Demanda Divorcio

EDELSON ALBERTO MORGAN CASTILLO ABOGADO TITULADO Señor: JUZGADO DE FAMILIA FUNDACION -MAGDALENA E.S.D PROCESO: DIVORCIO

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EDELSON ALBERTO MORGAN CASTILLO ABOGADO TITULADO Señor: JUZGADO DE FAMILIA FUNDACION -MAGDALENA E.S.D PROCESO: DIVORCIO ORDINARIO DEMANDANTE: AURELIANO JESUS GARCIA PEREZ DEMANDADO: ADRIANA ISABEL CONEO ESCORCIA AURELIANO JESUS GARCIA PEREZ, Varon, mayor de edad, vecino y residente en la Calle 13 No. 1-03 Barrio el Carmen de la Ciudad de Aracataca, identificada con el documento de identificación relacionado al pie de mi correspondiente firma, manifiesto que por medio del presente escrito confiero poder especial, amplio y suficiente al doctor EDELSON ALBERTO MORGAN CASTILLO, también mayor de edad, vecino de esta ciudad, portador de la cedula de ciudadanía No. 1.084.729.772 expedida en Aracataca, abogado inscrito, con la Tarjeta Profesional No. 213.592. del Consejo Superior de la Judicatura, para que inicie y lleve hasta su culminación, PROCESO DE DIVORCIO, contra la señora ADRIANA ISABEL CONEO ESCORCIA, igualmente mayor de edad, vecino y domiciliado en la ciudad de Santa Marta.

Mi apoderado queda facultado como lo prevé el artículo 73 del CGP y, para conciliar, desistir, transigir, sustituir, reasumir y en general con todas las prerrogativas que otorga la ley en estos casos.

Para efecto de notificaciones se recibirán en los correos electrónico de los referido en las siguientes direcciones: [email protected] y [email protected] respectivamente. Sírvase a reconocer Personería Jurídica a mi Apoderado Cordialmente,

Acepto

__________________________________________ AURELIANO JESUS GARCIA PEREZ CC.No.1.084.726.950. de Aracataca ___________________________________________ EDELSON ALBERTO MORGAN CASTILLO CC. No. 1.084.729.772. en Aracataca T.P. No. 213.592 del C.S. de la Judicatura

[email protected]

Manzana X Casa 18 Urbanización Villa del Rio Etapa 2 Aracataca Magdalena Teléfono: 3218291360-3007021224

EDELSON ALBERTO MORGAN CASTILLO ABOGADO TITULADO

Señor (a) JUEZ DE FAMILIA DE FUNDACION Fundación -Magdalena. E.

S.

D.

LAURA TORRES, Mayor de edad y vecino de Santander de Quilichao identificada con cédula de ciudadanía No. 1’144.055.632 expedida en la ciudad de Cali (Valle), manifiesto respetuosamente que por medio del presente escrito confiero poder especial, amplio y, suficiente a la Abogada XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, mayor de edad y vecina de esta ciudad identificada con cédula de ciudadanía No. XXXXXXXX de Cali (Valle) y portadora de la tarjeta profesional No 945678, para que inicie y lleve hasta su terminación EL PROCESO DE divorcio entre LAURA TORRES Y RENÉ GARCÍA, de la suscrita poderdante y todas las ordenes necesarias para este efecto.

La apoderada queda facultada como lo prevé el artículo 73 del CGP y, para conciliar, desistir, transigir, sustituir, reasumir y en general con todas las prerrogativas que otorga la ley en estos casos.

Atentamente LAURA TORRES C.C No. 1’144.055.632 Cali Valle

[email protected]

Manzana X Casa 18 Urbanización Villa del Rio Etapa 2 Aracataca Magdalena Teléfono: 3218291360-3007021224

EDELSON ALBERTO MORGAN CASTILLO ABOGADO TITULADO Señor Juez de familia de Caloto Cauca

Demandante: LAURA TORRES identificada con la cédula de ciudadanía 1’144.055.632 de la Ciudad de Cali; domiciliada en el municipio de Santander de Quilichao en la Kra 11 # 7 – 83 Barrio Centenario. Demandado: RENÉ GARCÍA Identificado con la cédula de ciudadanía número 1’064.355.155 de Caloto Cauca; domiciliado en el municipio de Caloto Cauca en la Kra 5 # 13 – 85 Barrio El Centro.

, identificada con la cédula de ciudadanía número 1’144.055.623 de Cali Valle, con tarjeta profesional número 945678 del consejo superior de la judicatura con poder amplio y suficiente para representar dentro del proceso a la señora LAURA TORRES elevo ante juez de familia de Caloto Cauca de primera instancia las siguientes: PRETENSIONES 1) Que se decrete el divorcio de los esposos René García y Laura Torres, cuyo matrimonio se celebró en el municipio de Caloto el día 19 de febrero del 2000 en la notaría única del municipio de Caloto. 2) Se deje bajo el cuidado de la señora Laura Torres a la menor ALONDRA GARCÍA TORRES. 3) Se establezca una cuota alimentaria y para el sostenimiento del menor producto de la unión. 4) Decretar medidas cautelares sobre el bien adquirido durante la sociedad conyugal ubicado en la Kra 5 # 13 – 85 Barrio El Centro. 5) Que se proceda a la liquidación definitiva de la sociedad conyugal que existe entre la demandante y el demandado. 6) Que el señor René García por haber dado lugar al divorcio se le ordene la contribución para el sostenimiento de la demandante debido a su situación económica. 7) Que las costas del proceso sean asumidas por el señor René García HECHOS PRIMERO: La señora Laura Torres contrajo matrimonio civil el día 19 de febrero del año 2000 en la Notaría única del municipio de Caloto Cauca. SEGUNDO: De esta unión nació ALONDRA GARCÍA TORRES de 5 años de edad. TERCERO: El demandado René García ha dado motivos para adelantar la solicitud de divorcio pues ha presentado en repetidas ocasiones episodios de violencia contra la demandante, de manera física, verbal y sexual.

CUARTO: adicional a esto el demandado en reiteradas ocasiones ha faltado al matrimonio teniendo relaciones sexuales extramatrimoniales con [email protected] Mariana Huertas, relación de la que existe un menor de once meses de Manzana X Casa 18 Urbanización Villa del Rio Etapa 2 Aracataca Magdalena Teléfono: 3218291360-3007021224

EDELSON ALBERTO MORGAN CASTILLO ABOGADO TITULADO nacido, del cual se enteró al encontrar entre los documentos del demandado el registro civil de nacimiento donde figuraba como padre. QUINTO: Mi poderdante es una persona íntegra con fuertes valores morales, manifiesta nunca haber incurrido en ninguna de las causales justas para el divorcio. SEXTO: Durante el tiempo del matrimonio se adquirió una casa bifamiliar, el inmueble se en cuenta ubicado en el municipio de Caloto Cauca, donde reside actualmente el demandado siendo el lugar que por once años habitó la pareja. SÉPTIMO: La demandante manifiesta no encontrarse en estado de embarazo. PRUEBAS Solicito tener como tales: DOCUMENTALES: - Registro civil de matrimonio de las partes - Registro civil de nacimiento de la menor Alondra García Torres - Copia autenticada de la escritura pública que acreditan el derecho de dominio sobre el bien inmueble que recaen las medidas cautelares. - Examen médico legal expedido por medicina legal. - Certificados médicos de la rehabilitación del hecho quinto de esta demanda. - Registro civil de nacimiento del hijo extramatrimonial encontrado entre los documentos del demandado. - Copia de la denuncia ante la comisaría de familia y la fiscalía. TESTIMONIALES: Solicito recibir los testimonios de las personas que a continuación indicaré, para que expongan y den veracidad a los hechos mencionados en la demanda. ROSY AGUIRRE identificada con la cédula de ciudadanía número 4’652.987 de El Zarzal, quien se domicilia en la planta superior de la casa de las partes en la Kra 5 # 13 – 85 Barrio El Centro. GABRIEL BASURTO identificado con la cédula de ciudadanía número 4’893.456 de Caloto Cauca, quien se domicilia actúa mente en la ciudad de Cali en la Calle 10 a # 43 – 57 barrio Departamental, quien fuere la ant rior pareja sentimental de la señora Mariana Huertas. OSARIO DE TORRES identificada con la cédula de ciudadanía 4’628.699 de la ciudad de Bogotá domiciliada en el municipio de Santander de Quilichao en la Kra 11 # 7 – 83 Barrio Centenario. Madre de la demandante. FUNDAMENTOS DE DERECHO Invoco como fundamento de derecho las siguientes normas: Artículos 388 y siguientes del Código General del Proceso; Ley 1a. de 1976 art. 4º, modificado por el art. 6º de la Ley 25 de 1992, artículo 154 del Código Civil numerales 3,4, y 5 y demás normas que les sean concordantes. COMPETENCIA Este se trata de un proceso verbal. Considerando la naturaleza del asunto y el domicilio de las partes, es usted competente señor juez para conocer de esta demanda de acuerdo con el artículo 28 numerales 1ro y 2 do del código general del proceso. ANEXOS [email protected]

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EDELSON ALBERTO MORGAN CASTILLO ABOGADO TITULADO Poder debidamente conferido, los documentos enunciados en el punto de pruebas, copia de la demanda para el traslado, copia para el Defensor de Familia y para el archivo del Juzgado. NOTIFICACIONES Para efectos de notificaciones: Mi poderdante en la Kra 11 # 7 – 83 Barrio Centenario o en la dirección electrónica [email protected]. Número de celular 3113569110 Demandado: en Kra 5 # 13 – 85 Barrio El electrónico [email protected]. Celular 3208965632.

Centro, correo

La suscrito en la Kra 5 # 12-80 Barrio el centro de Caloto Cauca. Correo electrónico [email protected] número de celular 3176971612 Atentamente,

[email protected]

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