Elementos Tributarios Impuestos Municipales

Impuesto: 1. Publicidad Comercial 1.1 Elementos tributarios 1.2 Cualitativos  HECHO IMPONIBLE: El uso de Distintos medi

Views 117 Downloads 3 File size 128KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

Impuesto: 1. Publicidad Comercial 1.1 Elementos tributarios 1.2 Cualitativos  HECHO IMPONIBLE: El uso de Distintos medios de publicidad en el municipio  SUJETO ACTIVO: Hacienda Municipal  SUJETO PASIVO: las personas naturales o jurídicas que realicen publicidad comercial en jurisdicción en el Municipio 1.3 Cuantitativos  BASE IMPONIBLE: El tributo a establecerse por el uso de los distintos medios de publicidad comercial descritos en esta Ordenanza, tendrá como base a la UNIDAD TRIBUTARIA (U.T.), y se aplicara sobre las dimensiones y el tipo de publicidad  TIPO DE GRAVAMEN: El tipo de gravamen de este impuesto es variable expresado en unidad Tributaria. Y se aplicara de acuerdo a las características de la publicidad:

La Publicidad En Folletos y Hojas Impresas:

(1 U.T.) por cada mil ejemplares o fracción y deberá llevar el sello del Departamento de Publicidad Comercial

La Publicidad En Bonos Billetes o Cupones:

MEDIA UNIDAD TRIBUTARIA por

cada mil ejemplares o fracción de estos.

La Publicidad En Balanzas, Maquinas Registradoras y Expendedoras:

deberá pagar anualmente por cada máquina, la cantidad de CUATRO UNIDADES TRIBUTARIAS (4 U.T.)

La Publicidad En Marquesinas, Toldos y Sombrillas:

DOS UNIDADES TRIBUTARIAS (2 U.T.) por cada cinco (5) días de exhibición o fracción menor.

La Publicidad En Carteles y Otros Anuncios:

pagarán la cantidad de UNA UNIDAD TRIBUTARIA (1 U.T.) por metro cuadrado o fracción por año.

Tipos Tributarios:  EXENCIONES 1. Los anuncios fijos de personas naturales indicativos de su profesión, arte y oficio, siempre que solo indiquen el nombre, profesión, arte, oficio o especialidad y dirección, que estén colocados en el inmueble en la cual la ejercen y no excedan de un metro cuadrado (1,00 mt2 ). 2. Los carteles, anuncios y demás publicaciones de ofertas o demandas de trabajo, referidos exclusivamente a este fin. 3. Las marcas de fábricas comúnmente usadas en los vehículos automotores, como también los distintivos del concesionario. 4. Las inscripciones de autores, fabricantes y fundidores de monumentos, pedestales, lápidas, cruces mortuorias, alegorías y figuras religiosas, artísticas o decorativas, siempre que la superficie utilizada para tal fin no exceda de doscientos centímetros cuadrados (200 cm2 ). 5. Las placas indicadoras de los profesionales participantes en edificaciones o autores de otro tipo de obras, siempre que ocupen una superficie no mayor de cincuenta centímetros cuadrados (50 cm2 ).  EXONERARACIONES siguientes casos:

del impuesto a que se refiere esta Ordenanza en los

La publicidad destinada exclusivamente a promover el turismo hacia Venezuela o dentro del país. La publicidad relativa a conciertos instrumentales o vocales, y de las exhibiciones de artes u oficios. La publicidad de espectáculos cuando se consideren de carácter educativo o cultural. La publicidad contenida en artículos destinados a prestar un servicio a la comunidad, como bolsas de basura y similares.

Impuesto: 2 Actividad Comercial 2.1 Elementos tributarios 2.2 Cualitativos  HECHO IMPONIBLE: El hecho imponible del impuesto a las actividades económicas lucrativas es el ejercicio habitual u ocasional de una actividad lucrativa de carácter independiente, realizada en el espacio territorial de un municipio, vinculado o no a un local, oficina comercial, industrial o espacio físico donde realizar dicho ejercicio.  SUJETO ACTIVO: Hacienda Municipal  SUJETO PASIVO: Es el contribuyente o responsable del pago del impuesto, en calidad de industrial o comerciante, siempre y cuando realice una actividad lucrativa comercial, industrial, de servicios o de índole similar con fines de lucro en el municipio, de manera habitual en una industria, comercio, local u oficina.

2.3 Cuantitativos  BASE IMPONIBLE: La base imponible o base de cálculo, consiste en los ingresos brutos o en el monto de las ventas o de las operaciones efectuadas, como índice para medir la actividad lucrativa y aplicar el gravamen correspondiente.  TIPO DE GRAVAMEN: La alícuota o tarifa aplicable a los ingresos brutos obtenidos, se encuentra establecida en el clasificador de Actividades Económicas, el cual varía, dependiendo de la actividad o actividades desarrolladas. La alícuota es proporcional y se fija igualmente un mínimo tributable en Unidades Tributarias (U.T.). La alícuota impositiva aplicable de manera general a todos los municipios, será fijada en la Ley de Presupuesto Anual, a proposición del Ejecutivo Nacional.

 Tipos Tributarios: Solo es posible acordar exenciones, exoneraciones o rebajas de impuestos o contribuciones municipales especiales, en los casos y con las formalidades previstas en las Ordenanzas, la cual facultara al Alcalde o Alcaldesa para concederlas, especificando los tributos, los requisitos para su procedencia y condiciones a las cuales esta sometida el beneficio. El plazo máximo de duración de este beneficio será de cuatro años, pudiendo ser prorrogado por un lapso igual, y pueden concederse a: -

Los Institutos Autónomos.

-

Entidades culturales, sociales sin fines de lucro.

-

Los vendedores ambulantes.

-

Los minusválidos, invidentes.

-

Cualquier otro que establezca la Ordenanza.

Las exoneraciones las concede el Alcalde o Alcaldesa con aprobación de la 2/3 parte de los miembros integrantes del Consejo Municipal.

Impuesto: 3 Espectáculos Públicos. 3.1 Elementos tributarios 3.2 Cualitativos  HECHO IMPONIBLE: Las solicitudes y trámites para el otorgamiento de permisos inherentes a la realización, por parte de las personas naturales o jurídicas que manifiesten su interés de presentar espectáculos públicos en la jurisdicción del Municipio Maturín, así como el impuesto generado por la presentación de los mismos.  SUJETO ACTIVO: Hacienda Municipal  SUJETO PASIVO: , toda persona natural o jurídica que asume la dirección de un espectáculo u ofrece una diversión al público, emite los boletos y percibe el importe de los mismos y en consecuencia, es responsable de su presentación y organización, ante el Municipio y los terceros.

3.3 Cuantitativos BASE IMPONIBLE: La base imponible de este impuesto será el monto o valor monetario de La adquisición de un boleto o billete de entrada a un espectáculo público.. TIPO DE GRAVAMEN: La alícuota o tarifa se aplicara

Cada vez que se presente un espectáculo público, en la jurisdicción del Municipio Maturín, la empresa o empresario pagará un impuesto del diez por ciento (10%) de su valor. Los espectáculos públicos realizados en la vía pública o locales cerrados o abiertos, con fines lucrativos o no, de entrada libre o no, deberán cancelar un impuesto que se establecerá de la siguiente manera: Exposiciones Programas de Televisión

Veinte Unidades Tributarias (20 U.T) Cuarenta Unidades Tributarias (40 U.T)

Desfiles de Moda

Quince Unidades tributarias

(15 U.T)

 Tipos Tributarios: EXONERACIONES El Concejo Municipal podrá exonerar total o parcialmente el impuesto previsto en esta ordenanza, a los espectáculos públicos que se presenten en instalaciones de su propiedad, las instalaciones culturales sin fines de lucro legalmente establecidas en el Municipio Maturín, asociaciones estratégicas de co – producción, debidamente documentadas con empresarios privados, Fundaciones, grupos de teatro, ballet, danzas regionales, nacionales e internacionales, siempre y cuando el producto de los ingresos obtenidos se inviertan en la consecución de lo que constituye su objetivo. En estos casos, la institución cultural solicitante consignará ante la Cámara Municipal dicha solicitud. Impuesto 4 Patente de Vehículos. 4.1 Elementos tributarios 4.2 Cualitativos Hecho imponible El Hecho imponible del Impuesto sobre Vehículos lo constituye la propiedad de uno o más vehículos destinados al uso o transporte de personas o cosas, dentro de la jurisdicción del Municipio Maturín, según la ordenanza municipal correspondiente en su artículo 12.  Aspecto Material La propiedad de uno o más vehículos destinados al uso o transporte de personas o cosas.  Aspecto Territorial Sera Gravado, dentro de la jurisdicción del Municipio Maturín.  Aspecto Temporal A partir de la adquisición de una propiedad vehicular, El impuesto será generado al inicio del año Fiscal.

Sujeto activo: El sujeto activo de la relación jurídica y la obligación tributaria es el estado el cual, a través de la Dirección de Hacienda del Municipio Maturín, la cual será ente recaudador del impuesto vehicular. Sujeto Pasivo  Contribuyentes: Las personas naturales o jurídicas que residan o habiten dentro de la jurisdicción del Municipio Maturín. Se considerarán personas domiciliadas en el Municipio Maturín, las concesiones de rutas para la prestación del servicio del transporte dentro del Municipio.  Responsable Solidario: Los adquirientes de vehículos, por cualquier título, cuya propiedad haya generado la obligación de pagar impuestos. Hecho imponible El Hecho imponible del Impuesto sobre Vehículos lo constituye la propiedad de uno o más vehículos destinados al uso o transporte de personas o cosas, dentro de la jurisdicción del Municipio Maturín, según la ordenanza municipal correspondiente en su articulo 12.  Aspecto Material La propiedad de uno o más vehículos destinados al uso o transporte de personas o cosas.  Aspecto Territorial Sera Gravado, dentro de la jurisdicción del Municipio Maturín.  Aspecto Temporal A partir de la adquisición de una propiedad vehicular, El impuesto será generado al inicio del año Fiscal. 4.3 Cualitativos Base imponible La base imponible del Impuesto sobre Vehículos la determina la capacidad de desgaste de las vías públicas del Municipio Maturín ocasionado por el tránsito y tráfico vehicular, cuantificable en dinero, en los términos establecidos en la Ordenanza referida a este impuesto. La base imponible va a depender del tipo de vehículo y su uso; Lo establece cada ordenanza. Se determina de forma diferencial la siguiente manera:

a) AUTOMOTORES DE USO PARTICULAR: Está determinada por el valor comercial del automotor, señalado por el Ministerio de Transporte. Para los vehículos nuevos, la constituye el valor comercial consignado en la factura de compraventa.

b) VEHÍCULO DE CARGA Y DE TRANSPORTE DE PASAJEROS: Para buses, busetas y microbuses está determinada por la capacidad medida en número de pasajeros. Para los vehículos de carga se determinará según la capacidad de toneladas. Para los automóviles de servicio público se determinará por el peso del automóvil.

Tipo de Gravamen Para cuantificar la base imponible según los artículos 6, 32 y 33 de la OSPDV tomando en cuentas las reformas hechas a la Ordenanza, se tendrá en cuenta las siguientes normas:  Durante los primeros cinco (5) años de edad del vehículo, contados a partir del 1 de enero del año siguiente a la fecha de adquisición inicial del mismo, la base imponible consistirá en una cantidad fija establecida en el artículo 15 de la presente Ordenanza. TIPO DE VEHICULO Automóviles Camionetas Autobuses Minibuses y Busetas Motos y Motonetas Vehículos de carga

U.T 0,70 U.T 1,00 U.T 2,15 U.T 0,90 U.T 0,25 U.T 2,58 U.T

 Cuando la edad del vehículo fuese superior a cinco (5) años, contados a partir del 1 de enero del año siguiente a la fecha de adquisición inicial del mismo, la base imponible consistirá en una cantidad fija establecida en el artículo 16 de la presente Ordenanza. TIPO DE VEHICULO Automóviles Camionetas Autobuses Minibuses y Busetas Motos, Motonetas y Similares Vehículos de Carga

U.T 0,50 U.T 0,70 U.T 1,50 U.T 0,65 U.T 0,18 U.T 1,80 U.T

TIPOS TRIBUTARIOS: Exenciones y Exoneraciones La Ordenanza del Impuesto sobre Vehículos, señala en sus artículos 21, 22 y 23, las exenciones y exoneraciones a las que están sujetas los sujetos pasivos de dicho impuesto.  Exenciones Están exentos al pago del Impuesto sobre Vehículos: 

Las misiones diplomáticas por los vehículos de pasajeros de su propiedad, siempre que exista reciprocidad debidamente acreditada en el país respectivo.



Los vehículos propiedad de la República, del Estado Monagas y del Municipio Maturín.



El vehículo perteneciente a personas naturales mayores de 60 años de edad (Solo vehículos).



Los pensionados y jubilados del Municipio con respecto al vehículo de su propiedad (solo vehículos).



Las personas discapacitadas previa comprobación de su estado.



Las ambulancias de los centros de salud publica

 Exoneraciones Serán exonerados: 

El Consejo Municipal Bolivariano del Municipio Maturín, podrá exonerar, total o parcialmente, el pago del impuesto de vehículos que soliciten las instituciones benéficas, fundaciones, sociedades civiles, religiosas, deportivas, educativas, culturales y literarias y las concesionarias de servicios públicos domiciliadas en el Municipio Maturín, siempre y cuando acrediten su condición de tales y no persigan fines de lucro.

En tal sentido, la exoneración deberá solicitarla el interesado mediante escrito motivado dirigido al Consejo Municipal Bolivariano del Municipio Maturín, el cual emitirá un informe a la Dirección de Hacienda Pública Municipal, quien de acuerdo a la exposición de motivos recibidos emitirá un informe a la Comisión de Economía y Presupuesto del Consejo Municipal, quienes evaluarán sí se aprueba ó se rechaza la exoneración; dicha solicitud deberá contener: 

Denominación de la institución sin fines de lucro, identificación de la misma, nombre de la persona o representante y el carácter con que actúa.



Copia del acta constitutiva con sus modificaciones.



Autorización del presidente o presidenta de la institución si fuera el caso.



Datos del vehículo.

Cabe resaltar que, la exoneración otorgada por el Consejo Municipal será por un año, prorrogable siempre y cuando, acrediten las condiciones mínimas para ello. Además, el beneficio de la exoneración exceptúa del pago del impuesto, pero no del cumplimiento de los deberes formales establecidos en la Ordenanza.