Espec. : Sheylan Hellen Felix Rivas Juez : Andrés Loli Sánchez Exp. : Nº 00918-2011-63-2201-JR-PE-02 Escrito : N°
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Espec.
: Sheylan Hellen Felix Rivas
Juez
: Andrés Loli Sánchez
Exp.
: Nº 00918-2011-63-2201-JR-PE-02
Escrito
: N°
Sumilla
: SOLICITO CONVERSIÓN DE PENA
PRIVATIVA DE LIBERTAD SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA –SEDE CENTRAL MOYOBAMBA JHONY ERLYS BURGA RAMOS; con domicilio procesal en el Jr. Varacadillo Nº 325 - 4to piso de la ciudad de Moyobamba, en el proceso instaurado en mi contra, por el delito
de
OMISIÓN
DE
SOCORRO
Y
EXPOSICIÓN AL PELIGRO, en agravio de MERIS
RODRIGUEZ
ESTEFANY
TOCTO
OCAMPO
y
RODRIGUEZ;
ANGI a
Ud.
respetuosamente digo: Que
habiendo
adquirida
firmeza
y
ejecutoriedad el auto de revocatoria de suspensión de la pena dictado por vuestro Juzgado en fecha 18 de julio de 2017, y habiendo sido notificado con la Resolución N° 74 de fecha 25 de febrero del año en curso, emitida por su Juzgado, mediante la cual se dispone el INTERNAMIENTO DE MI PERSONA EN EL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO SAN CRISTÓBAL DE MOYOBAMBA PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD DE TRES AÑOS Y CUATRO MESES CON CARÁCTER EFECTIVO; vengo a solicitar conversión de la pena privativa de libertad en otra de prestación de servicios a la comunidad, o limitación de días libres, en base a los siguientes fundamentos. Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso a) del Artículo 3° del Decreto Legislativo N° 1300, la pena impuesta al condenado, reúne las condiciones para ser convertida por el Juez competente; en este respecto, tambien reúne las
condiciones exigidas por el Artículo 52° del Código Penal Peruano, ya que la pena impuesta no supera los cuatro años, por tanto la misma norma sustantiva establece que el Juez podrá convertir en otra de multa, y la jurisprudencia establece que ésta resultaría más conveniente para mi defendido. Segundo: Que, en mérito a lo dispuesto por el Artículo 52°-A del Código Penal Peruano, que dispone “El Juez competente puede convertir la pena privativa de libertad en ejecución de condena, por una pena limitativa de derechos, a razón de siete (7) días de privación de libertad por una jornada de prestación de servicios a la comunidad o por una jornada de limitación de días libres, según corresponda y siempre que cumplan los supuestos de procedencia (…)”; solicitamos se aplique la conversión de la pena que el Juzgado considere pertinente. Tercero: Señor Juez, se debe valorar los siguientes hechos: i) Que a la fecha se ha satisfecho las responsabilidades civiles tal como se ha acreditado en su oportunidad alcanzando la transacción extrajudicial de fecha 3 de agosto de 2017 a vuestro despacho; ii) Que debe ser valorado el hecho que no cuenta con antecedentes penales; iii) Que la pena impuesta en no es superior a cuatro años de privación de libertad, y iv) Que el condenado cuenta con domicilio habitual. Cuarto: Que, debemos hacer algunas alegaciones sobre el fin de la pena privativa de libertad y de los efectos que presumiblemente produciría su aplicación en la persona de Jhony Erlys Burga Ramos. En un Estado Democrático de Derecho, el Derecho Penal y la función de la pena ha de respetar en primer lugar la dignidad del condenado y, en segundo lugar, intentar ofrecerle alternativas a su comportamiento infractor. Lo primero impide la imposición de penas incompatibles con la sensibilidad de nuestro momento histórico; pensemos en que la pena dispuesta para mi defendido y teniendo en cuenta las condiciones personales de aquél, puede llevarle a la desestructuración psicológica grave. Lo
segundo obliga a ofrecer a las personas condenadas las posibilidades para su reeducación, rehabilitación y reincorporación a la sociedad (inciso 22 del artículo 139° de la Constitución Política). Quinto: Que, amparamos nuestra solicitud en el Artículo 4° del Decreto Legislativo N° 1300, que dispone los requisitos para el procedimiento especial de conversión de penal. ANEXOS: 1-A. Copia Certificada de la Sentencia consentida o ejecutoriada. Por lo expuesto a Ud. señor Juez, solicito proveer de acuerdo a ley
Moyobamba, 27 de febrero de 2019
Espec.
: Sheylan Hellen Felix Rivas
Juez
: Andrés Loli Sánchez
Exp.
: Nº 00918-2011-63-2201-JR-PE-02
Escrito
: N°
Sumilla
: SOLICITO CONVERSIÓN DE PENA
PRIVATIVA DE LIBERTAD SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA –SEDE CENTRAL MOYOBAMBA AURISTELA GONZALEZ YLLATOPA; abogada de JHONY ERLYS BURGA RAMOS; con domicilio procesal en el Jr. Varacadillo Nº 325
-
4to
piso
de
la
ciudad
de
Moyobamba, en el proceso instaurado en mi contra, por el delito de OMISIÓN DE SOCORRO Y EXPOSICIÓN AL PELIGRO, en agravio de MERIS RODRIGUEZ OCAMPO y ANGI ESTEFANY TOCTO RODRIGUEZ; a Ud. respetuosamente digo: Que
habiendo
adquirida
firmeza
y
ejecutoriedad el auto de revocatoria de suspensión de la pena dictado por vuestro Juzgado en fecha 18 de julio de 2017, y habiendo sido notificado con la Resolución N° 74 de fecha 25 de febrero del año en curso, emitida por su Juzgado, mediante la cual se dispone el INTERNAMIENTO DE MI PERSONA EN EL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO SAN CRISTÓBAL DE MOYOBAMBA PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD DE TRES AÑOS Y CUATRO MESES CON CARÁCTER EFECTIVO; vengo a solicitar conversión de la pena privativa de libertad en otra de prestación de servicios a la comunidad, o limitación de días libres, en base a los siguientes fundamentos. Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso a) del Artículo 3° del Decreto Legislativo N° 1300, la pena impuesta al condenado, reúne las condiciones para
ser convertida por el Juez competente; en este respecto, tambien reúne las condiciones exigidas por el Artículo 52° del Código Penal Peruano, ya que la pena impuesta no supera los cuatro años, por tanto la misma norma sustantiva establece que el Juez podrá convertir en otra de multa, y la jurisprudencia establece que ésta resultaría más conveniente para mi defendido. Segundo: Que, en mérito a lo dispuesto por el Artículo 52°-A del Código Penal Peruano, que dispone “El Juez competente puede convertir la pena privativa de libertad en ejecución de condena, por una pena limitativa de derechos, a razón de siete (7) días de privación de libertad por una jornada de prestación de servicios a la comunidad o por una jornada de limitación de días libres, según corresponda y siempre que cumplan los supuestos de procedencia (…)”; solicitamos se aplique la conversión de la pena que el Juzgado considere pertinente. Tercero: Señor Juez, se debe valorar los siguientes hechos: i) Que a la fecha se ha satisfecho las responsabilidades civiles tal como se ha acreditado en su oportunidad alcanzando la transacción extrajudicial de fecha 3 de agosto de 2017 a vuestro despacho; ii) Que debe ser valorado el hecho que no cuenta con antecedentes penales; iii) Que la pena impuesta en no es superior a cuatro años de privación de libertad, y iv) Que el condenado cuenta con domicilio habitual. Cuarto: Que, debemos hacer algunas alegaciones sobre el fin de la pena privativa de libertad y de los efectos que presumiblemente produciría su aplicación en la persona de Jhony Erlys Burga Ramos. En un Estado Democrático de Derecho, el Derecho Penal y la función de la pena ha de respetar en primer lugar la dignidad del condenado y, en segundo lugar, intentar ofrecerle alternativas a su comportamiento infractor. Lo primero impide la imposición de penas incompatibles con la sensibilidad de nuestro momento histórico; pensemos en que la pena dispuesta para mi defendido y teniendo en cuenta las condiciones
personales de aquél, puede llevarle a la desestructuración psicológica grave. Lo segundo obliga a ofrecer a las personas condenadas las posibilidades para su reeducación, rehabilitación y reincorporación a la sociedad (inciso 22 del artículo 139° de la Constitución Política). Quinto: Que, amparamos nuestra solicitud en el Artículo 4° del Decreto Legislativo N° 1300, que dispone los requisitos para el procedimiento especial de conversión de penal. ANEXOS: 1-A. Copia Certificada de la Sentencia. Por lo expuesto a Ud. señor Juez, solicito proveer de acuerdo a ley
Moyobamba, 19 de Marzo de 2019.