Contestacion Con Reconvencion

AGUILAR OROZCO SANDRA YAMIN. VS OLMAR MAURICIO VERDALET RAMIREZ ACCION REIVINDICATORIA EXP:845/13 CONTESTACION DE DEMAND

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AGUILAR OROZCO SANDRA YAMIN. VS OLMAR MAURICIO VERDALET RAMIREZ ACCION REIVINDICATORIA EXP:845/13 CONTESTACION DE DEMANDA C. JUEZ QUINTO DE LO CIVIL DE ECATEPEC CON RESIDENCIA EN COACALCO, ESTADO DE MEXICO

OLMAR MAURICIO VERDALET RAMIREZ, promoviendo por mi propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones, valores y documentos el ubicado en: CALLE MADERO NUMERO 327, INTERIOR 4, COLONIA PRADOS DE COACALCO, ESTADO DE MEXICO y autorizando para los mismos efectos a los licenciados en derecho MONICA RAMOS GOMEZ Y JOSE LUIS COBIAN SANTILLAN ambos con números de cedulas profesionales 089793 y 099898 respectivamente. Con el debido respeto comparezco y expongo: Que por medio del presente escrito y con fundamento en el artículo 2.111 del código de procedimientos civiles del estado de México vengo en tiempo y forma a dar contestación a la artera e improcedente demanda instaurada en mi contra en los siguientes términos: CONTESTACION

A

LAS

PRESTACIONES

A) Niego el derecho de la actora para reclamar la declaración jurídica de que es legitima propietaria del bien inmueble ubicado en: AV. LAURELES, CASA CUATRO, DEL CONDOMINIO TRES, LOTE TRES, MAZANA SIETE, DEL CONJUNTO HABITACIONAL “EL LAUREL”, EN COACALCO, ESTADO DE MEXICO. Toda vez que la suscrita ha tenido la posesión del bien inmueble referido desde el primero de marzo del año mil novecientos noventa y siete, hecho que demostrare en el momento procesal oportuno. B) Niego el derecho de mi contraparte de reclamar la desocupación del bien inmueble en comento en virtud de la operancia que tendrán mis excepciones y defensas. C) Niego el derecho de la actora de reclamar el pago de las rentas correspondientes por el tiempo que la suscrita ha ocupado el bien inmueble objeto de estudio, ya que dicha ocupación ha sido basada en titulo legal hecho que demostrare en el momento procesal oportuno. D) Niego el derecho de la hoy actora de reclamar el pago de los gastos y costas en atención a que carece de acción y derecho. CONTESTACION A LOS HECHOS I.- En cuanto al hecho correlativo que se contesta NI LO AFIRMO NI LO NIEGO POR NO TRATARSE DE UN HECHO PROPIO. II.- El punto dos del escrito inicial de demanda que se contesta ES CIERTO, ya que en efecto el bien inmueble que habita la suscrita presenta las medidas y colindancias que refiere mi contraparte. III.- En cuanto al punto tres del escrito de demanda que se contesta, ES FALSO que la suscrita ocupe el bien inmueble referido anteriormente de una manera ilícita y sin ningún derecho como lo refiere la hoy actora. La suscrita adquirió el bien inmueble objeto de la presente litis mediante contrato privado de compraventa en fecha uno de marzo del año mil novecientos noventa y siete, poseyéndolo hasta hoy en día, pero siempre amparada en titulo legal. Lo cual acredito con el contrato que anexo a mi escrito de contestación como “ANEXO 1”. Además manifiesto a su señoría bajo protesta de decir verdad que en el mismo momento que se efectuó la compraventa la hoy demandada tomo posesión del inmueble multicitado HECHO QUE LES CONSTA A LOS SEÑORES EDMUNDO ZETINA FLORES Y MARGARITA SANCHEZ TREJO Desde que habito el bien inmueble multireferido he cumplido con los pagos de servicios de agua y luz, cuento con todos y cada uno de los recibos desde el año dos mil ocho, hecho que acredito con los recibos que adjunto al presente escrito como “ANEXO 2”

También he realizado mejoras al bien inmueble objeto del presente juicio tal y como lo acredito con los recibos de honorarios emitidos por el C. Arquitecto Constantino Gimes Macías, mismas que adjunto al presente escrito de contestación como “ANEXO 3”. IV.- El hecho correlativo que se contesta, ES CIERTO que la suscrita manifestó ante la presencia judicial que poseía en calidad de propietaria. Debido a que adquirí el bien inmueble materia de estudio mediante contrato privado de compraventa referido en el HECHO III, aunado a que desde que tome posesión del bien inmueble en estudio en la fecha referida en el HECHO III de mi escrito de contestación, he realizado modificaciones y arreglos al inmueble multireferido, tal y como lo acredito con los recibos de honorarios emitidos por el C. Arquitecto Constantino Gimes Macías, mismas que adjunto al presente escrito de contestación como “ANEXO 3”. Además de las razones que refiero en el HECHO III. Es por eso que mis aseveraciones son ciertas y no falsas y fraudulentas como pretende hacer valer mi contraparte. V.- El punto v del escrito de demanda se contesta de la siguiente manera: En cuanto a que la actora “se dice ser la propietaria de pleno derecho del multicitado inmueble”, NI AFIRMO NI LO NIEGO POR NO TRATARSE DE UN HECHO PROPIO. En lo que se refiere a que la suscrita “no posee documento legal alguno que justifique la causa de su posesión”, ES FALSO tal y como lo acredito con la documental privada referida en el hecho III, misma que agrego al presente escrito como “ANEXO 1” Y en cuanto a que la actora “desde que se entero que la suscrita ocupaba el inmueble materia de la presente litis” empezó a realizar las gestiones extrajudiciales presenciadas por los testigos que precisa ES PARCIALMENTE CIERTO, porque si bien, si me requirió que le entregara el bien inmueble multicitado SOLO LO HIZO POR UNA SOLA VEZ, y no iba en compañía de nadie. Hecho que les consta a LOS SEÑORES MARIO GOMEZ LOPEZ Y JUAN TEJEDA MORALES mismos que presenciaron la plática que sostuvimos la hoy actora y la suscrita. En dicha plática la hoy actora recibió la negativa a su pretensión, debido a las razones que señalo en el hecho III Y IV. CONTESTACION

AL

DERECHO

En cuanto a los artículos de fondo que invoca mi contraparte niego su aplicación al caso en concreto No son aplicables los artículos que invoca mi contraparte en cuanto al procedimiento EXCEPCIONES La

suscrita

Y opone

las

siguientes

DEFENSAS excepciones

y

defensas:

A) Se oponen las excepciones y defensas fundadas en el artículo 5.130 del código civil vigente para el estado de México el cual se transcribe para su mejor análisis. Art. 5.130Los bienes inmuebles se adquieren por usucapión: I.- En cinco años si la posesión es de buena fe, o cuando los inmuebles hayan sido objeto de una inscripción de posesión… En cuanto al caso que nos ocupa la hoy actora pretende se le reivindique el bien inmueble objeto de estudio, pero su derecho ya prescribió toda vez que desde que la suscrita adquirió el bien inmueble en comento desde el primero de marzo de mil novecientos noventa y siete, jamás la hoy actora se constituyo en el inmueble multireferido además de que la suscrita adquirió el inmueble multicitado mediante documento legal mismo que justifica su posesión y hasta la fecha han pasado catorce años y en atención a que la hoy demandada posee el bien desde la fecha referida y en calidad de dueña y de buena fe es evidente que a la suscrita le asiste el derecho y no así a la hoy actora. B) Se oponen las excepciones y defensas fundadas en el artículo 5.36 del código civil vigente para el estado de México el cual dice: Art.5.36- La posesión da al que la tiene, la presunción de propietario. El que posee en virtud de un derecho personal o de un derecho real distinto del de la propiedad, no se presume propietario; pero si es poseedor de buena fe tiene a su favor la presunción de haber obtenido la presunción del propietario del bien o derecho poseído.

Del artículo invocado se desprende que si se es poseedor de buena fe se tiene a favor la presunción de ser propietario, es por eso que es aplicable al caso que nos ocupa debido a que la suscrita adquirió el bien inmueble mediante contrato privado de compraventa pagando por el un precio cierto en dinero y sin conocimiento de que había otra persona como propietaria del bien inmueble en comento, además de que la hoy demandada había poseído sin contratiempo durante catorce años y es hasta ahora que se pretende reivindicar el bien inmueble. En virtud del título legal que posee la suscrita y del tiempo que ha transcurrido desde la adquisición y posesión del bien inmueble materia de la presente litis, no se deben conceder a la actora sus pretensiones en atención de que son operantes las excepciones y defensas opuestas por la suscrita. C) Se oponen las excepciones y defensas derivadas del artículo 5.44 del código civil vigente para el estado de México, de cual se desprenden consideraciones respecto de quien es poseedor de buena fe. Como se desprende del escrito de contestación, la suscrita adquirió el bien inmueble objeto de estudio mediante un contrato de compraventa mismo que le da derecho a poseer; dicha deposición legal refiere: Art 5.44- ES POSEEDOR DE BUENA FE EL QUE ENTRA EN LA POSESION EN VIRTUD DE TITULO SUFICIENTE PARA DARLE DERECHO DE POSEER. TAMBIEN LO ES EL QUE IGNORA LOS VICIOS DE SU TITULO QUE LEIMPIDEN POSEER CON DERECHO… Es por ello que la suscrita tiene sustentada su posesión en el precepto legal invocado. D) Se oponen las excepciones y defensas que se derivan del artículo 5.46 del código civil vigente para el estado de México, el cual refiere: “ EL POSEEDOR DE BUENA FE QUE HAYA ADQUIRIDO LA POSESION MEDIANTE TITULO TRASLATIVO DE DOMINIO TIENE LOS DERECHOS SIGUIENTES: I- HACER SUYOS LOS FRUTOS PERCIBIDOS MIENTRAS SU BUENA FE NO SEA INTERRUMPIDA… Interpretado en sentido contrario (es decir al “contrario sensu”) la suscrita adquirió la propiedad mediante el multicitado contrato de compraventa y durante toda su posesión jamás la hoy actora había hecho el requerimiento que hace hasta ahora, entonces durante catorce años no se ha interrumpido la buena fe de la suscrita, es por eso que esta excepción adminiculada con las excepciones A, B Y C bloquean todo derecho de la hoy actora de reclamar que la suscrita desocupe el bien y se lo entregue. En este mismo acto y con fundamento en el artículo 2.118 del código de procedimientos civiles vigente para el estado de México vengo a demandar de la parte actora la señora MARIA ELENA HUERTA PADILLA, LAS SIGUIENTES: PRESTACIONES A) La declaración judicial de que la suscrita es la legítima propietaria POR USUCAPION del bien inmueble ubicado en: AV. LAURELES, CASA CUATRO, DEL CONDOMINIO TRES, LOTE TRES, MANZANA SIETEM DEL CONJUNTO HABITACIONAL “ EL LAUREL “, EN COACALCO, ESTADO DE MEXICO; en atención a la posesión que ha tenido la suscrita durante catorce años. B) El pago de los gastos y costas que se generen con motivo del presente juicio. HECHOS I-Con fecha primero de marzo del año dos mil siete la suscrita adquirió mediante contrato privado de compraventa el bien inmueble ubicado en: AV. LAURELES, CASA CUATRO, DEL CONDOMINIO TRES, LOTE TRES, MANZANA SIETEM DEL CONJUNTO HABITACIONAL “ EL LAUREL “, EN COACALCO, ESTADO DE MEXICO, tal y como lo acredito con el contrato que agrego al presente escrito como “ANEXO 1”II- En el mismo día de la adquisición del bien inmueble en comento tome posesión del mismo; desde que tome posesión hasta la fecha me he conducido en calidad de dueño, es por eso que he realizado mejoras al bien inmueble multicitado tal y como lo acredito con los recibos de honorarios emitidos por el C. Arquitecto Constantino Gimes Macías,

mismas

que

adjunto

al

presente

escrito

como

“ANEXO

3”.

Durante el tiempo que eh habitado la casa multireferida he cumplido con mis obligaciones referentes a los pagos de servicios como agua y luz mismos que están a mi nombre y poseo todos y cada uno de ellos desde el año dos mil ocho hecho que acredito con los recibos que adjunto al presente escrito como “ANEXO 2” III-Es el hecho que desde que tengo posesión del bien inmueble en comento jamás se ha interrumpido mi posesión ya que desde el año dos mil siete hasta la fecha yo he habitado el bien inmueble multicitado junto con mi esposo EL SEÑOR PEDRO GOMEZ SOLANO; hecho que les consta a los señores Juan Galindo Fernández y Gustavo García Lupercio IV- En atención a la acción promovida en contra de la suscrita y en virtud de la escritura pública exhibida por la hoy actora reconvencionada, es por eso que se verifica la legitimación pasiva de esta misma acción y en este mismo acto es por eso que acudo a su señoría a fin de que me declare como legitima propietaria del bien inmueble en comento en atención a que mi posesión ha sido de una manera continua, pacifica, publica y en concepto de propietaria DERECHO En cuanto al fondo son aplicables los artículos: 5.127, 5.128, 5.129 y demás relativos y aplicables al código civil vigente para el estado de México En cuanto al procedimiento son aplicables los artículos 2.118 y demás relativos y aplicables al código de procedimientos civiles para el estado de México PRIMERO- Se me tenga por presentada contestando en tiempo y forma la demanda instaurada en mi contra SEGUNDO- Tener por opuestas las excepciones y defensas que se hacen valer por la suscrita TERCERO- Absolver a la suscrita de las prestaciones que reclama la parte actora en virtud de que carecen de acción y derecho CUARTO- Tener por formulada la reconvención en los términos del presente ocurso y se corra traslado a la parte actora para que formule su contestación dentro del término legal. QUINTO- Se declare a la suscrita como legitima propietaria, toda vez que se reúnen todos los elementos para usucapir el bien inmueble multireferido

PROTESTO LO NECESARIO

OLMAR MAURICIO VERDALET RAMIREZ 4

ABOGADO

DE

ABRIL

DEL

PATRONO

LIC RAMOS GOMEZ MONICA CED PROF. 089793

2013-04-04