Demanda DIVORCIO

Exp.Espec.Cdo.- Principal Eto.- 01 Sumilla: Demanda de Divorcio. SEÑORA JUEZ DEL JUZGADO DE FAMILIA DE LA PROVINCIA DE

Views 83 Downloads 0 File size 91KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

Exp.Espec.Cdo.- Principal Eto.- 01 Sumilla: Demanda de Divorcio.

SEÑORA JUEZ DEL JUZGADO DE FAMILIA DE LA PROVINCIA DE ILO: FREDDY LUIS NINA QUISPE, identificado con D.N.I. Nro. 04647092 y con domicilio real en la Urb. Miramar E-33 Parte Baja del distrito y provincia de Ilo, departamento de Moquegua, y señalando domicilio procesal en el Jr. Mirave 617 Oficina 02 del Cercado de nuestra ciudad y con Casilla Electrónica N° 5808 y Casilla Judicial N° 127; a Ud., respetuosamente digo: I.- PETITORIO: Que, interpongo DEMANDA DE DIVORCIO POR LAS CAUSALES DE ABANDONO INJUSTIFICADO DEL HOGAR CONYUGAL Y CONDUCTA DESHONROSA QUE HACE INSOPORTABLE LA VIDA EN COMÚN, la misma que la dirijo en contra de NIDIA SOLEDAD LAMCHOG QUISPE, a fin de que el Juzgado ordene la disolución del vínculo matrimonial y en forma acumulativa, objetiva y originaria, las pretensiones ACCESORIAS de Cese de la Obligación Alimentaria, el fenecimiento y liquidación del régimen patrimonial de la sociedad de gananciales, con pérdida de los bienes gananciales de la demandada al ser el cónyuge culpable del divorcio; por los fundamentos siguientes: II.- DE LA DEMANDADA: La demanda la dirijo en contra de mi cónyuge NIDIA SOLEDAD LAMCHOG QUISPE, quien domicilia en la UPIS Miramar Mz. D Lote 08 Parte Baja del distrito y provincia de Ilo, departamento de Moquegua. III.- FUNDAMENTOS DE HECHO: DEL MATRIMONIO Y DOMICILIO CONYUGAL 2.1.- Los recurrentes, hemos contraído matrimonio civil en la Municipalidad Distrital de Pacocha, el día 06 de diciembre de 2003 habiendo constituido nuestro hogar conyugal legalmente, y fijamos nuestro domicilio conyugal en el P.J. Miramar Mz. K Lote 03 Parte Prima del distrito y provincia de Ilo, departamento de Moquegua. 2.2.- Durante nuestro matrimonio hemos procreado un hijo Haziel Derex Nina Lamchog de 10 años de edad y asimismo he reconocido a su hijo Adrian Rodrigo Nina Lamchog actualmente mayor de edad. DEL ABANDONO DEL HOGAR CONYUGAL POR MAS DE DOS AÑOS CONTINUOS

2.3.- Sra. Juez durante nuestros años de matrimonio reinaba la armonía y comprensión, pero a partir de los meses de abril y mayo del 2016 aproximadamente comenzaron los problemas conyugales con la demandada, porque la demandada salía del hogar conyugal ubicado en Miramar K-03 Parte Prima, en horas de la noche indicando que se iba con sus amigas y volvía al día siguiente y dejaba a nuestro menor hijo en la casa de su hermana. Sin embargo, no salía con sus amigas sino que salía de persona John Pilco Mamani pero el suscrito no tenía conocimiento de esta situación. Lo cual se producía de manera constante a partir de esos meses hasta que hizo abandono del hogar conyugal 2.4.- En Junio del 2016 en la noche mi cónyuge a las 12 de la noche aproximadamente recibió una llamada por su celular cuando nos encontramos en nuestra habitación. Y se bajó al primer piso y se comenzó a maquillar en el baño del primer piso, por lo que, le dije adónde vas y me dijo que voy a salir con unas amigas y para que no salga yo le dije que yo voy a salir y me salí. Pero en realidad me fui a la esquina de la casa a fin de ver adónde iba a ir. Y es así que, ella sale de la casa con mi menor hijo y toma un taxi y lo deja en la casa de su hermana OLIVIA LAMCHOG QUISPE y en el mismo se dirige con dirección al Puerto y yo la seguía en un taxi y se bajó en la esquina del Banco de Crédito Calle Zepita y ahí se encontró en ese entonces su amante y ahora actual pareja JOHN PILCO MAMANI y se dirigieron al Muelle Fiscal. Y es ahí que lo encare al hombre porque estaba con mi cónyuge y se produjo un gresca por unos segundos, y se fue del lugar John Pilco y me esposa en lugar de dar una explicación simplemente me atacaba verbalmente, me gritaba y me insultaba. Yo la quería llevar a la casa pero se negó a acompañarme. Y por el contrario ella se fue con dirección a la comisaria del Puerto y su pareja luego me hizo una denuncia policial por lesiones, como si yo lo hubiera agredido. 2.5.- Y como el suscrito, siempre le estaba preguntando porque salía a altas horas de la noche de la casa, es que ella, a fin de que nadie le pregunte o diga algo porque sale a altas horas de la noche de la casa conyugal, es que por su propia voluntad con la finalidad de poder salir a la calle y encontrase con su amante y el que ahora es su actual pareja (JHON PILCO MAMANI) es que CON FECHA 09 DE JULIO DEL 2016 HACE ABANDONO DEL HOGAR CONYUGAL llevándose sus prendas personales y su documentación y a nuestro menor hijo Haziel Derex Nina Lamchog y posteriormente a la semana regreso a la casa y se llevó todos los artefactos electrodomésticos, y camas, frazadas, y demás enseres del hogar. Y se fue a la vivir a la casa de hermana OLIVIA LAMCHOG QUISPE. Y desde esa fecha no ha vuelto a regresar DE LA CONDUCTA DESHONROSA DE LA DEMANDADA QUE HACE INSOPORTABLE LA VIDA EN COMUN. 2.6.- Estos hechos de la conducta deshonrosa, se configuran por el hecho de que la demandada ha estado mantenido relaciones sentimentales con la persona de JOHN PILCO MAMANI pese a que estaba casada civilmente con el suscrito. El suscrito como tenía vehículos para servicio de taxi, y muchas veces se presentaban fallas en el sistema eléctrico, como arrancadores, alternadores, focos, etc. Por lo que, ante cualquier falla ante el sistema eléctrico

2

el suscrito llevaba los vehículos al taller EL VOLTIO ubicado en el P.J. “20 de Diciembre” de nuestra ciudad. Y en algunas ocasiones también me acompañaba mi cónyuge. Y, en otras ocasiones, iba mi cónyuge llevando los vehículos, porque el suscrito me encontraba trabajando en empresas contratistas fuera de Ilo. Por lo que, posiblemente en esos momentos es que mi cónyuge ha entablado su relación sentimental con John Pilco Mamani quien es uno de los tres hermanos que laboran en el Taller El Voltio. Estos hechos demuestran claramente una conducta deshonrosa de parte de mi cónyuge, porque no puede mantener una relación sentimental con tercera persona, cuando está casada con el suscrito y más aún hacerlo de manera pública, porque a raíz del abandono del hogar conyugal mi cónyuge se ha ido a vivir con John Pilco Mamani y ambos conviven en Miramar D-8 Parte Baja de nuestra ciudad. Este Inmueble en el que la demandada vive con su amante y actual pareja, es un bien de la sociedad conyugal. Lo que hace más grave su inconducta matrimonial. 2.7 Por lo que, ante la gravedad de los hechos, es obvio que esta conducta deshonrosa de mi cónyuge hace inviable que podamos vivir de manera conjunta en nuestro domicilio conyugal, el cual abandono la demandada. 2.8.- Por esta razón debe declararse el divorcio del suscrito con mi conyuga y asimismo el fenecimiento de la sociedad conyugal, con pérdida de los viene gananciales de la demandada al ser el cónyuge culpable del divorcio. 2.9.- Dentro del matrimonio hemos adquirido los siguientes bienes: 

Inmueble: -

Ubicado en la UPIS Miramar Mz. D Lote 8 del distrito y provincia de Ilo, inscrito en los Registros Públicos en la PARTIDA REGISTRAL N° P08021464.



Muebles: -

Vehículo de Placa de rodaje Z2T-461 marca Toyota. Año 2000. Usado.

-

Vehículo de Placa de rodaje Z2T-463 marca Toyota. Año 2001. Usado.

-

Vehículo de Placa de rodaje Z2T-462 marca Toyota. Año 2000. Usado.

-

Motocicleta Placa de Rodaje B34500 marca Italika Año 2011. Usado.

2.10.- Dentro del matrimonio hemos procreado a nuestro menor hijo Haziel Derex Nina Lamchog quien en la actualidad tiene 10 años de edad y asimismo he reconocido a su hijo Adrian Rodrigo Nina Lamchog actualmente mayor de edad. En cuanto a los alimentos de mi menor hijo, la demandada ha seguido un proceso de alimentos por ante el Juzgado de Paz de Miramar el cual se ha tramitado en el EXPEDIENTE N° 22-2018. En dicho proceso judicial, se ha fijado la pensión alimenticia de S/. 300.00 mensuales a favor de mi menor hijo.

3

Por lo que, en cuanto a la pensión alimenticia esta ya se ha fijado judicialmente en un proceso autónomo. 2.11.- Asimismo, declarándose el divorcio debe declarare el cese de la obligación alimentaria de la demandada. III.- FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA: 3.1.- Sustantivamente, fundamentamos la demanda de divorcio la causal de abandono injustificado del hogar conyugal lo amparo en el inciso 5) del art. 333 del Código Civil, porque de manera injustificada mi cónyuge el día 09 de julio del 2016 a las 11.00 horas aproximadamente hizo abandono del hogar conyugal ubicado en Miramar K-03 Parte Prima, llevándose consigo sus prendas personales y su documentación y además se llevó a nuestro menor hijo Haziel Derex Nina Lamchog en ese entonces de 07 años de edad. 3.2.- La causal de conducta deshonrosa, la amparamos en lo dispuesto en el Inc. 6) del Art. 333º del Código Civil, porque mi cónyuge con su conducta, el de mantener una relación sentimental con una tercera persona John Pilco Mamani durante el tiempo que cohabitaba nuestra hogar conyugal y ahora convive con dicha persona en nuestro vivienda que es de propiedad de la sociedad conyugal ubicada en Miramar D-08 Parte Baja, ha causado una grave afrenta a la relación matrimonial que hace insoportable la vida en común, y es más ella misma le consta este hecho, porque convive actualmente con la persona de John Pilco Mamani. 3.3.- El Art. 349 del Código Civil establece que puede demandarse el divorcio por las causales señaladas en el artículo 333 incisos del 1 al 12. Por lo que, procede que funde mi demanda de divorcio en las causales establecidas en los incisos 5 y 6 del art. 333 del Código Civil. 3.4.- Procesalmente, amparo mi demanda en el Art. 480 del Código Procesal Civil que establece que las pretensiones de divorcio por causales se tramitan mediante el Proceso de Conocimiento. IV.- VÍA PROCEDIMENTAL Y COMPETENCIA: La presente demanda debe tramitarse conforme al Proceso de Conocimiento de conformidad con lo establecido en el Art. 480 del C.P.C., y es de conocimiento del Juzgado de Familia de Ilo, por razón de la materia. V.- MEDIOS PROBATORIOS: Ofrezco los siguientes: 1.- La Partida de Matrimonio, expedida por la Municipalidad Distrital de Pacocha. Con el cual se acredita nuestra condición de casados. 2.- La Partida de Nacimiento de nuestro hijo Haziel Derex Nina Lamchog expedida por la Municipalidad Provincial de Ilo. Con el cual se acredita que hemos procreado a nuestro y que actualmente es menor de edad.

4

3.- La Partida de Nacimiento del hijo de mi cónyuge que el suscrito lo he reconocido Adrian Rodrigo Nina Lamchog expedida por la Municipalidad Provincial de Ilo. Con el cual se acredita que he reconocido a dicho hijo, y que actualmente es mayor de edad. 4.- Copia certificada policial de la denuncia por abandono de hogar de fecha 09 de julio del 2016 con el cual se acredita que la demandada ha hecho abandono de hogar del conyugal en esa fecha sin justificación alguna y no ha retornado hasta el día de hoy. 5.- Certificado Literal de la Partida Registral N° P08021464 del bien inmueble ubicado en la UPIS Miramar Mz. D Lote 08 del distrito y provincia de Ilo. Con el cual acredito que dentro del matrimonio hemos adquirido dicho inmueble. 6.- Boleta Informativa del vehículo de placa de rodaje Z2T-461. Con el cual acredito que dentro del matrimonio hemos adquirido dicho vehículo. 7.- Boleta Informativa del vehículo de placa de rodaje Z2T-462. Con el cual acredito que dentro del matrimonio hemos adquirido dicho vehículo. 8.- Boleta Informativa del vehículo de placa de rodaje Z2T-463. Con el cual acredito que dentro del matrimonio hemos adquirido dicho vehículo. 9.- Boleta Informativa de la motocicleta de placa de rodaje B34500. Con el cual acredito que dentro del matrimonio hemos adquirido dicho vehículo. 10.- Declaración de parte de la demandada, conforme al pliego interrogatorio que adjunto. A fin de que declare sobre los hechos materia de la demanda. 11.- Declaración Testimonial de 0 VI.- ANEXOS: Adjunto: 1.A.- La Partida de Matrimonio, expedida por la Municipalidad Distrital de Pacocha. 1.B.- La Partida de Nacimiento de nuestro hijo Haziel Derex Nina Lamchog expedida por la Municipalidad Provincial de Ilo. 1.C.- La Partida de Nacimiento del hijo de mi cónyuge que el suscrito lo he reconocido Adrian Rodrigo Nina Lamchog expedida por la Municipalidad Provincial de Ilo. 1.D.- Copia certificada policial de la denuncia por abandono de hogar de fecha 09 de julio del 2016. 1.E.- Certificado Literal de la Partida Registral N° P08021464 del bien inmueble ubicado en la UPIS Miramar Mz. D Lote 08 del distrito y provincia de Ilo. 1.F.- Boleta Informativa del vehículo de placa de rodaje Z2T-461. 1.G.- Boleta Informativa del vehículo de placa de rodaje Z2T-462. 1.H.- Boleta Informativa del vehículo de placa de rodaje Z2T-463. 1.I.- Boleta Informativa de la motocicleta de placa de rodaje B34500. 1.J.- Pliego Interrogatorio que pata la Declaración de parte de la demandada. 1.K.- Copia del D.N.I., del suscrito. 1.L- Copia de la constancia de habilitación del abogado patrocinante. 1.S.- Arancel Judicial por ofrecimiento de pruebas. 1.T.- 03 cédulas de notificación.

5

POR LO TANTO: A Ud., pido se sirva admitir a trámite la presente demanda y en su oportunidad declararla fundada. Ilo, Septiembre de 2018

6