Contribuciones Parafiscales e Impuestos Municipales (Venezuela)

CONTRIBUCIONES ESPECIALES Las contribuciones especiales, también llamados parafiscales, forman parte de tributos indire

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CONTRIBUCIONES ESPECIALES

Las contribuciones especiales, también llamados parafiscales, forman parte de tributos indirectos al constituirse sobre consumos específicos, ya que son obtenidos a través del pago hecho por un usuario, sobre un servicio público determinado con la finalidad de hacer posible el autofinanciamiento de algunos entes económicos o sociales. El fundamento de estos tributos es que el gravamen sobre el consumo no puede recaer exclusivamente en impuestos que gravan el consumo de todos los bienes y servicios, independientemente del tipo de bienes que se traten. De tal manera, que las contribuciones especiales cumplen doble función, la recaudación de fondos a entidades específicas, y la implementación en determinadas políticas públicas. Ahora bien, la base de cálculo que corresponde a tales tributos está determinada por el porcentaje de remuneración salarial que percibe un empleado y/o por una alícuota fijada. En síntesis, las contribuciones parafiscales revisten carácter obligatorio y especial con un destino preciso y determinado. Siendo que los descuentos que los organismos económicos y sociales hacen, cumple con el objetivo de lograr su financiación y garantizar las condiciones que permiten asegurar la vida del ciudadano. Si bien éstas se constituyen en aras de la protección a los riesgos de enfermedad, invalidez temporal o permanente, vejez, paro forzoso, permiten a su vez optimizar la calidad de vida en procura de favorecer a la sociedad.

SEGURO SOCIAL (IVSS):

El Seguro Social Obligatorio es un beneficio de ley que protege a aquellas personas bajo una relación laboral en aquellas contingencias de maternidad, vejez, sobrevivencia, enfermedad, accidentes, invalidez, muerte, retiro y cesantía o paro forzoso.

El actual sistema de seguridad social se encuentra fundamentado en la Constitución Nacional y en la Ley Orgánica de Seguridad Social, aprobada por la Asamblea Nacional el

30 de diciembre de 2002, estableciendo de esta manera lo referente a la organización, funcionamiento, financiamiento y gestión de los diferentes regímenes prestacionales como el subsistema de pensiones, de salud, de paro forzoso y capacitación laboral, de vivienda y política habitacional, y de recreación, a su vez fomentó la creación de la Superintendencia de Seguridad Social (SISS) en el año 2013, esta materia también se rige según el decreto 5370 del 30 de mayo de 2007, la Ley del Seguro Social ( según la reforma de 31 de Julio de 2008), entre otras disposiciones.

La Superintendencia de Seguridad Social se establece como el órgano Superior del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) y de todas las entidades y regímenes especiales de seguridad social.

Ahora bien, resulta conveniente destacar que de acuerdo a la normativa actual, todas las empresas con al menos un (01) trabajador debe registrarse y cotizar en el sistema de seguridad social, el cual se realiza a través del sistema Tiuna del IVSS, por lo tanto, la empresa está en la obligación de cumplir mensualmente con las cotizaciones del Seguro Social y del Paro forzoso, de los cuales en ambos casos el patrono aporta el equivalente a un porcentaje del salario y efectivamente retiene otro porcentaje menor al trabajador.

Para proceder con el cumplimiento de este deber, es necesaria la afiliación de cada trabajador al seguro social, esta se realiza presentando a la oficina administrativa correspondiente el formulario 14-02 ya sea por el patrono (dentro de los 3 días hábiles siguientes al comienzo de la relación laboral) o por el propio trabajador (para el caso de que el patrono no lo hiciera dentro del plazo correspondiente).

COTIZACIONES

Las cotizaciones que deben aportarse se causaran semanalmente, y su cuantía se determinará tomando en cuenta el salario del asegurado en dicho período, dependiendo

además del régimen aplicable en cada zona y del riesgo que corresponde a su empresa o al grupo de trabajadores que pertenezca.

Esto significa que nos encontraremos con dos clasificaciones principales. Por un lado tenemos el régimen parcial que cotizará de una forma determinada atendiendo a la modalidad, y en segundo lugar tenemos el régimen general, del cual se desprenden tres escalas que cubren el riesgo mínimo, el riesgo medio, y el riesgo máximo para las más peligrosas.

No obstante, en el Tigre se aplica actualmente el régimen general, lo cual resulta de alguna manera inapropiado, debido a la falta de atención y servicios prestados en la zona por el IVSS, ya que no cuenta con las herramientas para cubrir los beneficios que cubre este tipo de seguro social, entre ellos Hospitalización, Cirugía y Maternidad conocido comúnmente como HCM.

CÁLCULO DEL SEGURO SOCIAL

El aporte que debe hacer la empresa varía entre el 9% al 11% del salario del trabajador dependiendo de la clasificación de riesgo de la empresa. El aporte que se retiene al trabajador es equivalente al 4% de su salario, este cálculo es semanal.

El primer paso para el cálculo del aporte es determinar el salario semanal, conforme a lo establecido en el artículo 99 del reglamento, mediante la siguiente fórmula: Salario semanal = (salario del mes x 12 meses = salario anual) / 52 semanas.

El segundo paso es calcular el aporte mensual al seguro social, este se realiza de acuerdo los porcentajes siguientes, referentes al aporte que realiza el patrono:  Para las empresas de riesgo mínimo se calcula el 9% del salario semanal.  Empresas de riesgo medio se determina el 10% del salario semanal.

 En cuanto a las empresas de riesgo máximo, se calculara el 11% del salario semanal. Así mismo se le deduce el 4% del salario semanal al trabajador, por lo tanto el resultado del aporte mensual del seguro social se obtendrá sumando el aporte del patrono más la retención del trabajador, multiplicado por el numero de lunes del mes. (Aporte del patrono + Retención al trabajador) x N° de Lunes del mes.

CÁLCULO DIRECTO

Es posible que el patrono calcule los aportes del Seguro Social de una manera más simple, tomando el porcentaje respectivo del salario mensual, lo que en principio puede funcionar, pero también puede causar discordancia entre los aportes que se deben cancelar durante el año. Según el Reglamento del Seguro Social de acuerdo a lo establecido en el art. 102 las cotizaciones se deben desde el primer día de trabajo de cada semana. El cálculo directo se realiza mediante la siguiente fórmula: (Aporte mensual = Salario mensual x 0,09 + Salario mensual x 0,04)

CÁLCULO DEL SEGURO DE PARO FORZOSO

Se debe a una figura que busca asistir a los trabajadores dependientes o por cuenta propia cuando pierden su trabajo por cualquier motivo, bien sea por despido injustificado, por renuncia justificada, terminación del contrato u obra, o por razones de fuerza mayor.

Para el cálculo de este aporte el patrono contribuye con un equivalente del 2% del salario normal mensual y al trabajador se le retiene un 0,5% de su salario mensual. El tope para el cálculo son 10 salarios mínimos.

Es importante destacar que para optar por este beneficio es necesario estar en el Sistema de Seguridad Social y cotizar por un mínimo de 12 meses, dentro de los 24 meses previos (inmediatos) a la cesantía.

FONDO DE AHORRO OBLIGATORIO PARA LA VIVIENDA (FAOV)

El Fondo de Ahorro Obligatorio (FAOV) está constituido por el ahorro obligatorio proveniente de los aportes monetarios efectuados por los trabajadores bajo dependencia y de sus patronos, estos deberán retener dicho aporte de cada trabajador como ahorro, y depositarlos en la cuenta de cada uno de ellos destinada por el FAOV, dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes.

CÁLCULO DEL FONDO DE AHORRO OBLIGATORIO PARA LA VIVIENDA

El aporte total para el fondo será el tres por ciento (3%) del salario integral de cada mes, del cual un tercio (1/3) será aportado por el trabajador y dos tercios (2/3) serán aportados por el patrono.

Aportes

Cálculo

Retención al trabajador (1%):

Salario integral mensual x 0,01

Aporte del patrono (2%):

Salario integral mensual x 0,02

El porcentaje y la distribución de los aportes nunca podrán ser inferiores al 3% del salario del trabajador, además los cálculos son realizados en base al salario integral. Es decir, que deben tomarse en cuenta "las comisiones, primas, gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades, sobresueldos, bonos, así como cualquier otra remuneración que pueda evaluarse en efectivo".

INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA (INCE)

Es el ente mediante el cual, el Estado forma integralmente a los trabajadores para su incorporación consciente al proceso social del trabajo, en función de las relaciones de trabajo justa e igualitaria, la producción de bienes y la prestación de servicios que satisfagan las necesidades de la sociedad. Nació fundamentalmente como una necesidad, ya que Venezuela carecía de una institución que se encargara de promover la formación profesional de los trabajadores, que contribuyera con la formación de personal especializado.

NATURALEZA JURIDICA (INCE) Se trata de un Instituto autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio, distinto e independiente del fisco nacional, adscrito al Ministerio del Poder Popular con competencia en el proceso social de trabajo y disfrutara de las prerrogativas, privilegios y exenciones fiscales y tributarias de la República. (Artículo 3 Ley del Ince)

CONTRIBUCION PARAFISCAL DE LAS ENTIDADES DE TRABAJO

En virtud del artículo 49 de la Ley de Ince, las entidades de trabajo del sector privado y las empresas del estado con ingresos propios, que den ocupación a cinco (05) o más trabajadores están en la obligación de aportar al Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista el dos 2% del salario normal mensual pagado a los trabajadores dentro de los 5 días siguientes al vencimiento de cada trimestre.

Por su parte, las entidades de trabajo deberán inscribirse en este registro, dentro de los 45 días hábiles siguientes a su constitución y suministrar la información requerida por el Instituto.

Deducciones a las Entidades de Trabajo (Articulo 57 Ley del Inces) Las entidades de trabajo que mantengan programas de formación y autoformación colectiva a sus trabajadores, tendrán derecho a que se les deduzca un porcentaje del costo de estos programas, a ser ajustado en unidades tributarias establecidas en el reglamento. Cabe destacar que el monto se determinara de acuerdo a los siguientes conceptos:  Mantenimiento y administración de los programas de formación y autoformación colectiva.  Cumplimiento con las políticas y lineamientos en los programas de formación aprobados por el Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista. En este orden de ideas, dichas deducciones se efectuarán vía autoliquidación previa autorización del consejo directivo del Instituto, para luego ser revisadas y aprobadas al año siguiente de su presentación.

CONTRIBUCION PARAFISCAL DE LOS TRABAJADORES

De acuerdo a lo previsto en el artículo 50 de la presente ley (Inces), los trabajadores están en la obligación de aportar el 0,5% de sus utilidades anuales, aguinaldos o bonificaciones de fin de año. En ese sentido, las entidades de trabajo deberán efectuar la retención del aporte para ser depositada al Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista, indicando la procedencia y deberán enterar dicha contribución dentro de los diez (10) días siguientes al pago.

IMPUESTOS MUNICIPALES

Es de la competencia del Municipio mantener un equilibrio entre el gobierno local y administración de sus intereses y la gestión de las materias que le asigne

la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes nacionales que regulen sobre los Municipios. La administración municipal está conformada por los sistemas de bienes, planificación, presupuesto, tesorería y contabilidad, todo ello conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal (LOPPM) y las ordenanzas municipales. Los impuestos municipales se clasifican de la manera siguiente:  Impuesto

sobre

Actividades

económicas:

La

actividad

industrial

y

de comercialización de bienes se considerará gravable en un Municipio, siempre que se ejerza mediante un establecimiento permanente, o base fija, ubicado en el territorio de ese Municipio. El hecho generador es el ejercicio habitual, en jurisdicción de un Municipio, de cualquier actividad lucrativa de carácter independiente. La base imponible está constituida por los ingresos brutos que esa actividad genera.  Propiedad Inmobiliaria (Derecho de frente): Este impuesto se aplicará a los inmuebles ubicados dentro de la jurisdicción territorial del Municipio. El Hecho Imponible lo constituye el ejercicio del derecho de propiedad sobre bienes inmuebles urbanos ubicados dentro de la jurisdicción de este Municipio.  Impuesto sobre vehículos: El hecho imponible de este impuesto lo constituye el ejercicio de la titularidad de la propiedad de uno o más vehículos. La base imponible la determina la capacidad de desgaste de las vías públicas del Municipio, ocasionado por el tránsito y tráfico vehicular, cuantificable en dinero, tomando como base de cálculo el peso y número de ejes del vehículo en los términos establecidos en la Ordenanza sobre Impuesto de Vehículos del Municipio.  Espectáculos públicos: Las personas que tienen bajo su responsabilidad la presentación de espectáculos públicos que se realicen en la jurisdicción del Municipio, tienen la obligación de pagar sus impuestos, las cuales quedaran sujetas a las disposiciones de la Ordenanza que le corresponde, y al pago de los tributos en ella establecidos.  Impuesto de Propaganda y publicidad comercial: La Ordenanza que establece este impuesto tiene por objeto regular y establecer el procedimiento que deben cumplir las personas cuyo producto esté relacionado con la propaganda y publicidad

comercial que se realice a través de anuncios, avisos o imagen que con fines publicitarios sea editada, exhibida en bienes del dominio público municipal o en inmuebles de propiedad privada, siempre que sean visibles por el público o que sea distribuida de manera impresa en la vía pública o se traslade mediante vehículos, dentro de la jurisdicción del Municipio, las cuales quedarán sujetas a las disposiciones de la Ordenanza que lo regule.  Impuesto de Aseo Urbano: el servicio de aseo domiciliario incluye las actividades de recolección, transporte y disposición final de los desechos sólidos, dicha base imponible será calculada de acuerdo al análisis efectuado en el inmueble tomando en consideración el tipo de vivienda, comercios, instituciones y su ubicación. El monto de dicho impuesto se hará sobre la base de la Unidad Tributaria