Demanda - Divorcio

Exp. N° : Escrito N° : 01 Secretario : Cuaderno : Principal Sumilla : Interpongo Demanda de Divorcio por Causal. SEÑ

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Exp. N°

:

Escrito N° : 01 Secretario : Cuaderno : Principal Sumilla

: Interpongo Demanda de Divorcio por Causal.

SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN FAMILIA DEL CUSCO. XIANETH VILA GALLARDO, peruana, DNI. N° 44668142, con domicilio real en la Unidad Vecinal Zaguan del Cielo inmueble N° H-6 del cercado, provincia y departamento del Cusco y domicilio procesal en la calle San Andrés N° 239 oficina N° 213 CASILLA N°1136; a Ud. Muy atentamente digo: DOMICILIO DEL DEMANDADO: La presente demanda la dirijo expresamente contra mi conyugue JUAN JOSÉ VENERO CAYO, con domicilio en la Av. Pardo inmueble N° 123 del cercado, provincia y departamento del Cusco. I.- PETITRIO Recurro ante su despacho Jurisdiccional interponiendo demanda sobre: 

Divorcio Absoluto por Causal de Adulterio, contra mi cónyuge Juan José Venero Cayo, domiciliado en la Av. Pardo inmueble N° 123 del cercado, provincia y departamento del Cusco, a fin de que se declare la disolución del vínculo matrimonial (Pretensión Principal).

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Liquidación de la Sociedad de Gananciales, en la solicito se declararse el Inventario Valorizado de los bienes sociales para determinar los bienes sociales y lo propios para consecuentemente realizar la liquidación de los bienes sociales, establecido en los artículos 320 y 322 del Código Civil



Dicte la Tenencia a mi favor de nuestro menor hijo SEBASTIAN VENERO VILA de seis años de edad, nacido en fecha cinco de mayo del año 2003, establecido en el articulo 81 del Código del Niño y del Adolescente.



Régimen de Prestación de Alimentos, mediante la cual solicito se nos otorgue a mi menor hijo y a la recurrente una prestación alimentaria consistente en dos mil quinientos nuevos soles, basando nuestra pretensión en los artículos 92, 93, 94 del Código del Niño y del Adolescente, por lo cual es obligación de los padres prestar alimentos a sus hijos. Por ausencia de los padres o desconocimiento de su paradero prestan alimentos los familiares.



Reparación del daño moral al conyugue inocente, mediante el cual solicito se otorgue a la recurrente una reparación moral consistente en cinco mil nuevos soles, respaldando dicha pretensión en el artículo 351 del código Civil.

Dichas pretensiones deberán ser acumuladas de forma objetiva originaria accesoria. II.- FUNDAMENTOS DE LOS HECHOS DIVORCIO ABSOLUTO POR CAUSAL DE ADULTERIO 1. Que, la recurrente y el demandado Don Juan José Venero Cayo astringimos matrimonio en fecha 07 de octubre del año 2000 en la Municipalidad del Cusco; producto de esta relación hemos procreado un descendiente de nombre Sebastián Venero Vila, que en la actualidad frisa 6 años y cursa el primer grado de educación primaria en el colegio Particular San José La Salle de esta ciudad.

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2. Que, desde hace aproximadamente un año el demandado, venia tomando una conducta poco apropiada de un padre de familia, empezando a llegar a altas horas de la noche, llegando en estado etílico usualmente , dando de esta forma un mal ejemplo a nuestro menor hijo; además debo agregar que so pretexto de la labor que desempeña como gerente de una empresa de Turismo, empezó a viajar constantemente, actitud que no tenia nunca, ya que en la empresa de la cual es dueño existe personal a su cargo, que desempeñan labores especiales, no siendo necesario los viajes del demandando. 3. Que, el día 27 de julio del presente año, llegué a enterarme que mi cónyuge había violado su deber de fidelidad establecido en el Articulo 288 del Código Civil en el establece que …”Los cónyuges se deben recíprocamente fidelidad y asistencia”… Pues mantuvo relaciones extramatrimoniales con Liliana Villanueva Manotupa quién reside en la localidad de Ollantaytambo, provincia de Urubamba, departamento del Cusco, con quien tiene una hija de nombre Camila Venero Villanueva; de lo que tuve conocimiento en fecha 20 de julio, por intermedio de Cesar Ordoñez Enríquez quien trabaja como chofer de la Empresa De Turismo MAYUC E.I.R.L de la cual es titular gerente el demandado, indicándome que el demandado tenía una hija en otra mujer, lo que al principio no quería entenderlo, pero al ver las actitudes sospechosas del demandado decidí viajar a la localidad de Ollantaytambo para averiguar personalmente en la oficina de Registro Civil de la Municipalidad de Ollantaytambo. 4. Es así que, el día 27 de julio del presente año el demandado supuestamente viajo muy temprano ciudad de Lima, a efectos de realizar gestiones para la empresa MAYUC E.I.R.L; lo que aproveché para viajar al Distrito de Ollantaytambo para tener una información veraz de lo dicho por el chofer de la empresa, cuando llegue a la Oficina de Registro Civil de la Municipalidad de Ollantaytambo me di con la

sorpresa de que existía una partida de 3

nacimiento de la menor Camila Venero Villanueva, en la que frisa

el

reconocimiento expreso de la menor por parte de mi cónyuge Juan José Venero Cayo, el demandado. 5. Posteriormente cuando me disponía regresar al Cusco, venía transitando por la Plaza de Mayor del Distrito de Ollantaytambo, cuando en una de las esquinas pude observar una pareja que se dirigía al centro de la plaza, me percaté que era el demandado, quien cargaba un bebe en brazos junto con una mujer, quienes iban caminando muy alegremente cogidos de la mano.

La recurrente al no poder hacer nada y sentir impotencia de acercarme, lo único que atiné es a tomar fotos, de tal hecho el demandado vislumbró y trató de encubrirse detrás de la mujer; al no soportar tal hecho decidí de inmediato retornar al Cusco. La conducta antes descrita constituye adulterio como lo señala reiteradamente la jurisprudencia en la Causa 1647-2001Lambayeque, El Peruano 2 de Septiembre del 2002 en la que señala que el trato sexual con tercera persona sostenida por quien contrajo matrimonio civil, violando el deber de fidelidad que nace del matrimonio, constituye la causal de adulterio prevista en el Inciso 1 del articulo 333 del código Civil. El cónyuge ofendido debe acreditar esta causal con medio de pruebas idóneas que revistan gravedad y se refieran a hechos concretos”. Asi mismo el Expediente N° 196 -98 la Sala Nº 6 Corte Superior de Lima señala que “El adulterio se produce por la cohabitación ilegítima de un hombre y una mujer, siendo uno de ellos o ambos casado”. 6. Ya al día siguiente, vale decir el día 28 de julio del presente año aproximadamente a horas 09 de la mañana, el demandado llegó a la casa muy enfurecido, pidiéndome explicaciones de mi estadía en la localidad de Ollantaytambo; en esos momentos le expresé referente a la Partida de Nacimiento de la menor reconocida por él y no supo contestar nada 4

quedándose callado; la recurrente de inmediato le pedí que se retirara de la casa, que él ya nada tenía que hacer junto a mí, por lo que tomó algunas de sus pertenencias y se marchó. 7. Que, es de destacar que la demandante no provoqué, ni consentí, ni perdoné el adulterio cometido por el demandado, así como tampoco hubo entre las partes cohabitación posterior a la fecha en que tuve conocimiento del adulterio, pues en el día en que me enteré de tal hecho el demandante abandonó el domicilio conyugal ubicado en la Unidad Vecinal Zaguán del Cielo inmueble N° H-6 del cercado, provincia y departamento del Cusco y se fue a vivir al inmueble sito en la Av. Pardo inmueble N° 123 del cercado, provincia y departamento del Cusco como hice contar en el acta de constatación policial. 8. Que, además, debe tenerse en cuenta que, a la fecha en que se interpone la presente demanda con la pretensión de divorcio por causal de adulterio, no ha vencido el plazo de caducidad a que se contrae el artículo 339 primer párrafo del Código Civil (numeral aplicable al divorcio por disposición del Art. 355 del C. C.) pues todavía no ha transcurrido seis meses de conocido el adulterio por la demandante, ni mucho menos cinco años de producida dicha causal de divorcio. 9. Que, en consecuencia, ante los hechos descritos precedentemente, que resultan ser por demás intolerables e irreconciliables, y que configuran la causal de divorcio (adulterio) contemplada en el inciso 1) del artículo 333 del Código Civil (numeral aplicable al divorcio por remisión del art. 349 del C.C.), es que debe declararse fundada la presente demanda de divorcio y disuelto el vínculo matrimonial aludido en el punto 1. 10. Que, siendo el divorcio una de las causales que ponen fin a la sociedad de gananciales, como lo establece el Articulo 319 del Codigo Civil, cuando señala 5

que: …“Para las relaciones entre los cónyuges se considera que el fenecimiento de la sociedad de gananciales se produce en la fecha de … de divorcio”… Es que solicito a su despacho realizar el inventario de los bienes sociales al no estar de acuerdo con mi cónyuge en la determinación de estos; en concordancia a lo establecido en el artículo 320 del Código Civil. Una vez establecido el inventario valorizado de los bienes sociales se realice la consecuente liquidación de la sociedad de gananciales. TENENCIA Señor Juez, debo solicitar la tenencia de mi menor hijo SEBASTIAN VENERO VILA, en vista de que su padre no tiene la suficiente moral, ni es un ejemplo bueno para mi hijo, es así que debo recalcar la mala conducta que demostró mi cónyuge al empezar a tomar, demostrando su poco interés en el menor al llegar tarde a la casa y al empezar a viajar sin aparente justificación, conductas que deben ser tomadas en cuenta al momento de dictar la tenencia. De igual forma, y en base a las conductas ya descritas pido a usted que se suspenda la patria potestad del demandado, en virtud al Inciso g) del Artículo 75° del Código de los Niños y Adolescentes que ordena que “La Patria Potestad se suspende en los casos de: Separación o divorcio de los padres, o por invalidez del matrimonio de conformidad con los Artículos 282 y 340 de Código Civil”, en tal sentido el Artículo 340 del Código Civil establece que ...”Los hijos se confían al cónyuge que obtuvo la separación por causa específica, a no ser que el juez determine, por el bienestar de ellos, que se encargue de todos o de alguno el otro cónyuge o, si hay motivo grave, una tercera persona. Esta designación debe recaer por su orden, y siendo posible y conveniente, en alguno de los abuelos, hermanos o tíos. El padre o madre a quien se haya confiado los hijos ejerce la patria potestad respecto de ellos. El otro queda suspendido en el ejercicio, pero lo reasume de pleno derecho si el primero muere o resulta legalmente impedido.” 6

LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES Que, se debe tener en cuenta que de la sociedad de gananciales se desprenden los siguientes bienes:  Bien inmueble ubicado en la Urbanización Zagun del Cielo Manzan H Lote N° 6.  Bien Mueble: Camioneta Rural Toyota Hilux del año 2000 de Placa de rodaje PZ-4321.  Bienes muebles, consistentes en bienes accesorios del bien inmueble consistente muebles de la cocina (cocina eléctrica, horno microondas, refrigeradora); muebles de sala comedor (sillones, mesa, sillas, adornos); muebles de dormitorios (cama, cómoda velador). Al no haber llegado a ningún tipo de acuerdo en el inventario valorizado de los bienes sociales y de acuerdo al Artículo 320 del Código Civil el cual establece que

…”Fenecida la sociedad de gananciales, se procede de

inmediato a la formación del inventario valorizado de todos los bienes. El inventario puede formularse en documento privado con firmas legalizadas, si ambos cónyuges o sus herederos están de acuerdo. En caso contrario el inventario se hace judicialmente”… , es que solicitamos a su despacho se realice el inventario judicial de los bienes sociales, y en consecuencia se me otorgue los bienes de la sociedad de gananciales en su totalidad, siendo estos bienes necesarios para el cuidado y vivienda de mi menor hijo, ya que con estos bienes podre asegurar el techo y habitación de mi menor hijo, el cual tiene el derecho a una vida digna, tal petición la amparo a la luz del Principio de Interese superior al Niño, establecido en el Articulo IX del Título Preliminar del Código de los Niños y Adolescentes. RÉGIMEN DE PRESTACIÓN DE ALIMENTOS Que, habiendo estado yo al cuidado de nuestro menor hijo, no he tenido la posibilidad de trabajar, siendo así que no tengo ingresos económicos propios que pueda asegurar la subsistencia, asistencia médica y educación de mi 7

menor hijo, estando este en un colegio particular, por los motivos mencionados, se desprende mi estado de necesidad; Por lo que debe tomarse en cuenta que mi cónyuge al tener una empresa de turismo, tiene ingresos económicos propios que en su mayoría de meses supera los cinco mil nuevos soles, como se desprende de sus estados financieros y libros contables que pido se exhiban, si es que este se negara en la afirmación; por lo ya expuesto queda acreditado que el demandado tiene los medios económicos suficientes para brindar un pensión alimentista consistente en

dos mil quinientos nuevos soles; al amparo del Articulo 93 del Código de los Niños y Adolescentes que establece que …”Se considera alimentos lo necesario para el sustento, habitación, vestido, educación, instrucción y capacitación para el trabajo, asistencia médica y recreación del niño o del adolescente”… REPARACIÓN DEL DAÑO MORAL AL CONYUGUE INOCENTE Que, a acogiéndome a lo establecido en el Artículo 351 del Código Civil …”Si los hechos que han determinado el divorcio comprometen gravemente el legítimo interés personal del cónyuge inocente, el juez podrá concederle una suma de dinero por concepto de reparación del daño moral”… Por lo que al haberse visto vulnerada en mi honor, prestigio y estima social y siendo este monto dinero destinado a cierto tipo de satisfacción espiritual, un gozo o un placer, algunas sensaciones agradables, placenteras, relajantes que por algún momento pueda hacer olvidar el horrible momento que me toco sufrir, por lo que solicito Señor Juez se me otorgue una indemnización por daño moral consistente en

cinco mil nuevos soles.

Debo de aclarar que esta indemnización a titulo de reparación, no deba confundirse con la prestación alimentaria solicitada en la presente demanda, ya que esta es una indemnización por la conducta de mi cónyuge en hechos pasados, mientras que la prestación alimentaria tiene el carácter d asegurar el sustento de mi menor hijo y el mío.

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III.- FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA. Sustento mi petitorio al amparo de los siguientes artículos:  Artículo 288 del Código Civil referido al deber de fidelidad y asistencia.  Artículo 319 del Código Civil, el cual señala el fenecimiento de la sociedad de gananciales.  Artículo 320 del Código Civil referido al inventario valorizado de los bienes.  Artículos 322 del Código Civil referido a la liquidación de la sociedad de gananciales.  Artículo 339 primer párrafo del Código Civil referido a la caducidad de la acción en la separación de cuerpos.  Artículo 340 del Código Civil establece los efectos de la separación convencional respecto de los hijos.  Artículo 348 del Código Civil, según el cual el divorcio disuelve el vínculo del matrimonio.  Artículo 349 del Código Civil, conforme al cual puede demandarse el divorcio por las causal es señaladas en el artículo 333 del Código Civil, incisos del 1 al 12, entre las que se encuentra la de adulterio, causal prevista en el inciso 1 del último de los preceptos legales citados.  Artículo 351 del Código Civil el cual faculta al cónyuge ganador pueda recibir una reparación por el daño causado.  Inciso g) del Artículo 75° del Código de los Niños y Adolescentes en la cual establece las causales de suspensión de La Patria Potestad.  Artículo 81 del Código de los Niños y Adolescentes que trata el tema de Tenencia.  Artículos 92, 93 y 94 del Código de los Niños y Adolescentes referidos a los Alimentos.

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 Artículo 480 del Código Procesal Civil, del cual se desprende que la pretensión de divorcio por las causales señaladas en los incisos 1 al 12 del artículo 333 del Código Civil se sujeta al trámite del proceso de conocimiento.

IV.- MEDIOS PROBATORIOS. Para acreditar la pretensión ofrezco los siguientes medios probatorios: 

Partida de matrimonio, de fecha 07 de octubre del año 2000, expedida por la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad del Cusco, con la que

 

acredito que el demandado contrajo matrimonio con la demandante. Partida de nacimiento de nuestro menor hijo SEBASTIAN VENERO VILA Partida de nacimiento de la menor Camila Venero Villanueva, con la que demuestro la veracidad de los hechos expuestos en el rubro II punto 2 de los fundamentos de hecho de la presente demanda, en todo lo relativo al



adulterio cometido por el demandado. Constancia de abandono de hogar expedida por la Comisaria del Cusco, con la que se acredita la veracidad de los hechos expuestos en el rubro II punto 7 de la presente demanda, en lo referente al abandono del domicilio conyugal efectuado por el demandado y por ende a la falta de cohabitación, ulterior al



conocimiento del hecho materia de esta pretensión. Titulo de Propiedad de inmueble sito en la Unidad Vecinal Zaguan del Cielo inmueble N° H-6 del cercado, provincia y departamento del Cusco, que era el



lecho matrimonial y familiar. 01 Fotocopia de la Tarjeta de propiedad de la Camioneta Rural Hilux de Placa



de Rodaje PZ-4321 en la que figura como propietario el demandando. Asiento de Inscripción Registral de la Empresa MAYUC E.I.R.L mediante la cual



se demuestra que el demandado es propietario y gerente 01 Fotocopia del Certificado de Estudios de mi menor hijo Sebastian Venero Vila, expedido por el Colegio San José La Salle.

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01 Fotocopia del Recibo de Pago de una mensualidad del Colegio de mi menor hijo, que acredita el gasto realizado mensualmente en el centro



educativo. Contrato de Arrendamiento celebrado entre Wilian Montalvo Díaz y Juan Jose Venero Cayo, que demuestra la cohabitación ilegítima del demandado



con Liliana Villanueva Manotupa. 03 Fotografías que demuestran la relación extramatrimonial que mantiene el



demandado con Liliana Villanueva Manotupa Declaración testimonial de Cesar Ordoñez Enríquez con DNI. N°44706175 quien trabaja como chofer de la empresa de turismo MAYUC S.A.,



domiciliado en la Urb. Kénedy A inmueble G-6 del distrito de Wanchaq. Declaración testimonial de Wilian Montalvo Díaz, con DNI. N° 43130039, con domicilio real en el Jirón Cusco inmueble N° 12 de la localidad de Ollantaytambo de ocupación comerciante; que acredita la cohabitación ilegítima del demandado con Liliana Villanueva Manotupa. POR LO EXPUESTO: Al juzgado, pido declare en su oportunidad fundada la

demanda en todos sus extremos, ex propio jure y de acuerdo a Ley y el pago de los costos y costas del proceso. V.- VIA PROCEDIMIENTAL. En cumplimiento del Art. 480 del C.C. este proceso se debe tramitar en la vía del proceso de Conocimiento. VI.- FUNDAMENTACIÓN JURIDICA. Artículo 348 del Código Civil Artículo 349 del Código Civil Artículo 333 del Código Civil, inciso 1 Artículo 480 del Código Procesal Civil Art 14 del Código Procesal Civil 11

VII.- COMPETENCIA. Es competente el Juzgado de Familia del Cusco, ex autoritate legis Art 14 del Código Procesal Civil, según el cual, cuando se demanda a una persona natural es competente el Juez del lugar de su domicilio (el demandado domicilia dentro de la competencia territorial de su judicatura).

VIII.- ANEXOS. Adjunto los siguientes anexos: 1. 2. 3. 4.

Tasa judicial por concepto de ofrecimiento de pruebas. Cédulas de notificación. Fotocopia del D.N.I. del (de la) demandante. Partida de matrimonio, de fecha 07 de octubre del año 2000, expedida por la

5. 6. 7. 8.

Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad del Cusco. Partida de nacimiento de nuestro menor hijo SEBASTIAN VENERO VILA Partida de nacimiento de la menor Camila Venero Villanueva. Constancia de abandono de hogar expedida por la Comisaria del Cusco. Titulo de Propiedad de inmueble sito en la Unidad Vecinal Zaguan del Cielo

inmueble N° H-6 9. 01 Fotocopia de la Tarjeta de propiedad de la Camioneta Rural Hilux de Placa de Rodaje PZ-4321 10. Asiento de Inscripción Registral de la Empresa MAYUC E.I.R.L 11. 01 Fotocopia del Certificado de Estudios de mi menor hijo Sebastian Venero Vila 12. 01 Fotocopia del Recibo de Pago de una mensualidad del Colegio de mi menor hijo 13. Contrato de Arrendamiento. 14. Fotografías que demuestran la relación extramatrimonial que mantiene el demandado con Liliana Villanueva Manotupa 15. Pliego interrogatorio en sobre cerrado del Señor Cesar Ordoñez Enríquez 16. Pliego interrogatorio en sobre cerrado del Señor Wilian Montalvo Díaz 12

OTROSI DIGO: Que, en razón de disponer el artículo 481 del Código Procesal Civil la intervención del Ministerio Público en esta clase de procesos, solicito al Juzgado se sirva notificar de la presente demanda al respectivo representante de dicho organismo del Estado, para lo cual se acompañan copias de la misma y de sus anexos. PIDO DEFIERA. Cusco 14 de setiembre del 2009

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