Contribuciones Parafiscales

Contribuciones Parafiscales: Son los pagos que deben realizar los contribuyentes o sujetos pasivos a organismos públicos

Views 90 Downloads 6 File size 133KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

Contribuciones Parafiscales: Son los pagos que deben realizar los contribuyentes o sujetos pasivos a organismos públicos, mixtos o privados, para asegurar el financiamiento de estas entidades de manera autónoma. Se diferencian las tasas, de los ingresos parafiscales, en que las tasas son una remuneración por servicios públicos administrativos prestados por organismos estatales; mientras que las contribuciones parafiscales, los ingresos se establecen en provecho de organismos privados o públicos no encargados de la prestación de servicios públicos administrativos propiamente dichos. En Venezuela tenemos un sinfín de impuestos parafiscales, por ejemplo: Seguro Social e INCE, LOCTI, etc. Todas estas sin duda alguna suman una carga contributiva al sujeto pasivo impresionantemente alta con respecto a sus utilidades por el trabajo desempeñado por las empresas en un ejercicio económico. LA PARAFISCALIDAD EN VENEZUELA. Constituye un concepto abstracto que deriva de la expresión griega “para”, que da idea de algo paralelo, al lado o al margen de la actividad estatal, se trata de tributos establecidos a favor de entes públicos o semi-públicos, económicos o sociales, para asegurar su financiación autónoma, teniendo como manifestación más importante, los destinados a la seguridad social Las contribuciones “parafiscales” son una figura francesa y se identifican con los impuestos en su

obligatoriedad y en que, a diferencia de las tasas, no constituyen una retribución por un servicio recibido del estado. Pérdida de eficacia del principio de legalidad tributaria. Elusión del COT. Ocultamiento de Tributos Vulneración de la legalidad presupuestaria. Manejo extrapresupuestario de recursos públicos. Anulación de controles financieros. Disminución de eficiencia de los impuestos generales: ISLR/IVA/ISAE Desequilibrio económico y aumento de tendencias regresivas Consecuencias de la proliferación de exacciones parafiscales Ideologización de los Tributos. Exacción Parafiscal LOCTI Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación, publicada en G.O. 39.575 del 16/12/2010. Resumen de la obligación: Entidades públicas y privadas con ingresos brutos mayores a 100.000 U.T. en el ejercicio económico anterior. Base imponible constituida por los ingresos brutos del ejercicio económico inmediatamente anterior, alícuota del 0,5%, 1% y 2% dependiendo de la actividad económica de la empresa. Declaración y pago que debe hacerse dentro del segundo trimestre de cada año. Sujetos pasivos LOCTI: Artículo 23 LOCTI: Los aportes para la ciencia, la tecnología, la innovación y sus aplicaciones provendrán de personas jurídicas o entidades privadas o públicas, domiciliadas o no en la República Bolivariana de Venezuela. Artículo 25 LOCTI:

Esta Ley, se entiende como aporte para la Ciencia, Tecnología, Innovación y sus aplicaciones, aquellas personas jurídicas o entidades privadas o públicas, domiciliadas o no en la República Bolivariana de Venezuela que hayan obtenido ingresos brutos anuales superiores a cien mil unidades tributarias (100.000 U.T.). Base Imponible y % del aporte LOCTI: Artículo 26 LOCTI. Las personas jurídicas, entidades privadas o públicas, domiciliadas o no en la República que realicen actividades económicas en el territorio nacional, aportarán anualmente un porcentaje de sus ingresos brutos obtenidos en el ejercicio económico. Oportunidad de declarar y pagar los aportes LOCTI: Artículo 6, Reglamento parcial de la LOCTI referido a aportes e inversiones: Los aportantes deberán realizar el pago del aporte y declaración durante el segundo trimestre posterior al cierre del ejercicio económico en el cual fueron generados los ingresos brutos que constituyen la base de cálculo para el cumplimiento de la obligación prevista en el título III de la Ley. Resumen de la obligación: Entidades públicas y privadas que ocupen 50 trabajadores o trabajadoras, o más, en el ejercicio económico. Base imponible constituida por ganancia ó utilidad contable en operaciones del ejercicio, alícuota del 1% para aporte ordinario y 2% de contribución especial adicional a empresas que produzcan o comercialicen determinadas

sustancias Sujetos pasivos, base imponible, % y oportunidad de declaración y pago del aporte al FONA: Artículo 32 LOD. Aporte. Las personas jurídicas privadas, consorcios y entes públicos con o sin fines empresariales, que ocupen cincuenta trabajadores o trabajadoras, o más, están obligados a liquidar el equivalente al uno por ciento (1%) de su ganancia ó utilidad en operaciones del ejercicio ante el Fondo Nacional Antidrogas, dentro de los sesenta días continuos contados a partir del cierre del ejercicio fiscal respectivo. Base Imponible aporte al FONA: Artículo 3, Numeral 14 LOD. Ganancia o utilidad se entenderá como ganancia o utilidad en operaciones, el monto que resulte de restar la utilidad bruta del ejercicio económico menos los gastos operacionales. Artículo 6 Providencia Administrativa Nº 006-2011. Normativa para efectuar el pago y distribución del aporte y contribución especial establecida en la LOD y en la LOCTICSEP Base Imponible. A los efectos de la Ley Orgánica de Drogas, la base de cálculo será la utilidad en operaciones del ejercicio, es decir, el monto que resulte de restar la utilidad bruta del ejercicio económico menos los gastos operacionales, de conformidad con los principios de contabilidad generalmente aceptados en la República Bolivariana de Venezuela. Exacción Parafiscal FNDP Resumen de la obligación: Entidades públicas y

privadas que realicen actividades económicas en el país con fines de lucro, cuando la utilidad neta o ganancia contable anual supere las veinte mil Unidades Tributarias (20.000 U.T); Base imponible constituida por sobre la utilidad neta o ganancia contable anual, alícuota del 1%. Declaración y pago que debe hacerse dentro de los 120 días continuos de finalizado el ejercicio fiscal. Sujetos pasivos, base imponible, % del aporte al FNDD: Artículo 68 LODAFEF. Se crea el Fondo Nacional para el Desarrollo del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física, el cual estará constituido por los aportes realizados por empresas u otras organizaciones públicas y privadas que realicen actividades económicas en el país con fines de lucro; por las donaciones y cualquier otro aporte extraordinario que haga la República, los estados, los municipios o cualquier entidad pública o privada y por los rendimientos que dichos fondos generen. Oportunidad de presentar declaración y pago definitivo del aporte al FNDD: Artículo 50 Reglamento de la LODAFEF señala que el aporte al FNDD se deberá realizar “en línea” mediante el Portal o página Web y de acuerdo a los manuales instructivos y Resoluciones que el IND emita. Deberá realizarse dentro de los 120 días continuos siguientes al cierre del ejercicio contable del sujeto pasivo. Declaración estimada del aporte al FNDD: Artículo

56 Reglamento de la LODAFEF Establece la obligación de declarar y pagar un anticipo del aporte al FNDD. Esta es del 0,25% de la utilidad neta o ganancia contable del ejercicio económico del año inmediatamente anterior. Esta deberá hacerse a los 190 días, (no especifica si hábiles o continuos), del cierre del ejercicio económico. El pago se hará hasta en 03 porciones, con un plazo de hasta 30 días continuos entre cada pago.

República Bolivariana de Venezuela

Instituto Universitario de Tecnología Industrial “Rodolfo Loero Arismendi” MARIA RUIZ Administración Tributaria CI.20657548 Edo. Trujillo

Octubre, 2015.