demanda colectiva laboral

PROCEDIMIENTO: APLICACIÓN GENERAL MATERIA: DESPIDO IMPROCEDENTE Y DEVOLUCION DE DESCUENTO DE APORTE A LA AFC. DEMANDANTE

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PROCEDIMIENTO: APLICACIÓN GENERAL MATERIA: DESPIDO IMPROCEDENTE Y DEVOLUCION DE DESCUENTO DE APORTE A LA AFC. DEMANDANTE 1: FRANCISCO HUMBERTO SALAZAR URIBE

RUT: 12.689.579-8

DEMANDANTE 2: OMAR EDUADO SALGADO TORRES

RUT: 11.650.420-0

DEMANDANTE 3: MIGUEL ANTONIO MARTINEZ AEDO

RUT: 12.988.264-6

DEMANDANTE 4: VICTOR PABLO MENA MORENO

RUT: 11.650.361-1

DEMANDANTE 5: VERONICA PATRICIA ARMIJO BASTIAS

RUT: 11.961.281-0

DEMANDANTE 6: RICARDO ANDRES QUIROGA URRUTIA

RUT: 10.913.228-4

DEMANDANTE 7: HARDY MARCELO TRINKE TRINKE

RUT: 14.218.366-8

DEMANDANTE 8: RICARDO ENRIQUE CORONADO HUAIQUILAF

RUT: 13.515.197-1

ABOGADO PATROCINANTE: FRANCISCO GRANDON ZAMBRANO

RUT: 17.043.594-K

MAIL: [email protected] DEMANDADO: JUMBO SUPERMERCADO ADMINISTRADORA LIMITADA

RUT: 96.988.680-4

REPRESENTANTE LEGAL: ROBERTO DONOSO NAVARRO

RUT: 11.733.858-4

JJJJJJJJJJJJJ375J376J377J378J379J380J381J383JJJJJJJJJJJJJJJJJJJ

EN

LO

PRINCIPAL:

Demanda

laboral

por

Despido

improcedente, Y

devolución de descuento de aporte a la AFC, en procedimiento de aplicación general. PRIMER OTROSI: Acompaña documentos. SEGUNDO OTROSI:

Litigación

y

notificación

electrónica.

TERCER

OTROSI:

Patrocinio y poder.

SEÑOR JUEZ DE LETRAS DEL TRABAJO.

a)

FRANCISCO

HUMBERTO

SALAZAR

URIBE,

encargado

de

turno,

domiciliado en la calle Codinhue N°86, Cajón, de la comuna de Vilcun, región de la Araucanía; B)OMAR EDUARDO SALGADO TORRES, encargado de turno, domiciliado en la calle Las Pataguas N°730,

Labranza,

de

la

ciudad

de

Temuco,

región

de

la

Araucanía;

C)MIGUEL ANTONIO MARTINEZ AEDO, encargado de turno, domiciliado en la calle Los Avellanos N°279, de la ciudad de Vilcun, región de la Araucanía;

D)

VICTOR

PABLO

MENA

MORENO,

encargado

de

turno,

domiciliado en la calle Francia N°0322, de la ciudad de Temuco, región de la Araucanía; E)VERONICA PATRICIA ARMIJO BASTIAS, subjefe sec cajas, domiciliado en la calle Betania N°351, de la ciudad de Temuco, región de la Araucanía; F) RICARDO ANDRES QUIROGA URRUTIA, jefe sección fiambrería, domiciliado en la calle Prieto Norte N°90, de la ciudad de Temuco, región de la Araucanía; G) HARDY MARCELO TRINKE TRINKE, jefe sección hogar, domiciliado en la calle Debussy N° 0628, de la ciudad de Temuco, región de la Araucanía; H) RICARDO ENRIQUE CORONADO HUAIQUILAF, jefe sección aseo,

domiciliado

en la calle Los Escritores N°0110, de la ciudad de Temuco, región de la Araucanía,

Que,

Us., respetuosamente decimos:

encontrándonos

dentro

del

plazo

legal,

venimos

en

interponer demanda laboral por despido improcedente y devolución de descuento de aporte a la AFC, en procedimiento de aplicación, en contra de nuestro ex empleador ADMINISTRADORA representante

LIMITADA, legal

del es

giro don

la empresa JUMBO SUPERMERCADO de

su

ROBERTO

denominación, DONOSO

ignoro profesión u oficio, o quien sus derechos

cuyo

NAVARRO

represente de

acuerdo al artículo 4 del Código del trabajo, todos domiciliados

para estos efectos en

la Avenida Alemania

N°0671, de la ciudad

de Temuco, región de la Araucanía, en razón de los siguientes hechos y consideraciones de derecho que pasamos a exponer:

1.- FECHAS INICIO RELACIÓN LABORAL:

DEMANDANTE 1: FRANCISCO HUMBERTO SALAZAR URIBE;

26 de octubre 2004.

DEMANDANTE 2: OMAR EDUADO SALGADO TORRES;

06 de octubre 2004.

DEMANDANTE 3: MIGUEL ANTONIO MARTINEZ AEDO;

30 de octubre 2004.

DEMANDANTE 4: VICTOR PABLO MENA MORENO;

10 de marzo 2000.

DEMANDANTE 5: VERONICA PATRICIA ARMIJO BASTIAS;

04 de agosto 1995.

DEMANDANTE 6: RICARDO ANDRES QUIROGA URRUTIA;

14 de julio 1995.

DEMANDANTE 7: HARDY MARCELO TRINKE TRINKE;

01 de agosto 2002.

DEMANDANTE 8: RICARDO ENRIQUE CORONADO HUAIQUILAF;

09 de julio 1997.

Comenzamos a prestar servicios bajo dependencia y subordinación para la empresa demandada en calidad de: DEMANDANTE 1: FRANCISCO HUMBERTO SALAZAR URIBE; encargado de turno. DEMANDANTE 2: OMAR EDUADO SALGADO TORRES; encargado de turno DEMANDANTE 3: MIGUEL ANTONIO MARTINEZ AEDO; encargado de turno. DEMANDANTE 4: VICTOR PABLO MENA MORENO;

encargado de turno.

DEMANDANTE 5: VERONICA PATRICIA ARMIJO BASTIAS; subjefe cajas. DEMANDANTE 6: RICARDO ANDRES QUIROGA URRUTIA; jefe sección fiambrería. DEMANDANTE 7: HARDY MARCELO TRINKE TRINKE; jefe sección hogar DEMANDANTE 8: RICARDO ENRIQUE CORONADO HUAIQUILAF; jefe sección aseo.

Nuestros servicios los préstamos en el supermercado Jumbo, ubicado en la Avenida Alemania

N°0671, de la ciudad de Temuco. Nuestros

contratos de trabajos eran de carácter indefinido.

2.-

Nuestras

jornadas

laborales

eran

completas,

con

una

remuneración mensual para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo de; DEMANDANTE 1: FRANCISCO HUMBERTO SALAZAR URIBE;

$708.661 pesos

DEMANDANTE 2: OMAR EDUARDO SALGADO TORRES;

$720.006 pesos

DEMANDANTE 3: MIGUEL ANTONIO MARTINEZ AEDO;

$747.074 pesos

DEMANDANTE 4: VICTOR PABLO MENA MORENO;

$917.245 pesos

DEMANDANTE 5: VERONICA PATRICIA ARMIJO BASTIAS;

$1.373.154 pesos

DEMANDANTE 6: RICARDO ANDRES QUIROGA URRUTIA;

$1.202.995 pesos.

DEMANDANTE 7: HARDY MARCELO TRINKE TRINKE;

$1.100.105 pesos

DEMANDANTE 8: RICARDO ENRIQUE CORONADO HUAIQUILAF;

$1.335.496 pesos.

Fechas de despido: DEMANDANTE 1: FRANCISCO HUMBERTO SALAZAR URIBE 26 de septiembre de 2019. DEMANDANTE 2: OMAR EDUARDO SALGADO TORRES; 26 de septiembre de 2019. DEMANDANTE 3: MIGUEL ANTONIO MARTINEZ AEDO; 26 de septiembre de 2019. DEMANDANTE 4: VICTOR PABLO MENA MORENO;

26 de septiembre de 2019.

DEMANDANTE 5: VERONICA PATRICIA ARMIJO BASTIAS; 26 de septiembre de 2019. DEMANDANTE 6: RICARDO ANDRES QUIROGA URRUTIA; 27 de septiembre de 2019. DEMANDANTE 7: HARDY MARCELO TRINKE TRINKE; 27 de septiembre de 2019. DEMANDANTE 8: RICARDO ENRIQUE CORONADO HUAIQUILAF; 27 de septiembre de 2019.

3.-Con fecha 26 y 27 de septiembre 2019 respectivamente, Fuimos despidos a través de carta de aviso término de contrato, cuya causal invocada es el artículo 161 inc. 1 del C del T.

Necesidades

de la empresa establecimiento o servicio. La

carta

señala

como

fundamento

de

hecho

respecto

de

los

trabajadores individualizados con los N°s 1; 2; 3; 4; 6; 7 y 8 es:

” El sector económico donde se desempeña la empresa, que es el retail de supermercados o también denominado como “venta minorista”- ha experimentado un significativo cambio en las condiciones de mercado, lo que se ha reflejado en el hecho de que en lo que va corrido del año se ha producido una importante reducción en las ventas del local Jumbo 809- Mall Centro, en comparación con los dos periodos anuales anteriores, los fundamentos que explican esta delicada situación son, por una parte, la fuerte competencia en nuestra industria, y por otra, la emergente modalidad de comercialización a través de formatos distintos de la tradicional(presencial), como son los negocios que se materializan mediante las denominadas ”plataformas digitales”. El efecto producido por esta situación, es por lo demás, un hechos público y notorio en el ámbito Retail en general. Por otra parte, teniendo presente los resultados de gestión económica obtenidos por el local en el cual Usted se desempeña, debemos informar a Usted que, pese a los esfuerzos desplegados, no ha logrado conseguir el punto de equilibrio comercial proyectado, principalmente debido a que los ingresos del local no han estado en línea con los gastos fijos y variables de la operación de este local, obteniéndose así un resultado económico menos al planificado. Por todo lo anterior, es que la administración de la empresa ha decidido dar inicio a un profundo proceso de reestructuración de la compañía, tanto a nivel general de la empresa (en diversos locales de la cadena), como en el local especifico en el que Usted se desempeña local Jumbo 809 – Mall Centro. Esta reestructuración, además afecta a la totalidad de la línea de mando y gestión de la empresa, en los diversos niveles, secciones y unidades. Tal como se ha descrito, el proceso de reestructuración obedece a la constante y permanente búsqueda de eficiencias en los procesos y procedimientos de gestión. Lamentablemente, no existe en la empresa un cargo en el cual podamos reubicarlo, considerando sus aptitudes, por lo que el objetivo de reestructuración solo es posible suprimiendo las funciones que usted realiza en virtud del cargo de (encargado turno, subjefe cajas, jefe sección fiambrería, jefe sección aseo, según cada caso) que desempeña. Es preciso señalar que el cargo desempeñado por usted, el cual es

objetivo de la presente reestructuración, no será reemplazado en forma definitiva, dado que sus funciones serán distribuidas y atendidas por otros trabajadores de la compañía o derechamente suprimidas.

Respecto del fundamento de hecho expuesto en esta premisa debemos señalar, que: Los hechos señalados en la carta de despido son falsos y sin perjuicio de ello debemos señalar:

Como primer fundamento que nuestros despidos es improcedentes es el hecho de que la misma carta de despido señala en la segunda “Es preciso señalar que el cargo desempeñado por usted, el cual es objetivo de la presente reestructuración, no será reemplazado en forma definitiva, dado que sus funciones serán distribuidas y atendidas por otros trabajadores de la compañía o derechamente suprimidas” dicha parte de la carta no es clara ya que es vaga ya que por un lado señala que el cargo que nosotros desempeñamos no será reemplazado y entendiendo dicha frase en su sentido natural y obvio quiere decir que nuestros cargos derechamente desaparecerían, pero luego señala la carta que estas funciones o cargos serán distribuidas,

lo

que

claramente

contraviene

lo

anteriormente

señalado e incluso la carta señala “O DERECHAMENTE SUPRIMIDAS” refriéndose a nuestras funciones por lo que queda claro que la carta indica supuestos divergentes, por lo que la carta

es po9cco

clara y me deja en la indefensión ya que no señala claramente la

hipótesis que ocurrida con mi cargo Ahora bien en el caso de la demandante N° 5 doña VERONICA PATRICIA ARMIJO BASTIAS la carta de despido señala “lamentablemente, no existe en la empresa un cargo en el cual podamos reubicarlo, considerando

sus

aptitudes,

por

lo

que

el

objetivo

de

una

reestructuración solo es posible suprimiendo las funciones que Usted realiza en virtud del cargo de Subjefe de cajas. Es preciso señalar

que

el

área

donde

Ud.

Desempeña

sus

funciones

será

suprimida por completo de la estructura de nuestra empresa. Siendo asumidas

dichas

funciones

por

el

área

(área

que

asume

las

funciones) área que como se ha mencionado no contratara nuevo personal” nuevamente la carta es poco clara y me deja en la indefensión ya que el señalar que sus funciones serán suprimidas por la empresa y después señalar que serán asumidas por el área, eso

deja

claramente

establecido

que

las

funciones

que

yo

desempeñaba no serán suprimidas, por lo que la carta señala dos hipótesis contrapuestas claramente no deja a esta pare clara en el motivo de su despido y este sería improcedente Por otro lado y sin perjuicio de la ya señalado anteriormente debo señalar que: “Las necesidades de orden económico, para que puedan considerarse como configurativas de la causa justificada de terminación del contrato,

como

lo

ha

resuelto

en

reiteradas

ocasiones

la

jurisprudencia, deben ser graves y por un lapso prolongado, no

justificando esta causal el mal estado momentáneo de los negocios, pues ello es un riesgo al que está expuesto todo comerciante e industrial y que, por lo tanto, no puede significar un perjuicio para el trabajador, quien es ajeno a la conducción de la empresa”.

Dentro

del

competencia

mismo en

contexto

nuestra

se

hace

industria,

referencia y

por

otra,

a

“la la

fuerte

emergente

modalidad de comercialización a través de formatos distintos de la tradicional(presencial), como son los negocios que se materializan mediante

las

denominadas”

plataformas

digitales”.

El

efecto

producido por esta situación, es por lo demás, un hecho público y notorio en el ámbito Retail en general. Respecto de estas circunstancias, cabe especificar, que si bien es cierto las plataformas digitales son estrategias comerciales de acuerdo

a

la

tecnología

de

esos

tiempos,

esta

empresa

Jumbo

supermercados administradora limitada posee al igual que otras empresas

una

pág.

web

http://jumbo.cl/supermercado/servicios/compra_online_y_te_lo_envi amos_a_tu_casa.html En la cual desarrolla sus ventas, así como los demás, sin embargo, como es conocimiento de todos, no todos los consumidores utilizan este tipo de comercio, y la empresa Jumbo también está sujeta a este tipo de comercialización de productos, lo que le permite ampliar su desarrollo comercial, lo que en ningún caso se podría

considerar esta razón como un factor determinante de una necesidad de una empresa para nuestros despidos. Lo que en todo caso estos sistemas de negociaciones corresponden a una decisión unilateral de la empresa ya que ella decide por una decisión propia introducir al mercado sus productos a través de estos sistemas, por lo que no puede luego si se diera la hipótesis de que efectivamente las ventas han bajado por un sistema

de negocios implementado por l a

propia empresa, fundamentar nuestros despidos en ello, y si se nos despide el despido seria improcedente, por lo demás si han o hubieren bajado seria solo por ventas en persona, pero no ventas de la empresa, ya que solo estaría vendiendo de otra forma por una decisión de la propia empresa por lo que no podría configurar una necesidad objetiva para nuestros despidos.

Además, la carta expone “no ha logrado conseguir el punto de equilibrio comercial proyectado, principalmente debido a que los ingresos del local no han estado en línea con los gastos fijos y variables de la operación de este local, obteniéndose así un resultado económico menos al planificado”. Cabe especificar, que las

proyecciones

empresariales

son

de

carácter

subjetivo

y

unilaterales y de proyección de la empresa son proyecciones que la propia empresa establece, que podría estar muy lejos de consistir en pérdidas de dinero

Por otra parte, la carta señala; “la administración de la empresa ha decidido dar inicio a un profundo proceso de reestructuración

de la compañía, tanto a nivel general de la empresa (en diversos locales de la cadena), como en el local especifico en el que Usted se desempeña. Esta reestructuración, además afecta a la totalidad de la línea de mando y gestión de la empresa, en los diversos niveles, secciones y unidades”.

Respecto de este fundamento es preciso

señalar, que, los procesos

de reestructuración en el interior de una empresa normalmente se pueden realizar en cualquier momento, de acuerdo a la adaptación requerida de los cambios que van surgiendo o por la sola voluntad de

la

empresa,

de

manera,

que

es

dable

inferir

que

una

reestructuración es común en el desarrollo de una empresa, además la carta no señala en qué consistiría la reestructuración y sin perjuicio de ello una reestructuración a lo más podría llegar a ser una consecuencia de una supuesta necesidad, pero nunca la necesidad misma para nuestros despidos, necesidad objetiva que no está señalada en la carta de despido,. Por todo lo anterior es que consideramos nuestros despidos improcedentes.

4.- Con fecha 7, 10 y 11 de octubre 2019 respectivamente, todos firmamos finiquitos ante notario público con reserva de derechos por causal del despido y descuento del AFC. Además respecto de demandantes:

DEMANDANTE 5: VERONICA PATRICIA ARMIJO BASTIAS;

DEMANDANTE 6:

RICARDO ANDRES QUIROGA URRUTIA; DEMANDANTE 7: HARDY MARCELO TRINKE TRINKE; DEMANDANTE 8: RICARDO ENRIQUE CORONADO HUAIQUILAF; se deja reserva respecto de un bono de reconocimiento correspondiente al periodo 2018- 2019.

Nuestro

ex

empleador

nos

pagó

una

indemnización

por

años

servicios:

DEMANDANTE 1: FRANCISCO HUMBERTO SALAZAR URIBE;

$7.795.267 pesos

DEMANDANTE 2: OMAR EDUARDO SALGADO TORRES;

$7.920.070 pesos

DEMANDANTE 3: MIGUEL ANTONIO MARTINEZ AEDO;

$8.217.814 pesos

DEMANDANTE 4: VICTOR PABLO MENA MORENO;

$10.089.699 pesos

DEMANDANTE 5: VERONICA PATRICIA ARMIJO BASTIAS;

$15.104.698 pesos

DEMANDANTE 6: RICARDO ANDRES QUIROGA URRUTIA;

$13.232.941 pesos

DEMANDANTE 7: HARDY MARCELO TRINKE TRINKE;

$12.101.159 pesos

DEMANDANTE 8: RICARDO ENRIQUE CORONADO HUAIQUILAF;

$14.690.452 pesos.

Además, se llevó a cabo un descuento de AFC; DEMANDANTE 1: FRANCISCO HUMBERTO SALAZAR URIBE;

$1.428.071 pesos

DEMANDANTE 2: OMAR EDUARDO SALGADO TORRES;

$1.564.726 pesos

DEMANDANTE 3: MIGUEL ANTONIO MARTINEZ AEDO;

$1.520.044 pesos

DEMANDANTE 4: VICTOR PABLO MENA MORENO;

$2.420.664 pesos

DEMANDANTE 5: VERONICA PATRICIA ARMIJO BASTIAS;

$2.823.234 pesos

DEMANDANTE 6: RICARDO ANDRES QUIROGA URRUTIA;

$3.245.838 pesos.

DEMANDANTE 7: HARDY MARCELO TRINKE TRINKE;

$2.034.590 pesos

DEMANDANTE 8: RICARDO ENRIQUE CORONADO HUAIQUILAF;

$3.123.205 pesos.

de

Descuento de aporte de A.F.C, descuento que no corresponde, ya que la causal invocada no es necesidad de la empresa a la luz de los hechos invocados, y si se establece, que la causa de despido no es necesidades de la empresa debe procederse a la devolución de dicha suma de dinero, ya que es la ley la cual señala en que caso procede dicho descuento, y si no se encuadra dentro de la hipótesis legal se debe proceder a su descuento.

Además de ello respecto de demandantes DEMANDANTE 5: VERONICA PATRICIA ARMIJO BASTIAS; DEMANDANTE 6: RICARDO ANDRES QUIROGA URRUTIA; DEMANDANTE 7: HARDY MARCELO TRINKE TRINKE; DEMANDANTE 8: RICARDO ENRIQUE CORONADO HUAIQUILAF; Se les adeuda el bono de desempeño o reconocimiento que antiguamente se pagaba una vez al año

en el mes de diciembre de cada año, este bono se

paga se pagaba a todos los jefes de sección por el buen desempeño, era una forma de que la empresa aumentaba nuestras remuneraciones y se entendía que teníamos buen desempeño por el solo hecho de mantener nuestros trabajos,

posteriormente y con el tiempo este bono se comenzó

a dividirse para efectos de su pago en dos cuotas a pagar los meses de diciembre y marzo de cada año, debo aclarar que este bono no se encontraba escriturado ni en nuestros contratos de trabajo ni en el

contrato

colectivo pero era un derecho adquirido para nosotros y si nos despiden en septiembre se nos debe pagar el proporcional de este bono. Este bono tenía un tope de 1,4 de sueldo base Ahora bien en el mes de diciembre en la liquidación este Ítems era disfrazado como gratificación, lo que en realidad no era tal ya que la gratificación se nos pagaba todos los meses de acuerdo al artículo 50 Del Código del Trabajo.-

Respecto a Verónica Armijo este bono no se ha pagado respecto del año 2018 y el proporcional del 2019 Ahora bien lo que se nos adeuda es : ; DEMANDANTE 5: VERONICA PATRICIA ARMIJO BASTIAS; año 2018 por la suma de 1.314.904 y proporcional 2019 por la suma de $980.122 pesos lo que hace un total de $2.295.026 pesos DEMANDANTE 6: RICARDO ANDRES QUIROGA URRUTIA;

$979.156 pesos.

DEMANDANTE 7: HARDY MARCELO TRINKE TRINKE;

$863.851 pesos

DEMANDANTE 8: RICARDO ENRIQUE CORONADO HUAIQUILAF;

$1.042.014. pesos

PETICIONES CONCRETAS:

DEMANDANTE 1: FRANCISCO HUMBERTO SALAZAR URIBE;

1.-Aumento legal del articulo 168 letra a) del código del trabajo por un 30% correspondiente a

$2.338.580 pesos o lo que US.,

determine. 2.-Devolución de descuento aporte de cesantía, por la suma de $1.428.071 pesos o lo que US., determine. 3.-Todo

lo

anterior

más

costas

e

correspondan.

DEMANDANTE 2: OMAR EDUARDO SALGADO TORRES

intereses

legales

que

1.-Aumento legal del articulo 168 letra a) del código del trabajo por un 30% correspondiente a

$2.376.021 pesos o lo que US.,

determine. 2.-Devolución de descuento aporte de cesantía, por la suma de $1.564.726 pesos o lo que US., determine. 3.-Todo

lo

anterior

más

costas

e

intereses

legales

que

correspondan.

DEMANDANTE 3: MIGUEL ANTONIO MARTINEZ AEDO;

1.-Aumento legal del articulo 168 letra a) del código del trabajo por un 30% correspondiente a

$2.465.344 pesos o lo que US.,

determine. 2.-Devolución de descuento aporte de cesantía, por la suma de $1.520.044 pesos o lo que US., determine. 3.-Todo

lo

anterior

más

costas

e

intereses

legales

que

correspondan.

DEMANDANTE 4: VICTOR PABLO MENA MORENO; 1.-Aumento legal del articulo 168 letra a) del código del trabajo por un 30% correspondiente a

$3.026.910 pesos o lo que US.,

determine. 2.-Devolución de descuento aporte de cesantía, por la suma de

$2.420.664 pesos o lo que US., determine. 3.-Todo lo anterior más costas e intereses legales que correspondan

DEMANDANTE 5: VERONICA PATRICIA ARMIJO BASTIAS;

1.-Aumento legal del articulo 168 letra a) del código del trabajo por un 30% correspondiente a

$4.531.409 pesos o lo que US.,

determine. 2.-Devolución de descuento aporte de cesantía, por la suma de $2.823.234 pesos o lo que US., determine. 3.- bono de desempeño o reconocimiento año 2018 y proporcional 2019 por la suma de $2.295.026 pesos o lo que US., determine 4.-Todo

lo

anterior

más

costas

e

intereses

legales

que

correspondan.

DEMANDANTE 6: RICARDO ANDRES QUIROGA URRUTIA;

1.-Aumento legal del articulo 168 letra a) del código del trabajo por un 30% correspondiente a

$3.969.882 pesos o lo que US.,

determine. 2.-Devolución de descuento aporte de cesantía, por la suma de $3.245.838 pesos o lo que US., determine. 3.- bono de desempeño o reconocimiento año 2018 y proporcional 2019

por la suma de $979.156 pesos. pesos o lo que US., determine 4.-Todo

lo

anterior

más

costas

e

intereses

legales

que

correspondan.

DEMANDANTE 7: HARDY MARCELO TRINKE TRINKE;

1.-Aumento legal del articulo 168 letra a) del código del trabajo por un 30% correspondiente a

$3.630.348 pesos o lo que US.,

determine. 2.-Devolución de descuento aporte de cesantía, por la suma de $2.034.590 pesos o lo que US., determine. 3.- bono de desempeño o reconocimiento año 2018 y proporcional 2019 por la suma de $863.851 pesos o lo que US., determine 4.-Todo lo anterior más costas e intereses legales que correspondan

DEMANDANTE 8: RICARDO ENRIQUE CORONADO HUAIQUILAF;

1.-Aumento legal del articulo 168 letra a) del código del trabajo por un 30% correspondiente a

$4.407.136 pesos o lo que US.,

determine. 2.-Devolución de descuento aporte de cesantía, por la suma de $3.123.205 pesos o lo que US., determine. 3.- bono de desempeño o reconocimiento año 2018 y proporcional 2019 por la suma de $1.042.014. pesos o lo que US., determine

4.-Todo

lo

anterior

más

costas

e

intereses

legales

que

correspondan. POR TANTO;

En mérito de lo expuesto y de lo dispuesto en

los artículos

3,4,5,7,9,159, 160,161,162,168,183,422,439 del Código del Trabajo y demás normas que resulten pertinentes. RUEGO

US.,

se

procedimiento

sirva de

tener

por

aplicación

presentada

general

demanda

despido

laboral

improcedente,

en y

devolución de descuento de aporte a la AFC respecto de todos los demandantes

y

reconocimiento

además

de

respecto

de

cobro

de

VERONICA

bonos PATRICIA

de

desempeño

ARMIJO

o

BASTIAS;

RICARDO ANDRES QUIROGA URRUTIA; HARDY MARCELO TRINKE TRINKE y de RICARDO ENRIQUE CORONADO HUAIQUILAF en contra de la empresa JUMBO SUPERMERCADO ADMINISTRADORA LIMITADA, cuyo representante legal es don ROBERTO DONOSO NAVARRO o quien sus derechos representen de acuerdo

al

artículo

4

del

Código

del

trabajo,

todos

ya

individualizados, acogerla a tramitación y en definitiva declarar que nuestros despidos son improcedentes y que el demandado nos debe pagar lo ya antes descrito, esto es más costas e intereses.

PRIMER OTROSI: Ruego US., tener por acompañados los siguientes documentos en parte de prueba, respecto de los demandantes 1,2, 3,4,5,6,7 y 8; 

cartas de despido dirigidas a los trabajadores.



Finiquitos firmados de los tres demandantes con reservas de

derechos por la causal del despido, y descuentos del AFC.

SEGUNDO OTROSI: Solicito a US., que atendido al artículo 433 y 442 del Código del Trabajo, que las actuaciones procesales a excepción de las audiencias puedan realizarse por medios electrónicos y que las notificaciones que procedan se realicen a esta parte en forma electrónica al correo [email protected].

TERCER OTROSI: Ruego a US., tener presente que nos patrocina el abogado Don FRANCISCO GRANDON ZAMBRANO, domiciliado para estos efectos en Calle General Mackenna N° 762 de la ciudad de Temuco, con todas y cada una de las facultades señaladas en ambos incisos del Artículo 7º del Código de Procedimiento Civil, las cuales se dan

por

expresamente

reproducidas,

incluyendo

absolver posiciones, transigir y percibir.

las

de

avenir,