DEMANDA COLECTIVA

JUZGADO DE PRIMERA INSTACIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL DEL DEPARTAMENTO DE SUCHITEPÉQUEZ. GERSON EFRAÍN DURÁN SANDOVA

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JUZGADO DE PRIMERA INSTACIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL DEL DEPARTAMENTO DE SUCHITEPÉQUEZ. GERSON EFRAÍN DURÁN SANDOVAL, de veinticinco años de edad, soltero, supervisor de personal; CHRISTEAN ANTONIO RODAS FRANCO, de veinticuatro años de edad, casado, supervisor de personal, MARÍA FERNANDA HERNÁNDEZ VASQUEZ, de veinticuatro años de edad, soltera supervisora de personal. Todos guatemaltecos de esta vecindad. Con todo respeto comparecemos ante usted y EXPONEMOS: 1. Señalamos como lugar para recibir notificaciones la quinta avenida novena calle cinco guion veinticinco zona tres de esta ciudad, empresa “EMBOTELLADORA EL MANANTIAL, S.A.”, y actuamos bajo el auxilio, dirección y procuración de la Abogada Ana Rosa Morales Castañeda; 2. Actuamos en calidad de directivos del comité ejecutivo y representantes legales del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA “EMBOTELLADORA EL MANANTIAL, S.A.” (SIEMBOMAN), la cual la acreditamos con copia legalizada donde se acordó la inscripción del sindicato, certificación extendida por el Registro Laboral, donde consta la inscripción del sindicato a la cual representamos; 3. Con las calidades con que actúanos, comparecemos a presentar DEMANDA DE CONFLICTO COLECTIVO DE CARATER ECONOMICO SOCIAL, en contra de la empresa “EMBOTELLADORA EL MANANTIAL, S.A.” a través de su representante legal el Lic. ALDO RIBAHÍ ORELLANA GONZÁLEZ, por haberse agotado la vía directa de negociación de nuestro PROYECTO MEJORES CONDICIONES DE TRABAJO, negociación que se inició el uno de enero del año dos mil seis, quien puede ser citado en la oficina ocho cientos nueve ubicado en sexta avenida cinco guion sesenta de la zona uno de esta capital y para tales efectos exponemos: RELACION DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA DEMANDA: 1. De conformidad con lo prescrito en el artículo sesenta y uno del código de trabajo es obligación del patrono realizar los pagos correspondientes a los trabajadores en iguales condiciones de acuerdo al trabajo realizado.

2. En base a la adjudicación número 257-376 de la inspección de trabajo, el cinco de enero del año dos mil ocho, el inspector de trabajo RAMIRO BATRES AGUILAR, entrego al señor ARMANDO HERNANDEZ ORTIZ, el proyecto “mejores condiciones de trabajo” del sindicato de trabajadores de la empresa “EMPACADORA LA NACIONAL S.A.”, en cual el señor MYNOR RUANO MARTINEZ acepto negociar por vía directa. 3. A partir de tres de marzo ha sido notoria la falta de interés y voluntad profesional de la empresa para negociar por la vía directa el pacto colectivo,

contradiciendo con esto, los principios de observancia y respeto a la ley que como profesional debe de cumplir.

4. Como consecuencia de la entrevista que se le hizo al licenciado Ruano Martínez en el mes de mayo, donde personalmente se comprometió a darle tramite a lo solicitado y aprobarlo lo más antes posible a nuestro pacto colectivo, cosa que sin embargo hasta la fecha no ha sido resuelto tampoco tenemos una respuesta positiva de parte de su persona ni de la empresa. PRUEBAS: a) Fotocopia del acta levantada según adjudicación 257-376. b) Fotocopia nota enviada al señor representante legal de la empresa “EMPACADORA LA NACIONAL S.A” el Lic. MAYNOR RUANO MARTINEZ. c) Pliego de peticiones de pacto colectivo, en mención. d) Certificación del acta donde se aprobó por los trabajadores y sindicalistas el pliego de peticiones del pacto colectivo. PETICION: a) Se admita para su trámite el presente memorial y por interpuesto el conflicto del pacto colectivo de carácter económico en contra de la empresa “EMPACADORA LA NACIONAL S.A”, representado por el señor MAYNOR RUANO MARTINEZ. b) Se tenga por planteado de nuestra parte el conflicto colectivo de carácter económico en contra del la empresa “EMPACADORA LA NACIONAL S.A”, y como consecuencia de ello se dicten las prevenciones relativas que toda terminación de contrato de trabajo debe de ser autorizado por el respectivo Juez de trabajo que conoce el conflicto y que ninguna de las partes puede tomar la menor represalia contra la otra ni impedirle el ejercicio de sus derechos, apercibiéndoles de que en caso de desobediencia se les aplicaran las sanciones contenidas en el artículo 379 del código de trabajo. c) Se tenga por señalado el lugar para recibir notificaciones y que actuamos bajo la asesoría de los abogados LUISALBERTO MORALES PEINADO Y JULIO CESAR HERNANDEZ ORTIZ. d) Se tenga por acompañados los documentos adjuntos y por acreditada la personalidad y personería jurídica con que actuamos, con las certificaciones que en copia legalizada se acompañan a este escrito. e) Se envié a donde corresponde, la petición de que en plazo perentorio estipulado en la ley, sean remitidas las prevenciones a donde corresponde. f) Se aperciba la parte empleadora para que dentro de las veinticuatro horas siguientes proceda a nombrar una delegación análoga a la prevista en el artículo 377 del código de trabajo, bajo el apercibimiento de que en caso de desobediencia se hará de oficio por el tribunal. g) En su oportunidad de aviso al Ministerio Publico, si el caso lo amerita se les sanciones penalmente. h) Una vez cumplido con los previos por la parte interponen te se proceda a integrar el tribunal de conciliación.

Guatemala, junio del año 2011 Abogados asesores: a) LUIS ALBERTO MORALES PEINADO Y JULIO CESAR HERNANDEZ ORTIZ. Representantes Sindicato de Trabajadores. JOSE ALFREDO HERRERA MENDIZABAL MARIO RENE LOPEZ ROSALES ELDER POS RAMIREZ ANA MARIA TUQUIER MONZON JAIME FARFAN GARCIA ERIK SABINO SOL POZUELOS UNIVERSIDAD RURAL DE GUATEMLA FACULTAD: LICENCIATURA CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES SECCION: CURSO: DERECHO LABORAL LICENCIADO: GUATEMALA