IMPUESTOS MUNICIPALES

DERECHO TRIBUTARIO LEY DE MUNICIPALIDAD: TRIBUTOS ALUMNO: DOCENTE: TURNO: INDICE UNIVERSIDAD NACIONAL JORGE BASADRE

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DERECHO TRIBUTARIO LEY DE MUNICIPALIDAD: TRIBUTOS

ALUMNO: DOCENTE:

TURNO:

INDICE

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Índice…………………………………………………………………………………..…………3 Introducción………………………………………………………..…………………….………4 I PARTE MUNICIPALIDADES LOCALES……………………………………………………………..5 IIPARTE IMPUESTO PREDIAL…………………………………………………………………………...6      

Definición Características Sujetos del impuesto Base imponible del impuesto predial Tasas del impuesto predial Formas de pago

IMPUESTO AL PATRIMONIO VEHICULAR……………………………………………..…..8      

Ámbito de aplicación Sujetos del impuesto Base imponible Presentación de la declaración jurada Pago del impuesto Administración del impuesto

IMPUESTO DE ALCABALA……………………….…………………………………………11     

Ámbito de aplicación Sujetos del impuesto Base imponible Pago del impuesto Rendimiento del Impuesto

CONTRIBUCION DE OBRAS PUBLICAS……………………………………………………12  

Ámbito de aplicación Determinación de la contribución

TASAS MUNICIPALES…………………………………………………………………………13  

Ámbito de aplicación Determinación de arbitrios

IMPUESTO DE PROMOCIÓN MUNICIPAL………………………………….……………..15  

Ambito de aplicación Rendimiento

CONCLUSIONES……………………………………………………………………………...16 RECOMENDACIONES………………………………………………………………………..17 BIBLIOGRAFIA…………………………………………………………………………………18

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INTRODUCCIÓN Uno de los sectores de la Administración Pública que ha demorado en ponerse acorde con la modernidad y en carrera de la calidad total en prestación de servicios, es indudablemente la Municipalidad, refiriéndonos a las municipalidades en general. Los servicios en general que se brindan en estas instituciones dejan mucho que desear. Podría decirse que son muestra de la ineficiencia alcanzada con experiencia. Sin embargo, es necesario realizar un análisis mucho más serio del por qué la situación actual de las Municipalidades y sobretodo de la situación de la Administración Tributaria Municipal y su necesaria modernización. Cabe manifestar que el desarrollo municipal en general ha sido y es muy incipiente en el Perú, lo cual indudablemente involucra a todos sus sistemas. Y que desde que se restablecieron las elecciones democráticas para la elección de alcaldes y regidores, el municipio se convirtió en la fuente para poder pagar los favores políticos, derivando ello en la asimilación de personal que no era el más adecuado para desempeñar funciones propias de dichas instituciones. Es necesario reconocer que en la actualidad, la mayoría de municipalidades tiene un deficiente sistema de administración tributaria, debido principalmente a que nunca se preocuparon en desarrollar o potenciar esta importante área, a través de la cual se captan los recursos necesarios para que puedan cumplir con sus fines y objetivos en favor de sus comunidades. En ese sentido el propósito específico de este trabajo es el de revisar la situación de la Administración Tributaria Municipal, así como proponer un conjunto de opciones para modernizarla, dentro del marco jurídico establecido para el tratamiento tributario.

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I PARTE: MUNICIPALIDADES LOCALES

1. Naturaleza y Finalidad de las Municipalidades Las Municipalidades son los Órganos del Gobierno Local, que emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público con autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Les son aplicables las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución, regulen las actividades y funcionamiento del Sector Público Nacional. 2. La Administración Tributaria Municipal Los gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley.  Los tributos comprenden: Impuestos, Contribuciones y Tasas. En ese sentido, los Gobiernos Locales sólo pueden crear, modificar, y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que la ley señala.  Los gobiernos locales no pueden crear, modificar, suprimir ni exonerar de los impuestos que por excepción la ley les asigna, para su administración. La Administración Tributaria Municipal es el órgano del Gobierno Local que tiene a su cargo la administración de los tributos dentro de su jurisdicción, teniendo en consideración para tal fin las reglas que establece el Código Tributario. Asimismo, se constituye en el principal componente ejecutor del sistema tributario y su importancia esta dada por la actitud que adopte para aplicar las normas tributarias, para la recaudación y el control de los tributos municipales.

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II PARTE: TRIBUTOS DE GOBIERNO MUNICIPAL

1.- IMPUESTO PREDIAL 1.1.

DEFINICION Este impuesto grava el valor de la propiedad de los predios urbanos y rústicos, como los terrenos, edificaciones, instalaciones fijas y permanentes que constituyan parte integrante del mismo , que no puedan ser separadas sin alterar, o destruir la edificación.

1.2.

CARACTERISTICAS -

1.3.

Es de periodicidad anual (se configura el 01 de enero de cada año) Genera obligación de generar declaración jurada

SUJETOS DEL IMPUESTO a) Sujetos pasivos

 Personas naturales o jurídicas propietarias de los predios, cualquiera sea su naturaleza  Los copropietarios son responsables del pago del impuesto que recaiga sobre el predio.  Si la existencia del propietario no puede ser determinada serán responsables del pago del impuesto predial, los poseedores o tenedores a cualquier titulo de los predios afectos. b) Sujeto activo Municipalidad distrital donde se ubique el predio (le corresponde efectuar la recaudación, administración y fiscalización del impuesto).

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UNIVERSIDAD NACIONAL JORGE BASADRE GROHMANN 1.4.

BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO PREDIAL Está constituida por el valor total de los predios del contribuyente ya sean rústicos o urbanos.

1.5.

TASAS DEL IMPUESTO PREDIAL El impuesto se calcula aplicando a la base imponible, la escala progresiva acumulativa siguiente. BASE IMPONIBLE: EL AUTOVALUO TRAMO DEL VALOR DEL PREDIO

TASA

HASTA 15 UIT

0.2 %

DE 15 UIT HASTA 60 UIT

0.6 %

MAS DE 60 UIT

1.0 %

Las municipalidades están facultadas para establecer un monto mínimo a pagar por concepto del impuesto predial correspondiente al 0.6 % de la UIT vigente al 1 de enero del año al que corresponda el impuesto. 1.6.

OBLIGACION DE PRESENTAR DECLARACION JURADA  ANUALMENTE: El último día hábil del mes de febrero  ULTIMO DIA DEL MES SIGUIENTE 1.- en caso de transferencia de propiedad 2.- en caso de modificaciones de 5 UIT 3.-en caso de transferencia a una concesionaria de predios  EN CASO LO DETERMINE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA 1.7. FORMAS DE PAGO Y VENCIMIENTO  AL CONTADO , haga el último día hábil del mes de febrero de cada año  EN FORMA FRACCIONADA, hasta 4 cuotas trimestrales 1.- La primera cuota será equivalente a un cuarto del impuesto total resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero 2.- La segunda cuota hasta el último dio hábil del mes de mayo 3.- La tercera cuota hasta el último día del mes de agosto 4.- La cuarta cuota hasta el último día hábil del mes de noviembre

1.8. INAFECTACIONES DEL IMPUESTO PREDIAL Los predios propiedad de:

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UNIVERSIDAD NACIONAL JORGE BASADRE GROHMANN  El gobierno central, gobiernos regionales y gobiernos locales; excepto los que hayan sido entregados en concesión.  Las sociedades de beneficencia siempre que se destinen a sus fines específicos y no se efectué la actividad comercial en ellos.  Las entidades religiosas siempre que se destinen a templos, conventos, monasterios y museos.  Las entidades públicas destinadas a prestar servicios públicos asistenciales.  El cuerpo general de bomberos cuando el predio se destine a sus fines específicos.  Comunidades campesinas y nativas de la sierra y la selva, con excepción de las 

extensiones cedidas a terceros para su explotación económica. Universidades y centros educativos, cuyos predios son destinados a sus finalidades educativas.

1.9.

DISTRIBUCIÓN Y FINALIDAD DEL IMPUESTO Del rendimiento del impuesto se destina exclusivamente a financiar el desarrollo y el mantenimiento del catastro distrital, así como a las 5%

acciones que realice la administración tributaria, destinadas a reforzar

3/1000

su gestión y mejorar la recaudación. Del rendimiento del impuesto será transferido por la municipalidad distrital al

(tres por mil)

CONATA (CONSEJO NACIONAL DE TASACIONES) Para el cumplimiento de las funciones que le corresponde

2.-IMPUESTO AL PATRIMONIO VEHICULAR 2.1. ÁMBITO DE APLICACIÓN A partir del 2002, el Impuesto al Patrimonio Vehicular grava la propiedad de los vehículos, automóviles, camionetas, station wagon, camiones, buses y ómnibus, con una antigüedad no mayor de 3 años, contados a partir de su primera inscripción en el Registro de Propiedad Vehicular. 2.2.

SUJETOS DEL IMPUESTO a. Sujeto Pasivo

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UNIVERSIDAD NACIONAL JORGE BASADRE GROHMANN La Ley de Tributación Municipal establece como sujetos pasivos del Impuesto al Patrimonio Vehicular a las personas naturales o jurídicas propietarias de los vehículos, automóviles, camionetas, station wagons, camiones, buses y omnibuses, afectos al tributo. b. Sujeto Activo La prestación tributaria se cumple en favor de las Municipalidades Provinciales, en cuya jurisdicción tenga s domicilio el propietario del vehículo.

2.3.

BASE IMPONIBLE La base imponible del impuesto está constituida por el valor original de adquisición, importación o de ingreso al patrimonio, según conste en el comprobante de pago, incluido los impuestos, el que en ningún caso será menor a la tabla referencial que anualmente debe aprobar el Ministerio de Economía y Finanzas, considerando un valor de ajuste por antigüedad del vehículo.

2.4.

ALÍCUOTA DEL IMPUESTO

La tasa del Impuesto es de 1%, aplicable sobre el valor del vehículo. En ningún caso, el monto a pagar será inferior al 1.5% de la UIT vigente al 01 de enero del año al que corresponde el impuesto; de modo que, para el ejercicio 2009 el impuesto no podrá ser menor a S/. 53.25 Nuevos Soles.

2.5.

PRESENTACIÓN DE DECLARACIÓN JURADA

Los contribuyentes están obligados a presentar declaración jurada:  Anualmente, el último día hábil del mes de febrero, salvo que la Municipalidad establezca una prórroga.  En caso de adquisiciones de vehículos nuevos que se realicen en el transcurso del año, el adquiriente deberá presentar una declaración jurada dentro de los 30 días calendarios posteriores a la fecha de adquisición, la cual tendrá efectos tributarios a partir del ejercicio siguiente de aquél en que fue adquirido el vehículo.

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UNIVERSIDAD NACIONAL JORGE BASADRE GROHMANN 2.6.

PAGO DEL IMPUESTO El impuesto podrá cancelarse de acuerdo a las siguientes alternativas:  Al Contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año.  En forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales. En este caso, la primera cuota será equivalente a un cuarto del impuesto total resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero.  Tratándose de transferencias, el transferente deberá cancelar la integridad del impuesto adeudado que le corresponde hasta el último día hábil del mes siguiente de producida la transferencia.

2.7.

ENTIDADES INAFECTAS AL PAGO DEL IMPUESTO Se encuentran inafectos al pago del impuesto, la propiedad vehicular de las siguientes entidades: a) b) c) d) e) f)

El Gobierno Central, las regiones y las Municipalidades. Los Gobiernos extranjeros y organismos internacionales. Entidades religiosas. Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú. Universidades y centros educativos, conforme a la Constitución. Los vehículos de propiedad de las personas jurídicas que no formen parte

de su activo fijo. g) Los vehículos nuevos de pasajeros con antigüedad no mayor de tres (3) años de propiedad de las personas jurídicas o naturales, debidamente autorizados por la autoridad competente para prestar servicio de transporte público masivo. La inafectación permanecerá vigente por el tiempo de duración de la autorización correspondiente.

2.8.

ADMINISTRACIÓN DEL IMPUESTO Estará a cargo de la Municipalidad Provincial donde el propietario del vehículo tenga su domicilio fiscal, constituyendo el rendimiento de dicho impuesto, recurso de la misma.

3.-IMPUESTO DE ALCABALA 3.1.

ÁMBITO DE APLICACIÓN

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UNIVERSIDAD NACIONAL JORGE BASADRE GROHMANN El Impuesto de Alcabala es de realización inmediata y grava las transferencias de propiedad de bienes inmuebles urbanos o rústicos a título oneroso o gratuito, cualquiera sea su forma o modalidad, inclusive las ventas con reserva de dominio. 3.2. a)

SUJETOS DEL IMPUESTO Sujetos Pasivos Es sujeto pasivo en calidad de contribuyente, el comprador o adquirente del inmueble.

b)

Sujeto Activo La prestación tributaria se cumple en favor de las Municipalidades Distritales en cuya jurisdicción se encuentre ubicado el inmueble objeto de transferencia.

3.3 . BASE IMPONIBLE A partir del 01.03.2004 se considera el valor de transferencia, el cual no podrá ser menor al valor del auto valúo del predio correspondiente al ejercicio en que se produce la transferencia, el cual debe ser ajustado por el índice de Precios al Por Mayor (IPM) para Lima Metropolitana que determina el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI). 3.4.

ALÍCUOTA DEL IMPUESTO La alícuota del Impuesto asciende al 3%, siendo de cargo exclusivo del comprador, sin admitir pacto en contrario.

3.5.

PAGO DEL IMPUESTO Debe efectuarse al contado hasta el último día hábil del mes calendario siguiente a la fecha de efectuada la transferencia, sin considerar la forma en que se haya pactado el pago del precio de venta del predio materia del Impuesto.

3.6.

RENDIMIENTO DEL IMPUESTO El rendimiento del Impuesto constituye renta para la Municipalidad Distrital en cuya jurisdicción se encuentre ubicado el inmueble materia de la transferencia. En el caso de las Municipalidades Provinciales que tengan constituidos Fondos de Inversión Municipal, serán acreedoras del Impuesto y transferirán bajo

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UNIVERSIDAD NACIONAL JORGE BASADRE GROHMANN responsabilidad, el 50% del rendimiento del Impuesto de Alcabala a la Municipalidad Distrital donde se ubique el inmueble y el 50% restante al Fondo de Inversión.

4.-CONTRIBUCION ESPECIAL DE OBRAS PÚBLICAS 4.1. ÁMBITO DE APLICACIÓN La contribución especial de obras públicas grava los beneficios derivados de la ejecución de obras públicas por la municipalidad. El nacimiento de la obligación tributaria, está íntimamente vinculado a la plusvalía que obtiene el contribuyente del tributo. Para ello, las municipalidades emitirán las normas procesales para la recaudación, fiscalización, y administración de las contribuciones. 4.2. DETERMINACIÓN DE LA CONTRIBUCIÓN La contribución se determina teniendo en cuenta el mayor valor que adquiera la propiedad beneficiada por efecto de la obra municipal.

4.3. COBRO DE LA CONTRIBUCIÓN: PROCEDENCIA El cobro procederá cuando la municipalidad haya comunicado a los beneficiarios, previamente a la contribución y ejecución de la obra, el monto aproximado al que ascenderá la contribución. 4.4. DESTINO DE LA RECAUDACIÓN En ningún caso la municipalidad podrá establecer cobro por contribución especial, cuyo destino sea ajeno a cubrir el costo de inversión total o un porcentaje de dicho costo.

5.- TASAS MUNICIPALES 5.1. DEFINICIÓN Las tasas municipales son tributos, cuyo hecho generador de la obligación tributaria radica en la prestación efectiva por la municipalidad de un servicio público o administrativo, reservado a las municipalidades de acuerdo a la ley orgánica de municipalidades. 5.2. ÁMBITO DE APLICACIÓN

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UNIVERSIDAD NACIONAL JORGE BASADRE GROHMANN Las municipales podrán imponer las siguientes tasas:  Tasas por servicios públicos o arbitrios Se paga por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente.  Tasas por servicios administrativos o derechos Se paga por concepto de tramitación de procedimientos administrativos o por aprovechamiento particular de bienes de propiedad de la municipalidad.  Tasas por licencia de apertura de establecimiento Es pagada por única vez por el contribuyente para operar un establecimiento industrial, comercial o de servicios.  Tasas por estacionamientos de vehículos Se paga por todo aquél que estacione su vehículo en zonas comerciales de alta circulación conforme lo determine la Municipalidad del Distrito.  Tasas de transporte publico Son tasas que debe pagar todo aquél que preste el servicio público de transporte en la jurisdicción de la Municipalidad Provincial, para la gestión del sistema de tránsito urbano.  Tasas por otras licencias Lo paga todo aquel que realice actividades sujetas a fiscalización o control municipal extraordinario, siempre que medie la autorización prevista en el artículo 67º del Texto Único Ordenando de la Ley de Tributación Municipal, es decir, siempre que exista una norma legal habilitante para el desarrollo de dicha actividad. 5.3. DETERMINACIÓN DE ARBITRIOS Principio del costo El monto de los arbitrios se calculará dentro del último trimestre de cada ejercicio fiscal anterior al de su aplicación, en función al costo efectivo del servicio a prestar. 5.4. DETERMINACIÓN DE LOS DERECHOS  Principio de provocación del costo El monto de los derechos no debe exceder el costo de prestación del servicio administrativo. En ningún caso el monto de las tasas por servicios administrativos o derechos podrán ser superior a una (1) UIT, en caso que estas superen dicho monto se requiere acogerse al régimen de excepción que será establecido por Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas conforme a lo dispuesto por la Ley del Procedimiento Administrativo General. 5.5. DETERMINACIÓN DE LAS LICENCIAS

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Concepto Licencia de Funcionamiento es aquella autorización que otorga las municipalidades para el desarrollo de actividades económicas en un establecimiento determinado, a favor del titular de las mismas.



Tope máximo a cobrar La tasa por licencia de funcionamiento deberá reflejar el costo real del procedimiento vinculado a su otorgamiento, el cual incluye los siguientes conceptos a cargo de la Municipalidad: Evaluación por Zonificación, compatibilidad de Uso o Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil Básica.



Vigencia de la licencia La Licencia de funcionamiento tiene vigencia indeterminada. Podrán otorgarse licencias de funcionamiento de vigencia temporal cuando así sea requerido expresamente por el solicitante.



Cambio de zonificación o uso El cambio de zonificación no es oponible al titular de la licencia de funcionamiento dentro de los primeros cinco (5) años de producido dicho cambio únicamente en aquellos casos en los que presente un alto nivel de riesgo o afectación a la salud municipal, con opinión de la autoridad competente, podrá notificar la adecuación al campo de la zonificación en un plazo menor.



Sujetos no obligados No se encuentran obligadas a solicitar el obliga miento de licencia de funcionamiento, las siguientes entidades:

6.- IMPUESTO DE PROMOCION MUNICIPAL 6.1. AMBITO DE APLICACIÓN Este tipo de impuesto graba las operaciones afectas con el impuesto a las ventas y se rige por las normas aplicables a dicho impuesto. 6.2. ALICUOTA La alícuota de este impuesto asciende al 2% de las operaciones afectas al régimen del I.G.V. y se rige por sus mismas normas. 6.3. RENDIMIENTO El rendimiento de este impuesto afecta a los fondos de compensación municipal

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6.4. DEUDAS POR PEAJE Y SERVICIOS POSTALES Este impuesto también abarca los impuestos generados por concepto de I.G.V. e I.P.M. en los casos de los montos por conceptos de peaje que corresponda a los concesionarios de obras públicas y de los servicios postales destinados a completar el servicio postal originado en el exterior únicamente respecto a las compensaciones abonadas por las administraciones postales del exterior a la administración postal del estado peruano.

CONCLUSIONES Los municipios en búsqueda, están obligados a ejecutar políticas y planes tributarios que les permitan tramitar idóneamente el proceso de recaudación de los ingresos municipales, fortaleciendo la capacidad fiscal del municipio a través de una eficiente administración de los impuestos, tasas y contribuciones, con la finalidad de mejorar la gestión y el autofinanciamiento. La comprensión de la composición y aplicación de los tributos y del sistema tributario Peruano, nos ayuda a saber no solo cuales son nuestras obligaciones, sino también nuestros derechos como contribuyentes.

La inadecuada aplicabilidad de leyes, reglamentos, normas tales como: Constitución Política del Perú, Ley de Tributos Municipales, Ley Orgánica de Municipalidades, etc. no ha permitido a la Alcaldía del Tambo ser eficiente y eficaz en materia de recaudación tributaria municipal.

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RECOMENDACIONES Es necesario que los empleados de la Alcaldía Municipal del tambo tomen en cuenta el Plan Estratégico como guía en el funcionamiento de las actividades que realizan, con el propósito de mejorar la recaudación de los ingresos provenientes de tasas e impuestos que cancelan los contribuyentes, de igual forma, es necesario que se establezcan mas planes de pago flexibles y la exoneración de multas e intereses como incentivo para que los usuarios solventen sus deudas; todo esto permitirá incrementar los ingresos. Es recomendable que, si se quiere elevar el nivel de recaudación, se tomen medidas más efectivas para la fiscalización y determinación del impuesto, mediante la capacitación constante al personal encargado de cobro, esto con el objetivo de mejorar el servicio y atención a los contribuyentes, de la misma manera es importante que conozcan las leyes que rigen los cobros y al mismo tiempo que sean aplicadas de manera eficiente y equitativa y poner de conocimiento a la población sobre lo la importancia y beneficio del impuestos a través de publicaciones y afiches. Son necesarios los cabildos abiertos para proporcionar información a la población de la gestión municipal. Para motivar a los contribuyentes, por sus pagos puntuales con rebajas o con el pago de cuotas fraccionarias, es necesario que el Alcalde, Concejo Municipal y empleados tomen en cuenta la implementación del Plan Estratégico que se propuso. Que

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UNIVERSIDAD NACIONAL JORGE BASADRE GROHMANN se den mayores muestras de un creciente desarrollo sostenible y orientar a la población de cómo puede aplicarla mediante programas de capacitación. Motivar a los contribuyentes, por sus pagos puntuales con rebajas o con el pago de cuotas fraccionarias.

BIBLIOGRAFÍA  MANUAL TRIBUTARIO 2009 EDICIÓN CABALLERO BUSTAMANTE  TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES  ARTICULO 74 º DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ  http://www.legislaciondelperu.com/jurisprudencia/rtf-2010 (RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL FISCAL)  http://www.aempresarial.com/web/revista_web.php

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