DEMANDA DIVORCIO

Señor: JUEZ PROMISCUO DE FAMILIA DE AGUACHICA CESAR (REPARTO) E.S.D. REF: DEMANDA DE DIVORCIO Y LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD

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Señor: JUEZ PROMISCUO DE FAMILIA DE AGUACHICA CESAR (REPARTO) E.S.D. REF: DEMANDA DE DIVORCIO Y LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD CONYUGAL Demandante: LISBETH MINELLY NAVARRO PINO Demandado: WILQUES JOHAN GUTIÉRREZ OBREGÓN ANTHONY OLIVIERI RIPOLL, Mayor de edad y vecino de esta ciudad, identificado con CC # 1.065.875.568, y portador de la tarjeta profesional # 229172 del CSJ, Actuando en calidad de apoderado de la señora LISBETH MINELLY NAVARRO PINO, Identificada con CC # 60.266.157, También mayor de edad y de esta vecindad, comedidamente manifiesto a usted que a través del presente escrito formulo demanda de divorcio de matrimonio civil y liquidación de sociedad conyugal por la causal cuarta del artículo 154 del Código Civil, modificado por el artículo 6 de la ley 25 de 1992 por vía contenciosa contra el señor WILQUES JOHAN GUTIÉRREZ OBREGÓN, Identificado con CC # 1.098.604.348, Igualmente mayor de edad y vecino de esta ciudad. HECHOS: PRIMERO: Mi poderdante LISBETH MINELLY NAVARRO PINO y el demandado, señor WILQUES JOHAN GUTIÉRREZ OBREGÓN, contrajeron matrimonio por el rito civil en la NOTARÍA ÚNICA DE AGUACHICA CESAR, con fecha del 30 de diciembre del año 2011, tal como se prueba en el registro civil de matrimonio anexo a la demanda. SEGUNDO: El demandado, el señor WILQUES JOHAN GUTIÉRREZ OBREGÓN, ha venido incurriendo de manera sistemática en la causal cuarta del artículo 154 del código civil, modificado por el artículo 6 de la ley 25 de 1992, consistente en la embriaguez habitual de uno de los cónyuges, en este caso por parte del demandado. TERCERO: La anterior causal se tipifica en desarrollo de los hechos en los cuales mi representada ha tenido afectación en su estado emocional, los cuales se han presentado de manera continua. CUARTO: Durante la existencia del matrimonio los cónyuges concibieron a los menores MATÍAS JOHAN GUTIERREZ NAVARRO Y LUCIANA GUTIERREZ NAVARRO. QUINTO: La embriaguez habitual aducida en el hecho tercero ha repercutido en los menores en cuanto a su estabilidad emocional. SEXTO: Igualmente, como consecuencia de aspectos narrados en el hecho tercero, los cónyuges se encuentran separados de hecho, viviendo en habitaciones distintas, sin ningún tipo de relación conyugal. SÉPTIMO: En varias ocasiones mi mandante ha solicitado de la demanda una separación de cuerpos y bienes en forma consentida pero él se ha negado a permitirla, lo que obliga a presentar esta demanda.

OCTAVO: Durante la vigencia del matrimonio los cónyuges adquirieron conjuntamente algunos bienes que hacen parte de la sociedad conyugal, la cual debe disolverse en este proceso, para proceder a su inmediata liquidación en actuación posterior. NOVENO: Respecto de los menores mi representada propone: a) Que dada su edad 6 y 3 años respectivamente, quede bajo el cuidado de ella en calidad de madre, pudiéndola visitar el demandado los fines de semana. b) Que el juzgado defina la proporción y cantidad con que se debe contribuir como cuota alimentaria, educación y demás gastos de crianza. DÉCIMO: Los cónyuges no pactaron capitulaciones matrimoniales. PETICIONES: Conforme con los hechos expuestos solicito a su despacho: PRIMERO: Que se decrete el divorcio del matrimonio civil y se liquide la sociedad conyugal de los esposos LISBETH MINELLY NAVARRO PINO Y WILQUES JOHAN GUTIÉRREZ OBREGÓN y que quede suspendida su vida en común. SEGUNDO: Disponer que los menores MATÍAS JOHAN GUTIERREZ NAVARRO Y LUCIANA GUTIERREZ NAVARRO queden en poder, bajo la guardia y custodia de su madre LISBETH MINELLY NAVARRO PINO. TERCERO: Disponer que los cónyuges responderán en delante de sus gastos personales de manera independiente. CUARTO: Disponer que los gastos de crianza, alimentación y educación de los menores MATÍAS JOHAN GUTIERREZ NAVARRO Y LUCIANA GUTIERREZ NAVARRO estarán a cargo de ambos cónyuges, en proporción a sus recursos, para lo cual el demandado suministrará la suma fijada por este despacho incrementada en el seis por ciento (6%) anual, suma que se depositará en este despacho judicial dentro de los primeros cinco días de cada mes a órdenes de LISBETH MINELLY NAVARRO PINO. QUINTO: Ordenar el registro de la sentencia en las oficinas y lugares correspondientes. SEXTO: Citar al defensor de familia SEPTIMO: Condenar en costas al demandado en caso de oposición. RELACIÓN DE BIENES Durante la existencia de la sociedad conyugal se adquirieron los bienes que a continuación se describen: 1. Bienes Inmuebles: Predio con número de matrícula inmobiliaria 196-43506, en el cual se encuentra la casa que poseen para uso habitacional, actualmente se encuentra con hipoteca abierta sin límite de cuantía debido a que se está pagando a cuotas mensuales la adquisición de la vivienda. 2. Bienes Muebles: Ninguno. 3. Otros: Ninguno. MEDIDAS CAUTELARES

Conforme lo preceptuado por el artículo 598 del Código Gral. Del Proceso, solicito de su despacho ordenar las siguientes medidas cautelares: 1) Decretar el EMBARGO Y POSTERIOR SECUESTRO DEL INMUEBLE CON FOLIO DE MATRÍCULA INMOBILIARIA 196-43506, Solicito la inscripción del embargo el folio de matrícula inmobiliaria en la oficina de registro de instrumentos públicos de Aguachica Cesar. PRUEBAS Solicito tener y practicar como tales las siguientes: 1. Documentales: Registro Civil de matrimonio de los cónyuges; registro civil de nacimiento de los menores, copia de certificado de tradición y libertad respecto del inmueble. 2. Testimoniales: Ruego fijar fecha y hora para que se reciban las declaraciones de la siguiente testigo: ALCIRA JAIME ESPALZA, mayor de edad y vecina de esta ciudad, identificado con CC # 49.663.716, residenciada en Carrera 9 # 12A-04 BARRIO ÁLVARO PALLARES – AGUACHICA CESAR Celular: 3158666763 para que declare sobre la embriaguez habitual que había venido presentando el demandado, lo anterior conforme a lo establecido en el ART 212 del Código Gral Del Proceso. 3. Declaración de parte: Solicito citar y comparecer, para que en el día y hora señalados por su despacho, el demandando, señor WILQUES JOHAN GUTIERREZ OBREGÓN, absuelva el interrogatorio de parte que personalmente le formularé. 4. Declaración de parte: Solicito citar y comparecer, para que en el día y hora señalados por su despacho, el demandante, señora LISBETH MINELLY NAVARRO PINO, absuelva el interrogatorio de parte que personalmente le formularé. ANEXOS Me permito anexar poder a mi favor, los documentos aducidos como pruebas, copia de la demanda para archivo del juzgado y copias con sus anexos para el traslado a la demandada y al defensor de familia. PROCESO, COMPETENCIA Y CUANTÍA A la presente demanda debe dársele el trámite de un proceso verbal de menor cuantía, en consideración a su naturaleza. Por la naturaleza del proceso y el domicilio de las partes es usted competente señor juez, para conocer de la presente demanda. FUNDAMENTOS DE DERECHO: Invoco como fundamento de derecho; Artículo 22 numeral 1, y artículo 388 del Código General Del Proceso, Ley 1 de 1976 numeral 3: 154 y ss. del código civil. NOTIFICACIONES: Mi poderdante en la CRA 22 # 9-35 BARRIO POTOSÍ AGUACHICA CESAR. El Demandado en la CRA 18 # 0-14 AGUACHICA CESAR, SE DESCONOCE SU EMAIL

El suscrito apoderado en la secretaria del juzgado o en la CRA 22 # 9-35 BARRIO POTOSÍ AGUACHICA CESAR. CORREOS ELECTRÓNICOS: [email protected] y [email protected]

Del Señor Juez,

Atentamente:

ANTHONY OLIVIERI RIPOLL CC # 1.065.875.568 TP # 229172 CSJ