Demanda Divorcio

EXPEDIENTE 09007-2017-01395 OF 1, juez C JUZGADO PLURIPERSONAL DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE QUE

Views 135 Downloads 16 File size 53KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

EXPEDIENTE 09007-2017-01395 OF 1, juez C JUZGADO PLURIPERSONAL DE PRIMERA INSTANCIA DE

FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE

QUETZALTENANGO. CARLOS ELEAZAR CABALLERO VELASQUEZ, de cincuenta y seis años de edad, casado, guatemalteco, Abogado y Notario, de este domicilio; actúo en mi propia dirección y auxilio; señalo como lugar para recibir notificaciones la oficina profesional situada en Cero Avenida Callejón Ocho, cero guión veinticinco oficina uno (0 Av. Callejón 8, 0-25 of 1, zona 7) de la zona siete de esta ciudad. Comparezco en mi calidad de MANDATARIO ESPECIAL JUDICIAL CON REPRESENTACIÒN tal como se acredita con el atestado adjunto al presente memorial. RAZÓN DE MI GESTIÓN: Comparezco a promover DEMANDA DE DIVORCIO POR CAUSA DETERMINADA en la vía ordinaria en representación de la señora NORMA EDITH SIGUENZA MORALES Y como contraparte el señor CARLOS FERNANDO VÁSQUEZ ROBLES, quien puede ser notificado en la veinticinco avenida catorce guión cincuenta y uno, zona siete Colonia los Trigales de esta ciudad. RELACIÓN DE HECHOS: a) Con el señor Carlos Fernando Vásquez Robles contraje matrimonio civil ante oficios notariales el veintiséis de marzo de mil novecientos ochenta y tres en este municipio de Quetzaltenango tal como lo demuestro con el atestado adjunto consistente en la Certificación de Matrimonio de fecha diecisiete de julio del año en curso extendido por el Registro Civil de las Personas del Registro Nacional de las Personas de este municipio. b) Del matrimonio nació un único hijo quien ahora es mayor de edad tal como lo acredito con el atestado adjunto consistente en fotocopia simple de documento personal de identificación con código único de identificación

c) A partir del año 2000 la convivencia mutua se volvió insoportable y fue imposible continuar conviviendo como pareja en forma normal. En consecuencia la mejor decisión fue la separación de la vida en común para no seguir sufriendo ambos cónyuges el estado adverso e insoportable de la insana convivencia. d) Señalamos que durante dicha unión legal no se adquirió ninguna clase de bienes, y al celebrarse el matrimonio se adoptó el Régimen Económico de Comunidad de Gananciales. e) Explícitamente renuncio a alguna pensión alimenticia que pudiese dignamente ser otorgada en virtud que gozo de ingresos suficientes para mi manutención. f) Nuestra última residencia en común fue en el municipio de Quetzaltenango, departamento de Quetzaltenango y actualmente vivimos en barrios diferentes en este municipio. FUNDAMENTO DE DERECHO

Citamos como fundamento de derecho en que apoyamos la presente solicitud: La Constitución Política de la República de Guatemala, en su artículo 2 establece: “Deberes del Estado. Es deber del Estado garantizarle a los habitantes de la República la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona.” Y el artículo 155 del Código Civil: (Causas).- Son causas comunes para obtener la separación o el divorcio:.. 1o.- …2o.-… la conducta que haga insoportable la vida en común”. Artículo 2 de la Ley de Tribunales de Familia: “Corresponde a la jurisdicción de los Tribunales de Familia los asuntos y controversias cualesquiera que fuere la cuantía relacionados con…divorcio y separación” MEDIOS DE PRUEBA I.- DOCUMENTOS: a). Para probar el vínculo conyugal, adjuntamos Certificado de Matrimonio ya relacionado.

b) Para demostrar que la vida en común se había hecho insoportable propongo la declaración testimonial de dos personas cuyos nombres serán aportados en su oportunidad. II. PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS. Que se deriven de lo actuado y debidamente demostrado. Con base en los hechos anteriormente relacionados, fundamento de derecho citado y medios de prueba individualizados, a la respetable Señora Juez del Juzgado de Primera Instancia de Familia del departamento de Quetzaltenango, de manera atenta me permito formular la siguiente: PETICIÓN: I) Se tenga por recibido el presente escrito inicial en la calidad con la que actúo, por acreditado el mandato individualizado y que en los términos relacionados se tenga por promovido en la VÍA ORDINARIA, DIVORCIO POR causal determinada; y, que con el presente escrito y documentos adjuntos se inicie la formación del correspondiente expediente y concomitante sustanciaciòn; II) Que se tome nota de profesional de derecho propuesto asì como del lugar para recibir notificaciones tanto de la parte actora como de la parte demandada. III) Que se tengan por ofrecidos y aceptados los medios de prueba debidamente individualizados y propuestos en el apartado respectivo para ser producidos en la etapa procesal respectiva; IV) De conformidad con el debido proceso, en caso de allanamiento de la parte demandada y de conformidad por lo preceptuado por el artículo 115 del Código Procesal Civil y Mercantil se dicte la sentencia de mérito. V) Que en el momento procesal oportuno de manera atenta y respetuosa se dicte la sentencia declarando: a) CON LUGAR la solicitud de divorcio en la vía ordinaria por causa determinada, promovido por el mandatario de la señora NORMA EDITH SIGUENZA MORALES;

consecuentemente se declare disuelto el vínculo matrimonial que nos une. b) Que encontrándose firme la sentencia, se certifique el contenido de la misma al Registro Civil de las Personas, del Registro Nacional de las Personas RENAP oficina del municipio y departamento de Quetzaltenango para que se proceda a la cancelación de nuestro matrimonio inscrito en la partida número trescientos treinta y ocho, folio trescientos cuarenta y uno, del libro treinta y dos del Registro Civil del Municipio de Quetzaltenango, y, consecuentemente también se hagan las anotaciones correspondientes en los asientos de partida de nacimiento de ambos cónyuges. VI) Que a mi costa dentro del tercer día de dictada la sentencia respectiva, se me extienda certificación de dicha resolución con el objeto de que la misma se inscriba en el Registro Civil de las Personas, del Registro Nacional de las Personas del municipio y departamento de Quetzaltenango. CITA DE LEYES: Además de los artículos ya citados, los siguientes: 12, 28, 29, 203 y 204 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 155, 278, 289, 290, del Código Civil; 26, 29, 31, 32, 44, 50, 51, 61, 62, 63, 64, 66, 67, 70, 79, 106, 107, 128, 177, 178, 429, 430, 433 del Código Procesal Civil y Mercantil; 2, 13, 16 y 19 de la Ley de Tribunales de Familia; 16, 17, 23, 48, 51, 57, 141, 142, 142 Bis, 143, 147, 196, 197 y 198 de la Ley del Organismo Judicial. COPIAS: Acompaño duplicado y tres copias del presente memorial y documentos adjuntos. Quetzaltenango, dieciocho de julio de dos mil diecisiete. EN MI PROPIO AUXILIO, DIRECCIÓN Y PROCURACIÓN:

Lic. Carlos Eleazar Caballero Velàsquez ABOGADO Y NOTARIO COL. 6823 MANDATARIO JUDICIAL