DEMANDA DIVORCIO

ASUNTO: Se promueve divorcio por mutuo consentimiento C. JUEZ DE LO FAMILIAR EN TURNO P RESENTE JOSE LUIS FLORES PRIETO

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ASUNTO: Se promueve divorcio por mutuo consentimiento

C. JUEZ DE LO FAMILIAR EN TURNO P RESENTE JOSE LUIS FLORES PRIETO Y ESTHELA GUERRERO MARTINEZ, mexicanos, mayores de edad , casados entre si , originario y vecinos de esta zona Metropolitana, autorizando como abogado Patrono en los términos del artículo 42 de la Ley Adjetiva Civil del Estado al licenciado JUAN CARLOS SANCHEZ SOLORZANO , quien cuenta con cedula profesional número 4214566 expedida por la dirección de profesiones de la S.E.P. , y quienes de acuerdo con el numeral 107 de la Ley en cita, señalan domicilio profesional para recibir notificaciones a la finca marcada con el número 1720 interior 5 de la Calle Manuel de Mimbela, en la Colonia Jardines del Country del Municipio de Guadalajara, Jalisco, y autorizando en los términos del artículo 119 del mismo ordenamiento al LIC. SERGIO FERNANDO SANCHEZ SOLORZANO y a los pasantes en derecho HECTOR JAVIER SOLORZANO SANCHEZ Y/O CESAR ARTURO SANCHEZ NAVARRO, con el debido respeto comparecemos a: EXPONER: Que toda vez que la fracción XIX del Artículo 404 del Código Civil del Estado, respalda que el mutuo consentimiento es causal del divorcio, comparecemos por nuestro propio derecho y en la VIA CIVIL ORDINARIA DE TRAMITACION ESPECIAL a tramitar el presente en los términos de lo dispuesto por el artículo 406 del mismo cuerpo legal, con el objeto de que se disuelva el vinculo matrimonial celebrado por los ahora comparecientes, y a su vez se apruebe el convenio que se presenta en esta solicitud, mediante auto que le de la firmeza de sentencia ejecutoria , y nos obligue a pasar por el en todo tiempo y lugar.

VIA: Elegimos la vía de tramitación especial de conformidad a lo que dispone el capítulo IV del Título Decimosegundo del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Jalisco, ya que no deseamos entablar ninguna latid y queremos resolver nuestras diferencias a través de mutuo acuerdo. ACCION: Ejercitamos la acción para pedir nuestro DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, en atención a lo que establecen los artículos 404 fracción XIX, 406 y demás relativos del Código civil del Estado de Jalisco, Aplicables en esta entidad Federativa, anexando para tal efecto las partidas de matrimonio y nacimiento relativas, así como el convenio que solicitamos se apruebe. COMPETENCIA: Tomando en consideración que el domicilio de nuestro hogar conyugal, se encuentra ubicado dentro de esta plaza, este juzgado resulta competente para conocer de la presente solicitud, atento a los dispuesto por las fracciones I y IV del artículo 15 del Código Civil y fracción XII del artículo 161 del enjuiciamiento Civil para el Estado de Jalisco. PERSONALIDAD: Ya que los suscritos acudimos por nuestro propio derecho solicitando nuestro divorcio por mutuo consentimiento es indudable que nuestra

personalidad se encuentra requisitaza dentro de los parámetros que establecen los artículo 40 y 41 de la Ley antes invocada. Para que Usted señor Juez tenga pleno conocimiento de las causas y motivos que nos inducen a la presentación de la siguiente demanda haremos de su conocimiento los siguientes:

HECHOS 1.- Como se desprende de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio No. 246, que se anexa, contrajimos matrimonio bajo el Régimen de Sociedad Legal, el día 09 nueve del mes de Mayo de 1981 mil novescienos ochenta y uno, ante el oficial del registro civil número 1 uno de la municipalidad de Zapopan, Jalisco. Misma Documental se presenta como prueba de lo que aquí expuesto como ANEXO No. 1. 2.- BAJO PROTESTA DE CONDUCIRNOS CON VERDAD, manifestamos que durante nuestra vida conyugal procreamos 06 seis hijos de nombres ALEJANDRA, ERIKA, MARIA DEL ROSARIO, LUIS IGNACIO, MARIO SEBASTIAN Y ESTELA MARISOL, de apellido FLORES GUERRERO, siendo dos de ello en la actualidad menores de edad, tal y como lo acredito con las respectivas as actas número 637 perteneciente a la menor de edad Estela Marisol Flores Guerrero y 2118 perteneciente al menor de edad Mario Sebastián Flores Guerrero, de los libros 04 y 203 , del Oficial de Registro Civil número 02 dos de Zapopan, Jalisco y número 10 diez de Guadalajara Jalisco, de fecha de nacimiento la primera el día 01 primero de Marzo de 1993 mil novecientos noventa y tres y el segundo de fecha 24 veinticuatro de mayo de 1991 mil novecientos noventa y uno . Ello se acredita con las copias certificadas de nacimiento de todos y cada uno de nuestros hijos que se anexan como probanza de lo anterior, como ANEXO No. 2. 3.- Durante nuestra vida conyugal tuvimos como domicilio conyugal al finca marcad con el número 161 ciento sesenta y uno, de la calla Puerto Tampico , en la Colonia Miramar, en el Municipio de Zapopan, Jalisco. 4.- Con la finalidad de dar cumplimiento al artículo 764 de la Ley Adjetiva civil del Estado, así como del 406 del Código civil de esta misma entidad, formulamos el presente convenio y exhibimos en este acto el certificado, formulamos el presente convenio y exhibimos en este acto el certificado de ingravidez expedido por la Cruz verde el H. Ayuntamiento de Guadalajara, del día 01 primero de octubre de 2007 dos mil siete del que se desprende que la prueba de embarazo resulto NEGATIVA.

CONVENIO DE DIVORCIO: PRIMERA.- De la custodia y de la patria potestad de lo hijos menores. a) En cuanto a la fracción I de los artículo arriba mencionados, la custodia de nuestra menor hija Estela Marisol Flores Guerrero , será ejercida por la Sra. ESTHELA GUERRERO MARTINEZ. b) En cuanto a la fracción I de los artículos arriba mencionados, la custodia de nuestro menor hijo Mario Sebastián Flores Guerrero, será ejercida por el Sr. JOSE LUIS FLORES PRIETO. La patria potestad seguirá siendo ejercida por ambos padres, en cuanto a nuestros menores hijos.

SEGUNDA. - De las necesidades alimenticias y educativas. En cuanto a la fracción II, en acuerdo a lo decidido en la fracción anterior, ambos cónyuges se harán cargo de todas y cada una de las necesidades alimenticias y educativas que requieran los hijos que van a tener en su custodia. En cuanto a la fracción IV, por así haberlo convenido renunciamos ambos conyugues ambos cónyuges a la pensión alimenticia que nos corresponde darnos. TERCERA.- Del domicilio. En cuanto a la fracción III la casa que servirá de habitación a los cónyuges durante el procedimiento como después de culminado el mismo será: a)

La finca marcada con el número 161 ciento sesenta y uno , de la calle Puerto Tampico, en la colonia Miramar, en el municipio de Zapopan, Jalisco, para el SR. JOSE LUIS FLORES PRIETO Y PARA SU MENOR HIJO MARIO SEBASTIAN FLORES GUERRERO.

b)

La finca marcada con el número 1992 de la calle Cofre de Perote, de la colonia el Colli, en el Municipio de Zapopan, Jalisco, para la Sra. ESTHELA GUERRERO MARTINES Y PARA SUS MENOR HIJA ESTELA MARISOL FLORES GUERRERO.

CUARTA.- De la Jurisdicción: Desde estos momentos le reconocemos a su señoría su competencia para conocer del presente asunto, y de antemano nos sometemos a la Jurisdicción de Usted C. Juez para que apruebe el presente negocio y apruebe el convenio presentado en este mismo escrito y lo eleve a la categoría de sentencia ejecutoria. Así como que, para el caso de incumplimiento del presente convenio, el litigio se someta ante este mismo juzgado. QUINTA.- De la Ejecución.Todas la obligaciones contraídas en este convenio son una verdad legal, y se tienen por ejecutoriadas, por tanto ambas partes renuncian expresamente a interponer cualquier tipo de recurso, aún en el juicio amparo, contra el presente convenio.En cuyo caso, se podrá proceder instantáneamente a solicitud de cualquiera de los contratantes para hacer cumplir las obligaciones derivadas de este convenio. SEXTA.- De la disolución del matrimonio.Por razones obvias , decidimos disolver nuestro matrimonio, por lo que solicitamos de antemano una vez que se apruebe el presente convenio, se ordene girar atento oficio con los insertos necesarios, a los C.C. Oficiales del Registro Civil que correspondan, a efecto de que se sirvan hacer las anotaciones correspondiente en los libros de registro, en que se asiente NUESTRO DIVORCIO, debiendo ser en el caso de las actas de nacimiento y de matrimonio una anotación marginal y levantándose la correspondiente acta de divorcio, quedando ambos cónyuges en capacidad total y absoluta poder contraer nuevas nupcias. SEPTIMA.- De los bienes. En cuanto a la fracción V, la manera de administrar los bienes de la Sociedad Legal durante el procedimiento como después de liquidada la sociedad será bajo los siguientes términos: a) Bajo protesta de decir verdad, manifestamos que durante el tiempo que duro nuestra vida en común no adquirimos ningún bien inmueble. b) En lo que se refiere a los bienes muebles, estos se reducen a los enseres

del hogar, mismos que serán adjudicado en un 100% al Sr. JOSE LUIS FLORES PRIETO. A más de lo anteriormente expuesto, fundado y motivado , a esta H. Jurisdicción, respetuosamente le:

PEDIMOS: PRIMERO: Se nos tenga en los términos del presente escrito, por nuestro propio derecho, PROMOVIENDO NUESTRO CONVENIO JUDICIAL DE DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMINETO, teniéndonos designando abogado patrono y nombrando autorizados y señalando domicilio para recibir y oír todo tipo de citas y notificaciones. SEGUNDO: Se admita el presente convenio judicial, con lo cual damos por terminada nuestra relación matrimonial. TERCERO: Désele al C. Agente del Ministerio Público de adscripción la intervención que en derecho corresponda. CUARTO: Una vez que sea aprobado el presente convenio, con la fuerza de ejecutoriado, se ordene girar atento oficio con los insertos necesarios a los oficiales del registro civil que corresponda para los efectos legales a que haya lugar. QUINTO.- Se nos tenga acompañando al presente todos y cada uno de los documentos necesarios para la debida integración del presente convenio de divorcio. SEXTO:- Se nos cite a la correspondiente ratificación del presente convenio y en el momento procesal oportuno a la audiencia de avenimiento.

PROTESTO LO NECESARIO Guadalajara, Jalisco., al día de su presentación.

JOSE LUIS FLORES PRIETO

ESTHELA GUERRERO MARTINEZ

ACEPTO EL CARGO CONFERIDO Y PROTESTO SU FIEL, LEAL Y LEGAL DESEMPEÑO:

LIC. JUAN CARLOS SANCHEZ SOLORZANO CEDULA PROFESIONAL No. 4214566

De conformidad a lo previsto en la fraccion I del articulo 77 del Enjuiciamiento Civil para el Estado de Jalisco, fraccion I del articulo 112 de la Ley Organica del Poder Judicial, con esta fecha doy cuenta a Usted C. JUEZ con el escrito inicial, presentado el dia 01 uno de Octubre del 2007 dos mil siete, ante la Oficilia de Partes Comun a los Juzgados dependiente del Consejo de la Judicatura por JOSE LUIS FLORES PRIETO Y ESTHELA GUERRERO MARTINEZ, el que por razon del turno administrativo se recibe en el Juzgado al sigiuiente dia habil y en atención a las instrucciones recibidas en terminos de las fracciones I y VII del articulo 114 de la Ley Organica del Poder Judicial del Extado de Jalisco, fraccioines I, IV, V, IX del articulo 102 del Reglamento Interno del Consejo General del Poder Judicial del Estado, con la fecha en que se registra en la libreta de turno de acuerdo, correspondiente se entrega al secretario adscrito a la numeración del expediente al que se dirige, para la proyeccion de acuerdo quien firma su al final del proyecto de acuerdo que realiza.--------------------------------------LA SECRETARIO DE ACUERDOS. LICENCIADA MARIA ERENDIRA MERCADO ALCANTAR Expediente 1668/2007.

AUTO.- SE PREVIENE.Guadalajara, Jalisco, 17 diecisiete de octubre del 2007 dos mil siete. Por recibido el escrito que suscriben JOSE LUIS FLORES PRIETO Y ESTHELA GUERRERO MARTINEZ, ante Oficialia de partes del Consejo de Judicatura con fecha 01 uno de octubre del presente año y turnado a éste Juzgado al día siguiente hábil, mediante el cual compacen del Estado, previo a admitirse, se le prevén por su propio derecho a tramitar su DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, en términos que de su escrito de cuenta se desprenden, trámite que de conformidad con lo establecido por el artículo 269 del Enjuiciamiento Civil del Estado , previo a admitirse, se le previene para que en el término de tres días aclaren la vía en la que promueven dicho trámite, toda vez que la que establecen no es la idónea para este tipo de trámites , atendiendo a lo dispuesto por el título duodécimo Capítulo IV del código de Procedimiento Civiles del estado.Así mismo para que establezcan la forma de otorgara sus menores hijos y los incrementos respectivos como lo prevé la fracción II del artículo 406 del código Civil del Estado.Apercibidos que de no hacerlo, se les tendrá por no presentada su solicitud y se les devolverá la documentación que acompañan previo recibo y razón se otorguen en autos, para constancia quedando el presente como asunto concluido.Téngasele designado domicilio procesal el que señala , como abogado patrono al Licenciado JUAN CARLOS SANCHEZ SOLORZANO a quien se le discierne con el cargo conferido en virtud de su aceptación y protesta, y como autorizados para recibir notificaciones a los que indica en su escrito de cuenta, lo anterior de conformidad a los dispuesto por los artículos 42,107, 108, y 119 del Código de procedimiento Civiles del Estado. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE JUEZ SEXTO DE LO FAMILIAR

LIC. MANUEL RODRIGUEZ RAMOS

LA SECRETARIA DE ACUERDOS

LICENCIADA ELENA MERCADO ALCANTAR SECRETARIA PROYECTISTA

LICENCIADA CARMEN DEL SOCORRO RAMIREZ VERA CSRV/afa

C. JUEZ SEXTO DE LO FAMILIAR DEL PRIMER PARTIDO JUDICIAL DEL ESTADO DE JALISCO

EXP. 1668/10

JOSE LUIS FLORES PRIETO Y ESTHELA GUERRERO MARTINEZ, con el carácter que tenemos reconocido en autos del presente juicio de divorcio por mutuo consentimiento, cuyo número del expediente es el señalado en al parte superior derecha, ante éste H. Juzgado, comparezco respetuosamente a:

E X P O N E R: a) Que por medio del presente escrito y para todos los efectos legales a que haya lugar, vengo a dar cabal cumplimiento a la prevención realizada mediante acuerdo de fecha 17 de marzo del año 2011 dos mil once en cuando a que se aclare la vía en la que se promueve dicho tramite de divorcio por mutuo consentimiento, manifestando que la vía por la que promovemos el presente tramite de divorcio es la de tramitación especial de conformidad al capítulo IV del título Décimo segundo del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Jalisco, por lo cual el convenio de divorcio planteado en el presente juicio seguir por dicha vía. b) Asimismo y una vez que se me previene conforme al Artículo 406 fracción II del Código civil del Estado de Jalisco, para establecer en que forma se otorgaran los alimentos a nuestros menores hijos de nombres Estela Marisol Flores Guerrero y Mario Sebastián Flores Guerrero; y en virtud de que nuestros hijos menores de edad, el modo de subvenir a las necesidades de ellos quedara de la siguiente manera: Que en virtud de que, ambos conyuges estuvimos de acuerdo en que, cada cual se hará cargo de las necesidades alimenticias de los menores que queden en nuestra custodia, resulta ocioso fijar cantidad alguna por concepto de pensión alimenticia, toda vez que, si bien es cierto los alimentos son irrenunciables y son considerados de orden público, y por ello deben de fijarse en todo convenio de divorcio para no dejar a los menores en estado de abandono y riesgo de subsistencia, más cierto es que, el espíritu del legislador solo fue con la firme intención de no dejar a los menores en estado de indefensión, sin embargo, la ley no es limitativa y debe estar sujeta a interpretaciones y aplicarse al caso en concreto, por ello, en el presente asunto, y dado a que cada uno de los promoverte nos obligamos a entregar al menor lo necesario para su sano crecimiento, resultaría inadecuado y ocioso fijar una cantidad liquida, en virtud de que, los mismos suscritos seriamos los que llevemos la administración del numerario que percibimos para hacerles llegar en cantidad de alimentos a nuestros menores hijos, por lo cual, cada cual, no nos limitaremos a una cantidad a otorgar de alimentos para nuestros menores hijos, sino que, al estar en nuestra custodia les daremos todo lo que se encuentre en nuestras posibilidades, es decir, cada promoverte se hará cargo del menor que se encuentre en su custodia, razón por la cual, si planteáramos una cantidad fija que debiera de pagar uno al otro, lo único que se ganaría es hacer un trámite ocioso y perder el tiempo, ya que, por el bienestar de los menores, es más sencillo y operante el que no nos fijemos pensión alimenticia uno al otro en relación a los menores, ya que, inclusive ambos trabajamos e insistimos, cada cual será responsable de su pupilo. Sin embargo, y aun cuando resulta injustificado y

ocioso a criterio de quien suscribe, con el único objetivo de dar cabal cumplimiento a la prevención realizada por este H. Juzgado, y que en consecuencia sea admitido dicho convenio , fijamos como cantidad que cada cónyuge pagara al otro por concepto de pensión alimenticia a favor del hijo que tendrá el otro cónyuge en su custodia la cantidad de $1, 500.00 (UN MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N.), respectivamente , de forma mensual,

dicha cantidad será entregada de uno al otro en forma simultanea a mas tardar el tercer día de cada mes en el domicilio ubicado en Puerto Tampico No. 161, Colonia Miramar, Zapopan, Jalisco, y esta cantidad de dinero que cada cónyuge reciba uno del otro, será administrada por cada uno para proporcionar los alimentos de los menores que se encuentran en su custodia, y dicha cantidad será aumentada en el porcentaje en que cada anualidad sea aumentado el salario mínimo vigente en la zona metropolitana, aplicándose dicho aumento desde el momento en que se de el aumento del salario mínimo.

A mas de lo anteriormente expuesto, a esta H. Jurisdicción, respetuosamente le: P I D O: UNICO.- Se provea de conformidad a lo expuesto por no ser contrario a la moral, ni a las buenas costumbres.

“PROTESTO LO NECESARIO”: Guadalajara, Jalisco al día de su presentación.

JOSE LUIS FLORES PRIETO

ESTHELA GUERRERO MARTINEZ

De conformidad a lo previsto en la fraccion I del articulo 77 del Codigo de Procedimientos Civiles del Estado y la fraccion I del articulo 112 de laLey Organica del Poder Judicisal, con esta fecha doy cuenta a Usted C. Juez con el escrito presentado el dia 23 veintitres de Octubre del año 2007 dos mil siete ante la Oficialia de Partes Comun a los Juzgados Mercantile, Civiles y Familiares del Primer Partido Judicial del Estado, dependiente del Consejo de laJudicatura, por Jose Luis Flores Prieto y Estela Guerrero Martinez, quienes onparecen en su carácter de promoventes, el que por razon del turno administrativo se recibe en este juzgado al dia siguiente habil y en atención a las instrucciones recibidas en terminos de las fracciones I y VII del articulo 114 de la Ley Organica del Poder Judicial del Estado de Jalisco, fracciones I, IV, V, IX del articulo 112 del Reglamento Interno del Consejo dde la Judicatura, con la fecha en que se registra en la libreta de turno de acuerdo corres´pondiente, se entrega al Secretarioi adscrito a la numeración del expediente al que se dirige para la proyeccion de acuerdo, quien irma su recepcion al final del proyecto de acuerdo que realiza.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------CONSTE. LA SECRETARIO DE ACUERDOS.

LICENCIADA MARIA ERENDIRA MERCADO ALCANTAR. Expediente 1668/2007. AUTO.- CUMPLEN PREVENCION, SE ADMITE. Guadalajara, Jalisco; a 07 siete de Noviembre del año 2007 dos mil siete. Vista la cuenta que da la Secretario de Acuerdos, tengase por recibido el escrito el dia 23 veintitres de octubre del año 2007 dos mil siete ante la oficialia de partes comun a los Juzgados Mercantiles, Civiles y Familiares del Premer Partido Judicial del Estado, dependiente del Consejo de la Judicatura, por Jose luis Flores rieto y Estela Guerrero Martinez, quienes comparecen en su carácter de promoventes, el que por razon del turno administrativo se recibe en este juzgado al dia siguiente habil; visto su contenido y como lo solicitan, se les tiene cumpliendo en tiempo y forma con las prevenciones contenidas en los parrafos primero y segundo del auto que antecede (foja 14), en los terminos que de su estcrito de cuenta se desperenden, de conformidad a lo disuesto por los articulos 406, fraccion II del Codigo Civil local, en relacion con el 764, fraccion II del Enjuiciamiento Civil para el Estado.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto por los arabigos 764, 765, 767, 769, 770, 774, 775 y demas relativos y aploicables del Codigo de rocedimeintos Civiles del Estado, con relacion al articulo 406 del Codgo Civil del Estado, tengase a Jose Luis Flores Prieto y Estela Guerrero Martinez promoviendo en ejercicio de su propio drecho y en la via de Tramitacion Especial, su Divorcio por Mutuo Consentimiento, en los terminos que de su escrito inicial se desprendenm, asi como formulando el convenio judicial correspondiente, tramite que se admite en cuanto ha lugar en derecho y en la forma y via propuesta, señalandose cualquier dia y hora habil que las labores del Juzgado lo permitan, de acuerdo a la agenda que para tal efecto se lleva, ara que realicen la ratificacion de dicho convenio, debiendo comparecer debidamente identificados. NOTIFIQUESE