Impuestos Municipales En Colombia

IMPUESTOS MUNICIPALES EN COLOMBIA PROFESOR CARLOS EDUARDO HAYDAR MARTINEZ ESTUDIANTE ALEJANDRA MARRUGO ANGARITA UNI

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IMPUESTOS MUNICIPALES EN COLOMBIA

PROFESOR

CARLOS EDUARDO HAYDAR MARTINEZ

ESTUDIANTE

ALEJANDRA MARRUGO ANGARITA

UNIVERSIDAD DE CARTAGENA FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS PROGRAMA DE CONTADURIA PÚBLICA

CARTAGENA DE INDIAS D.T. Y C

2020

DISTINTOS IMPUESTOS MUNICIPALES.

Concepto: Los impuestos municipales son tributos que los ciudadanos o empresas pagan al municipio por desarrollar una actividad económica dentro del espacio territorial. El pago de los impuestos en el municipio contribuye al funcionamiento administrativo y de gestión de este.

Impuesto predial unificado: Se encarga de gravar de forma anual el derecho de propiedad o posesión de los inmuebles localizados en cada uno de estas municipalidades, apartamentos, casas, parqueaderos, es cobrado dentro del municipio donde se encuentra el inmueble. Se originó en la Ley 48 de 1887 a nivel departamental para gravar la riqueza inmobiliaria como indicadora de capacidad económica, con una tarifa del 4 x 1000 destinada a los departamentos, y del 2 x 1000 para los distritos municipales, y posteriormente como un impuesto nacional del 2 x 1000 sobre toda propiedad raíz, que luego de varias regulaciones legales pasó a ser de propiedad municipal (Ley 29 de 1963). El avaluó catastral es el valor de los predios a través de un análisis estadístico del mercado inmobiliario, su hecho generador grava la propiedad de un inmueble en áreas urbanas y rurales, su sujeto pasivo son los tenedores de inmuebles públicos en concesión, arrendamiento, entre otros, su sujeto activo son los distritos.

Impuesto de industria y comercio: Es un impuesto que se aplica a las actividades industriales, comerciales o de servicios que se llevan a cabo en una municipalidad o un distrito, por un contribuyente con o sin un establecimiento comercial. Este impuesto es cobrado y administrado por cada municipio o distrito, y las tasas que rigen varían de acuerdo a los ingresos que tenga la compañía a la actividad económica que realiza. ARTICULO 86: AUTORIZACIÓN LEGAL Y NATURALEZA. El Impuesto de Industria y Comercio es un gravamen de carácter general y obligatorio, autorizado por la Ley 97 de 1913, la Ley 14 de 1983, y los Decretos 1333 de 1986

ARTÍCULO 87: HECHO GENERADOR. – El hecho generador del impuesto de industria y comercio está constituido por el ejercicio o realización directa o indirecta de cualquier actividad industrial, comercial o de servicios en la jurisdicción de Cartagena D. T y C., ya sea que se cumplan de forma permanente u ocasional, en inmueble determinado, con establecimientos de comercio o sin ellos.

Impuesto de delineación urbana: Tiene como finalidad expedir licencias de construcción, ampliación, modificación, adecuación y reparación de obras y terrenos del Distrito Capital. Es la declaración y pago que se realiza cuando existe una construcción nueva o refacción de las existentes. El hecho generador del impuesto de Delineación Urbana lo constituye la ejecución de obras o construcciones con licencia de construcción o reconocimiento.

Impuesto de alumbrado público: Es ese servicio eléctrico que presta la administración municipal y está ubicada en las infraestructuras de las calles, parques, escenarios deportivos, entre otros, podría definirse que el impuesto de alumbrado público es el mecanismo por el cual se recauda dinero que se necesita para el servicio de alumbrado público, se cobra para un aseguramiento de alumbrado en las calles, además suministrar energía, la facturación y recaudo del servicio, el mantenimiento y facturación de nuevas luminarias Los municipios a través de su consejo municipal son los encargados de establecer las tarifas de los impuestos y de establecer además las tarifas de los sujetos pasivos de este impuesto, que son aquellos a los que se les va a cobrar, cada población establece la manera de cobrar este impuesto, puede ser por porcentaje del valor de la energía, valores fijos, otros utilizan un rango de dinero El servicio de alumbrado público comprende las actividades de suministro de energía al sistema de alumbrado público, la administración, la operación, el mantenimiento, la modernización, la reposición y la expansión del sistema de alumbrado público. Su hecho generador debe ser un usuario potencial del servicio y su sujeto pasivo debe ser el beneficiario que resida en el municipio donde se regula el impuesto, el sujeto activo seria el ente territorial encargado.

Plusvalía: Los eventos en los que se paga la participación en la plusvalía son: 1. Solicitud de licencia de urbanización o construcción86. 2. Cambio efectivo de uso del inmueble, por la modificación del régimen o zonificación del suelo. 3. Actos que impliquen transferencia del dominio sobre el inmueble. 4. La adquisición de títulos valores representativos de los derechos adicionales de construcción y desarrollo, según los artículos 88 y siguientes de la ley (artículo 83) (i) La plusvalía es el tributo que pueden cobrar los municipios o distritos a los propietarios o poseedores de bienes inmuebles ubicados en su jurisdicción, como consecuencia de una actuación administrativa consistente en una acción urbanística relacionada con: i) La incorporación de suelo rural a suelo de expansión urbana o la consideración de parte del suelo rural como suburbano, ii) el establecimiento o modificación del régimen o zona del uso del suelo y iii) la autorización de un mayor aprovechamiento del suelo por una edificación, bien sea elevando el índice de ocupación o el índice de construcción, o los dos.

Sobretasa a la gasolina motor: La sobretasa a la gasolina tiene su origen en el artículo 5° de la Ley 86 de 1989 que facultó a los municipios, incluido el Distrito Capital de Bogotá, para cobrar una sobretasa al consumo de la gasolina motor hasta del 20% de su precio al público; mediante el artículo 156 del Decreto Ley 1421 de 1993, Estatuto Orgánico de Bogotá, se autorizó al Concejo de Bogotá para imponer la referida sobretasa y la Ley 488 de 1998 desarrolló los elementos del tributo. Según la normativa transcrita los responsables del tributo en estudio son, en primer lugar, los distribuidores mayoristas y los productores e importadores de gasolina motor extra y corriente y del ACPM; así mismo, son responsables directos los transportadores y expendedores al detal, cuando no puedan justificar debidamente la procedencia de la gasolina que transporten o expendan y son responsables del pago de la sobretasa a los distribuidores mayoristas, productores o importadores, los distribuidores minoristas. La sobretasa se causa en el momento en que el distribuidor mayorista, productor o importador, enajena la gasolina motor extra o corriente o ACPM, al distribuidor minorista o al consumidor final o cuando éstos retiran el bien para su propio consumo. El distribuidor minorista debe informar al distribuidor mayorista el destino final del producto que adquiere, para efectos de la distribución de la sobretasa respectiva.

HECHO GENERADOR – Es el consumo de gasolina motor extra o corriente nacional o importado / FACTURA – Aunque ésta se expida a nombre de una estación de servicio y persona natural no significa que ese es el destino final para consumo / DECLARACION – Se presenta en el lugar donde se va a consumir la gasolina, su sujeto pasivo son los distribuidores mayoristas, el sujeto activo es el artículo 165 del estatuto de rentas distrital el municipio de Cartagena de indias D.T.Y C

BIBLIOGRAFIA.

Núñez, J. (2005). Diagnóstico básico de la situación de los ingresos por impuestos del orden municipal en Colombia. Documento cede, 44, 1-137. Rubio, M. (2002). Conflicto y finanzas públicas municipales en Colombia (Vol. 17). CEDE. Herrera Llanos, W. (2011). Régimen municipal en Colombia (continuación del tema sobre organización territorial). Revista de derecho, 18(18). Zapata, J. G., Acosta, O. L., & González, A. (2001). Evaluación de la descentralización municipal en Colombia: se consolidó la sostenibilidad fiscal de los municipios colombianos durante los años noventa?: documento elaborado por la Dirección de Desarrollo Territorial del DNP. República de Colombia, Departamento Nacional de Planeación, Dirección de Estudios Económicos.