Demanda de Divorcio

EXPEDIENTE Nº ESPECIALISTA: SUMILLA: DEMANDA DE DIVORCIO POR SEPARACIÓN DE HECHO. SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE FAMILIA DE C

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EXPEDIENTE Nº ESPECIALISTA: SUMILLA: DEMANDA DE DIVORCIO POR SEPARACIÓN DE HECHO. SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE FAMILIA DE CHICLAYO. XXX, identificada don DNI Nº XXX, con domicilio real en la Calle XXX, señalando domicilio procesal en XXX, y casilla electrónica XXX – SINOE; a Usted con respeto digo: Que, recurro ante su despacho, con la finalidad de interponer en ACUMULACIÓN OBJETIVA ORIGINARIA DEMANDA DE DIVORCIO POR CAUSAL DE SEPARACIÓN DE HECHO Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES, dirigiendo la presente demanda contra: I.

DE LOS DEMANDADOS XXX, a quien se le notificará en su domicilio real ubicado MINISTERIO PÚBLICO, conforme al artículo 481 del código procesal civil, a quien se le notificará en su domicilio institucional ubicado en la Calle Manuel María Ízaga Nº 115, distrito y provincia de Chiclayo, departamento Lambayeque.

II.

PETITORIO: Que, en busca de tutela jurisdiccional efectiva a través de un debido proceso, me apersono ante vuestro Despacho con la finalidad de interponer la presente demanda con las siguientes pretensiones: PRETENSIÓN PRINCIPAL Que, interpongo DEMANDA DE DIVORCIO POR CAUSAL DE SEPARACIÓN DE HECHO, acción que la dirijo contra mi cónyuge don XXX y contra el MINISTERIO PÚBLICO conforme al artículo 481 del código procesal civil, a fin que el Órgano Jurisdiccional DECLARE LA DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL existente entre ambos. PRETENSIÓN ACCESORIA LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES Solicito la liquidación de la sociedad de gananciales, la misma que está constituida por el bien inmueble ubicado en XXX; del cual deberá su despacho ordenar el remate correspondiente durante la ejecución de la sentencia, ello debido a que el referido bien inmueble resulta indivisible por las características urbanísticas actuales que posee, adjudicándoseme el 50% del total del remate.

III.

FUNDAMENTOS DE HECHO A. Respecto de la pretensión principal 1. Que, la recurrente contrajo matrimonio con el demandado XXX, el día 04 de Marzo ante la Municipalidad Distrital XXX. 2. Que, nuestra vida conyugal duró aproximadamente veintidós años, dado que en el año 2012 por mutuo acuerdo, el demandado y yo, decidimos dar por culminada nuestra relación matrimonial, al separarnos de hecho, debido a la incompatibilidad de caracteres. Es por tal motivo, que el demandado vive en la casa que tenemos en común, junto a mis hijos, y yo decidí mudarme al domicilio de mis padres, que es en el cual vivo actualmente. Asimismo estando a lo dispuesto por el artículo 333 inc. 12 del código civil, la recurrente cumple con el requisito sine qua nom exigido por ley, al estar casi 8 años de separada de hecho con el demandado, por lo que resulta innecesario continuar vigente el vínculo matrimonial. 3. Por lo expuesto en el apartado anterior, el deber de hacer vida en común también llamado deber de cohabitación implica la obligación que tienen los cónyuges de vivir o habitar juntos en el domicilio conyugal y la doctrina estima que dicho deber se extiende a la obligación entre otros que tiene los esposos de compartir la mesa o el techo. En tal sentido, la separación de hecho es la interrupción de la vida en común de los cónyuges que se produce por voluntad de uno de ellos o de ambos, esta separación tiene tres elementos configurativos que son los siguientes: A) El objetivo o material; B) Subjetivo o psíquico y C) El temporal, en cuanto al elemento objetivo este se origina cuando se presenta el resquebrajamiento permanente y definitivo de la convivencia lo que sucede con el alejamiento físico de uno de los cónyuges del hogar conyugal, sino también cuando ambos esposos viven en el mismo inmueble pero incumpliendo con el deber de cohabitación o vida común; en cuanto al elemento subjetivo, esto viene a ser la falta de intención para normalizar la vida conyugal, poniendo fin a la vida en común por más que algún deber se cumpla lo que supone que esta separación debe haberse producido por razones que no constituyan verdaderos casos de estado de necesidad o fuerza mayor, en cuanto al elemento temporal, se presenta con la exigencia del transcurso ininterrumpido de 02 años si los cónyuges no tuviesen hijos menores de edad y de 04 años a los que tuvieran hijos menores de edad, en el presente caso, concurren los tres elementos para producirse el disolución del vínculo matrimonial por la causal de separación de hecho , puesto que con el accionado nos encontramos separados por un espacio de tiempo de casi 08 años ininterrumpidos, incumpliéndose el deber de hacer vida en común.

4. Siguiendo la misma línea, el demandado y la recurrente, producto de nuestra relación matrimonial, procreamos tres hijos, los cuales a la fecha son mayores de edad, por tanto no cabría ningún acuerdo ni pronunciamiento por parte de su despacho sobre alimentos o tenencia, debido a que en la actualidad mis hijos XXX; cuentan con la mayoría de edad, tal y como obra de sus respectivas partidas de nacimiento. 5. Por tanto Señor Juez, solicito a su despacho declare disuelto el vínculo matrimonial entre la recurrente y mi aún cónyuge don XXX, por haberse cumplido con los requisitos legales correspondientes. B. Respecto a la pretensión accesoria 1. Durante nuestro matrimonio, el demandado y la recurrente, adquirimos con fecha 25.07.2000 un bien inmueble signado con el XXX, con una extensión de m2, cuyas demás características iniciales obran en la partida electrónica Nº XXX del Registro de Predios correspondiente. En este orden de ideas, cabe acotar que hoy en día, el bien inmueble, objeto de liquidación, tiene una construcción de tres pisos de material noble, para lo cual su despacho deberá ordenar se realice la pericia correspondiente a fin de constatar lo alegado por la recurrente. 2. En tanto, Señor Juez, en razón al petitorio de mi demanda, es procedente que se lleve a cabo la Liquidación de la Sociedad de Gananciales, poniendo fin a este régimen, para cuyo efecto vuestro despacho oportunamente ordenará en ejecución de sentencia el remate del bien inmueble propiedad de los aún cónyuges, por ser de carácter indivisible de acuerdo a las características urbanísticas con las que ahora cuenta el bien, por lo que no procedería la partición y división del mismo, por tanto, su despacho deberá ordenar la pericia correspondiente a fin de tasar el bien materia de liquidación. IV.

FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA CÓDIGO CIVIL:  Art. 333 inc. 12, el cual prescribe, que la separación de hecho de los cónyuges durante un período ininterrumpido de dos años. Dicho plazo será de cuatro años si los cónyuges tuviesen hijos menores de edad.  Art. 334, el mismo que prescribe sobre la titularidad de la acción, la misma que corresponde a los cónyuges.  Art. 348, que prescribe que el divorcio por causal persigue la disolución del vínculo matrimonial.  Art. 349, señala que puede demandarse el divorcio por las causales señalas en el artículo 333 incisos del 1 al 12.  Art. 350, el mismo que señala los efectos del matrimonio.

CÓDIGO PROCESAL CIVIL:  Art. 481, el mismo que contempla, que en los procesos de divorcio, el Ministerio Público es parte.  Art. 483, que prescribe: Salvo que hubiera decisión judicial firme, deben acumularse a la pretensión principal de Divorcio, las pretensiones de alimentos, tenencia, separación de bienes gananciales y otros, agregando además que las pretensiones accesorias que tuvieran decisión judicial consentida, pueden ser acumuladas proponiendo su variación. V.

MONTO DEL PETITORIO: La presente tratándose de una acción declarativa carece de estimación patrimonial.

VI.

VÍA PROCEDIMENTAL La presente demanda CONOCIMIENTO.

deberá

tramitarse

mediante

el

proceso

de

VII.

MEDIOS PROBATORIOS 1. En mérito de mi partida de matrimonio, expedido por XXX con fecha de celebración el XXX, que acredita el vínculo matrimonial vigente. 2. Partida de nacimiento de XXX, la cual acredita la mayoría de edad de mi hija. 3. Partida de nacimiento de XXXX, la cual acredita la mayoría de edad de mi hija. 4. Partida de nacimiento de XXX, la cual acredita la mayoría de edad de mi hijo. 5. Certificado de constatación domiciliaria, de fecha 16 de octubre de 2019, el mismo que verifica mi nuevo domicilio, a razón de la separación de hecho de mi cónyuge XXX 6. Certificado literal inmobiliario de la Partida Electrónica Nº XXX, donde consta la inscripción del bien inmueble adquirido por la sociedad conyugal conformada por el demandado y mi persona, y del que se puede verificar que a la fecha la recurrente sigue ejerciendo la copropiedad del mismo.

VIII.

ANEXOS 1.A.- Copia de mi DNI. 1.B.- Copia de DNI de XXX. 1.C.- Copia de DNI de XXX. 1.D.- Copia de DNI de XXX.

1.E.- Partida de matrimonio, expedido por la Municipalidad Distrital de XXX de fecha XXX 1.F.- Partida de nacimiento de XXX 1.G.- Partida de nacimiento de XXX 1.H.- Partida de nacimiento de XXX 1.I.- Certificado de constatación domiciliaria, de fecha 16 de octubre de 2019. 1.J.- Certificado literal inmobiliario de la Partida Electrónica Nº XXX. OTROSI: Delego representación a favor de mi abogadoXXX con Registro ICAL, con las formalidades establecidas en el Art. 74º del Código Procesal Civil de aplicación supletoria al presente caso, declarando asimismo, estar instruido de la representación y delegación que otorgo, y de sus alcances. Por lo expuesto: Pedimos a Ud. Sr Juez, admitir a trámite la presente demanda, tramitarla conforme a su naturaleza y en su oportunidad declararla FUNDADA en todos sus extremos por ser de derecho y ley. Chiclayo, 23 de Octubre de 2019.