el que por sentencia se le dicto medidas de protección a la recurrente.

6.- Que con fecha 20 de julio del 2019, el demandado una vez más agredió verbalmente a la recurrente, por lo que con el temor que esta situación se agrave es que esta decide una vez más interponer una denuncia ante la Comisaría de Jose Luis Bustamante y Rivero, siendo que a la fecha se esta siguiendo un nuevo proceso en contra del demandado bajo el Expediente N° 5646-2019 por ante el Juzgado de Familia del Cercado.

DEL ÚLTIMO DOMICILIO CONYUGAL.- Siendo que para efectos de competencia debe indicarse el último domicilio conyugal, como ya lo he indicado en los puntos precedentes las partes tuvimos la última convivencia en casa de sus padres ubicada en Avenida Dolores, Urbanización El Olimpo 202 del distrito de José Luis Bustamante y Rivero, provincia y departamento de Arequipa.

III.-FUNDAMENTOS DE HECHO DE LAS PRETENSIONES ACCESORIAS.-

A.-) DE LA FIJACION DE LA PENSION CON LA QUE DEBERA ACUDIR EL DEMANDADO A NUESTRO MENOR HIJO MATEO ADRIANO CATERIANO ALPACA.-

1.- El demandado siempre ha sido el mayor sustento de nuestra familia, por lo que siempre ha cubierto casi la totalidad de gastos de nuestro menor hijo, aportando 1000 soles mensuales por alimentos, apoyo económico que acordamos seguiría dando por el bienestar del menor, sin embargo no ha cumplido con lo acordado, por lo que se requiere que judicialmente se fije una pensión en favor del referido menor.

2.- DE LAS NECESIDADES DE LOS ALIMENTISTAS.El menor hijo de las partes a la fecha se encuentra en inicial de tres años, en la Institución educativa inicial Canguritos, donde pago una cuota mensual de ciento cincuenta soles, adicionalmente al pago de movilidad escolar (s/.100.00), el menor tiene las necesidades y los gastos de propios de su edad como son alimentación, educación, vestido, salud

y

recreación,gastos médicos ya que mi menor hijo es muy enfermizo, al igual que el gasto en odontólogo, y sobre todo en vivienda, ya que al momento de la separación la recurrente y el menor han tenido que alquilar un departamento, esto en pro de que la vida del menor no sufra un cambio radical; las necesidades de mi menor hijo no pueden ser cubiertas por la recurrente es ahí que solicito su despacho fije una pensión alimenticia acorde con las necesidades del menor. 3.-DE LAS POSIBILIDADES DEL DEMANDADO.El demandado se encuentra en posibilidades de acudir a nuestro menor hijo con la pensión alimenticia fijada, por contar con trabajo remunerado en el que percibe entre cuatro mil a cinco mil soles, desempeñándose como médico cirujano, dicha labor la realiza para el Estado en el Hospital Yanahuara II, si bien el solo declara este ingreso, debo hacer énfasis que el demandado tiene un consultorio particular, en el que genera la mayor parte de sus ingresos. El demandado se encuentra capacitado para el trabajo por cuanto ha estudiado Medicina en la Universidad Católica de Santa María. B.-DEL RECONOCIMIENTO JUDICIAL DE TENENCIA DEL MENOR MATEO ADRIANO CATERIANO ALPACA.- Como lo he indicado en mi petitorio y en mis fundamentos de hecho al producirse la separación por evidentes maltratos psicológicos y en plena defensa de mi integridad tanto mental como física por parte del demandado, la recurrente se quedó en ejercicio de la tenencia de su menor hijo, por lo que solicito que esa tenencia que de hecho que ejerzo me sea reconocida judicialmente y se fije un régimen de visitas a favor de su padre. -DE LAS VISITAS: El régimen de visitas para el demandado con respecto de nuestro menor hijo, acorde a la edad del mismo y la disposición de tiempo de la recurrente es: - Visitas al menor en el hogar materno los viernes y domingos en el horario de 2.00p.m. a 6.00p.m; .en el cumpleaños del menor, navidad , año nuevo, día del padre, pasaría medio día con cada padre.

C.- DEL FENECIMIENTO Y LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES.Dentro de matrimonio las partes han adquirido dos bienes inmuebles, el primero ubicado en Calle Ballon Farfan 536 distrito de Cercado, provincia y departamento de Arequipa Inscrito en el Registro de la Propiedad Inmueble con Código de Predio NºP05643827464; y el segundo

ubicado en Pasaje Pizarro C-2 Quinta Las Moras Lote I. distrito de Jose Luis Bustamante y Rivero, provincia y departamento de Arequipa, Inscrito en el Registro de la Propiedad Inmueble con Código de Predio NºP82535389237 Que los bienes antes mencionados han sido comprados con los ahorros de ambos cónyuges, siendo que la recurrente luego de la muerte de su madre recibió una cuantiosa suma de dinero, la misma que aporto en su totalidad para la adquisición de estos; por lo que estando a que se viene solicitando el Divorcio es procedente que se lleve a cabo la liquidación de la Sociedad de Gananciales, poniendo fin a este régimen, para cuyo efecto vuestro despacho oportunamente ordenará la división y partición de dichos inmuebles declarando el 50% de derechos y acciones para cada uno, debiendo por sentencia declarar el fenecimiento de la sociedad. D.- DE LA REPARACION AL CONYUGE OFENDIDO.Sin que medie motivo alguno el demandado ha venido agrediendo los último años a la recurrente, humillandola frente a su familia y amigos, denigrando a esta como mujer , lo que le ha generado gran desgaste emocional, y problemas psicológicos, los mismo que han sido acreditados por el psicólogo Adrian Perez Perez, el que mediante Certificado Médico Legal acredita el daño moral, psicológico y emocional, y el estado de depresión en el cual el demandado con sus constantes agresiones ha puesto a al recurrente, sentimiento que no es fácil de superar, toda vez que el demandado fue su enamorado desde la secundaria y cuando se casaron pensó que era para toda la vida, sin embargo ha sufrido su desprecio y humillación, por lo que en su calidad de cónyuge perjudicada con la agresión solicita se fije una indemnización de CINCUENTA MIL SOLES que deberá abonarle el demandado.

IV.-FUNDAMENTACION JURIDICA DE LA DEMANDA.Amparo la presente en lo dispuesto en los artículos 348, 349 e inciso 4 del Art. 333 del Código Civil., en cuanto por el divorcio se disuelve el vínculo matrimonial y éste puede declararse por la causal de INJURIA GRAVE, QUE HACE INSOPORTABLE LA VIDA NE COMÚN. Art.351 y 345-A del Código Civil, en cuanto a la indemnización por daño moral se refiere, siendo en el presente caso la recurrente la cónyuge perjudicada. Artículo 353 del Código Civil, en cuanto establece que los cónyuges divorciados no tienen derecho a heredar entre sí.

ARTICULO 472,474,475,481 DEL CODIGO CIVIL, EN CUANTO A LO CONCERNIENTE A LOS ALIMENTOS, SIENDO QUE CORRESPONDE AL JUEZ, FIJAR EL MONTO DE LOS ALIMENTOS CON LOS CUALES DEBE ACUDIR EL DEMANDADO AL MENOR HIJO DE LAS PARTES, teniendo en consideración las posibilidades de quien los presta y las necesidades del alimentista. ARTICULO 418, 419, 422, 423, DEL CODIGO CIVIL, en cuanto a lo concerniente a la patria potestad de los hijos menores de edad, la cual deberá ser ejercida por ambos padres, quienes ejercitaran sus derechos y obligaciones, frente a sus hijos. ARTICULO 81 DEL CODIGO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES, en cuanto a la tenencia se refiere en concordancia con lo dispuesto en el Art.84 del citado. ARTICULO 88, 89, 90 y 91 DEL CODIGO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES, EN CUANTO AL REGIMEN DE VISITAS SE REFIERE. -Deben acumularse, a la pretensión principal de divorcio, las pretensiones de alimentos, tenencia, suspensión o privación de la patria potestad y separación de bienes de gananciales, no siendo exigibles para el caso que sean competencia del mismo juez y sean tramitadas en una misma vía procedimental de conformidad con el artículo 483 del Código Procesal Civil. -En lo dispuesto en los Artículos 130, 424 del C.P.C., en cuanto a los requisitos de forma y fondo de la demanda, requisitos todos con los cuales cumple la presente.

V.-MONTO DEL PETITORIO.Teniendo en consideración la naturaleza del presente proceso, La pretensión principal es inapreciable en dinero o es de cuantía indeterminada. RESPECTO A LA PRETENSIÓN ACUMULADA DE ALIMENTOS, la cuantía asciende a MIL SOLES MENSUALES(S/.1000.00) PARA EL MENOR MATEO ADRIANO CATERIANO ALPACA. -En cuanto a la reparación al cónyuge ofendido la cuantía es de CINCUENTA MIL SOLES. VI.- VIA PROCEDIMENTAL.Al presente le corresponde la vía del proceso de CONOCIMIENTO.

VII.- MEDIOS PROBATORIOS: Ofrezco como medios probatorios: 1.- Acta de matrimonio Nro.01350991 de fecha 15 de Abril del 2014, expedida por la Municipalidad Provincial de Arequipa con la que pruebo el vínculo matrimonial existente entre las partes. 2.-Acta de Nacimiento Nro. 68648493 expedida por la Municipalidad provincial de Arequipa, correspondiente al menor MATEO ADRIANO CATERIANO ALPACA, con la que pruebo la existencia de mi menor hijo y el vínculo paterno filial existente entre las partes con el menor. 3.-Copia certificada de los actuados principales del proceso de Violencia Familiar seguido bajo el expediente N° 2324-2017 seguido ante el Juzgado de Familia del Cercado con la que pruebo la agresión que se viene sufriendo desde entonces. 4.- Copia certificada de la denuncia interpuesta y el proceso iniciado bajo el Expediente N° 5646-2019 sobre Violencia Familiar con la que pruebo la fecha de la última agresión realizada por el demandado. 5.- Constancia de estudios con la que pruebo el menor MATEO ADRIANO CATERIANO ALPACA se encuentra en inicial de tres años. 6.-Recibos varios por pagos efectuados a la Institución Educativa donde se encuentra mi menor hijo, con lo que pruebo el gasto por concepto de educación. 7.-Recibos varios por curso de natación en verano, ingreso piscina y duchas, con lo que pruebo el gasto por taller de verano del menor alimentista. 8.-Recibos y boletas por gastos de salud del menor alimentista. 9.-Boletas varias por concepto de pago TERAPIA DE LENGUAJE del menor alimentista. 10.-Recibos y boletas de venta por gastos realizados en el menor alimentista, que prueban las necesidades del menor. 11.-Certificado laboral, en la que se indica que el demandado labora para el Estado como médico cirujano en el Hospital Yanahuara II de Arequipa. 12.- Fotografías del consultorio privado que tiene el demandado en la ciudad de Arequipa.

13.- Nota de atención expedida por el demandado en su consultorio privado, donde indica la dirección de este consultorio, con la que se acredita la existencia del mismo. 14.- La declaración que prestaran Alonso Muñoz Valdivia, Alika Vaneska Diaz Tapia, Gabriella Medina Hubeck, sobre las reuniones y ocasiones en las que presenciaron como le demandado agredia o denigraba a la recurrente de forma verbal. 15.- Video en el que se muestra al demandado agrediendo de forma verbal a la demandante. 16.- Copia de la partida registral del predio ubicado en Calle Ballon Farfan 536 distrito de Cercado, provincia y departamento de Arequipa Inscrito en el Registro de la Propiedad Inmueble con Código de Predio Nº P05643827464, que prueba que dicho bien se encuentra inscrito a favor de la sociedad conyugal. 17.- Copia de la partida registral del predio ubicado en Pasaje Pizarro C-2 Quinta Las Moras Lote I. distrito de Jose Luis Bustamante y Rivero, provincia y departamento de Arequipa, Inscrito en el Registro de la Propiedad Inmueble con Código de Predio NºP82535389237, con la que se acredita que dicho bien se encuentra inscrito a favor de la sociedad conyugal. 18.- Certificado Médico Legal expedido por el psicologo Alfondo Perez Perez sobre el daño psicológico y depresión sufrida por la demandante a causa de las agresiones del demandado. 19.- Declaración de parte de la demandada en forma personalisima conforme a pliego interrogatorio con la que se acreditara la denigración de la que fue victima por parte del demandado. ANEXOS : ANEXO 1.A.-Copia DNI de la recurrente. ANEXO 1.B.-Acta de matrimonio Nro.01350991. ANEXO 1.C.-Acta de Nacimiento Nro. 68648493 expedida por la Municipalidad provincial de Arequipa. ANEXO 1.D.- -Copia certificada de los actuados principales del Expediente 2324-2017 y Expediente 5646-2019. ANEXO 1.E.- Constancia de estudios. ANEXO 1.F.- A fojas tres, recibos varios.(Canguritos)

ANEXO 1.G.- A fojas dos, recibos varios (natación) ANEXO 1.H.- A fojas 04, recibos y boletas por gastos de salud ANEXO 1.I.- A fojas 01 boletas varias por Terapia de Lenguaje. ANEXO 1.J.- A fojas 04, recibos y boletas de venta por gastos ANEXO 1.K.-A fojas 05 fotografías impresas. ANEXO 1.L.-Pliego interrogatorio para la declaración de los testigos(3) ANEXO 1-M.- Partida registral P05643827464, y Partida registral NºP82535389237. ANEXO 1-N.- Certificado medico legal psicológico. ANEXO 1-0.- Pliego interrogatorio de declaración de parte de la demandante. POR LO EXPUESTO: A Usted pido admitir a trámite la presente. Arequipa 2019, Agosto 27