SOLICITUD DE CONVERSION DE PENA

ESTUDIO JURIDICO ELESCANO & ASOCIADOS S. A.C. RUC. N° 20602035914 Exp. Nº : 1810-2018 Esp. Legal : Luis Jesús Rojas Luc

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ESTUDIO JURIDICO ELESCANO & ASOCIADOS S. A.C. RUC. N° 20602035914

Exp. Nº : 1810-2018 Esp. Legal : Luis Jesús Rojas Lucano SUMILLA : SOLICITO CONVERSION DE LA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD EN APLICACIÓN AL DECRETO DE URGENCIA N° N°008-2020 SEÑOR JUEZ DEL OCTAVO JUZGADO PENAL DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA NORTE. SEGUNDO AGUSTIN URIOL PAIRAZAMAN, identificado con DNI. N°09548105, en el proceso seguido por PAULA GRACIELA GUMERCINDA URIOL FARROÑAY sobre omisión a la asistencia familiar con DOMICILIO PROCESAL en la Av. Los Olivos Mz. G Lt. 12 del distrito de Los Olivos, Provincia y Departamento de Lima, y casilla electrónica N°37720 del poder judicial; a Ud. Con el debido respeto digo: I. PETITORIO: Que, conforme lo establecido por el DECRETO LEGISLATIVO N°1300 que regula el Procedimiento especiales de CONVERSION DE PENAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD POR PENAS ALTERNATIVAS EN EJECUCION DE CONDENAS, concordante con EL DECRETO DE URGENCIA N°008-2020, que establece y aprueba nuevos supuestos de conversión de pena en los casos de personas privadas de libertad por el E-mail: [email protected] Av. Los Olivos -Urb. Los Jazmines de Naranjal, Modulo Básico del Poder Judicial Los Olivos – Lima Norte Cel.: 996 600 033 Telf.: 485 6580

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delito de omisión de asistencia familiar para promover el pago de la reparación civil y la deuda alimenticia. SOLICITO A USTED, SE SIRVA A DECLARAR POR FUNDADA MI PETICIÓN DE CONVERSION DE LA PENA EFECTIVA DE UN AÑO Y OCHO MESES DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD POR EL DELITO DE OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR A UNA PENA ALTERNATIVA QUE PERMITA RE SOCIABILIZAR AL PROCESADO SEGUNDO AGUSTIN URIOL PAIRAZAMAN, por cuanto cumple las condiciones previstas en la Ley de la materia y teniendo en cuenta los argumentos de hecho y derecho que a continuación esgrimo: II.

PROCEDENCIA DEL PETITORIO 1. A través del expediente N°1810-2018, el Quinto Juzgado Penal de Investigación Preparatoria mediante Resolucion N°04 condena al procesado a UN AÑO y OCHO MESES DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD CON EL CARÁCTER DE SUSPENDIDA POR EL PERIODO DE PRUEBA DE UN AÑO Y OCHO MESES BAJO LAS SIGUIENTES NORMAS DE CONDUCTA.  Prohibición de ausentarse del lugar donde reside sin previa Autorización del Juzgado;  Comparecer personal y obligatoriamente al Juzgado cada 30 días, a efectos de informar y justificar sus actividades, debiendo cumplir con acercarse a la Oficina correspondiente para registrar tu firma y;  Cumplir con el pago INTEGRO de la REPARACION CIVIL por la suma de S/500.00 soles y LAS PENSIONES DEVENGADAS e INTERESES LEGALES por la suma de S/12.116.84 soles, pagando la suma de S/1,000.00 soles y el SALDO restante por la suma de S/11,116.84 soles será

E-mail: [email protected] Av. Los Olivos -Urb. Los Jazmines de Naranjal, Modulo Básico del Poder Judicial Los Olivos – Lima Norte Cel.: 996 600 033 Telf.: 485 6580

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cancelado en 17 cuotas de S/653.93 soles cada ultimo día hábil del mes de Julio y así sucesivamente hasta la cancelación total. 2. Con fecha 17 Mayo del 2019, el OCTAVO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA RESUELVE: REVOCAR la pena suspendida impuesta al procesado SEGUNDO AGUSTÍN URIOL PAIRAZAMAN y como tal le imponen la pena EFECTIVA de UN AÑO Y OCHO MESES DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD por el delito Contra la Familia OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR, Incumplimiento de la Obligación Alimentaria previsto en el primer párrafo del artículo 149°del Código Penal, en agravio de Paula Graciela Gumercinda Uriol Farroñay. 3. Con fecha 22 de Mayo del 2019, mi patrocinado presento un RECURSO DE IMPUGNACION – APELACION contra la sentencia que revoca la condena suspendida a efectiva, el mismo que se encuentra en trámite. 4. Con fecha 02 de Julio del 2020, el peticionante cancelo a la agraviada PAULA GRACIELA GUMERCINDA URIOL FARROÑAY la deuda POR PENSIONES DEVENGADAS por la suma S/11,116.84 soles y la Reparación Civil por la suma de S/500.00 SOLES , términos materializados y acreditados mediante el ACTA DE CONCILIACION N°095-2019 de fecha 02 de Julio del 2019. 5. Con fecha 06 de Setiembre del 2019, se presenta al QUINTO JUZGADO PENAL DE INVESTIGACION PREPARATORIA el ACTA DE CONCILIACION N°095-2019 de fecha 02 de Julio del 2019, con la finalidad de cumplir la sentencia de fecha 06 de Julio del 2018 emitida por el Quinto Juzgado Penal de Investigación Preparatoria mediante Resolucion N°04 y se levante del sistema de E-mail: [email protected] Av. Los Olivos -Urb. Los Jazmines de Naranjal, Modulo Básico del Poder Judicial Los Olivos – Lima Norte Cel.: 996 600 033 Telf.: 485 6580

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Requisitoriados por el delito de OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR, documento que no ha sido proveído ni atendido por la carga laboral del Quinto juzgado Penal, afectando el derecho de libertad de mi patrocinado a efectos de haber sido detenido con fecha 24 de Julio del 2020 mediante operativo policial, quien se encuentra recluido en el ex penal San Jorge, lugar altamente RIESGOSO por haber sido habilitado para aislamiento de internos con coronavirus, exponiéndose a mi cliente un contagio inminente por ser una PERSONA DE ALTO RIESGO DE CONTAGIO DEL VIRUS COVID-19 , por tener antecedente medico por estar diagnosticado de DIABETES TIPO 1 en la que sus niveles de Glucosa son elevados, requiriéndose de urgencia la aplicación de INSULINA semanalmente , según lo acredito con los documentos médicos que anexo al presente escrito. 6. El instituto penal de la conversión de la pena, puede ser definido como la conmutación de la pena privativa de libertad impuesta en sentencia, por una sanción de distinta naturaleza (efectiva a alternativa). Apelando a una interpretación sistemática de “todo el capítulo de la conversión de la pena” lleva a la conclusión también jurídica válida y justa, de que su aplicación pueda hacerse en fase de ejecución de sentencia, toda vez que el Código Penal no ha contemplado en forma expresa la conversión de penas en la etapa de ejecución; sin embargo, tampoco está prohibida. 7. Otra definición que expongo Sr. Juez, respecto a la conversión de la pena, nace de Peña Cabrera, “La conversión no es otra cosa que la sustitución de una pena por otra”'. Por su parte Prado Saldarriaga, dice; La institución de la conversión de penas es un sustitutivo penal que busca evitar la aplicación de la pena privativa de libertad en un número significativo de casos. Consiste en el indulto parcial de una pena privativa de libertad impuesta en sentencia o ahora también en E-mail: [email protected] Av. Los Olivos -Urb. Los Jazmines de Naranjal, Modulo Básico del Poder Judicial Los Olivos – Lima Norte Cel.: 996 600 033 Telf.: 485 6580

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fase de ejecución, por una pena de distinta naturaleza de efectiva a alternativa. 8. El Decreto Legislativo N°1300, que regula el procedimiento especial de conversión de penas privativas de libertad por penas alternativas, en ejecución de condena. Tiene por objeto, el de regular el procedimiento especial de conversión de penas privativas de libertad no mayores de seis (06) años, por una pena alternativa, cuando se trate de condenados internos en establecimientos penitenciarios que revistan determinadas condiciones previstas en la presente Ley, tiene por finalidad posibilitar una adecuada reinserción social para aquellos condenados que hayan sido sentenciados a penas privativas de libertad no mayores de seis (06) años, siendo aplicable la norma a mi patrocinado a efectos de haberse sentenciado a una pena privativa de libertad de UN AÑO Y OCHO MESES DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD por el delito Contra la Familia OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR. 9. Sr. Juez , Recientemente, entro en vigencia el Decreto de Urgencia N°008-2020 que establece nuevos supuestos de conversión de pena en los casos de personas privadas de libertad por el delito de omisión de asistencia familiar PARA PROMOVER EL PAGO DE LA REPARACIÓN CIVIL Y LA DEUDA ALIMENTARIA, cuyo objeto es optimizar los criterios de egreso penitenciario anticipado en los casos de conversión de pena de personas privadas de libertad por el delito de omisión de asistencia familiar a fin de promover el pago de la reparación civil y de la deuda alimentaria; así como a contribuir a la disminución de la sobrepoblación en establecimientos penitenciarios. 10. En atención a lo antes expuesto, debo mencionar que mi cliente, conforme al depósito judicial N°2019005101405 de fecha 29 de E-mail: [email protected] Av. Los Olivos -Urb. Los Jazmines de Naranjal, Modulo Básico del Poder Judicial Los Olivos – Lima Norte Cel.: 996 600 033 Telf.: 485 6580

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Agosto de 2019, realiza el depositó al presente proceso, la suma de S/500.00 soles y mediante pago en efectivo entregados a la agraviada, la suma de S/11,116.84 soles, materializados y acreditados mediante el ACTA DE CONCILIACION N°095-2019 de fecha 02 de Julio del 2019. a favor de PAULA GRACIELA GUMERCINDA URIOL FARROÑAY; por tanto, a la fecha dentro del proceso, no existe duda alguna, al haberse cancelado el íntegro de las pensiones devengadas y la reparación civil. 11. Sr. Juez, para estimar el pedido de conversión de la pena, es necesario recurrir al artículo 3° del Decreto de Urgencia N°0082020, que dice: La pena privativa de libertad de una persona condenada por el delito de omisión de asistencia familiar puede convertirse automáticamente en una pena alternativa, si certifica ante el Juez el pago íntegro de la reparación civil y de la deuda alimenticia acumulada hasta el momento en que solicita la conversión, lo que significa no realizar audiencia, conforme se encuentra establecida en el artículo 6° del Decreto Legislativo N°1300, lo que permitiría a su despacho resolver conforme a mi petitorio, en cuanto a la deuda alimenticia acumulada, se entiende que mi patrocinado para solicitar la conversión, debe haber pagado no solo las pensiones devengadas por el cual se generó el proceso penal y fue sentenciado, también debe haber pagado las deudas alimenticias que pudiera mantener en el proceso de alimentos que gira ante el 4to Juzgado de Paz Letrado y en caso de existir otra liquidación de pensiones que se encuentre en sede fiscalía o como nuevo proceso penal, debe cancelarse hasta la fecha, que solicita la conversión de la pena, caso contrario no se estaría certificado el pago de la deuda alimenticia. Sobre esta postura, Sr. Juez debo precisar que se aleja radicalmente al objeto del Decreto de Urgencia N°008-2020. En el caso de mantenerse y fortalecerse esta postura, se estaría ingresando a una sanción indirecta respecto a las pensiones alimenticias impagas que se encuentra en otro u otros E-mail: [email protected] Av. Los Olivos -Urb. Los Jazmines de Naranjal, Modulo Básico del Poder Judicial Los Olivos – Lima Norte Cel.: 996 600 033 Telf.: 485 6580

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procesos judiciales, donde existe mecanismos ya diseñados para asegurar o exigir el pago, ahí se tiene a la medida cautelar, principio de oportunidad, etc. Por otro lado, “amarrar” la conversión de la pena con la acreditación o certificación de haber pagado la pensión de alimentos en la instancia u órgano jurisdiccional donde se encuentra, además de pagar las pensiones devengadas por el cual fue sentenciado, dificulta recurrir a esta institución jurídica y mantendría el hacinamiento carcelario, contradiciendo el objeto del decreto de urgencia mencionado. Por último, para obtener “la certificación” de haber pagado toda obligación alimentaria hasta la solicitud de la conversión de la pena, se apertura un túnel burocrático que afectaría el principio del debido proceso de mi patrocinado, quien es persona de alto riesgo de contagio del virus COVID-19. Sin embargo, el procesado no dejara de pagar la pensión de alimentos establecida de conceder la conversión a pena alternativa de libertad condicional, cumpliéndose lo señalado en el cuarto párrafo de la exposición de motivo del Decreto de Urgencia N°008-2020. 12. En ese orden de ideas, Sr. Juez solicito declarar FUNDADA la Conversión de la pena, solicitado por SEGUNDO AGUSTIN URIOL PAIRAZAMAN , quien fue sentenciado por el delito contra la Familia –Omisión a la Asistencia Familiar en la modalidad de incumplimiento en obligación alimentaria, contemplado en el primer párrafo del artículo 149° del Código Pena y solicito CONVERTIR la pena privativa de la libertad, por jornadas de prestación de servicios a la Comunidad, como pena alternativa y Ordenar su inmediata excarcelación. III.

FUNDAMENTACION JURIDICA:

Amparo mi petitorio en lo previsto en las siguientes normas legales y jurisprudencia: E-mail: [email protected] Av. Los Olivos -Urb. Los Jazmines de Naranjal, Modulo Básico del Poder Judicial Los Olivos – Lima Norte Cel.: 996 600 033 Telf.: 485 6580

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 De conformidad con el Decreto Legislativo N°1300.  De conformidad con el Decreto de Urgencia N°008-2020.  1 Casación N°382-2012-La Libertad, de 17.102013, f.j. III 2 Tratado de Derecho Penal. Estudio Programático de la Parte General. T I, 2da. Edición, Grijley, Lima, 1995, p.532. 3 Salazar Sánchez, Nelsón, Comentarios al Código Penal Perunao Parte General, to.III, Gaceta Jurídica, , 2019, pag.114

IV.

MEDIOS PROBATORIOS:

Ofrezco el mérito de los siguientes medios probatorios: - Copia Certificada del Acta de Conciliación N° 095-2019 expedido por el Centro de Conciliación "VIVACON", con fecha 02 de Julio del 2029. - Copia del Depósito judicial N°2019005101405 de fecha 29 de Agosto de 2019. - Copia del Historial médico de SEGUNDO AGUSTIN URIOL PAIRAZAMAN. - Copia de DNI del procesado a efectos que acredita pertenecer al grado de adulto mayor. - Copia de la Sentencia - Resolucion N°04 condena al procesado a un año y ocho meses de pena privativa de libertad con el carácter de suspendida por el periodo de prueba de un año y ocho meses. - Copia de la Sentencia de fecha 17 mayo del 2019, donde el octavo juzgado de investigación preparatoria resuelve: revocar la pena E-mail: [email protected] Av. Los Olivos -Urb. Los Jazmines de Naranjal, Modulo Básico del Poder Judicial Los Olivos – Lima Norte Cel.: 996 600 033 Telf.: 485 6580

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suspendida impuesta al procesado SEGUNDO AGUSTÍN URIOL PAIRAZAMAN V.

ANEXOS:

Que, acompaño los siguientes anexos: I.

Copia Certificada del Acta de Conciliación N° 095-2019 expedido por el Centro de Conciliación "VIVACON", con fecha 02 de Julio del 2029.

II.

Copia del Depósito judicial N°2019005101405 de fecha 29 de Agosto de 2019.

III.

Copia del Historial médico de SEGUNDO AGUSTIN URIOL PAIRAZAMAN.

E-mail: [email protected] Av. Los Olivos -Urb. Los Jazmines de Naranjal, Modulo Básico del Poder Judicial Los Olivos – Lima Norte Cel.: 996 600 033 Telf.: 485 6580