DEMANDA COLECTIVA GUATEMALA

DEMANDA COLECTIVA La acción, de una manifestación del derecho de petición, constituye el antecedente y fundamento de la

Views 135 Downloads 8 File size 185KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

DEMANDA COLECTIVA La acción, de una manifestación del derecho de petición, constituye el antecedente y fundamento de la demanda. Así como la acción tiene como objeto el que las personas puedan acudir a los tribunales de justicia para la satisfacción de sus pretensiones, mediante un proceso legalmente instruido y justo; la demanda laboral es el instrumento legal para el ejercicio de esa acción, que tiene por objeto la iniciación del proceso jurisdiccional laboral, proceso que a su vez, tendrá como objeto las pretensiones que dentro del mismo se formulen. La demanda es el primero de los actos y hechos procesales que constituyen en conjunto, el proceso jurídicamente institucionalizado; es el acto inicial o introductorio del proceso, que tiene su origen en la voluntad humana, encaminada a producir efectos dentro del campo del Derecho. PERSONAS LEGITIMADAS PARA PLANTEAR UN CONFLICTO 1. Sindicatos. 2. Grupos coaligados. 3. Parte patronal. ACREDITACION DE LAS REPRESENTACIONES Los sindicatos acreditan su representación con una certificación extendida por la dirección general de trabajo. La cual debe contener: 1. La resolución mediante la cual se le reconoce la personalidad al sindicato. 2. La inscripción de los miembros del comité ejecutivo (la dirección general de trabajo, extiende las certificaciones en la sección de registro de sindicatos). Mientras que los grupos coaligados, por ser un grupo de trabajadores pertenecientes a una empresa sin sindicato, que buscan mejorar las condiciones de trabajo, acreditan su personería con el acta que se redacte luego de la reunión entre trabajadores, dicha acta deberá de contener: 1. El nombre de los tres delegados designados para representar al grupo coaligado de la empresa. 2. Las mejoras que se desean, mediante pliego de posiciones. 3. Las facultades que se otorgaran a los delegados: la asamblea por unanimidad desea darle facultades a los delegados: ad referéndum (cualquier decisión se debe consultar a la asamblea) e in limine.

4. El lugar donde se suscito el conflicto: dirección completa del lugar o establecimiento. 5. El número de trabajadores que apoyan la moción. REQUISITOS La demanda esencialmente deberá de cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 332 del código de trabajo, los cuales son los siguientes: a) Designación del juez o tribunal a quien se dirija; b) Nombres y apellidos del solicitante, edad, estado civil, nacionalidad, profesión u oficio, vecindad y lugar donde recibe notificaciones; c) Relación de los hechos en que se funda la petición; d) Nombres y apellidos de la persona o personas a quienes se reclama un derecho o contra quienes se ejercita una o varias acciones e indicación del lugar en donde pueden ser notificadas; e) Enumeración de los medios de prueba con que acreditarán los hechos individualizándolos en forma clara y concreta según su naturaleza, expresando los nombres y apellidos de los testigos y su residencia si se supiere; lugar en donde se encuentran los documentos que detallará; elementos sobre los que se practicará inspección ocular o expertaje. Esta disposición no es aplicable a los trabajadores en los casos de despido, pero si ofrecieren prueba, deben observarla; f) Peticiones que se hacen al tribunal, en términos precisos; g) Lugar y fecha; y h) Firma del demandante o impresión digital del pulgar derecho u otro dedo si aquél faltare o tuviere impedimento o firma de la persona que lo haga a su ruego si no sabe o no puede firmar. En la demanda pueden solicitarse las medidas precautorias, bastando para el efecto acreditar la necesidad de la medida. El arraigo debe decretarse en todo caso con la sola solicitud y éste no debe levantarse si no se acredita suficientemente a juicio del tribunal, que el mandatario que ha de apersonarse se encuentre debidamente expensado para responder de las resultas del juicio. Además de los requisitos previstos en el artículo 332 del código de trabajo, de acuerdo a lo investigado podemos establecer que existen ciertos aspectos que deben tomarse en cuenta previo a plantear un conflicto colectivo de carácter económico social, entre los cuales podemos enumerar:

a) Los sindicatos deberán aprobar el proyecto de Pacto Colectivo en Asamblea General Extraordinaria y los representantes designados para plantear el Conflicto Colectivo deben ser miembros del Comité Ejecutivo b) Los grupos coaligados y comités AD-HOC, tienen la obligación de dar los avisos respectivos a la Inspección General de Trabajo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código de Trabajo. c) Identificar correctamente al empleador. d) Determinar el lugar para que reciba notificaciones el empleador. e) Determinar el lugar donde los emplazantes (Comité Ad-Hoc, Coalición o Sindicato) van a recibir notificaciones, dentro del perímetro del tribunal. A parte de lo anteriormente expuesto podemos determinar que la demanda inicial deberá cumplir con otros elementos para que esta pueda tener la validez jurídica necesaria, es por esto que se deberá: a) Acreditar haber agotado la vía directa. b) Indicar el número de trabajadores que apoyan el movimiento o Conflicto. PLANTEAMIENTO COMO PRESENTAN SINDICALIZADOS

UN

CONFLICTO

COLECTIVO

LOS

TRABAJADORES

NO

Elaboraran y suscribirán un pliego de peticiones, donde se designaran tres delegados que conozcan las causas que provocan el conflicto y a quienes se les conferirá en el propio documento, poder suficiente para firmar cualquier arreglo en definitiva, o simplemente ad referéndum. Los delegados harán llegar el pliego de peticiones al Juez, quien en el acto resolverá ordenando notificarlo al empleador emplazado, a más tardar al día siguiente de su recepción; se debe presentar, junto con el memorial del emplazamiento, el pliego de peticiones en duplicado. COMO PRESENTAN UN CONFLICTO COLECTIVO LOS TRABAJADORES O PATRONOS SINDICALIZADOS La Asamblea General de la organización, será la que acuerde el planeamiento del conflicto, la representación del sindicato al Comité Ejecutivo en pleno o a tres de sus miembros que designará la propia Asamblea General. Si el origen del Conflicto es la negociación del proyecto de Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo, el proyecto se debe presentar previamente a la otra parte para su discusión en la vía directa (51 CT) el proyecto debe acompañar en duplicado al memorial de planteamiento del Conflicto.