Casos Practicos Impuestos Municipales

UNIVERSIDAD O&M FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS Y SOCIALES ESCUELA DE CONTABILIDAD IMPUESTOS ESPECIALES Ejemplos sobre

Views 167 Downloads 53 File size 295KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

UNIVERSIDAD O&M FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS Y SOCIALES ESCUELA DE CONTABILIDAD IMPUESTOS ESPECIALES

Ejemplos sobre la Ley 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios. Todos los ejemplos serán basados en la Resolución No. 61/08 del Ayuntamiento de Santo Domingo Este, como el más grande y pujante de todos los demás Municipios. También, porque la fijación de las tasas y arbitrios pueden variar en mayor o menor porcentaje o precios en los diferentes Municipios. Detalles a continuación:

1. Espectáculo público. a) Los cines, discoteca y cualquier actividad de diversión de naturaleza pública queda gravada con el pago de un 5 % de arbitrio de su boletería. b) Los boletos no están sujeta al pago de impuestos cuando se trata de un espectáculo con fines caritativos. Cuando una parte del producto del espectáculo sea destinada a dichos fines la otra parte pagará los arbitrios correspondientes, indicados en el acápite anterior. Ejemplo 1 a. El Cine Linux es uno de los cines de mayor prestigio en la zona de Santo Domingo Este. Este vendió seis mil quinientas (6,500) boletas a razón de RD$125.00 cada unas, en diciembre 2010. Determine cuanto deben pagar por concepto de arbitrio al Ayuntamiento de Santo Domingo Este al 5 de enero de 2011?

Cine Linux Reporte boletas pagadas diciembre 2010 Cantidad boletas 6.500,00 6.500,00

Precio 125,00 125,00

Valor 812.500,00 812.500,00

Arbitrio a pagar RD$ Tasa 5% 40.625,00 0,05 40.625,00

b. La Discoteca Rumba realizó cinco espectáculos en el mes de diciembre 2010, con los artistas detallados a continuación: Marc Anthony el 5/12/2010 a un costo de RD$1,500.00 por personas, Antony Santo el 12/12/2010 a RD$1,300.00, Fefita La Grande el 19/12/2010 a RD$800.00, Omega 24/12/2010 a RD$1,000.00, Sergio Vargas 26/12/2010 a RD$1,500.00. Las cantidad de boletas vendidas de acuerdo al orden de las fiestas fueron: 1,250; 1,500; 1,300; 2,000; 2,100, respectivamente. Las fiestas brindadas por Sergio Vargas y Omega fueron con fines caritativos en un 75%. Determine arbitrios a pagar al Ayuntamiento de Santo Domingo Este de todos los espectáculos.

Artistas Marc Anthony Antony Santo Fefita La Grande Omega Sergio Vargas

Fecha 05/12/2010 12/12/2010 19/12/2010 24/12/2010 26/12/2010

Cantidad boletas Precio por vendidas boletas 1250 1.500,00 1500 1.300,00 1300 800,00 2000 1.000,00 2100 1.500,00 Totales RD$

Total RD$ 1.875.000,00 1.950.000,00 1.040.000,00 2.000.000,00 3.150.000,00 10.015.000,00

Exentos 75%

1.500.000,00 2.362.500,00 3.862.500,00

Tasa 5% 5% 5% 5% 5%

Arbitrio a pagar RD$ 93.750,00 97.500,00 52.000,00 25.000,00 39.375,00 307.625,00

2. Hoteles y moteles. Se establecen las siguientes tasas por servicios. a. 10% sobre cada operación de alquiler de las habitaciones de moteles, paradores, aparta-hoteles y otros establecimientos que se dediquen a esta actividad. b. 5% por cada operación de alquiler de habitaciones de los negocios denominados: dormitorios, pensiones, mesones u otros similares. Ejemplo 1: El Motel Estoy en la Oficina, lleva su contabilidad organizada. El mismo, está ubicado en Santo Domingo Este. Este presenta al mes de diciembre 590 habitaciones alquiladas según operaciones. Las mismas, están distribuidas de las siguientes manera: 300 son habitaciones sencillas a RD$490.00 y las restantes son ejecutivas a RD$900.00, respectivamente. Dichos alquileres están avalados por los recibos de ingresos Nos. 00245 al 00835 como constancia. Determinar tasa y arbitrio a pagar al Ayuntamiento de Santo Domingo Este según Ley 176-07. Cant. Precio Habitaciones P/Servicio Habitaciones Sencillas 300 490,00 Ejecutivas 290 900,00 Totales 590 1.390,00

Tasa a aplicar Monto a Pagar 10% RD$ Valor 147.000,00 10% 14.700,00 261.000,00 10% 26.100,00 408.000,00 0,20 40.800,00

Ejemplo 2: El Dormitorio Estoy en el Play, lleva su contabilidad organizada. El mismo, está ubicado en la Calle de San Isidro No. 5c Los Prados. Tiene veinte (20) habitaciones. El Sr. Pepe las alquila 600 veces al mes de enero a RD$250.00. Dichos alquileres están avalados por los recibos de ingresos Nos. 00001 al 00600 como constancia. Determinar tasa y arbitrio a pagar al Ayuntamiento de Santo Domingo Este según Ley 176-07.

Habitaciones Sencillas Totales

Cant. Veces alquiladas 600 600

Precio 250,00 250,00

Tasa a aplicar Monto a Pagar 5% RD$ Valor 150.000,00 5% 7.500,00 150.000,00 7.500,00

Ejemplo 3: La señora Martina tiene un aparta-hotel con 35 habitaciones. El mismo está ubicado en Los Prados Oriental. Es una persona avanzada en edad, soltera. Ella alquila las habitaciones sin llevar registro alguno. Esta se ha sometido a un acuerdo de pago según la asociación de dueño de hoteles y moteles acorde con la tabla presentada en el punto II de la Resolución 61/08. Esta señora brindo servicios de alquiler 615 veces al mes diciembre del 2010, a RD$390.00 por servicios. Determinar tasa y arbitrio a pagar al Ayuntamiento de Santo Domingo Este según Ley 176-07. A B C D E F Cant. Veces Precio Precio por Monto a Pagar alquiladas Habitación Servicios RD$ (b*e) Habitaciones Valor Semi-Ejecutivas 615 390,00 239.850,00 15,00 9.225,00 Totales 615 390,00 239.850,00 9.225,00

3. Lidia de gallos (galleras). Por esta actividad se cobrara un arbitrio de un 10% de boletería. Ejemplo 1: El señor Luca Zapatas tiene una gallera ubicada en el Naranjo, sección de San Luis. La misma tiene espacio para trescientas (300) personas. De lunes a viernes las peleas de gallos son reducidas y solo asistente 115 personas por día. Por otro lado, los sábados y domingo, la asistencia incrementa a 295 personas por día. De lunes a vienes el precio de las boletas es a RD100.00 y los sábados y domingo a RD$200.00. Estos vendieron en diciembre 5,365 entradas (boletos). Determine el impuesto a pagar por el Señor Luca Zapatas al mes de enero 2011.

Cantidad de Total personas Dias boletas Precio Descripcion por dias trabajado al mes boletas Lunes - Viernes 115 21 2415 100,00 Sabado - Domingo 295 10 2950 200,00 Totales 410 31 5365

Valor Total Tasa a aplicar Monto a Pagar RD$ 10% RD$ 241.500,00 10% 24.150,00 590.000,00 10% 59.000,00 831.500,00 83.150,00

4. Música. a) Todos los centros de diversión denominados, cafeterías, colmado, colmadones, bares, restaurantes cuya actividad principal sea el expendio de bebidas alcohólicas más con presencia de parroquianas, en su local para su consumo pagarán al Ayuntamiento la suma de RD$ 450.00 (cuatrocientos cincuenta pesos ) mensual como derecho a uso de música). b) La Dirección de Impuesto y Renta Municipales, al momento de cobrar el derecho de música, establecerá los días y las horas en que el contribuyente hará uso del equipo de música. c) Los moteles, hoteles, night club y discotecas, que se consideran lugares cerrados y la música no se escuche al exterior quedan exentos de este arbitrio. Ejemplo 1: En el Sector la Colonial II de San Luis, Santo Domingo Este, existen tres colmadones: Yeral, Mayra y Progreso, cuatro cafeterías: De lujos, Manantial, Jugolandia y Chevere Night, y dos bares: Traguito y Jumito; que expenden bebidas alcohólicas con presencia de parroquianas. Determine el arbitrio a pagar por cada uno de estos centros de diversiones. También, calcular cuánto pagarían al año.

Descripción Centros de diversiones Arbitrio a pagar / Tarifa mensual Meses Total Arbitrio por Ano RD$

Yeral 450,00 12 5.400,00

Colmados Mayra 450,00 12 5.400,00

Progreso 450,00 12 5.400,00

Sector La Colonial II de San Luis, Santo Domingo Este Cafeterías De lujos Manantial Jugolandia Chevere Night 450,00 12 5.400,00

450,00 12 5.400,00

450,00 12 5.400,00

450,00 12 5.400,00

Bares Traguito 450,00 12 5.400,00

Jumito 450,00 12 5.400,00

5. Rampa. a) Toda entidad comercial que utilice las aceras de las calles y avenidas principales de la ciudad para penetrar o entrar a sus rampas, pagará, anualmente, al Ayuntamiento la suma de RD$450.00 (cuatrocientos cincuenta pesos) por cada metro cuadrado de acera que utilice como rampas para ingresar a su propiedad. b) Las entidades comerciales que utilicen las aceras de las calles secundarias como acceso a sus rampas, pagará al Ayuntamiento la suma de RD$200.00 (doscientos pesos), anualmente, por cada metro cuadrado que utilice como rampas para ingresar a su propiedad. c) Para estos fines, el Departamento de Tránsito Municipal especificará cuáles son las calles y avenidas principales y cuáles secundarias del Municipio.

d) Esta disposición se aplicará en todos los comercios del Municipio. Ejemplo 1: La Ferretería Ernesto, ubicada en la calle José Francisco Pena Gómez No. 32, tiene una rampa en esta calle principal de 16 metros y una en la calle Felipe I, la cual funge como secundaria, con 12 metros adicionales. Determine el arbitrio a pagar al Ayuntamiento.

Total metros Descripción Calle Principal 16 Calle Secundaria 12 Totales 28

Precio por Arbitrio metro Por Pagar 450,00 7.200,00 200,00 2.400,00 650,00 9.600,00

6. Parqueos comerciales privados (garaje). Se aplicará una tarifa de RD$100.00 (cien pesos) por cada espacio de estacionamiento. Ejemplo 1. El Garaje Martino, situado en la calle la Toronja del Barrio la Toronja de Santo Domingo Este, tiene treinta (30) parqueos. Determine arbitrio a pagar.

Descripción Parqueos

Total 30 Totales 30

Arbitrio Tarifa Por Pagar 100,00 3.000,00 100,00 3.000,00

7. Autos Taxis o sindicatos. Mediante esta resolución se recomienda que se cobre la cantidad de RD$300.00 (trescientos pesos) anual por servicios, esta nueva tarifa debe ser pagada por cada vehículo de servicio a través de la compañía de taxis o sindicatos a que está afiliado. Cada taxi pagará la tarifa de RD$300.00 (trescientos pesos) anual por servicios, la que se efectuará a través de las compañías de taxis o sindicatos a que se encuentren afiliados los taxis que tienen sus sedes o sucursales en el Municipio. PÁRRAFO: La Dirección General de Ingresos Municipales tendrá un registro actualizado de las empresas de taxis o sindicatos que tienen sus sedes o sucursales en el Municipio para, en base a la lista de taxistas miembros, hacer el cobro correspondiente, que se indica en este artículo, entre los meses de enero y febrero de cada año. Ejemplo 1 La compañía de taxis Rondon, ubicada en la Charles de Gaulle, Santo Domingo Este tiene una flotilla de taxis de 235 vehiculos afiliados. Determine el arbitrio a pagar anual.

Descripción Vehiculo de Servicios

Total 235 Totales 235

Arbitrio Tarifa Por Pagar 300,00 70.500,00 300,00 70.500,00

8. Estación de gas licuado de petróleo. a) Las empresas envasadoras de gas licuado de petróleo pagarán una tasa por autorización de instalación, de acuerdo a su capacidad de almacenamiento en la siguiente escala. De 1 a 4,000 galones……………. RD$50,000.00 4,001 a 12,000 galones…………...RD$75,000.00 12,001 a 20,000 galones…………RD$100,000.00 20,001 a 30,000 galones…………RD$125,000.00 Más de 30,000 galones…………. RD$150,000.00 b) Las envasadoras de gas licuado de petróleo deberán pagar una tasa por compensación para la prevención del medio ambiente y derecho de uso de acera según la tabla siguiente: De 1 a 4,000 galones……………. RD$500.00 4,001 a 12,000 galones…………...RD$700.00 12,001 a 20,000 galones……….…RD$800.00 20,001 a 30,000 galones……..…RD$1,100.00 Más de 30,000 galones…………….. RD$1,300.00

Ejemplo 1 La envasadora de gas licuado de petróleo Leo Gas, esta situada en la calle José Francisco Pena Gómez No. 13 del Sector La Colonial II. Necesita autorización para inicial sus operaciones. La misma, tiene una capacidad de almacenamiento de 11,000 galones. Determinar la tasa de autorización por instalación, y la compensación para prevención del medio ambiente y derecho de uso de acera.

Descripción Autorizacion Instalacion Compensacion Totales

Tarifa 75.000,00 700,00 75.700,00

9. Drenajes pluviales y cars wash. a) El drenaje pluvial de las estaciones gasolineras, estaciones de gas propano, y lavanderos de vehículos o car wash , pagarán una tasa de acuerdo a la siguiente clasificación: a.1.- Estaciones Gasolineras: 1- Calles y Avenidas Principales RD$300.000.00 2- Calles y Avenidas Secundarias RD$200.000.00 a.2.- Tasa mensual, de acuerdo a la siguiente escala de galones de combustibles vendidas mensualmente: Galones Pesos Mensuales 0 a 20,000 galones……..…………..RD$300.00 20,001 a 25,000 galones………………....RD$450.00 25,001 a 50,000 galones………………….RD$650.00 50,001 a 75,000 galones………………… RD$800.00 75,001 a 100,000 galones….....…………..RD$900.00 100,001 a 125,000 galones……..……….RD$1,000.00 125,001 a 150,000 galones………..….....RD$1,200.00 150,001 a 175,000 galones…………..… .RD$1,350.00 175,001 a 175,000 galones……………... RD$1,500.00 Más de 200,000.00 galones………………RD$1,800.00 b) Lavaderos de vehículos (car wash): b.1.- Derecho de instalación: 1- Calle y Avenida principal RD$10,000.00 2- Calle y Avenidas Secundaria RD$5,000.00

b.2.- Tasa mensual de acuerdo a la siguiente escala: Lavadero 01 a 05 06 a 10

Pagos Mensuales RD$550.00 RD$800.00

Automáticos 1,300.00 Más de 10 = 1,000 Ejemplo 1 Don Fulgencio Martínez ha creado una Estación Gasolinera, con su respectivo Car Wash en la Carretera Mella No. 24, Santo Domingo Este. La misma, fue construida en noviembre de 2010 e inicio sus operaciones el 1ero. De diciembre con una venta de 135,000 galones de gasolina al 31 de diciembre de 2010. Por otro lado, el Car Wash tiene diez (10) lavaderos. Determine derecho de instalación de la Estación Gasolinera, y el Car Wash y el arbitrio a pagar por las operaciones generadas al 31 de diciembre. 9.a Autorización Instalación a noviembre 2010

Descripción Estación Gasolinera Car Wash

Autorización Instalación 300.000,00 10.000,00 Totales 310.000,00

9.b Arbitrio a pagar galones de gasolinas

Galones Vendidos

Descripción Estación Gasolinera Don Fulgencio vendidos

Totales

Arbitrios a pagar mensual

135.000,00 135.000,00

9.c Lavaderos / tasa mensual

Descripción Car Wash Don Fulgencio

Lavaderos 10 Totales 10

Arbitrios a pagar mensual RD$ 800,00 800,00

1.200,00 1.200,00