DEMANDA-COLECTIVA

UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES SECCION ANTIGUA GUATEMALA DERECHO PROCE

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UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES SECCION ANTIGUA GUATEMALA DERECHO PROCESAL DE TRABAJO II LICENCIADO VÍCTOR JOEL CHAVARRÍA TOBAR

DEMANDA COLECTIVA LABORAL

JULIO CESAR GONZALEZ RODRIGUEZ CARNET 201211636

LA ANTIGUA GUATEMALA 16 DE AGOSTO DE 2017

CONFLICTO DE CARÁCTER ECONÓMICO SOCIAL NUEVO, PARA LA NEGOCIACIÓN DE UN PLIEGO DE PETICIONES: JUZGADO DE TRABAJO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL DEL DEPARTAMENTO DE SACATEPÉQUEZ

JUAN ALFREDO PÉREZ ZAMORA, de cuarenta años de edad, guatemalteco, casado, Perito Contador, me identifico con el Documento Personal de identificación de código único de identificación número dos mil ochocientos noventa, espacio, cincuenta y dos mil trescientos treinta, espacio, cero doscientos uno, extendido por el Registro Nacional de las Personas de Sacatepéquez, actúo en mi calidad de Secretario General del Sindicato de Empresa “SINBOCAGUA”, OSMAN FERNANDO LARA TOJ, de treinta y ocho años de edad, guatemalteco, casado, piloto, me identifico con el Documento Personal de Identificación de código único de identificación mil setecientos treinta, espacio, ochenta mil cuatrocientos sesenta, espacio, cero doscientos dos, extendido por El Registro Nacional de las Personas de Sacatepéquez, actúo en mi calidad de Secretario de Relaciones Públicas del Sindicato de Empresa “SINBOCUA”,

EDUARDO ANTONIO

MÉNDEZ GARCÍA, de treinta y cinco años de edad, guatemalteco, soltero, Supervisor de Ventas, me identifico con el Documento Personal de identificación de código único de identificación número tres mil setecientos ochenta, espacio, veintidós mil trescientos diez, espacio, cero ciento uno, extendido por el Registro Nacional de las Personas de Sacatepéquez, actúo en mi calidad de Secretario de Organización y Capacitación del sindicato de Empresa “SINBOCAGUA”; comparecemos en calidad del Comité Ejecutivo y Representantes Legales del “SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA BOCADILLOS,

SINBOCAGUA”,

de

La

Antigua

Guatemala,

Departamento

de

Sacatepéquez, calidad que acreditamos con el Acta de la Asamblea con acreditación de la Personería Jurídica y Fotocopia simple de la inscripción número diez mil seiscientos doce de fecha treinta de noviembre del año dos mil catorce, emitida por el Director General de Trabajo; documentos que se adjuntan;

Del Auxilio y Procuración: Actuamos bajo el auxilio, dirección y procuración de la Abogado Julio César González Rodriguez Del Lugar para recibir Notificaciones: Señalamos como lugar para recibir notificaciones La quinta Calle Poniente número diez de La Antigua Guatemala del Departamento de Sacatepéquez. Respetuosamente comparecemos ante usted con el objeto de interponer CONFLICTO COLECTIVO DE CARÁCTER ECONÓMICO SOCIAL PARA NEGOCIAR EL PLIEGO DE PETICIONES QUE SE ACOMPAÑA EN EL PRESENTE MEMORIAL, en contra de la parte empleador NERY FELIPE CONTRERAS DE LEÓN, quien puede ser notificado en la Calle Ancha de los Herreros número doce de La Antigua Guatemala, Departamento de Sacatepéquez, de conformidad con los siguientes: HECHOS: I.

DEL MÚMERO DE TRABAJADORES QUE APOYAN EL PLANTEAMIENTO DEL CONFLICTO COLECTIVO DE CARÁCTER ECONÓMICO SOCIAL PARA LA NEGOCIACIÓN DEL PLIEGO DE PETICIONES: Actualmente el Sindicato de la Empresa BOCADILLOS, SINBOCAGUA cuenta con veinticinco afiliados, los cuales en su totalidad, apoyan el planteamiento del Conflicto Colectivo de Carácter Económico Social para la Negociación del Pliego de Peticiones que se adjunta en el presente memorial con el Señor Nery Felipe contreras de León.

II.

DEL LUGAR DE TRABAJO DONDE SE SUSCITA EL CONFLICTO: La controversia entre la parte emplazada y emplazante, surgió por la negativa de la parte patronal de mejorar las condiciones laborales que actualmente rigen en la Empresa BOCADILLOS, por lo que, en virtud de lo que para el efecto establece el artículo trescientos setenta y ocho, primer párrafo del Código de Trabajo: “Los delegados o los representantes sindicales en su caso, harán llegar el pliego de peticiones al respectivo juez, quien en el acto resolverá ordenando notificarlo al

patrono, trabajadores o sindicato emplazado, a más tardar al día siguiente de su recepción. Para el efecto la parte demandante deberá presentar junto con su solicitud, por suplicado el pliego de peticiones, para que se proceda en la forma prevista. ”, Por lo que, por este medio le presentamos ante su despacho, el Pliego de Peticiones respectivo para que se proceda de conformidad con el artículo citado, emplazando para el efecto a las partes a no tomar ningún tipo de represalia la una con la otra, ni impedirse el libre ejercicio de sus derechos, así mismo, de realizarse las prevenciones contempladas en los artículos trescientos setenta y nueve y trescientos ochenta del Código de Trabajo. III.

DEL MOTIVO DE LAS PETICIONES Y A QUIEN SE DIRIGE: El día quince de julio de dos mil dieciséis se celebró Asamblea General Extraordinaria del Sindicato de la Empresa BOCADILLOS, “SINBOCAGUA”, dentro del cual, luego de una larga discusión, se aprobó por unanimidad plantear el Conflicto de Carácter Económico Social en contra de NERY FELIPE CONTERAS DE LEÓN con el objeto de discutir un pliego de peticiones, los cuales se redactaron debido a la problemática que actualmente vivimos los trabajadores de la antes mencionada empresa, con el solo objeto de mejorar las condiciones laborales, por lo que se delegó a los Señores JUAN ALFREDO PÉREZ ZAMORA, OSMAN FERNANDO LARA TOJ, EDUARDO ANTONIO MÉNDEZ GARCÍA, para que, en representación del sindicato “SINBOCAGUA” puedan llevar a cabo diligencias, tanto de carácter judicial como administrativo para lograr la negociación del pliego de peticiones, el cual se adjunta al presente memorial, en base al siguiente:

FUNDAMENTO

DE

DERECHO:

Artículo 28 de La constitución Política de la República de Guatemala.- Derecho de petición. Los habitantes de la República de Guatemala tienen derecho a dirigir, individual

o colectivamente, peticiones a la autoridad, la que está obligada a tramitarlas y deberá resolverlas conforme a la ley. En materia administrativa el término para resolver las peticiones y notificar las resoluciones no podrá exceder de treinta días. En materia fiscal, para impugnar resoluciones administrativas en los expedientes que se originen en reparos o ajustes por cualquier tributo, no se exigirá al contribuyente el pago previo del impuesto o garantía alguna. Artículo 377.- Cuando en un lugar de trabajo se produzca una cuestión susceptible de provocar una huelga o paro, los interesados, si se tratare de patronos, o de trabajadores no sindicalizados, elaborarán y suscribirán un pliego de peticiones, en el que, asimismo, designarán tres delegados, que conozcan muy bien las causas que provocan el conflicto y a quienes se les conferirá en el propio documento, poder suficiente para firmar cualquier arreglo en definitiva, o simplemente ad referéndum. Si se tratare de patronos o trabajadores sindicalizados, la Asamblea General de la organización, de conformidad con lo previsto en este Código y en los Estatutos respectivos, será la que acuerde el planteamiento del conflicto, correspondiéndole la representación del sindicato al Comité Ejecutivo en pleno o a tres de sus miembros que designará la propia Asamblea General. P

R I.

U

E

B

A

S:

DOCUMENTALES: a. Acta de la Asamblea con acreditación de la Personería Jurídica b. Fotocopia simple de la inscripción número diez mil seiscientos doce de fecha treinta de noviembre del año dos mil catorce, emitida por el Director General de Trabajo. c. Acta notarial de fecha quince de julio de dos mil dieciséis, en donde consta la sesión de La Asamblea General Extraordinaria del Sindicato de la Empresa

BOCADILLOS, “SINBOCAGUA”, en donde se acordó el planteamiento del Conflicto Colectivo de Carácter Económico Social para la negociación del pliego de peticiones. d. Pliego de Peticiones que se adjuntan al presente memorial. P

E

T

I

C

I

O

N

E

S:

1. Que se admita para su trámite el presente memorial, documentos adjuntos y que se forme el expediente respectivo. 2. Que se tome nota de que actuamos en calidad de representantes legales del Sindicato de la Empresa BOCADILLOS “SINBOCAGUA”. 3. Que actuamos bajo el auxilio, representación y procuración de la Abogada propuesta en la parte introductoria del presente memorial. 4. Que se tome nota del lugar señalado para recibir notificaciones. 5. Que se tenga por presentado el presente Conflicto Colectivo de Carácter Económico Social para la negociación del pliego de peticiones. 6. Que se realicen las prevenciones que en derecho correspondan. 7. Que se tengan por ofrecidos, presentados e individualizados los medios de prueba, relacionados en el apartado respectivo y por acompañados los documentos adjuntos. 8. Que se haga llegar a la parte emplazada, el pliego de peticiones para su negociación respectiva. 9. Que se acceda a lo solicitado. CITA DE LEYES: Artículo 28, 29 de la Constitución Política de la República de Guatemala; artículo 210, 214, 377, 378, 379, 380 del Código de Trabajo de Guatemala. Acompaño tres copias del presente memorial y documentos adjuntos. La Antigua Guatemala, Departamento de Sacatepéquez, 10 de agosto de 2016.

A RUEGO DE LOS PRESENTADOS, QUIENES SÍ SABEN FIRMAR PERO DE MOMENTO NO PUEDEN Y EN SU AUXILIO, DIRECCIÓN Y PROCURACIÓN.

BERTILA ELIZABETH LÓPEZ RODRIGUEZ ABOGADA Y NOTARIA

PLIEGO DE

PETICIONES DEL SINDICATO DE LA EMPRESA BOCADILLOS,

“SINBOCAGUA”, DIRIGIDO A LA PARTE PATRONAL, NERY FELIPE CONTRERAS DE LEÓN; LAS CUALES SON REFERENTES A:

1º. DEL LUGAR DONDE SE LLEVA A CABO EL TRABAJO: Debido a que en la empresa existen dos jornadas de trabajo: jornada ordinaria continua diurna y jornada ordinaria continua nocturna, solamente se nos concede un lapso de treinta minutos para comer, por lo que pedimos a la parte patronal que adecúe un cuarto dentro de la empresa, donde podamos ingerir nuestros alimentos cómodamente.

2º. DE LA JORNADA DE TRABAJO: la Jornada ordinaria continua diurna dentro de la empresa es de ocho a dieciséis horas y la jornada ordinaria nocturna de seis a veinticuatro horas, cumpliendo cada trabajador, este horario por seis días a la semana y, debido a que la empresa se ha expandido, la carga de trabajo ha amentado considerablemente, por lo que, pedimos a la parte patronal, que en el día sexto se nos reduzca la jornada ordinaria a seis horas para la jornada ordinaria continua diurna, y, cuatro, para la jornada ordinaria continua nocturna.

3º. DE LA COMPENSACIÓN Y MOTIVACIÓN AL TRABAJADOR: La acreditación de la empresa y su expansión en cuanto a clientela, ha sido gracias al excelente trabajo realizado por nosotros, los trabajadores, por lo cual, pedimos a la parte patronal que, cree una motivación mensual como estímulo al EMPLEADO DEL MES, así como también que de becas de estudio y capacitación a los empleados que deseen hacer uso del mismo, para que puedan crecer tanto en el ámbito laboral como en el personal.

4º. DE LAS QUEJAS: En sentido general, no contamos con un espacio digno y adecuado donde podamos ingerir nuestros alimentos; la carga laboral ha aumentado considerablemente pero no se nos ha retribuido de acuerdo a la

misma, ni se nos ha incentivado.

5º. DEL APOYO AL PLIEIGO DE PETICIONES: El conflicto de carácter económico social nuevo, para la negociación de un pliego de peticiones cuenta con el apoyo total de los trabajadores sindicalizados de la empresa BOCADILLOS, que consta de veinticinco afiliados y el total de trabajadores de la empresa antes mencionada es de treinta y dos trabajadores.

JUAN ALFREDO PÉREZ ZAMORA

OSMAN FERNANDO LARA TOJ

EDUARDO ANTONIO MÉNDEZ GARCÍA

REPRESENTANTES LEGALES DEL SINDICATO DE LA EMPRESA BOCADILLOS, “SINBOCAGUA”

LA ANTIGUA GUATEMALA, SACATEPÉQUEZ, 10 DE AGOSTO DE 2016