AUDIENCIA DE CONVERSION DE PENA

UNIVERSIDAD MARIANO GALVEZ DE GUATEMALA FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES DERECHO PROCESAL ADMINISTRATIVO LICDA.

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UNIVERSIDAD MARIANO GALVEZ DE GUATEMALA FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES DERECHO PROCESAL ADMINISTRATIVO LICDA. PATRICIA PELAEZ

TEMA: Audiencia Unipersonal de Solicitud de Anticipo de Prueba

ALUMNA: JUEZ: SONIA VIOLETA RALAC QUIX AGENTE FISCAL: ANY PAOLA NATALI ABAUTA SOTO DEFENSA PÚBLICA: MIRNA YAMILA GARCIA MATRTINEZ SINDICADA: MARCIA ARACELY CATALAN ESTRADA

NUEVA CONCEPCION, ABRIL 2019

MEDIDA DESJUDICIALIZADORA: CONVERSION Introducción: JUEZ Buenos días siendo las 14:00 horas del día 04 de mayo del año 2019, nos encontramos reunidos en la sede del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL, NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE DEL MUNICIPIO DE SANTA LUCIA COTZUMALGUAPA, DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA. Con el objeto de llevar a cabo audiencia sobre medida desjudicializadora, a requerimiento del MINISTERIO PÚBLICO, dentro de la Carpeta Judicial identificada con el número 8-2019, Oficial 3º. Por lo que se verifica la presencia del solicitante y se constata que se encuentra en esta sala de audiencias en representación del Ministerio Público, la Agente Fiscal MIRNA YAMILA GARCIA MARTINEZ y la parte agraviada siendo la señora MARCIA ARACELY CATALAN ESTRADA y asimismo está presente la sindicada SONIA VIOLETA RALAC QUIX, se le concede la palabra al fiscal del ministerio público para que haga el requerimiento que considere pertinente. FISCAL: Buenos tardes honorable juzgadora, el Ministerio Público en el ejercicio de la Acción penal que la ley le otorga, se refiere a la Carpeta Judicial identificada con el número 8-2019, Oficial 3º. Y comparece respetuosamente a solicitar diligencia de MEDIDA DESJUDICIALIZADORA como CONVERSION DE LA INVESTIGACION. EXPONGO PRIMERO: En la anterior audiencia de primera declaración a la sindicada SONIA VIOLETA RALAC QUIX se hayo responsable por delito de ESTAFA PROPIA regulado en el artículo 263 del Código Penal, se le concedió el criterio de oportunidad ya que el delito no es de mayor trascendencia social, en donde su pena de prisión no excedía de cuatro años, por lo tanto se le aprobó una conmuta de Q. 30. 00 por día. Y por la imposibilidad del Ministerio Publico de seguir efectuando la investigación solicito que se haga la CONVERSION para que la parte agraviada haga la investigación correspondiente. Seria todo honorable juzgadora. JUEZ: Concedo la palabra a la agraviada

para que se pronuncie al respecto de lo

solicitado por el Ministerio Público. AGRAVIADA: También solicito la conversión de la investigación para realizar una investigación particular de los hechos, asimismo demuestro mi solvencia económica para efectuar la investigación por lo cual se está vulnerando mi economía.

JUEZ Se tiene a la vista para resolver el requerimiento del Ministerio Público y: Considerando: Que el artículo 317 del Código procesal penal establece que “Cuando sea necesario practicar un reconocimiento, reconstrucción, pericia o inspección que por su naturaleza y características deban ser considerados como actos definitivos que no puedan ser reproducidos, o cuando deba declarar un órgano de prueba que, por algún obstáculo difícil de superar, se presuma que no podrá hacerlo durante el debate, el Ministerio Público o cualquiera de las partes requerirá al juez que controla la investigación que lo realice. Considerando: Que la Ley Contra la Narcoactividad regula en el artículo 19. Destrucción judicial de drogas. Cuando se efectúen incautaciones o decomisos de drogas u otras substancias prohibidas, se procederá a realizar el análisis científico que determine cantidad, peso, pureza y otras características de la misma. En un plazo no mayor de 20 días el Juez de Primera Instancia penal competente ordenará su análisis y destrucción. Considerando: que en el presente caso el Ministerio Público solicitó la práctica de la diligencia de Reconocimiento Judicial, análisis científico que determine cantidad, peso, pureza y otras características de la misma y su posterior destrucción, habiendo concretando y fundamentando su solicitud. Por lo que es procedente se emite la presente resolución: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL, NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE DEL MUNICIPIO DE SANTA LUCIA COTZUMALGUAPA, DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA. --Escuintla veintisiete de abril del año dos mil diecinueve. PRIMERO: Se autoriza la diligencia en calidad de ANTICIPO DE PRUEBA de RECONOCIMIENTO JUDICIAL, así como el análisis científico que determine cantidad, peso, pureza y otras características de la misma y su posterior destrucción, sobre un paquete de aproximadamente veinte kilos, de polvo color blanco que presuntamente podría ser droga, por establecerse mediante peritaje correspondiente. SEGUNDO: Para el diligenciamiento del Reconocimiento Judicial correspondiente, libérese Despacho para que el Juez de Paz de la Ciudad de Escuintla, realice la misma, quien deberá constituirse, en instalaciones de la Comisaría Distrital de Escuintla, de la Policía Nacional Civil, ubicada en la zona Uno de la Ciudad de Escuintla, lugar en que se encuentra la evidencia incautada. TERCERO: Ofíciese como corresponde a la Dirección del Instituto Nacional de Ciencias Forenses, para la designación del Perito correspondiente. CUARTO: Para la realización de la diligencia solicitada, se señala el día SEIS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE A LAS DIEZ HORAS, debiéndose citar a las partes a la

misma para los efectos legales correspondientes, así como a un perito del Instituto Nacional de Ciencias Forenses de Guatemala. QUINTO: NOTIFIQUESE. Artículos: 11, 11 Bis, 37, 40, 43, 45, 47, 107, 150, 160,163, 166, 309, 314, 317, 319 del Código Procesal Penal; 141, 142, 143 de la Ley del Organismo Judicial. Se finaliza la audiencia de la presente audiencia a las 2; 45 minutos del día 27 de abril del año 2019.

ACTA DE INSPECCION OCULAR En la Ciudad de Escuintla, del Departamento de Escuintla, siendo las diez horas con veinte minutos del día seis de mayo del año dos mil diecinueve; el Infrascrito Juez de Paz de la ciudad de Escuintla, asociado como corresponde, constituido en las instalaciones de la Comisaría Distrital del Escuintla, de la Policía Nacional Civil, ubicada en la zona Uno de la Ciudad de Escuintla, con el objeto de llevar a cabo la diligencia de

RECONOCIMIENTO JUDICIAL en calidad de ANTICIPO DE

PRUEBA, así como el análisis científico que determine cantidad, peso, pureza y

otras características de la misma y su posterior destrucción, sobre varios paquetes de aproximadamente dos libras, de polvo color blanco que presuntamente podría ser droga, por lo que se verifica la presencia de los sujetos procesales, estando presente en representación del Ministerio Público, el Agente Fiscal ANY PAOLA NATALI ABAUTA SOTO, quien se identifica con el gafete que lo acredita como la Agente Fiscal, extendido por la Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Publico; la procesada MARCIA ARACELY CATALAN ESTRADA acompañada de su abogada defensora Lic. MIRNA YAMILA GARCIA MARTINEZ, quien se identifica con el carne que lo acredita como colegiado activo número veintidós , extendido en el Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala; también se encuentra presente la Perito JAZMIN ESMERALDA

quien refiere ser de

veinticinco años de edad,

soltera, guatemalteca, Licenciada Química Bióloga,

con domicilio en el

departamento de Guatemala, quien se identifica con Documento Personal de Identificación, Código Único de Identificación número dos mil setecientos cincuenta y dos, cincuenta y cinco mil trescientos cincuenta y dos, cero quinientos seis (2752 55352 0506), extendido por el Registro Nacional de las Personas y acredita la calidad con el gafete extendido por la Dirección del Instituto Nacional de Ciencias Forenses, por lo que se procede de la siguiente forma: PRIMERA: Se procede a notificarle a la señora MARJORIE SALAZAR RODRIGUEZ encargada de la Bodega de esta Comisaria acerca del objeto de la presente diligencia y se le pide al encargada de la Bodega que ponga a la vista la evidencia identificada como Bal-003-2019, por lo que pone a la vista un sobre debidamente cerrado que fue ingresado procedente de la Fiscalía Municipal de Santa Lucia Cotzumalguapa, departamento de Escuintla, en fecha veinte de abril del año en curso, el cual se encuentra debidamente embalado, el cual es puesto sobre una mesa de madera que está en el lugar. SEGUNDA: Acto seguido se procede a describir el paquete objeto de esta diligencia el cual es de diecisiete centímetros de largo por once de ancho, envoltorio de papel color café, se observa en su interior un polvo de color blanco, con logotipo que dice “cien por ciento pura”; la perito procede a pesar la totalidad de los paquetes en cuestión e indica que la balanza arroja un peso de cuarenta libras; acto seguido la perito procede a

extraer una pequeña muestra de la sustancia color blanco, la cual deposita en un pequeño envoltorio y queda bajo su custodia para el análisis correspondiente; acto seguido el suscrito Juez ordena la incineración de la evidencia antes referida, para lo cual un agente de la Policía Nacional Civil traslada al sitio específico para la incineración de los paquetes antes referidos, a los cuales les rocía una sustancia infumable y posteriormente procede a encender con cerillos, por lo que de inmediato arde en llamas y después de ocho minutos se observa que no queda más que cenizas, las que son depositadas en un recipiente para basura, terminando la diligencia. TERCERA: no habiendo más que constar se da por finalizada la presente acta treinta y cinco minutos después de su inicio en el mismo lugar y fecha, la que es leída íntegramente a los comparecientes

y enterado de su contenido, objeto,

validez y demás efectos, la acepta, ratifica y firma junto al Juez y Secretario.