CONVERSION AUTOMATICA DE LA PENA

Especialista: Yasser Malca Cruz Expediente N°: 2016-2018-JR-PE-02 Cuaderno: conversión de pena Escrito: correlativo Sumi

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Especialista: Yasser Malca Cruz Expediente N°: 2016-2018-JR-PE-02 Cuaderno: conversión de pena Escrito: correlativo Sumilla: Solicito conversión automática de pena SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO UNIPERSONAL DE FLAGRANCIA, OAF Y CEED DE HUAURA:

DANNY ADRIAN SILUPU REGALADO, identificado con DNI N° 43819341, interno en el Establecimiento Pernal de Carquín, con domicilio en Mz. F – Lote 08 del Centro Poblado 09 de OctubreIrrigación Santa Rosa – Sayán – Huaura – Lima; señalando domicilio procesal en Av. Francisco Vidal 508-A – Huacho, Casilla Electrónica Nº 48872, en los seguidos ante su Despacho sobre la comisión del delito contra la Familia en la modalidad de Omisión a la Asistencia Familiar, en agravio de Daniela Taiss Silupú Guillén, a usted respetuosamente digo: I.

PETITORIO: Que, de conformidad con lo establecido en el “Decreto de Legislativo N° 1459 - DECRETO

LEGISLATIVO QUE OPTIMIZA LA APLICACIÓN DE LA CONVERSIÓN AUTOMÁTICA DE LA PENA PARA PERSONAS CONDENADAS POR EL DELITO DE OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, A FIN DE REDUCIR EL HACINAMIENTO PENITENCIARIO Y EVITAR CONTAGIOS DE COVID-19”, solicito a usted, la Conversión Automática de la Pena privativa de Libertad por una pena alternativa, y Ordenar mi Libertad, en atención a los fundamentos que pasaré a exponer: II. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO: 2.1. Que, por Resolución Nº 7, de fecha 21 de mayo de 2019, el recurrente, fue sentenciado y condenado en el Expediente Nº: 2016-2018-JR-PE-02, por la comisión del delito de Omisión a

la Asistencia Familiar en agravio de Daniela Taiss Silupú Guillén, imponiéndome una pena privativa de libertad de 1 año y 6 meses. 2.2. En atención a dicho proceso, fui recluido en el establecimiento penitenciario de Carquín con fecha 12 de octubre de 2020, lugar en donde hasta la fecha vengo cumpliendo condena; precisando que hasta el momento tengo ya 1 mes y 15 días de privación de mi libertad. 2.3. Que, mediante “Decreto de Legislativo N° 1459 - DECRETO LEGISLATIVO QUE OPTIMIZA LA APLICACIÓN DE LA CONVERSIÓN AUTOMÁTICA DE LA PENA PARA PERSONAS CONDENADAS POR EL DELITO DE OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, A FIN DE REDUCIR EL HACINAMIENTO PENITENCIARIO Y EVITAR CONTAGIOS DE COVID-19”; el mismo que tiene como objeto modificar los artículos 3 y 4 del Decreto Legislativo Nº 1300, Decreto Legislativo que regula el procedimiento especial de conversión de penas privativas de libertad por penas alternativas, en ejecución de condena, para efectivizar la aplicación de la conversión automática de la pena para las personas condenadas por el delito de omisión de asistencia familiar, en el marco de la Declaratoria de Emergencia Sanitaria a nivel nacional. 2.4. En atención a ello es que, se modificó el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1300, Decreto Legislativo que regula el procedimiento especial de conversión de penas privativas de libertad por penas alternativas, en ejecución de condena, en los términos siguientes: “Artículo 3. Procedencia

[...] La pena privativa de libertad de una persona condenada por el delito de omisión de asistencia familiar puede convertirse automáticamente en una pena alternativa con la sola certificación del pago íntegro de la reparación civil y de la deuda alimenticia acumulada hasta el momento en que solicita la conversión. La certificación del pago se realiza ante el juez sin mediar el desarrollo de la audiencia, a la que se hace referencia en el artículo 6. Para estos supuestos no es aplicable el literal b) del párrafo anterior.” Artículo 3.- Incorporación de párrafo final en el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1300, Decreto Legislativo que regula el procedimiento especial de conversión de penas privativas de libertad por penas alternativas, en ejecución de condena

Incorpórese un párrafo final en el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1300, Decreto Legislativo que regula el procedimiento especial de conversión de penas privativas de libertad por penas alternativas, en ejecución de condena, en los siguientes términos: “Artículo 4.- Requisitos Para el procedimiento especial de conversión de penas, el Juez debe verificar los siguientes documentos: [...] e) Declaración jurada del interno señalando la dirección del domicilio o residencia habitual, al momento de egresar del establecimiento penitenciario. En los casos de conversión automática de la pena privativa de libertad de una persona condenada por el delito de omisión de asistencia familiar únicamente es exigible el requisito señalado en el literal e), debiendo además de ello solo requerirse la certificación del pago íntegro de la reparación civil y de la deuda alimenticia actualizada al momento que se solicita la conversión.” Respecto al pago íntegro de la reparación civil y deuda señalada en la sentencia: 2.5. Que, estando al requisito exigido para la presente solicitud de conversión de pena, cumplo con adjuntar al presente escrito el boucher de consignación de depósito judicial Nº ************** (estamos a la espera del boucher aquí para consignar) por concepto de pago de la Reparación civil en su totalidad el cual ha sido cancelado a favor de la agraviada, por la suma de S/. 2,460.00

(Dos mil Cuatrocientos Sesenta con 00/100 soles), como monto total de la reparación civil ordenada por el Juzgado.” 2.6. Con dicho documento, se logra acreditar el pago total o integro de lo ordenado mediante sentencia, dando cumplimiento a uno de los requisitos exigidos la para la presente conversión de pena descrita en el Decreto Legislativo N° 1300.

Respecto a la Declaración jurada del interno señalando la dirección del domicilio o residencia habitual, al momento de egresar del establecimiento penitenciario:

2.7. Sobre este punto, cumplimos también con adjuntar el “ACTA DE CONSTATACION NOTARIAL DOMICILIARIA” emitida por el Notario Púbico **********, quien a solicitud de ******* (¿quien pedirá la constatación?) identificada con DNI N° ***** se constituyó al domicilio ubicado en MZ. F – LOTE 08 DEL CENTRO POBLADO 09 DE OCTUBRE- IRRIGACIÓN SANTA ROSA – SAYÁN – HUAURA – LIMA, detallándose en él lo siguiente: “(…) EN ESTE ACTO NOS DIRIGIMOS A LA DIRECCIÓN

ANTES REFERIDA POR ********* QUIEN PRESENTE EN EL LUGAR SEÑALADO NOS INVITO A INGRESAR A LA VIVIENDA, ENCONTRÁNDONOS EN EL INTERIOR NOS INDICA QUE ES SU DOMICILIO ACTUAL Y VIGENTE DONDE RESIDO Y RESIDIRÁ CON **********, IDENTIFICADO CON DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD NUMERO *******, CUANDO OBTENGA SU LIBERTAD. (…)” 2.8. Expuesto ello, su Juzgado podrá conocer que el domicilio en donde residirá el suscrito una vez sea amparada mi pretensión, será el ubicado en MZ. F – LOTE 08 DEL CENTRO POBLADO 09 DE OCTUBRE- IRRIGACIÓN SANTA ROSA – SAYÁN – HUAURA – LIMA. Domicilio que fuera constatado notarialmente y que solicito sea tomado en consideración al momento de emitir pronunciamiento. 2.9. Sin perjuicio de lo antes expuesto, debe tener en consideración que el suscrito cuenta en la actualidad con 21 años y cuatro meses de edad, y sufre de enfermedades respiratorias la misma que manifiestamente me ubica dentro del grupo de personas vulnerables o de riesgo en caso pueda contagiarme del Covid – 19, razones por las que solicito atienda mi pedido con urgencia pues, conforme es de conocimiento público, el INPE a nivel nacional viene sufriendo una crisis por el número de internos contagiados por el Covid-19, hecho que no le permite garantizar de forma adecuada el DERECHO A LA SALUD QUE ME ASISTE, no siendo el establecimiento penitenciario de Carquín a excepción. 2.10. Señor Juez, dado el Estado de Emergencia en el que nos encontramos, y a las políticas asumidas por el Poder Judicial respecto a los límites de atención a las partes procesales, me es difícil poder tener acceso a mayores detalles del presente Expediente, como el número de Resolución con el cual se revocó la suspensión de mi condena, entre otros, razones por las que, teniendo usted acceso al citado expediente solicito muy respetuosamente tenga a bien verificarlas, ello atendiendo al riesgo en la demora de la presente solicitud.

2.11. Por último, SOLICITO DECLARE FUNDADA MI PETICION EN EL MAS BREVE PLAZO, por ser de justicia y corresponder a derecho, teniendo en consideración además la condición de vulnerabilidad que sufre el suscrito al encontrarme dentro de las personas de riesgo por mi enfermedad. III.

ANEXOS:

1.A. Copia simple de mi DNI. 1.B. Original del Boucher de Depósito Judicial Nº *********, de fecha **** por el monto de 2,460.00 (Dos mil Cuatrocientos Sesenta con 00/100 soles), por concepto de Reparación Civil, con él se acredita el pago total de lo ordenado mediante sentencia. 1.D Acta de constatación notarial domiciliaria. POR LO EXPUESTO: Pido a usted Señor Juez, tramitar el presente procedimiento de conversión de penas y DECLARARLO FUNDADO EN SU OPORTUNIDAD por ser de justicia y corresponder a derecho. Huacho, 24 de noviembre de 2020.