CONVERSION DE PENA

Exp: N° - 2020 Esp.: SOLICITA CONVERSIÓN DE PENA – NOMBRA ABOGADO Y SEÑALA DOMICILIO PROCESAL SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO U

Views 114 Downloads 6 File size 74KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

Exp: N°

- 2020

Esp.: SOLICITA CONVERSIÓN DE PENA – NOMBRA ABOGADO Y SEÑALA DOMICILIO PROCESAL SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO UNIPERSONAL DE TURNO ALAN ANTONI65O ASMAT RAMOS, en el proceso sentenciado por Omisión a la Asistencia Familiar, en agravio de mi menor hijo, representado por Karina Noemi Romero Rodríguez; a Ud. Digo: Que, al amparo de lo previsto en el Decreto Legislativo 1300, norma que regula El Procedimiento Especial de Conversión de Penas Privativas de Libertad por Penas Alternativas, en ejecución de condena, modificado en su artículo tercero último párrafo, por el Decreto de Urgencia Nº 008 – 2020, solicito la conversión de mi pena privativa de libertad de un año, ordenándose mi inmediata libertad al reunir los requisitos establecidos en las normas ya señaladas, por los fundamentos de hecho y derecho que paso a exponer: 1. Que, me encuentro privado de mi libertad desde el mes de abril del año 2019, por haber sido condenado a un año de PPL por el delito de Omisión a la Asistencia Familiar, siendo que es mi primer ingreso al establecimiento penitenciario de El Milagro, y no tengo ningún tipo de antecedentes anteriores a la que ha generado el presente proceso, por lo cual me encuentro en un régimen penitenciario de mínima seguridad. 2. Que, el día 08.ENE.2020 se expidió el Decreto de Urgencia Nº 008 – 2020, que agregaba un último párrafo al Art. 3 del Decreto Legislativo 1300, el mismo que textualmente refiere: “La pena privativa de libertad de una persona condenada por el delito de omisión a la asistencia familiar puede convertirse automáticamente en una pena alternativa, si se certifica ante el juez el pago íntegro de la reparación civil y de la

deuda alimenticia acumulada hasta el momento en que solicita la conversión”., conforme se observa y lo acredito con el depósito judicial Nº 2019075400281, he cumplido con cancelar los S/ 500.00 soles de reparación civil que se me fijó en el proceso primigenio de omisión a la asistencia familiar, asimismo, se acredita con el depósito judicial Nº 2019075400279, por la suma de S/ 4,660.02 soles, que he cumplido con cancelar la totalidad de pensiones devengadas que adeudaba en la liquidación que generó que se me condene por el delito de omisión a la asistencia familiar, con lo que cumplo con el primer requisito para solicitar la conversión de la pena, siendo además el más importante, por cuanto garantiza mi real arrepentimiento y la posibilidad de acogerme a la modificatoria realizada por el Decreto de Urgencia ya señalado. 3. Que, si bien he sido condenado con anterioridad a la expedición del Decreto de Urgencia 008 – 2020, al ser una modificatoria que resulta beneficiosa para el reo, puedo acogerme a ella, además en aplicación estricta del principio de legalidad, la norma aplicable en ejecución de sentencia es la que se encuentra vigente al momento de la solicitud realizada por el reo, por lo tanto, no existe ninguna duda ni razón jurídica para que se me deniegue la posibilidad de acogerme a dicho decreto por haber sido sentenciado con una fecha anterior a su entrada en vigencia. 4. Que, por otro lado, de la interpretación que se le da a la norma modificada se observa que únicamente se requiere el cumplimiento del pago de la totalidad de la deuda acumulada hasta la fecha, situación que estoy demostrando con los depósitos judiciales que adjunto, aunado a ello a que no existe liquidación de pensiones alimenticias pendiente de pagar, por lo que una vez más hago referencia que he cumplido con lo expresado por la modificatoria realizada por el Decreto de Urgencia 008 – 2020. 5. Que, si bien el Decreto Legislativo 1300 prescribe en su Art. 4 los requisitos que debo cumplir al momento de solicitar la conversión de la pena privativa de libertad, debe tenerse en cuenta que ante la lentitud de nuestro sistema de justicia, y la burocracia existente para los trámites administrativos, van a generar que mi solicitud sea resuelta después de que ya haya cumplido mi periodo de pena privativa de libertad, resultando ello una vulneración de mi derecho a la libertad personal, por cuanto del texto literal del Decreto de

Urgencia 008 – 2020 bastaría acreditar el cumplimiento de la obligación alimenticia para acceder al derecho a la conversión de la pena, lo cual incluso procede de oficio, conforme lo señala el primer párrafo del Art. 3 del Decreto Legislativo 1300, por lo tanto no podemos pretender seguir privando de su libertad a una persona, únicamente porque nuestro sistema judicial se encuentra de vacaciones y no es posible obtener alguno de los requisitos documentarios que la norma señalada refiere, pero que no resulta requisitos que generan el derecho a la libertad, sino únicamente para temas de procedimiento y formalidad, ya que como lo vengo refiriendo el Decreto de Urgencia 008 – 2020, únicamente prescribe que debo acreditar el cumplimiento de la obligación alimenticia para hacerme acreedor a la conversión de la pena privativa de libertad, y de esta manera lograr mi excarcelación a la brevedad posible. 6. Que, en tal sentido, al cumplir con las exigencias normativas y al haberme hecho acreedor de la conversión de la pena, solicito que la presente se declare fundada. MEDIOS PROBATORIOS -

Depósito judicial Nº 2019075400281, por la suma de S/500.00 soles y depósito judicial Nº 2019075400279, por la suma de S/ 4,660.02 soles; los cuales adjunto el fotocopia, por cuanto los originales han sido ingresados a la Fiscalía Provincial Mixta de La Esperanza, para que sean entregados a la madre de mi menor hijo, acreditando de esta manera haber cumplido con cancelar la totalidad de la reparación civil y el íntegro de las pensiones alimenticias adeudadas hasta la fecha y que fueron materia de liquidación.

-

El informe que se solicitará a la Policía Judicial, a fin de que remita mis antecedentes judiciales, para lo cual se servirá cursar oficio, realizándolo de esta manera, conforme ya lo he expresado, por la dificultad de solicitar estos antecedentes al encontrarme privado de mi libertad.

-

El

informe

que

remitirá

el

Órgano

Técnico

de

Tratamiento

del

Establecimiento Penitenciario El Milagro, acreditando una evaluación favorable, que se me haya realizado durante los casi 9 meses que me encuentro privado de mi libertad en dicho penal, para lo cual se servirá cursar el oficio respectivo.

-

La fotocopia de la sentencia y resolución que declara consentida la misma, que remitirá el Juzgado de Investigación Preparatoria de La Esperanza, por el delito de omisión a la asistencia familiar, en agravio de mi menor hijo representado por su madre Karina Noemí Romero Rodríguez, el cual se requiere de esta manera por la dificultad existente para obtener este tipo de documentos, y por ser perjudicial la demora para obtener mi libertad personal.

-

El informe que remitirá el director del Establecimiento Penitenciario de El Milagro, con el que acredita que me encuentro en un régimen penitenciario de mínima seguridad, para lo cual se servirá cursar el oficio respectivo.

-

Declaración jurada suscrito por mi persona donde refiero la dirección del domicilio donde residiré al momento de egresar del establecimiento penitenciario.

OTROSÍ: Por convenir a mi derecho nombro como mi abogado defensor al letrado Luis Alberto Condemarín Guanilo, a quien se le dará intervención y participación en todas las diligencias que su Despacho señale, notificándole en su domicilio procesal en Calle San José Nº 226, Urb. San Andrés, II Etapa – Casilla Electrónica Nº 53272, celular 945591891. Trujillo, 14 de febrero de 2020.

ALAN ANTONIO ASMAT RAMOS

DECLARACIÓN JURADA Yo, ALAN ANTONIO ASMAT RAMOS, con DNI Nº…………………., Interno en el Pabellón “H” del Establecimiento Penitenciario “El Milagro” de la ciudad de Trujillo, DECLARO BAJO JURAMENTO, que al obtener mi libertad, residiré en………………………………………………..………………………………, distrito de……………………., provincia de ………………….., la cual se convertirá en mi único domicilio. Hago referencia que la presente declaración jurada la suscribo de manera voluntaria,

realizando

con

plena

veracidad

y

sometiéndome

responsabilidades penales que acarreen por faltar a la verdad. El Milagro, 14 de febrero de 2020

ALAN ANTONIO ASMAT RAMOS DNI Nº………………….

a

las